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penal ll es un cedulario le faltan solo dos respuestas
Tipo: Apuntes
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1. Desarrolle los grados de desarrollo del delito. R: Respecto al grado de desarrollo del delito, este es el avance que logra concretar el sujeto activo desde la ideación hasta la consumación de un delito. Los grados serían: Delito consumado: el delito se considera consumado cuando el autor realizó con su conducta todas las exigencias del tipo penal. Delito frustrado: el delito frustrado es aquel donde el sujeto pone todo de su parte para la consumación pero por alguna razón no llega a concretarse. Delito tentado: se considera tentado cuando el sujeto da inicio a la ejecución del mismo, pero le falta concretar un hecho directo para lograr la consumación. Conspiración: se refiere a cuando dos sujetos o más se conciernen para la ejecución de un delito. Proposición: se entiende como la propuesta de un sujeto a otro para cometer un delito sin llegar a la consumación (esta siempre debe fallar, sino sería un delito consumado). 2. ¿Cuáles son las diferencias entre la etapa interna y la etapa externa, como etapas imperfectas del desarrollo de un crimen, falta o simple delito? R: La fase interna corresponde a la idea de un delito y la resolución para cometerlo en la cabeza de un sujeto y por regla general no es punible (principio de que “el pensamiento no delinque”); La fase externa es la exteriorización de la conducta del sujeto, que por regla general si es punible. La estructura sería: actos preparatorios, etapa ejecutiva, etapa de frustración y consumación. 3. Desarrolle etapa de frustración y donde se encuentra en el Código R: Para que exista delito frustrado el agente debe haber realizado todos los actos que abandonados hacia su curso natural darían como resultado la consumación del delito, de manera tal que al autor no le queda nada más por hacer y el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, por ejemplo: la intervención médica eficaz, ya sea en un caso de envenenamiento o en un caso de lesiones corporales. Art. 7 inc 1 C.P: Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. 4. Desarrolle etapa de tentativa y donde se encuentra en el Código R: En la tentativa (omisión de un paso por el hechor), el sujeto da inicio a la ejecución, pero existen factores, hechos directos, que hacen que no se vaya a consumar el delito, o sea, el sujeto no realiza todos los pasos estimados para la consumación del delito. Art. 7 inc 2 CP: Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento. 5. En qué clase de delitos se puede aplicar la tentativa como grado de desarrollo. Explique R: La tentativa es aplicable en delitos de mera actividad como en delitos de resultado. Ej. Delito de tráfico de drogas (ley 20.000) hablamos de un delito tentado, porque toda la cadena de drogas es delito. La tentativa existe el principio de ejecución del delito y esto es independiente de todos los tipos penales. 6. ¿Cuál es el fundamento de la punibilidad de la tentativa en general? R: El fundamento de la punibilidad de la tentativa en general radica en el riesgo/peligro que constituye para el bien jurídico, la tentativa como delito imperfecto representa un menor injusto con relación al delito consumado, surge el concepto de la peligrosidad objeto-material. 7. Desarrolle las figuras de la tentativa inidónea y el delito putativo R: Entre los actos en que aparentemente podrían considerarse de ejecución de un delito, nuestra doctrina se refiere a la tentativa inidónea o al delito imposible y al delito putativo como hechos impunes porque no ponen en riesgo de manera alguna los bienes jurídicos protegidos penalmente.
La tentativa inidónea se produce en general cuando mediante un juicio, colocándose el sujeto en el momento de la acción y tomando en cuenta las circunstancias concretas y todos los elementos que podrían haber estado en conocimiento del hechor, se concluye que respecto de ese hecho concreto falta o no existe el objeto de la acción o el medio empleado es absolutamente ineficaz para conseguir el final que se pretende o bien falta una característica en el sujeto activo que el tipo penal sanciona específicamente. El delito putativo se produce cuando el autor cree posible una acción que no está prevista en la ley como delito. Es un delito inexistente porque no se pone en peligro ningún bien jurídico y tiene un tratamiento similar a la tentativa inidónea. Ni la tentativa ni la frustración corresponden a tipos punibles autónomos, sino corresponden a una forma de adición del delito.
