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casos pràctics dret penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: introduccio al dret penal, Profesor: Ujala Ujala, Carrera: Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UdG

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/05/2015

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CASOS PRÁCTICOS REPASO
Caso nº 1) AAP Barcelona núm. 352/1999 (Sección 2), de 21 diciembre
La recurrente el 3 de julio del año pasado entró ella sola con trece menores de edad, de edades
comprendidas entre los 5 y los 10 años, a la piscina Can Dragó; aquel día la piscina estaba muy
concurrida, con aproximadamente 700 personas; la recurrente ignoraba, según sus propias declaraciones,
si el menor sabía nadar o no y no se preocupó que llevara flotadores y a pesar de ello lo autorizó para que
se bañase , y, mientras se producía la muerte de Albert L. T., la recurrente estaba tomando el sol, que por
este motivo no advirtió cómo un bañista alertaba al socorrista por estar Albert L. solo en la piscina boca
abajo sin moverse, muerto, que tampoco advirtió que se sacaba a Albert L. de la piscina y se le llevaba a la
enfermería, a pesar de que los testigos declararon que se produjo un gran revuelo, y sólo se dirigió la
recurrente a la enfermería cuando los altavoces de la piscina requirieron la presencia del responsable del
menor.
María era una bañista que estaba al lado de Albert mientras éste se ahogaba, sin hacer nada para salvarlo
Caso nº 2) SAP Pontevedra núm. 26/2008 (Sección 4), de 25 junio
Los procesados, Abelardo y Lina, mantenían una relación sentimental desde el año 2002 y tenían su
domicilio en la localidad de Ponteareas, en donde convivían con sus hijos, Elena, nacida el día 7 de mayo
de 2003, y Vicente, nacido el 30 de julio de 2004.
Al menos desde los dos o tres meses anteriores al día 24/9/06, ambos procesados, dejaron de
proporcionar alimento a sus hijos y no solicitaron ningún tipo de ayuda para tal fin, conscientes, por el
deterioro físico que presentaban del grave peligro que entrañaba para la vida de los menores y
consintiendo que se iniciase un progresivo y evidente estado de desnutrición, pese al cual no fueron
trasladados a un centro médico.
En hora no determinada del día 24/9/06, la procesada, Lina, al percatarse de que su hijo Vicente no
respiraba decidió acudir al Centro de Salud de Ponteareas, en donde se pudo constatar que los menores
presentaban un cuadro de desnutrición, caquexia, deshidratación y malas condiciones higiénicas y en
donde se produjo el fallecimiento del niño a causa de una parada cardiorrespiratoria provocada por una
desnutrición crónica de meses de evolución, siendo su peso en aquel momento de 8,200 grs.
Lina, sufre retraso mental grave y rasgos de personalidad dependiente y en el momento de los hechos
tenia las funciones intelectivas y las volitivas totalmente anuladas.
Caso nº 3)
Este Tribunal expresamente declara probado que en Eivissa, a finales de 1994, el procesado José R. S. se
propuso acabar con la vida de Santiago G. S., de profesión taxista -por aquellas fechas conductor del taxi
de Eivissa con la licencia número 38-, a causa del malestar que le provocaba su relación sentimental con
Margarita T. G., con la que el procesado había convivido durante varios años, circunstancia que afectó
profundamente a la estabilidad emocional de la hija de ambos Susana R. T.
Para llevar a cabo su propósito criminal el procesado contó con la ayuda de su hija Susana R., la cual,
conociendo las intenciones de su padre, vigiló a Santiago G. y realizó investigaciones sobre su vida
personal y profesional. Asimismo, se concertó con los también procesados Francisco P. S. y José B. S., los
cuales, tras varias entrevistas en las que planificaron la ejecución del crimen, aceptaron el encargo de dar
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CASOS PRÁCTICOS REPASO

Caso nº 1) AAP Barcelona núm. 352/1999 (Sección 2), de 21 diciembre

La recurrente el 3 de julio del año pasado entró ella sola con trece menores de edad, de edades comprendidas entre los 5 y los 10 años, a la piscina Can Dragó; aquel día la piscina estaba muy concurrida, con aproximadamente 700 personas; la recurrente ignoraba, según sus propias declaraciones, si el menor sabía nadar o no y no se preocupó que llevara flotadores y a pesar de ello lo autorizó para que se bañase , y, mientras se producía la muerte de Albert L. T., la recurrente estaba tomando el sol, que por este motivo no advirtió cómo un bañista alertaba al socorrista por estar Albert L. solo en la piscina boca abajo sin moverse, muerto, que tampoco advirtió que se sacaba a Albert L. de la piscina y se le llevaba a la enfermería, a pesar de que los testigos declararon que se produjo un gran revuelo, y sólo se dirigió la recurrente a la enfermería cuando los altavoces de la piscina requirieron la presencia del responsable del menor.

