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Asignatura: Economia Aplicada (Política Econòmica), Profesor: isabel busom, Carrera: Economia, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Informació extreta el 2003 d'una web de la Universitat de Saragossa
http://fyl.unizar.es/HAnt/Fuentes/hammurabi.htm
preparada pel professor d'història antiga Guillermo Fatás.
Aquesta pàgina web no és accessible actualment.
Existeixen, però, d'altres webs a Internet, tant en castellà com en anglès, sobre Hammurabi, Mesopotàmia i els sumeris.
Historia Antigua - Universidad de Zaragoza - I Ciclo - Prof. Dr. G. Fatás
NOTAS. Se traducen: awilum por hombre; mushkenum por individuo común, wardum por esclavo y amtum por esclava. En Babilonia un talento son 60 kg; una mina, 500 g; un siclo, 8,33 g; un grano, 0,
g; un kur, 300 l; una fanega, 60 l; un celemín, 10 l; un sila, 1 l; un bur, 64.800 m2 = 6,5 ha; un iku, 3.600 m2 = 0,36 ha; un sar, 36 m2; una ninda, 6 m; una caña, 3 m; un codo, 50 cm; un dedo, 1, cm; un grano, 0,28 cm. (Véase léxico religioso al final).
Prólogo
Cuando Anum, el Altísimo, Rey de los Anunnakus, (y) el divino Enlil, señor de cielos y tierra, que prescribe los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la categoría de Enlil [soberano] de todo el pueblo, (y) lo magnificaron entre los Igigus; cuando impusieron a Babilonia su sublime nombre (y) la hicieron la más poderosa de los Cuatro Cuadrantes; (cuando) en su seno aseguraron a Marduk un reino eterno de cimientos tan sólidos como los de cielo y tierra, en aquellos días, Anum y el divino Enlil también a mí, Hammurapi, príncipe devoto (y) respetuoso de los dioses, para que yo mostrase la Equidad al País, para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los "Cabezas Negras"; e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente, me impusieron el nombre.
de Ishtar. Cuando Marduk me mandó a gobernar el pueblo, a enseñarle al País el buen camino, yo hice de la Verdad y la Equidad el asunto mas importante: me ocupé del bienestar del pueblo. En aquellos días.
Leyes
1 ; Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado. 2 ; Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador. 3 ; Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración , si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado. 4 ; Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso. 5 ; Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso. 6 ; Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado sera ejecutado también. 7 ; Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado. 8 ; Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado. 9 ; Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: "Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos", y si el dueño de lo perdido declara: "Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí", y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que
compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor. 10 ; Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió. 11 ; Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendid rumores calumniosos; que sea ejecutado. 12 ; Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso. 13 ; Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio. 14 ; Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado. 15 ; Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado [Si permite su fuga?]. 16 ; Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y cuando los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado. 17 ; Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata. 18 ; Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño. 19 ; Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado. 20 ; Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo. 21 ; Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete. 22 ; Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado. 23 ; Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante (el) dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le
que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague. 36 ; El campo o la huerta o la casa de un soldado o de un militar o de un colono no puede venderse. 37 ; Si un hombre compra el campo, la huerta o la casa de un soldado, de un militar o de un colono, que la tablilla sea rota y que pierda su dinero: el campo o la huerta o la casa volverán a su dueño. 38 ; Un soldado o un militar o un colono no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa en favor de su esposa y de su hija, ni darlos para saldar una deuda. 39 ; Sólo el campo o la huerta o la casa que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en favor de su esposa y de su hija, o darlo para saldar una deuda. 40 ; Una (sacerdotisa) naditum o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de carga fiscal podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que haya comprado. 41 ; Si un hombre le cambia el campo, la huerta o la casa a un soldado o a un militar o a un colono y le paga un traspaso, que el soldado o el militar o el colono vuelva a hacerse cargo de su campo, de su huerta o de su casa; además, se quedará con lo que haya entregado de traspaso. 42 ; Si un hombre arrienda un campo para explotarlo pero luego no produce cebada en el campo, que le prueben que no lo cultiva bien y él le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino. 43 ; Si no explota el campo y lo deja yermo, le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino, y el campo que dejó yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a su dueño. 44 ; Si un hombre arrienda un yermo por 3 años para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo rotura, que el cuarto año desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se lo devuelva al dueño del campo; además, le abonará 10 kures de cebada por cada bur. 45 ; Si un hombre arrienda su campo a un arrendatario y recibe la renta de su campo, si el divino Adad devasta el campo o se lo lleva una riada, los perjuicios serán sólo del arrendatario. 46 ; Si no hubiese recibido aún la renta de su campo -tanto si arrendó el campo a medias o a tercias-, la cebada que haya quedado en el campo se la repartirán el arrendatario y el dueño del campo según la proporción pactada. 47 ; Si el arrendatario, al no ver compensado su trabajo el año anterior, declara querer seguir cultivándolo, que el dueño del campo no objete; su arrendatario seguirá cultivando y luego, al cosechar, que se quede con la cebada según contrato. 48 ; Si un hombre contrae una deuda y el divino Adad devasta su campo o se lo lleva una riada, o, por falta de agua, no se produce cebada en el campo, en ese año no le devolverá cebada a su acreedor; que moje su tablilla y no pague el interés de ese año.