8. Desarrolle el concepto de “error de derecho” y cuál es su fundamento R: En general el error es el desconocimiento o falsa apreciación de una situación jurídica, actualmente se habla de error de tipo, sustituyendo al error derecho y de hecho, ya que el error de tipo contempla tanto el error de hecho y de derecho, el error sobre ellos merece el mismo tratamiento independiente que sean elementos de hecho o de derecho, por ende solo se hablara de error de derecho solo producirá únicamente el efecto que las leyes determinen en su tipificación. 9. Hipótesis del desistimiento en la tentativa y la frustración R: El desistimiento: por regla general es una excusa legal absolutoria. Hay que distinguir el desistimiento en la tentativa y en la frustración, aun cuando en ambos casos uno puede encontrar elementos de una fase objetiva y una subjetiva. Respecto de la tentativa: Factor objetivo: que el agente no siga actuando cuando podía hacerlo Factor subjetivo: Voluntad de abandonar: es el desistimiento del autor que por motivos propios no quiere ya alcanzar el resultado que perseguía. Efectos: excusa legal absolutoria (ojo con los hechos ya consumados que sean delito) Respecto a la frustración: Como el sujeto ya ha puesto todo de su parte para que se consume, es necesaria una actitud activa, arrepentimiento, esto es anular o reparar voluntariamente los efectos del hecho. Factor objetivo: que el propio autor evite el resultado Factor subjetivo: Debe ser el propio autor quien pudiendo elegir no evitar el resultado, realiza los esfuerzos necesarios para evitarlo. Efectos: excusa legal absolutoria 10. ¿Que entendemos por actos preparatorios? R: Por actos preparatorios nos referimos a la primera etapa de la fase externa en cuanto a los grados de desarrollo del delito, son las primeras acciones que realiza el sujeto para dar inicio a su plan criminal hasta llegar al delito consumado. 11. Desarrolle la tipicidad de la proposición R: Tipicidad: Art 8 inc 3, los requisitos que se exigen en la proposición:
21. Explique coautoría R: El coautor: en el caso del coautor, o sea, varios autores, cada individuo domina el acontecer global en cooperación con los demás. El dominio completo del hecho reside en las manos de varios, de manera que estos solo pueden actuar conjuntamente, teniendo así cada uno de ellos en sus manos el destino del hecho global, actúan conjuntamente. El requisito básico para que se dé la coautoría es tomar parte de la ejecución de un hecho que es común, de esta forma todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la organización del resultado pretendido, esto es aquel cuyo comportamiento funcional se sostiene en la comisión del hecho. Tomar parte en el hecho no significa realizar una parte del tipo penal, sino contribuir a la ejecución del hecho de manera tal que ni el coautor ni los restantes intervinientes puedan ejecutar por si solos el delito, todos son autores. Tiene que haber un elemento subjetivo, el cual es el acuerdo de voluntades de los intervinientes en el hecho y también respecto de las consecuencias del hecho, todos asumen los mismos términos; La segunda consecuencia, es que todo exceso de desviación de un interviniente fuera del plan común no puede atribuirse al resto que desconoce o no pudo prever esa desviación, es ese caso solo hay responsabilidad individual por el hecho propio ejecutado individualmente. 22. Mencione los principios que rigen la participación criminal R: Principio De Accesoriedad y Principio De Exterioridad. 23. A que refiere el problema de la comunicabilidad del título de imputación penal R: Cuando hablamos de la participación tenemos que hacernos cargo del problema de la comunicabilidad: admitida y comprobada la accesibilidad del hecho del participe en el autor, surge el problema particular de aquellos tipos penales que parecen referirse exclusivamente a un grupo determinado de personas. Ej: el juez que falla contra ley expresa comete un delito de prevaricación ¿la amante del juez que participa con él en dicho delito de prevaricación puede recibir un castigo sin ser jueza? (es un delito especial). Para resolver esta cuestión se han aportado distintas teorías, algunas teorías afirman que se debe seguir un régimen estricto de incomunicabilidad aplicando las mismas reglas que establece el artículo 64 del CP para las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas; Utilizando este argumento, uno sostiene que en estos casos parece que la solución de la ley es que no debieran comunicarse estas circunstancias tan especiales que fundan el injusto penal. Esas teorías sostienen un régimen estricto de incomunicabilidad, pero hay otras teorías que firman una comunicabilidad extrema según la cual basta con que el participe conozca la calidad personal del autor (colabora con ese autor