María era una bañista que estaba al lado de Albert mientras éste se ahogaba, sin hacer nada para salvarlo

Caso nº 2) SAP Pontevedra núm. 26/2008 (Sección 4), de 25 junio

Los procesados, Abelardo y Lina, mantenían una relación sentimental desde el año 2002 y tenían su domicilio en la localidad de Ponteareas, en donde convivían con sus hijos, Elena, nacida el día 7 de mayo de 2003, y Vicente, nacido el 30 de julio de 2004.

Al menos desde los dos o tres meses anteriores al día 24/9/06, ambos procesados, dejaron de proporcionar alimento a sus hijos y no solicitaron ningún tipo de ayuda para tal fin, conscientes, por el deterioro físico que presentaban del grave peligro que entrañaba para la vida de los menores y consintiendo que se iniciase un progresivo y evidente estado de desnutrición, pese al cual no fueron trasladados a un centro médico.

En hora no determinada del día 24/9/06, la procesada, Lina, al percatarse de que su hijo Vicente no respiraba decidió acudir al Centro de Salud de Ponteareas, en donde se pudo constatar que los menores presentaban un cuadro de desnutrición, caquexia, deshidratación y malas condiciones higiénicas y en donde se produjo el fallecimiento del niño a causa de una parada cardiorrespiratoria provocada por una desnutrición crónica de meses de evolución, siendo su peso en aquel momento de 8,200 grs.

Lina, sufre retraso mental grave y rasgos de personalidad dependiente y en el momento de los hechos tenia las funciones intelectivas y las volitivas totalmente anuladas.

Caso nº 3)

Este Tribunal expresamente declara probado que en Eivissa, a finales de 1994, el procesado José R. S. se propuso acabar con la vida de Santiago G. S., de profesión taxista -por aquellas fechas conductor del taxi de Eivissa con la licencia número 38-, a causa del malestar que le provocaba su relación sentimental con Margarita T. G., con la que el procesado había convivido durante varios años, circunstancia que afectó profundamente a la estabilidad emocional de la hija de ambos Susana R. T.

Para llevar a cabo su propósito criminal el procesado contó con la ayuda de su hija Susana R., la cual, conociendo las intenciones de su padre, vigiló a Santiago G. y realizó investigaciones sobre su vida personal y profesional. Asimismo, se concertó con los también procesados Francisco P. S. y José B. S., los cuales, tras varias entrevistas en las que planificaron la ejecución del crimen, aceptaron el encargo de dar

muerte a Santiago G., a cambio de recibir la suma de trescientas mil pesetas. Antes había realizado la misma oferta a Javier R. S. y a Juan Daniel F. C., pero éstos rechazaron su proposición.

Para perpetrar el crimen, el procesado José R. proporcionó a José B. una pistola que éste no llegó a utilizar, puesto que el 15 de enero de 1995 un Agente de la Guardia Civil intervino el arma en su poder. Posteriormente, a finales de ese mismo mes de enero, el procesado José B., siguiendo las indicaciones de José R., y con la finalidad de cerciorarse de la identidad de Santiago G., frecuentó el bar "Paquita", en el que solía encontrarse ayudando a Margarita T. a realizar las tareas propias del bar. En una de estas ocasiones Susana R., siguiendo las instrucciones de su padre, se encontró con José B. para indicarle la persona a la que debía matar.

El día 1 de febrero de 1995, el procesado José R. entregó una nueva pistola, junto con cincuenta cartuchos de munición, a Francisco P., encargándole que hiciera llegar estos efectos a José B., no sin antes cerciorarse, en presencia de Francisco P., del domicilio, disparó contra un bloque o taco de madera. Al día siguiente, 2 de febrero, el procesado Francisco P. cumplió este encargo, haciendo entrega a José B. del arma y de la munición que debía utilizar para dar muerte a Santiago G.

La tarde del día 2 de febrero los procesados Francisco P. y José B. se dirigieron, en el vehículo Dyane 6 propiedad de este último, en el que previamente habían introducido un ciclomotor, al paraje conocido con el nombre de Cán Rota Vella, situado en el bosque de San Mateo. Tras ocultar una garrafa de gasolina y dejar la motocicleta, se trasladaron a la población de San Rafael, desde donde José B. se dirigió a Eivissa para localizar a Santiago G. en la parada de taxis de Figueretes.

Los procesados estaban informados de que Santiago G. conducía el taxi licencia número 38. Sin embargo, pocos días antes había decidido abandonar temporalmente esta profesión al sentirse vigilado por José R., circunstancia que los procesados no llegaron a conocer. Figueretes donde esperó la llegada del taxi número 38. Cuando observó que el vehículo se situaba en los primeros puestos, telefoneó a Francisco P., que esperaba su llamada en el bar "Sa Creu" de San Rafael, y, conforme habían planeado, regresó al bosque de San Rafael para dejar el vehículo y recoger la motocicleta.