[Tablilla mojada: se deshace el barro, como el papel mojado. El contrato desaparece]. 49 ; Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y le entrega al mercader un campo listo para el cultivo de cebada o de sésamo y le dice: "Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada o el sésamo que se críen", si luego un arrendatario cría en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño del campo quien se quede con la cebada o sésamo que se críen; pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del mercader, con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo, se los entregará al mercader. 50 ; Si entrega un campo sembrado [de cebada] o un campo sembrado de sésamo, será el dueño del campo quien se quede con la cebada o el sésamo nacidos en el campo, y luego le devolverá al mercader el dinero y su interés. 51 ; Si no tiene dinero para devolver, le dará al mercader [cebada o] sésamo, a precio de mercado, por el dinero -y sus intereses- que él tomó prestado del mercader, según la ley del rey. 52 ; Si el arrendatario no cría en el campo ni cebada ni sésamo, que no se modifique el contrato. 53 ; Si un hombre descuida reforzar el dique de su campo y no refuerza su dique y, por ello, se abre una brecha en la margen y deja que el agua se lleve el mantillo, el hombre en cuyo dique se ha abierto la brecha compensará por la cebada que haya echado a perder. 54 ; Si no puede compensar la cebada, que lo vendan a él y sus bienes, y que, después, los que tenían las tierras cuya cebada se llevó el agua, se lo repartan. 55 ; Si un hombre abre su acequia para regar y luego se descuida y deja que el agua se lleve el campo de un vecino, pagará una indemnización en cebada según la cosecha de su vecino. 56 ; Si un hombre suelta el agua de modo que deja que el agua se lleve el trabajo del campo de su vecino, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur. 57 ; Si un pastor, al tratar de las hierbas para pasto de ovejas, no se pone de acuerdo con el dueño de un campo y sin consentimiento del dueño del camp- apacienta las ovejas en el campo, que el dueño del campo coseche su campo; el pastor que apacentó las ovejas en el campo le pagará, además, 20 kures de cebada por cada bur. 58 ; Si una vez que las ovejas hayan subido de las tierras de cultivo y se hayan instalado ya cerca de puerta principal de la ciudad las cubas del abrevadero comunal- el pastor lleva las ovejas a las tierras de cultivo y las apacienta en un campo, el pastor se hará cargo del campo en el que apacentó y, al llegar la siega, pagará una indemnización al dueño del campo de 60 kures de cebada por cada bur. [Fin de temporada de pasto en tierras bajas. Los rebaños no han
desde tu casa", o si le dice al dueño de un campo baldío: "Trabaja tu campo baldío, que pueden abrir una brecha en mi casa desde tu campo baldío", y presenta testigos, si un ladrón [entra] utilizando el derrumbe, el dueño [de la casa en mal estado resarcirá todo lo que desapareció al] pasar por el muro; si [un ladrón entra pasando por el campo baldío], el dueño [del campo baldío] resarcirá todo [lo que haya desaparecido ... ]; pero si [...]. ; [Si ... ] casa [ ... ;]. 69 ; Si [un hombre alquila una casa ... y] el inquilino le da de una vez el alquiler de un año al dueño, y luego el dueño de la casa exige al inquilino que salga sin que haya expirado el plazo, el dueño de la casa, por echar de su casa al inquilino sin haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya dado el inquilino. ; [Si] un arrendatario compra [la casa de un individuo común [... ] del alquiler a pagar [para] comprar la casa de individuo [...] que ha puesto [...] lo ponga [...]; si ... [...] del individuo; si no llega a efectuar la compra, perderá [el dinero que] haya recibido y [...] volverá a su dueño. ; [Si un hombre toma dinero prestado [...] , que, al llegar la cosecha, [pague] su dinero y su interés; si no hay nada para dar, [le dará] cualquier objeto propio, o cebada; si hay [...] para dar [...]