en particular) para que le sea imputable el mismo título delictivo (se le sanciona en la misma condición debido a su conocimiento sobre el autor). Según los profesores Politoff, Matus y Ramírez, sostienen que sería dominante en nuestra jurisprudencia la tesis que sigue el profesor Etcheverry, la cual se conoce como “La de la división del título en razón de la naturaleza del delito que se trate” Esta tesis del profesor Etcheverry se basa en que es posible distinguir no solo entre los delitos comunes, aquellos que pueden cometer cualquier persona, por la manera en que están tipificados (el que…) la distinción o discusión respecto a la comunicabilidad no tiene ningún sentido, ya que “el que mate a otro” puede ser cualquiera, no nos cuestionamos respecto de la posibilidad de comunicar esta circunstancia tan especial o no. Y el profesor sostiene que tenemos que distinguir en los delitos especiales, que son aquellos que solo pueden cometer quienes poseen determinadas calidades (funcionarios públicos, militares, médicos, etc.). Se debe distinguir si son delitos especiales propios o impropios. 24. Desarrolle el principio de “culpabilidad del participe” R: Elemento subjetivo, está en la presencia del dolo. Entonces aquí tenemos que ver si dentro de este grupo de personas, estamos bajo el mismo dolo. Que quiere decir esto, que todos tienen la misma intención y tienen el mismo conocimiento del “plan” y de las acciones que están desplegando los demás sujetos. Ej. Felipe, Juan y Pedro van a robar la casa de Javiera, los 3 tiene el plan de entrar tomar el dinero las cosas y salir. Llega el día, entran en la propiedad, toman las cosas Juan y Pedro dejan el inmueble y Felipe señala que va a cerrar las puertas, pero este entra y mata a la prima de Javiera que está durmiendo. Esta acción Felipe no se la menciona a nadie. R: Art 64 inc2. Las acciones de responsabilidad se comunican (responsabilidad) si hay conocimiento de estas. Por ende, al momento de imputar responsabilidad Felipe es autor del delito
25. Explique autor inductor R: Se encuentra en el Art. 15.2. El instigador, es quien de manera directa forma en otro la resolución de ejecutar una conducta dolosa típica y antijuridica. Requisitos:
34. ¿Qué significa el máximum y mínimum? para la determinación de la pena. R: ART. 67: Cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla. Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum. Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum. Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado. En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras. 35. Definición de pena, Características y explíquelas. R: La pena es una pérdida o disminución de derechos personales que se impone al responsable de un delito. La imposición de una pena es lo que se conoce con el nombre de condena, y es a la pena a lo que alude el Art. 19 No 3° de la Constitución Política cuando dispone que: -" Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” -" Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” -"Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado." 36. Función del derecho penal, R: El derecho penal constituye un conjunto de normas jurídicas que asocian ciertas conductas a sanciones que son de gran importancia para la persona que las va a sufrir (persona que ha cometido el delito). Entonces, frente a un hecho típico y antijuridico encontramos la teoría del sujeto responsable a quien vamos a castigar por haber cometido este hecho típico y antijuridico para posteriormente aplicarle la sanción. ¿Cómo se configura la facultad de aplicar la sanción (Derecho penal subjetivo/ius puniendi/poder punitivo)? ¿Por qué este Estado ejerce este poder punitivo respecto de un determinado sujeto? La respuesta a esta pregunta es lo que se conoce como la función de la pena estatal y tiene sentido cuando convertimos la pena en justicia pública, de forma tal que es como se desarrolla el derecho penal desde hace mucho siglos. En una primera etapa era la victima quien cobraba la justicia por sus propias manos, luego se solucionaba a través de la venganza privada y finalmente llega una etapa en el desarrollo de los estados que la posibilidad para sancionar se convierte en justicia y el estado toma en sus manos la organización de la represión, dejando a la víctima replegada a un segundo plano. 37. Refiérase a las teorías de los fines de la pena R: En relación a la determinación y finalidad de la pena existen diversas teorías que pretenden responder la función que tiene la sanción penal y mismamente el derecho penal junto con su impacto en la sociedad. Estas teorías vendrían siendo: Las teorías absolutas, Las teorías relativas (preventiva general y especial) y Las teorías mixtas. 38. En cuanto a las teorías referidas a los fines de la pena, explique las teorías absolutas: retribucionismo R: Teorías absolutas: la pena corresponde para expiar el mal que se ha causado. Entonces, la pena se aplica porque es un mal que viene a compensar o a retribuir el mal que se ha causado con el delito. La pena existe porque se ha causado un mal y dicha pena seria consecuencia de ese mal. (Kant & Hegel). Para Kant, la justicia debe ejemplificarse también en esta idea de sancionar un mal con otro mal; Para Hegel, la pena es una
