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Asignatura: Derecho de la Funcion Publica, Profesor: Oscar Capdeferro Villagrasa, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la
promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el
servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición
de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados P.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes,.
l) Cooperación entre las AA.PP en la regulación y gestión del empleo público.
J.Pere Camino / Funció Pública 2016 / UB
El personal funcionario de
El personal funcionario de las Entidades Locales
las Entidades Locales se rige por
se rige por
la
la legislación estatal
legislación estatal que resulte de aplicación, de la que
que resulte de aplicación, de la que
forma parte este Estatuto y por la
forma parte este Estatuto y por la legislación de las
legislación de las
Comunidades Autónomas
Comunidades Autónomas , con respeto a la autonomía local.
, con respeto a la autonomía local.
Los Cuerpos de Policía Local
Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este
se rigen también por este
Estatuto y por la legislación de las Comunidades
Estatuto y por la legislación de las Comunidades
Autónomas,
Autónomas, excepto
excepto en lo establecido para ellos en la Ley
en lo establecido para ellos en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Seguridad.
Classes d’empleats públics
J.Pere Camino / gestió de la Funció Pública 2012 / UB
J.Pere Camino / Funció Pública 2016 / UB
nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
La ejecución de programas de carácter temporal. ( menos de 3 años + 12 meses)
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses , dentro de un periodo de
doce meses.
respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al
ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se
decida su amortización.
condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
En la ejecución de programas y tareas, se podrán prestar servicios en la unidad correspondiente u
análoga.
J.Pere Camino / Funció Pública 2016 / UB
RESOLUCIÓN DE 22 DE AGOSTO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE GESTIÓN DE PERSONAL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA
RELACIÓN DEFINITIVA DE INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE INTERINOS
DEL CUERPO DE MAESTROS PARA EL CURSO 2011/2012.
Por la que se desarrollan los procedimientos de
ordenación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento, de las listas
de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad
de puestos de trabajo para el personal docente no universitario, esta Dirección
General ha resuelto:
Primero.- Hacer pública la relación definitiva de integrantes de las listas
de aspirantes a ocupar puestos como interinos en el Cuerpo de Maestros, que
se expondrán a partir del día 22 de Agosto de 2011, en los tablones de
anuncios de los servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte y en la página web del Departamento (www.educaragon.org).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento, en el
plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de la presente,
conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C., modificada por la Ley
Fdo.: Alfonso García Roldán
Artículo 12. Personal eventual.
sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial,
siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de
personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este
número y las condiciones retributivas serán públicas.
produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Pública o para la promoción interna.
condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
J.Pere Camino / gestió de la Funció Pública 2012 / UB