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clases empleados públicos, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho de la Funcion Publica, Profesor: Oscar Capdeferro Villagrasa, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/11/2017

mariajosebt
mariajosebt 🇪🇸

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Principios de gestión
EBEP
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la
promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el
servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición
de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados P.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes,.
l) Cooperación entre las AA.PP en la regulación y gestión del empleo público.
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Principios de gestión

EBEP

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la

promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el

servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición

de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados P.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes,.

l) Cooperación entre las AA.PP en la regulación y gestión del empleo público.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL EBEP

AGE

Adm.CCAA ( Ceuta i Melilla)

Adm. Locales

OOPP

Universidades

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL EBEP

Al personal investigador/

Al personal docente

Personal estatutario de salud

1.Normas específicas y

2. EBEP

J.Pere Camino / Funció Pública 2016 / UB

Artículo 3. Personal funcionario de las

Entidades Locales.

El personal funcionario de

El personal funcionario de las Entidades Locales

las Entidades Locales se rige por

se rige por

la

la legislación estatal

legislación estatal que resulte de aplicación, de la que

que resulte de aplicación, de la que

forma parte este Estatuto y por la

forma parte este Estatuto y por la legislación de las

legislación de las

Comunidades Autónomas

Comunidades Autónomas , con respeto a la autonomía local.

, con respeto a la autonomía local.

Los Cuerpos de Policía Local

Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este

se rigen también por este

Estatuto y por la legislación de las Comunidades

Estatuto y por la legislación de las Comunidades

Autónomas,

Autónomas, excepto

excepto en lo establecido para ellos en la Ley

en lo establecido para ellos en la Ley

Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Seguridad.

Classes d’empleats públics

J.Pere Camino / gestió de la Funció Pública 2012 / UB

Funcionaris de carrera

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal,

están vinculados a una Administración Pública por una relación

estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de

servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la

participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas

o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las

Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los

funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada

Administración Pública se establezca.

J.Pere Camino / Funció Pública 2016 / UB

  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • 3015 Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería, Secretaría-Intervención).
  • II. Ministerio de Asuntos Exteriores
  • 0001 Carrera Diplomática.
  • III. Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • 5600 Escala de Titulados Superior OO.AA. Ministerio de Ciencia y Tecnología (Especialidad de Propiedad Industrial).
  • IV. Ministerio de Defensa
  • 0406 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
  • 0416 Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
  • 0424 Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
  • V. Ministerio de Economía
  • 0603 Cuerpo de Inspectores del SOIVRE.
  • 0013 Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
  • 0601 Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
  • 0616 Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.
  • VI. Ministerio de Hacienda
  • 0012 Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
  • 0620 Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
  • VII. Ministerio de Interior
  • 0920 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina.
  • 0919 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina.
  • VIII. Ministerio de Justicia
  • 0903 Cuerpo de Abogados del Estado.
  • IX. Ministerio de Sanidad y Consumo
  • 6449 Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
  • 6450 Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
  • 6458 Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
  • X. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • 1510 Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
  • 1502 Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  • 1603 Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.
  • 1600 Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
  • XI. Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • 0011 Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
  • 0010 Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • 0009 Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • 0007 Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • 1135H Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública).
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • 1300 Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protecc. Radiológica.

Funcionaris interins (art 10)

  1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son

nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé

alguna de las siguientes circunstancias:

La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de

carrera.

La sustitución transitoria de los titulares.

La ejecución de programas de carácter temporal. ( menos de 3 años + 12 meses)

El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses , dentro de un periodo de

doce meses.

  1. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que

respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  1. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo

63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

  1. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes

desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al

ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se

decida su amortización.

  1. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su

condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En la ejecución de programas y tareas, se podrán prestar servicios en la unidad correspondiente u

análoga.

J.Pere Camino / Funció Pública 2016 / UB

RESOLUCIÓN DE 22 DE AGOSTO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE GESTIÓN DE PERSONAL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA

RELACIÓN DEFINITIVA DE INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE INTERINOS

DEL CUERPO DE MAESTROS PARA EL CURSO 2011/2012.

Por la que se desarrollan los procedimientos de

ordenación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento, de las listas

de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad

de puestos de trabajo para el personal docente no universitario, esta Dirección

General ha resuelto:

Primero.- Hacer pública la relación definitiva de integrantes de las listas

de aspirantes a ocupar puestos como interinos en el Cuerpo de Maestros, que

se expondrán a partir del día 22 de Agosto de 2011, en los tablones de

anuncios de los servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y

Deporte y en la página web del Departamento (www.educaragon.org).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrá

interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento, en el

plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de la presente,

conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C., modificada por la Ley

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE PERSONAL,

Fdo.: Alfonso García Roldán

Personal lab. Indefinido no fijo

“La contratación laboral al margen de un

sistema adecuado de ponderación de mérito y

capacidad impide equiparar al trabajador así

contratado, con los trabajadores fijos de

plantilla, condición que se dice ligada a la

contratación por el procedimiento

reglamentario, sin perjuicio de lo cual, se le

puede considerar como trabajador vinculado

por un contrato de trabajo por tiempo

indefinido”. (TS de 7 octubre 1966)

Eventuals

Artículo 12. Personal eventual.

  1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente,

sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial,

siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

  1. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los

órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de

personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este

número y las condiciones retributivas serán públicas.

  1. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se

produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

  1. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función

Pública o para la promoción interna.

  1. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su

condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

J.Pere Camino / gestió de la Funció Pública 2012 / UB