necesidad dialéctica, el orden jurídico del estado es la realización de la idea moral y el delito es la negación del derecho, y por lo tanto, la negación de la negación permite el restablecimiento del derecho. Estas teorías absolutas de la pena tienen como límite imprescindible la proporcionalidad, ya que la pena será una pena justa en la medida que sea proporcional a la gravedad del hecho cometido, el castigo debe ser proporcional a la gravedad del hecho. Para Roxin, básicamente hay tres razones porque la teoría retributiva puede justificar la pena: a. La teoría de la retribución presupone la necesidad de la pena cuando esta debería fundamentar la pena. b. Porque la idea que sirve de fundamento es la posibilidad humana de realizar actos en virtud de la libertad de la voluntad (libre albedrio). El sujeto es responsable de sus hechos y merece una pena porque ha actuado de esa forma en virtud de así haberlo decidido dado que mantiene la libertad de acción. (no es correcto fundar una teoría sobre un supuesto que no es demostrable) c. Aun concibiendo que no hay una total determinación, la idea misma de la retribución exige un acto de fe para su comprensión, puesto que no es posible comprender racionalmente como se puede borrar un mal añadiendo otro mal.
39. En cuanto a las teorías referidas a los fines de la pena, refiérase a las teorías relativas de Prevención general. R: Teorías relativas: la pena aparece como un medio para obtener fines útiles. La pena se encuentra legitimada en la medida que sigue/busca lograr un fin circunstancial, el cual sería la prevención del delito. Esta pena es necesaria porque permite evitar y apunta a evitar la comisión de delito, de forma tal que la sociedad se defiende de futuros actos delictivos a través de la imposición de esta pena. Entonces, la sociedad impone una pena pensando en un futuro donde el hechor se inhiba de cometer delitos (efecto intimidatorio). Cuando el efecto intimidatorio es sobre el grupo en general se denomina teoría de la prevención general y cuando es sobre el hechor mismo se denomina teorías de la prevención especial. Esta última se realiza mediante la educación, mejorándolo y desanimándolo sobre la idea de cometer nuevos delitos. En el estado actual de nuestra dogmática penal se puede observar un compromiso con la prevención general como justificación del sistema de pena bajo la denominación de prevención general positiva o integradora. Jakobs: justifica la combinación de la pena y su imposición en una razón de prevención general a través de la práctica del reconocimiento de la validez de la norma, y lo que él dice es que cuando se comete el delito se cuestiona la vigencia de la norma y se impone en la sociedad una percepción de que la norma no vale para nada. Por lo tanto, lo que importa es que este sistema, la norma, se mantenga vigente y que las infracciones o vulneraciones a este sistema sean sancionadas para que dicho sistema siempre se mantenga vigente. Una crítica a la visión de Jakobs es que están sancionando por la vigencia de un sistema, sistema que no es rígido y puede cambiar junto con la sociedad. Teoría de la prevención general: lo que busca es este efecto en la sociedad para que la misma se intimide de cometer delito o para que la sociedad se sienta segura en orden a que aquellas conductas que la atacan como grupo van a ser sancionadas. (TDLPE negativa: inhibirse de cometer un delito / TDLPG positiva: sentirse seguro respecto de que si son atacados serán posteriormente sancionados). Los principales autores de la teoría de la prevención general son: a. Von Feuerbach: Él sostiene que lo que mueve al hombre a cometer delitos es su capacidad de apetecer, de querer, y esta capacidad debe ser contenida mediante otro estimulo y de esta forma las ganas de realizar la acción prohibida serán contrarrestadas cuando el ciudadano sepa con certeza que el resultado de apetecer o querer cometer un delito obtiene un resultado ampliamente negativo en comparación a la acción de no cometer ningún delito. Dicho conocimiento de un mal mayor se obtiene de la pena, y por lo tanto, la pena debe estar determinada con claridad antes de la comisión del delito, no solo el hecho que se castiga sino que también la pena que se le impone a la comisión de dicho hecho (nullum delictum nulla poena sine praevia lege poenali).