. ; Si un mercader quiere [...] [...] por 5 siclos de plata [...] no extiende en su favor una tablilla sellada el hijo de un hombre no [...] que lo ejecuten. ; Si el esclavo de un hombre [...], que pague 1/3 de mina de plata, y ese esclavo [...] todo [...] sea ejecutado. ; [Si] un hombre [...] a otro hombre [...] la plata [Si [...]; si el hombre [...] que pierda [...] del dinero que haya dado. ; Si un esclavo [o una esclava ..., que vuelvan] a su dueño; si [...] golpea [...], que no vuelvan [a su dueño]. 70 ; Si un mercader presta cebada o dinero con interés, se quedará con un interés de 100 silas por cada kur; si lo que presta es dinero, se quedará con un interés 1/6 de siclo y 6 granos por cada siclo de plata. 71 ; Si un hombre que tiene una deuda no tiene el dinero para devolver, que se quede con cebada o dinero según la ley del rey, siendo su interés anual de 1 fanega por cada kur; si el mercader aumenta el interés [por la cebada a 100 silas] por kur [o a más de] de siclo y 6 granos [por siclo de plata] y se queda con ello, perderá lo que haya prestado. 72 ; Si un mercader presta cebada o dinero con interés y luego se queda con [... del] cebada o del dinero según su capital [..., que] la cebada o el dinero, su capital y su interés [ ... y que] la tablilla [contrato] sea rota. 73 ; Si un mercader [...] recibe [...] con interés [...] y luego no descuenta los pagos ya cobrados en cebada o dinero, o no extiende
otra tablilla, o suma el interés al capital, ese mercader devolverá por partida doble la cebada [o el dinero] cobrada. 74 ; Si un mercader hace un préstamo de cebada o dinero que genera intereses y, cuando hace el préstamo, entrega el dinero según una pesa pequeña o la cebada según un celemín pequeño, pero luego, cuando cobra, cobra el dinero según una pesa grande o la cebada según un celemín grande, perderá todo lo que haya prestado. 75 ; Si [un mercader] efectúa un préstamo de [...], perderá todo lo que haya prestado. ; Si un hombre toma prestados cebada o dinero de un mercader y luego no tiene ni cebada ni dinero para devolver, pero tiene otros objetos propios, que le entregue a su mercader lo que tenga a mano, en presencia de testigos, según lo que valga: que el mercader no se oponga, que lo acepte. 76 ; [...] será ejecutado. 77 ; Si un hombre le entrega dinero a otro hombre para una sociedad ganancial, que se repartan ante el dios por partes iguales las ganancias y las pérdidas que se originen. 78 ; Si un mercader le entrega dinero a un agente para que venda y compre, y lo manda de gira, que el agente, durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace buen negocio, que se apunte el interés de todo el dinero que haya conseguido, que cuente sus días y que luego le pague a su mercader. 101 ; Si en el lugar a donde fue no hace ganancias, el agente entregará al mercader el doble del dinero que hubiera recibido. 102 ; Si el mercader le anticipa dinero para la gira al agente y éste, en el lugar a donde fue, sufre pérdidas, devolverá al mercader sólo el capital. 103 ; Si, estando de gira, un enemigo le obliga a dejar cuanto lleva, que el agente lo jure por la vida del dios, y no tendrá castigo. 104 ; Si un mercader da a un agente cebada, lana, aceite o cualquier mercancia para su venta, que el agente vaya apuntando el dinero que devuelve al mercader; el agente se procurará un recibo sellado por el dinero que le haya ido entregando al mercader. 105 ; Si un agente es descuidado y no se procura recibo sellado por el dinero que haya dado al mercader, el dinero que no conste en recibo sellado no se contará en el balance. 106 ; Si un agente recibe dinero de un mercader pero luego se lo niega a su mercader, que ese mercader le pruebe ante el dios y ante testigos al agente que ya recibió el dinero, y el agente devolverá al mercader 3 veces el dinero que haya recibido. 107 ; Si un mercader da un crédito a un agente y el agente le ha devuelto a su mercader todo lo que el mercader le había dado, pero el mercader le niega al agente haber recibido nada de él, que ese agente se lo pruebe al mercader ante el dios y ante testigos, y el mercader, por habérselo negado a su agente, le devolvera 6 veces al agente todo lo que se quedó.
