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funciona publica, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho de la Funcion Publica, Profesor: Oscar Capdeferro Villagrasa, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/02/2018

mariajosebt
mariajosebt 🇪🇸

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Carrera administrativa
Art. 16 al 20 EBEP
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Carrera administrativa

Art. 16 al 20 EBEP

Selecció

Sistemes de carrera

Provisió del lloc

CAPÍTULO II. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA

PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de

los funcionarios de carrera

  1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
  2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y

expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad,

mérito y capacidad.

A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y

perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

  1. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto

regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir,

entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las

siguientes modalidades:

CARRERA ADMINISTRATIVA,

regulación

  • EBEP (Cap.II, Tít. III): No produce efectos hasta Ley F.P. AGE. (Disposiciones derogatoria y

final cuarta)

    1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado».

    1. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo

III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se

dicten en desarrollo de este Estatuto.

  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
    • R.D. 364/1995 de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. (Reforma RD

255/06)

.

Artículo 17. Carrera horizontal de

los funcionarios de carrera

  • Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto

podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar,

entre otras, las siguientes reglas:

  • Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la

remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter

general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra

posibilidad.

  • Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos

realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del

desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la

especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

3 anys + avaluació +

Carrera Horitzontal

Cas Pràctic:

En Joan Manel, funcionari del Cos Tècnic Superior

d’Administració, que treballa en un lloc de treball de nivell 26,

, amb grau consolidat 26, li han proposat ser nomenat

Subdirector General de Relacions Laborals , nivell 30 de la

Generalitat. Immediatament avisa el seu amic i company de la

feina, en Joan Olleres assessor jurídic especialista en funció

pública, per tal que li respongui a les següents preguntes:

1.- En quina situació em trobaré d’acceptar el lloc de

Subdirector?.

2.- Quin nivell i grau personal tindré?

3.-El podré consolidar?. I per últim

4.- En quin supòsits em poden cessar?.

2 anys

2 anys

2 anys

Carrera vertical.

Cuerpo de Inspectores de

trabajo

.

Artículo 18. Promoción interna

de los funcionarios de carrera

    1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen

el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así

como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

    1. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una

antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o

Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y

superar las correspondientes pruebas selectivas.

    1. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto

articularán los sistemas para realizar la promoción interna, y podrán determinar

los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera

pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

    1. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación

de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión

en la carrera profesional.

Gr. C1,

Gr A

PROMOCIÓN INTERNA

VERTICAL

Cuerpo Adm. Gral

Grado=C1 (dis.T 3ª)

Cuerpo Tècnico Superior

Modificación del nivel del

puesto , cambio de nivel.

(RLT)

Nivel 20, en proceso

de consolidación

Nivel 22

Puesto

Puesto

Nivel 22, en proceso

de consolidación

Cambio a Nivel inferior. Art

Grado en proceso de consolidación 26, nuevo destino 22,

Se puede consolidar el 24.

Nuevo

destino 24

2016(22) ..2017 (26) ---2018 (24) Se consolida el 24