La vida, la propiedad, la integridad física, la libertad sexual. Todos son bienes jurídicos que se han establecido como fundamentales para el interés individual y para la sociedad, son protegidos a través de delitos que de atentarse estos bienes entonces hay una sanción aparejada. El legislador también jerarquiza estos bienes jurídicos protegidos, todos los bienes jurídicos que protege el derecho penal han de ser fundamentales para el desarrollo de los individuos y de la sociedad.
43. Explique el principio del principio de la culpabilidad. R: El principio de culpabilidad: La culpabilidad por el hecho como criterio de determinación de la pena continua teniendo una especial trascendencia sobre todo como un límite a la pena, esto significa que acerca de la responsabilidad penal solo se pueden considerar los hechos referidos a la acción culpable y no a otros elementos referidos al autor. (NULLA POENA SINE CULPA) 44. Explique el Principio de la reserva o legalidad penal R: El principio de legalidad: ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado y, ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que sanciona este expresamente descrita en ella. Principio de legalidad se encuentra regulado en: - CPR art. 19 N°3 inc. 7 y 8 - Art. 1 inc. 1 del CP - Art. 18 del CP
El art. 5 del CP habla de mar territorial o adyacente (es el que baña nuestras costas a una distancia de 12 millas marinas desde las respectivas líneas de base) La zona marítima contigua (se extiende hasta 24 millas marinas contadas de la misma manera) Respecto a esta ultima la doctrina (mayoría de autores) el Estado chileno tiene jurisdicción para conocer los delitos allí conocidos y concretamente se refieren a la infracción de las leyes aduaneras, ficales, de inmigración y sanitarias. Este territorio estará sujeto a la soberanía del Estado chileno. Respecto del espacio aéreo, el art. 1 del Código aeronáutico, señala que Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio. Territorio ficto, corresponden a los buques y aeronaves sujetos a jurisdicción nacional y a los territorios ocupados militarmente por las armas de la república. En primer lugar, respecto a los buques y aeronaves sujetas a la jurisdicción nacional, bajo el principio de la bandera, los tribunales chilenos tienen jurisdicción respecto a los delitos cometidos por pasajeros, miembros de la tripulación, visitantes ocasionales cualquiera sea su nacionalidad al borde de un buque mercante chileno en alta mar o en aguas de otra jurisdicción cuando se infringe la ley nacional y esas infracciones pudieran quedar sin sanción o cuando los delitos se cometieron aborde de un buque de guerra chileno en alta mar. Este mismo principio rige respecto de las aeronaves militares chilenas en cualquier lugar que se encuentren y respecto del resto de las aeronaves chilenas mientras se desplazan en el espacio aéreo no sujeto a soberanía de algún Estado o si el delito de cometiere mientras se encontraba en el espacio aéreo de otra jurisdicción y no hubiere sido juzgado por tribunales competentes. Respecto de los territorios ocupados militarmente por las armas de la república también puede considerarse que es un terreno ficticio caso en el cual rige la ley nacional. Ejemplo; de un delito que comienza en un país, pero este se consuma en otro. Le doy un pastel envenenado a una persona que viaja en avión con dolor de guata y muere cuando llega a otro país. ¿Qué se hace? Posición mayoritaria, señala que la ley chilena es aplicable respecto del delito consumado que se hubiere cometido tanto si en Chile se dio comienzo a su ejecución o bien se debió ejecutar la omisión o solo si se produjo el resultado punible. Lo anterior se llama Teoría de la ubicuidad, (profesores P, M Y R) Es importante tener presente lo señalado en el art. 302 del Código de Bustamante, que establece que los actos que componen el delito se realizan en Estados contratantes diversos, cada Estado puede castigar el acto realizado en su país si constituye por sí solo un hecho punible, de lo contrario se dará preferencia al derecho de la soberanía local en que el delito se haya consumado.