Mientras tanto José B. tomó el taxi número 38, conducido desde hacía sólo algunos días por José C. S., indicándole que se dirigiera al bosque anteriormente citado. A lo largo del recorrido el procesado se percató de que el conductor no era Santiago G., a pesar de lo cual decidió continuar, dando muerte a José C. con la intención de obtener la recompensa prometida. Así lo hizo, disparando a la cabeza del taxista. A continuación prendió fuego, con la gasolina que contenía la garrafa escondida en el lugar del delito al vehículo en el que se encontraba el cuerpo ya sin vida de José C., que quedó calcinado, resultando asimismo absolutamente destruido el autotaxi, propiedad de Juan M. F., cuyo valor venal es de un millón ciento cuarenta mil pesetas, dándose seguidamente a la fuga en el automóvil que le había dejado preparado Francisco P.

En el momento de los hechos José estaba en un estado de intoxicación plena que le impedía actuar conforme la comprensión de la ilicitud.

Caso nº 4) SAP Valencia 12 marzo 1999

Hechos probados: “Se declara probado que el día 12-12-1993 Francisco P. G. fue dado de alta en el Hospital Clínico de Valencia donde había ingresado el día 10-12-1993 por sufrir el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, volviendo al domicilio familiar sito en la calle Santos Justos y Pastor de Valencia, en donde convivió con su hermano el procesado Juan P. G., mayor de edad y sin antecedentes penales que con una capacidad cognoscitiva intelectual inferior al límite de la normalidad unido a una acusada dureza emocional le impiden la comprensión de las situaciones por las que atraviesa, falleciendo el citado Francisco el día 10-10-1994 por una parada cardiaca debido a caquexia gravísima con causa a una desnutrición, sin que ninguno de sus dos hermanos, ni el procesado ya citado Juan P., ni el también Alfredo P. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que aunque vivía en otro domicilio con su familia,

Como consecuencia del déficit de oxigenación cerebral, efecto directo del paro cardíaco sufrido, se produjo en la paciente una lesión cerebral irreversible que a su vez derivó en una encefalopatía postanóxica y coma neurológico que motivó su fallecimiento ocurrido en fecha 9 de diciembre de 1994. El control de la fase de recuperación de la anestesia, así como del suministro de gases anestésicos, de la monitorización del paciente y de su eventual reanimación, es responsabilidad del médico anestesista. La Doctora señora G. carecía al tiempo de los hechos de la condición de médico especialista en anestosiología, habiendo realizado en ocasiones sedaciones de pacientes”.

Caso nº 7) Audiencia Provincial de Guadalajara Sentencia núm. 43/2000 de 19 abril

El día 22 de abril del pasado año, sobre las 19.15 horas, Pilar L. I., entraba en su casa, sita en la calle Pasaje de la Ermita, núm. ... de Azuqueca de Henares, y cuando estaba en el portal del edificio e iniciaba la subida por las escaleras, fue arrollada por el perro pastor alemán, conocido por Davor, de unos 18 meses de edad, que con su aspecto de perro lobo, se estima peligroso, y que bajaba corriendo por las escaleras, y suelto, siendo propiedad de Josefa A. C., perro custodiado por su hijo Juan Carlos P. A., que bajaba detrás y también corriendo por la escalera, en un estado de embriaguez intensa que anulaba sus capacidades intelectivas y volitivas, y a consecuencia del atropello, Pilar sufrió la muerte.

Caso nº 8) SAP SEVILLA 18 ABRIL 2011

Los acusados D. Alfredo Y Dª Sagrario , pareja de hecho, vivían en el piso NUM011 del nº NUM012 de la Barriada DIRECCION000 , de Sevilla, situado a 300 metros del área de urgencias del Hospital Universitario Virgen Macarena, junto a su hija Raimunda , de 28 días de edad cuando ocurrieron los hechos que siguen.

Durante la madrugada del día 31 de Agosto de 2009, ambos acusados se encontraban solos en el domicilio familiar indicado con su hija Raimunda , que lloró insistentemente toda la noche.

Sobre las 5,40 horas y con intención de calmarla, la acusada Dª Sagrario le dio una toma de lactancia materna a Raimunda.

Tras la toma de leche el acusado D. Alfredo se hizo cargo de la niña, llevándosela a otra habitación distinta a la que ocupaba la acusada.

El acusado, como Raimunda no dejaba de llorar, cogió un trozo de papel higiénico y formó una masa compacta de papel, introduciéndosela por la boca para que la niña se callara. Como Raimunda no se callaba, el acusado empujó el trozo de papel al fondo hasta alojar el papel en la traquea de la menor que empezó a asfixiarse.

A continuación, DE. Alfredo acudió con Raimunda al dormitorio donde estaba la acusada Dª. Sagrario. La acusada, a pesar de la gravedad de la situación y consciente de que Raimunda podía morir, pues ya no respiraba y se estaba amoratando, en vez de acudir la cercano Hospital antes citado permaneció en la casa con el otro acusado, dilatando aún más la urgente y necesaria asistencia vital que requería Raimunda , que falleció aproximadamente a las 6,15 horas.

En el momento de los hechos, Alfredo, que padecía de esquizofrenia, sufrió alucinaciones que le hicieron pensar que los lloros de su hija eran capaces de destruir el mundo, y que él estaba llamado a salvarlo.