todo el dinero que le había prestado el mercader, que redima a su esclava. 120 ; Si un hombre quiere guardar su cebada y la guarda en casa de otro hombre y luego hay una pérdida en un silo, o el dueño de la casa abre el granero y se queda con grano, o niega haber guardado en su casa cebada alguna, que el dueño de la cebada declare públicamente su cebada ante el dios, y el dueño de la casa pagará 2 veces la cebada que había aceptado al dueño de la cebada. 121 ; Si un hombre guarda cebada en casa de otro hombre, pagará por año y kur de cebada 5 silas de cebada como almacenaje. 122 ; Si un hombre da a otro hombre en depósito plata, oro o lo que sea, que todo lo que entrega lo enseñe a testigos, que redacte un contrato y que luego haga la entrega. 123 ; Si efectúa la entrega sin testigos ni contrato y luego se lo niegan en el lugar en que lo entregó, en ese caso no podrá haber reclamación judicial. 124 ; Si un hombre da a otro hombre en custodia plata, oro o lo que sea ante testigos y luego él se lo niega, que se lo prueben a ese hombre, y pagará 2 veces todo lo que niega. 125 ; Si un hombre da algo suyo en custodia y luego -por un boquete o un derrumbe de la pared- desaparece lo suyo y también bienes del dueño de la casa, que el dueño de la casa, por negligente, reemplace todo lo que había recibido en depósito y ha permitido que desaparezca, y lo restituya al propietario; luego, el dueño de la casa seguirá buscando lo que haya desaparecido, y que se lo quite a quien se lo robó. 126 ; Si un hombre -sin que le haya desaparecido nada- dice: "Me ha desaparecido algo", y acusa al barrio, que el barrio le pruebe públicamente ante el dios que no le ha desaparecido nada, y él, todo lo que reclamaba, lo pagará 2 veces y lo pagará a su barrio. 127 ; Si un hombre señala con el dedo a una (sacerdotisa) ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre que lo azoten ante los jueces; y le raparán media cabeza. 128 ; Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa. 129 ; Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su súbdito. 130 ; Si un hombre fuerza a la esposa de otro hombre, que no había conocido varón y vivía aún en la casa de su padre, y yace con ella, y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa mujer no tendrá castigo. 131 ; Si a la esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa. 132 ; Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la
señala con el dedo, ella, aunque no haya sido descubierta acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río por petición de su marido. 133a ; Si alguien está preso y en su casa hay aún de comer, que su esposa, [mientras] su [esposo está preso], guarde su cuerpo [y no] entre [en casa de otro]. 133b ; Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua. 134 ; Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa. 135 ; Si alguien está preso y en su casa no hay de comer, y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de otro y alumbra hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su ciudad, que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán a su padre. 136 ; Si un hombre abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende retomar a su esposa: que, por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su marido. 137 ; Si un hombre quiere divorciarse de una (sacerdotisa) shugitum que le ha dado hijos, o de una (sacerdotisa) naditum que le ha dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus hijos, le den una parte como a un heredero más, y que case con ella el marido que a ella le guste. 138 ; Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella. 139 ; Si no ha habido precio de novia, le pagará 1 mina de plata como compensación por el repudio. 140 ; Si es un individuo común, le pagará 1/3 de mina de plata como compensación por el repudio. 141 ; Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para el viaje ni como compensación por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de divorcio, que el marido tome a otra mujer y que la primera viva como una esclava en casa de su marido. 142 ; Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: "Ya no vas a tomarme", que su caso sea decidido por el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y marche a casa de su padre. 143 ; Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha
yacido aún con ella y es él quien yace con ella, que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto hubiese traído de casa de su padre; luego, que case ella con marido de su elección. 157 ; Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos. 158 ; Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su "principal" [=madrastra], que ya había alumbrado hijos, ese hombre será expulsado de casa de su padre. 159 ; Si un hombre, que había mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había dado el precio de la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: "No tomaré a tu hija por esposa", el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había sido llevado ya. 160 ; Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia y luego le dice a él el padre de la muchacha: "No te daré mi hija", que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva. 161 ; Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia, y luego su amigo lo calumnia, y su suegro le dice al marido: "No tomarás a mi hija por esposa", que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su esposa no la tome su amigo. 162 ; Si un hombre toma una esposa, ella le alumbra hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos. 163 ; Si un hombre toma una esposa y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su última hora, si el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su suegro, que el marido no reclame (además) la dote de esa mujer; su dote será solamente de casa de su padre. 164 ; Si el suegro no le devuelve el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de novia, y, luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre. 165 ; Si un hombre le regala un campo, una huerta o una casa a su heredero predilecto y redacta un documento sellado, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, él se quedará con la donación que le había hecho el padre, y, además de todo ello, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre. 166 ; Si un hombre les elige esposas a los hijos que haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a su hijo menor, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, de los bienes de la casa del padre asignen a su hermano menor, que no ha tomado aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de novia, y, de este modo, le dejarán tomar una esposa. 167 ; Si un hombre torna una esposa y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y, después de muerta
ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y, luego, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre. 168 ; Si un hombre se propone desheredar a su hijo y les dice a los jueces: "Desheredo a mi hijo", que los jueces decidan sobre su caso, y si el hijo no ha cargado con una falta lo suficientemente grave como para arrancarlo de su posición de heredero299, el padre no lo arrancará de su condición de heredero. 169 ; Si ha cargado con una falta respecto a su padre lo bastante grave para arrancarlo de su posición de heredero, que, la primera vez, no se lo echen en cara. Si se carga con una falta grave por segunda vez, su padre Io privará de su condición de heredero. 170 ; Caso que la esposa principal de un hombre le haya alumbrado hijos, y su esclava también le haya alumbrado hijos, (si) el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: "Sois hijos míos", y los considera en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava, cuando al padre le haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa principal, escogerá una parte y se la quedará. 171a ; Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: "Sois hijos mios", que, cuando al padre le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud. 171b ; La esposa principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya dado y escrito en una tablilla, y vivirá en la casa del marido; mientras viva, que lo disfrute, que no lo venda; lo que deje a su muerte es sólo de sus hijos. 172 ; Si su marido no le da un peculio, que se le restituya toda su dote, y ella, de los bienes de la casa de su marido, se quedará con una parte como un heredero más. Si sus hijos, para echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso e impongan una pena a los hijos; esa mujer no se irá de casa de su marido. Si esa mujer quiere marcharse, que el peculio que le había dado su marido lo deje a sus hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre, y que luego se case con un marido de su elección. 173 ; Si esa mujer, en su nueva familia, alumbra hijos a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido se repartirán su dote con los del segundo. 174 ; Si a su segundo marido no le alumbra hijos, se quedarán su dote los hijos de su primer marido. 175 ; Si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo común