49. Explique efectos de leyes y sentencias penales extranjeras en chile según lo expuesto en clases R: Art. 13 del CPP; Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros. Tendrán valor en Chile las sentencias penales extranjeras. En consecuencia, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiere sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a la ley y al procedimiento de un país extranjero, a menos que el juzgamiento en dicho país hubiere obedecido al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales o, cuando el imputado lo solicitare expresamente, si el proceso respectivo no hubiere sido instruido de conformidad con las garantías de un debido proceso o lo hubiere sido en términos que revelaren falta de intención de juzgarle seriamente. En tales casos, la pena que el sujeto hubiere cumplido en el país extranjero se le imputará a la que debiere cumplir en Chile, si también resultare condenado. La ejecución de las sentencias penales extranjeras se sujetará a lo que dispusieren los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encontraren vigentes. La colaboración y cooperación de la comunidad internacional no solo implica el reconocimiento de una ley penal extranjera sino una seria de peticiones de cooperación internacional como, por ejemplo, la extradición y exhortos.
50. Explique la extradición según lo expuesto en clases R: Acto por medio del cual un Estado entrego una persona a otro Estado que la reclama, para juzgarla penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta, en el primer caso hablamos de extradición para perseguir el delito y en el segundo caso, para hacer efectiva la condena. La extradición se denomina activa cuando desde el punto de vista del Estado que pide la entrega (Chile pide la entrega de una persona para juzgarla o hacerle cumplir la pena impuesta). Cuando se mira desde el punto de vista del país al cual le están requiriendo a esa persona se denomina extradición pasiva (a Chile le están requiriendo una persona para que sea juzgada en otro país o para que entre a cumplir una pena) En cuanto a los aspectos formales la extradición está regulada en CPP y en el aspecto de fondo por los principios generalmente reconocidos por el derecho internacional. 51. Explique efectos de la ley penal respecto de las personas según lo expuesto en clases R: La ley chilena es obligatoria para todos los habitantes de la república, no hay clases privilegiadas, a excepción de ciertas funciones que realizan determinadas personas, ejemplo, los parlamentarios y los miembros de la Corte Suprema. Respecto de los extranjeros, a ellos la ley les es aplicable desde el momento que se encuentran bajo la jurisdicción chilena salvo las excepciones contempladas en el derecho internacional que concierne a los jefes de estado que se encuentran en nuestro país ya sea transitoria o temporalmente y a los agentes diplomáticos acreditados quienes gozan de inmunidad de jurisdicción al tenor de lo dispuesto en el art. 5 del COT. 52. Explique la interpretación de la ley penal R: -Interpretación judicial: Se denomina la verdadera interpretación pues efectivamente esta es la que produce efectos jurídicos. De lo anterior, el código procesal penal estableció como una causal del recurso de nulidad en el art. 373 del CPP (contempla las causales del recurso de nulidad) la letra b. - La interpretación autentica o legal: Es aquella que es hecha por el propio legislador. Ejemplo, art. 12 nº1 del CP (define alevosía), art. 132 (define lo que puede entenderse como un arma), art 260 (lo que se entiende por empleados públicos), art. 440 nº1 (lo que se entiende por escalamiento por el caso del robo en lugar habitado). Si esta interpretación autentica o legal se realiza en una ley dictada expresamente para ese efecto ¿Cómo se denomina? Ley interpretativa. ¿Qué pasa cuando esa ley interpretativa sostiene una interpretación que es más gravosa para el imputado, podrá aplicársele? No se aplica, por principio pro-reo y porque la CPR lo prohíbe.
entonces nos quedamos con un contenido que es normativo y que básicamente apunta a la capacidad de culpabilidad al conocimiento del injusto y a la exigibilidad. IV. PUNIBILIDAD entenderemos que los conflictos sociales no solo se resuelven atendiendo a criterios de justicia sino en ciertos casos a criterio político o utilitaristas y, por lo tanto, la necesidad de pena forma parte de nuestro estudio de la teoría del delito. la conducta: La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión acción: El acto, es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será una acción, que consiste en una actividad, en un hacer. mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y éste deja de hacerla. Hay casos en los cuales no existe acción, por ejemplo, los actos de sonambulismo o actos reflejos, sin embargo, son considerados como supuestos de exclusión de acción. En estos casos ¿Hay acción? O ¿No hay tipicidad? Podríamos sostener que, si hay acción, pero no es típica. Ejemplo: Camionero que conduce su vehículo de forma completamente cuidadosa, a la velocidad permitida y cumpliendo todas las reglas del tráfico, pero no puede prever ni evitar atropellar a un peatón que de forma sorpresiva e inesperada se le cruza en mitad de la carretera.
55. Teoría del Delito, elementos, concepto de tipicidad, explique las formas en que nuestro derecho penal infringe la tipicidad, explique tipos abiertos, tipos vagos o difusos R: La teoría del delito se ocupa de las características generales del delito y de los criterios de imputación necesarios para que una figura delictiva descrita en la Parte Especial pueda imputarse a un sujeto. Es parte de la ciencia del derecho y, por ende, se debe relacionar con la realidad social que enfrenta. Pretende incidir en la resolución de problemas concretos a través del desarrollo de la dogmática penal. Nos permite unas construcciones que facilitan una aplicación justa e igualitaria del derecho penal. Por regla general se define o dice por la doctrina penal que el delito es una acción u omisión típica antijurídica y culpable. Se desprende de la anterior definición los elementos de; acción, omisión, típica (tipicidad), antijuricidad y culpabilidad. Estos elementos están ordenados de tal forma que su análisis es uno a continuación del otro. Cada una de ellas presupone la existencia del elemento anterior. Elementos:
comprobarse desde la perspectiva de la antijuridicidad mediante la verificación positiva de "elementos especiales de la antijuridicidad" (antes "elementos del deber jurídico"). Tipos vagos o difusos: Son aquellos que, por una deficiente técnica legislativa, no está claro qué se permite y qué se prohíbe. Atenta así contra la seguridad jurídica debido a la falta de precisión de los términos empleados por el legislador
56. Teoría del Delito, concepto de tipicidad, concepto de tipo legal, explique las funciones del tipo legal. R: I.- TIPICIDAD (elemento del delito, se describen formas de conducta socialmente relevantes desde el ppio de lesividad supone la puesta en peligro de un bien jurídico protegido) La ausencia de los elementos descritos en el tipo penal o la ausencia de la puesta en peligro del bien jurídico conlleva la atipicidad de la conducta) El tipo penal es la descripción de la materia penalmente prohibida que tiene un significado social y final, por tanto, todo tipo penal tiene un tipo objetivo y subjetivo. Se incluye aquí la teoría de la imputación objetiva. Se establece un concepto de injusto personal, la acción típica y antijuridica incluye el dolo y la imprudencia, estos dos constituyen elementos del tipo penal, son conceptos normativos, formas en que se manifiesta la tipicidad, y entonces tenemos diferentes tipos penales (tipos dolosos, imprudentes, de comisión, omisión, autoría, de participación, consumados, tentados) Tipicidad es, entonces, una característica de las conductas humanas que consiste en coincidir con la descripción contenida en el tipo penal abstracto. Es un asunto de subsunción de una conducta concreta al supuesto de hecho contenido en la norma. Es por eso mismo, cumpliendo su función de garantía, que la descripción típica debe ser lo más completa y detallada posible con la finalidad de tener muy claro que conducta constituye y evitar caer en l la arbitrariedad judicial al determinar las conductas que son delito. El tipo penal comprende el conjunto de elementos que integran la descripción legal de