180 ; Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) naditum, (sacerdotisa) kallatum o (hieródula) sekretum, ella, cuando al padre le haya llegado su última hora, recibirá una parte de los bienes de la casa del padre como un heredero más y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos. 181 ; Si un padre consagra (a una hija) al dios (como sacerdotisa) naditum, (hieródula) qadishtum o (hieródula) kulmashítum y no le da dote, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia de los bienes de la casa del padre y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos. 182 ; Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) naditum del divino Marduk de Babilonia, ni le redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia, y no estará sujeta a carga fiscal. Una naditum de Marduk puede entregar su legado donde le parezca. 183 ; Si un padre da una dote a una hija suya (sacerdotisa) shugitum, se la da a un marido y le redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte alguna de los bienes de la casa del padre. 184 ; Si un hombre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) shugitum ni se la da a un marido, sus hermanos, cuando al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor del patrimonio, Y, a ella, le darán un marido. 185 ; Si un hombre se lleva a un recién nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado. 186 ; Si un hombre se lleva un pequeño para adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado él no cesa de buscar a su padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre. 187 ; Ni un hijo [adoptivo] de (cortesano) girsiqu que sirve en Palacio ni un hijo de (hieródula) sekretum podrán ser reclamados. 188 ; Si un maestro artesano se lleva a un hijo [ajeno] para criarlo y le enseña su oficio, no podrá ser reclamado. 189 ; Si no le enseña su oficio, ese niño podrá volver a casa de su padre. 190 ; Si un hombre se lleva un niño para adoptarlo y lo cría, pero no lo trata como a hijo, ese niño podrá volver a casa de su padre. 191 ; Si un hombre con un pequeño al que se había llevado para adoptarlo y criarlo funda su propia familia y luego tiene hijos y se propone echar al niño, que ese hijo no se vaya de vacío; el padre que lo crió le dará, de sus bienes muebles, la tercera parte de herencia suya y que se marche; no le entregará nada de campo, ni de huerta, ni de casa. 192 ; Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu o el hijo de una (hieródula) sekretum le dice al padre que lo ha criado o la madre que lo ha criado: "Tú no eres mi padre; tú no eres mi madre", que le corten a lengua. 193 ; Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu o el hijo de una
(hieródula) sekretum averigua la casa de su padre [natural] y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre que lo ha criado y se marcha a casa de su padre, que le saquen un ojo. 194 ; Si un hombre confía su hijo a una nodriza y ese hijo muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin saberlo el padre ni la madre, se procura otro niño y se lo prueban, por haberse procurado otro niño sin saberlo el padre y la madre, que le corten un pecho. 195 ; Si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano. 196 ; Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto. 197 ; Si le rompe un hueso a otro, que le rompan un hueso. 198 ; Si deja tuerto a un individuo común o le rompe un hueso a un individuo común, pagará 1 mina de plata. 199 ; Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un hueso al esclavo de un hombre pagará la mitad de su valor. 200 ; Si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente. 201 ; Si le arranca el diente a un individuo común, pagará 1/3 tercio de mina de plata. 202 ; Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en público 60 azotes de vergajo de buey. 203 ; Si un hijo de hombre golpea en la mejilla a otro hijo de hombre como él, pagará 1 mina de plata. 204 ; Si un individuo común golpea en la mejilla a un individuo común, pagará 10 siclos de plata. 205 ; Si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja. 206 ; Si un hombre golpea a otro hombre durante una discusión acalorada y le produce una herida, que ese hombre jure: "Le he golpeado sin intención [de hacer ese daño]", y pagará el médico. 207 ; Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si [el muerto] es un hijo de hombre pagará 1/2 mina de plata. 208 ; Si es el hijo de un individuo común pagará 1/3 de mina de plata. 209 ; Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de(l fruto de) sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas. 210 ; Si esa mujer muere, que maten a su hija. 211 ; Si es a la hija de un individuo común a quien le causa a golpes la pérdida de(l fruto de) sus entrañas, pagará 5 siclos de plata. 212 ; Si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de plata. 213 ; Si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida de(l fruto de) sus entrañas, pagará 2 siclos de plata. 214 ; Si esa esclava muere, pagará 1/3 de mina de plata. 215 ; Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al hombre, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y le salva un ojo al hombre, percibirá