un delito. La tipicidad es la adecuación de una conducta del mundo real a esa descripción legal. Luego, a través del concepto de tipicidad se expresa la relevancia de una determinada conducta para el derecho penal, en el sentido de que una determinada conducta pueda ser subsumida en una descripción o tipo legal. Funciones del tipo penal: a) de garantía) sistemática, y c) motivadora a) Función de garantía: no hay delito sin ley que lo establezca y no hay pena sin ley que la determine. El tipo particulariza el principio de legalidad en cuanto la ley no sólo debe establecer cuál es el delito, sino que, por mandato constitucional (art. 19 Nº 3º), la conducta en que consiste debe estar “expresamente descrita en ella”. El principio de tipicidad exige que la conducta sea precisada en sus circunstancias por el texto respectivo; esto implica dos consecuencias, con obvia trascendencia garantizadora: i) De los múltiples comportamientos antijurídicos que pueden existir, sólo constituyen delitos aquellos que están expresamente descritos por una ley penal. Los restantes, aunque sean contrarios a derecho, no constituyen delito; en consecuencia, la función del tipo penal es seleccionar entre los comportamientos injustos aquel que constituirá delito. ii) El Estado puede imponer sanción penal exclusivamente a la conducta que se encuentra descrita en un tipo penal; si la actividad de una persona no calza en esas descripciones, por per-judicial que sea y a pesar de ser antijurídica, no puede ser castiga-da penalmente. b) Función motivadora: El tipo penal tiene una función motivadora preventiva en relación a los miembros de la sociedad; al señalarles cuáles son los comportamientos prohibidos, los induce a abstenerse de realizarlos. c) Función sistemática: abarca todos los elementos necesarios para el conocimiento de las conductas que pueden ser sancionadas penalmente. Así, en la parte general del Código Penal, se estudian las características comunes a todos los tipos penales, y en la parte especial, sus aspectos particulares. Con esta función, el tipo permite establecer un puente o unión entre la parte general y la parte especial del Código Penal. 57. Teoría del Delito, concepto de tipicidad, concepto de tipo legal, señale de las funciones del tipo legal y explique la Teoría de los elementos Negativos del tipo. R: Tipicidad es, entonces, una característica de las conductas humanas que consiste en coincidir con la descripción contenida en el tipo penal abstracto. Es un asunto de subsunción de una conducta concreta al supuesto de hecho contenido en la norma. Es por eso mismo, cumpliendo su función de garantía, que la descripción típica debe ser lo más completa y detallada posible con la finalidad de tener muy claro que conducta constituye y evitar caer en l la arbitrariedad judicial al determinar las conductas que son delito.
Los delitos del resultado , se exige además un efecto separado de la conducta y que es posterior a ello. (En relación a la parte objetiva). Si el tipo requiere que a la acción le vaya seguida una causación (¿) de un resultado que es separable espacio temporalmente de la conducta nos encontramos con un delito de resultado. Ejemplo, homicidio. La acción causa la muerte, el tipo acuchilla y luego fallece.
61. Refiérase al procedimiento de medida de seguridad, explique en que consiste, cuáles son sus requisitos y refiérase a su reglamentación R: Las medidas de seguridad se encuentran contenidas en el CPP a partir del art. 455 y ss. Se imponen respecto del que ha cometido un hecho típico y antijurídico, ha tenido participación en este hecho y que sea una persona inimputable peligrosa. Es decir, no solo respecto del autor, de un hecho delictual, sino que además tenga esta característica de peligrosidad. La medida de seguridad es un tratamiento que permite aplicar resguardos respecto de un sujeto que ha cometido un hecho típico antijurídico que resulta peligroso para sí y para terceros. En términos sencillos las medidas de seguridad en nuestro ordenamiento son dos;( están atendiendo a la gravedad del delito. Simples delitos y crímenes).
64. Refiérase al sistema de penas de la ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente: tipos de penas, características, duración, requisitos de cada una de ellas, finalidades de las sanciones, facultades entregadas al juez R: Sanciones privativas de libertad: 1. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.