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CÓDIGO ESPAÑOL DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA Y DE
ÉTICA EUROPEO
INTRODUCCIÓN A LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS EN BIOÉTICA
En la sociedad actual hay distintas normas que difunden obligatoriedad:
- Norma social o de educación:
- Establecen cómo comportarse
- Los elaboran los ciudadanos
- Evolucionan con el tiempo
- Se diferencial geográficamente
- Norma ético y valor moral (normas + absolutas todas la pueden aceptar; Ej: asesinato, no está aceptado)
- Indica si se ha actuado bien o mal
ÉTICA VS MORAL
- Moral
- Definición: vivencia cotidiana de adhesión a valores, principios, normas a partir de los propios actos y de los demás son juzgados como correcto e incorrecto
- Origen interno
- Autónoma
- Ética
- Definición: estudio que hacen los filósofos de la moral, preocupándose por la necesidad de sui existencia y de su contenido
- Determina las normas que la forman
TIPOS DE NORMAS
- Norma deontológica
- Deriva directamente de la ética aplicada al ejercicio de una profesión
- Es dictada por cada colectivo profesional
- Es de obligado cumplimiento para todos los profesionales afectados.
El código deontológico de enfermería española en su declaración previa define deontología como: conjunto de deberes de los profesionales de la enfermería que ha n de inspirara su conducta
Su disposición adicional sexta añade que su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
- Tipos de normas: Principios de bioética
- Principio de BENEFICENCIA: en beneficio del enfermo, perspectiva protectora, protegiendo la autoridad del enfermo.
- Principio de AUTONOMIA: autodeterminación del enfermo. El CONSENTIMIENTO del enfermo es pieza esencial para la licitud del acto
- Principio de NO MALEFICIENCIA: abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar. Implica teoría y práctica rigurosa y actualizada.
- (^) Principio de JUSTICIA: tratar cada uno como corresponda. Finalidad: disminuir la desigualdad
La relación médico - paciente se basa en principios de beneficencia y de autonomía cuando entran en conflicto, el principio de justicia media entre ellos.
La política sanitaria se basa en el principio de justicia t será tanto más justa en cuanto que consiga una mayor igualdad de oportunidades para compensar las desigualdades.
- Normas legales
- Se elaboran por instituciones sociales especificas y representantes del poder legislativo
- Obligan en un ámbito y un tiempo dado
- El objetivo es determinar los derechos y deberes de los ciudadanos, regulando y ordenando la sociedad
- Busca la convivencia social
- Orígenes de la deontología
- Código de Hammurabi: regula todos los aspectos de la vida social y dedica un pequeño apartado a cuestiones medicas
- Código de Percival: primer código deontológico
- Declaración de Oviedo: protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
DEONTOLOGÍA Código de enfermería española en su declaración previa: conjunto de los deberes de los profesionales de la enfermería que han de inspirar su conducta Prevalece ética profesional
Enfermería en España dos códigos de referencia:
- código deontológico internacional de enfermeras para la profesión de enfermería CIE
- código deontológico de enfermería española
A. Código deontológico del CIE Es la más amplia organización mundial internacional de profesionales de salud dirigida por enfermeros Se aceptan sus normas y directrices para la práctica, gestión y dirección mundial.
- Promover la salud
- Prevenir la enfermedad
- Restaurar la salud
- Aliviar el sufrimiento
Elementos que están dentro del código (distintos capítulos)
- La enfermera y las personas
- La enfermera y la practica
- La enfermera y la profesión
- La enfermera y sus compañeros de trabajo
Partes del código
- Sugerencias para el uso del código
- Aplicación de los enfermos
- Difusión
- Glosario de términos utilizado
B. Código deontológico de la enfermería española
- Preámbulo
- Punto1: obligado cumplimiento para todos los profesionales de la enfermería del estado
observar deficiencias en el servicio, informar a la institución o al Colegio, en caso necesario.
Capítulo XIII. Participación en la planificación sanitaria
- A través de Colegios t consejos Generales
- A través de las Enfermeras/os
- Participan en las comisiones de planificación y administración que deciden las políticas sanitarias
- Responsables de los servicios que dirigen.
Normas adicionales
- Control de calidad de los servicios. Preservar la autonomía profesional y autorregulación
- Actitud abierta a las diferentes corrientes en la profesión siempre que redunden en la mejor calidad de servicio.
- Colaboración de las distintas asociaciones y responsabilidad de velar por los valores éticos profesionales.
Aspectos más importantes del código deontológico Secreto profesional
- Confesor necesario del paciente. No abolido tras la muerte. Si el derecho nacional contempla una excepción, el enfermo puede solicitar asesoramiento a su Colegio de enfermería.
- No constituir bancos de datos médicos que puedan mermar el derecho del paciente a la intimidad.
Consentimiento informado
- Informar siempre salvo caso de urgencia. El enfermero no puede imponer su criterio de calidad de vida.
- Es preciso que el enfermo sea capaz.
- Es preciso, si no es mayor de edad, valorar caso a caso la capacidad de decisión y si pueden al menos participar en la toman de decisiones.
Objeción de conciencia
- Debe comunicarse con anterioridad dirigiéndose al comité de ética asistencial del centro en el que se está trabajando y comunicarlo a la comisión deontológica del colegio respectivo.
- Bajo ningún concepto se puede llevar a cabo la objeción de conciencia si la persona a nuestro cuidado queda desatendida.
TEMA 6. ABORTO
Toda expulsión del feto, natural o provocada, en el periodo no viable de su vida intrauterina, con ninguna posibilidad de sobrevivir
Definición de aborto voluntario (IVE)
Es un procedimiento para finalizar un embarazo. Se realiza por profesionales de la medicina especializados o bajo su dirección, con una técnica adecuada y siguiendo los criterios de calidad sanitaria.
Tipos según etapa IVE 1er trimestre (hasta 12semanas)
- ASPIRACION: anestesia local o con sedación general
- ABORTO FARMACOLÓGICO: RU 486
Aspiración: dilatación mecánica del cuello uterino para que pueda caber un tubo conectado a un potente aspirador de material plástico atraumático que succiona al feto.
Legrado: con una cucharilla cortante llamada legra, que corta la placenta y extrae aquellas partes fetales que todavía hubiesen quedado.+ El alta se suele producir entre 1 y 3 horas después del procedimiento, según
La RU-486 bloquea la acción de la progesterona el embrión queda desvitalizado al no recibir los nutrientes de la matriz. 36- 48 h se da prostaglandina que normalmente se llama misoprostol que provoca contracciones uterinas y la expulsión del embrión, que a las 2 semanas se comprueba y si no se realiza un aborto quirúrgico.
▲ IVE 2º trimestre
- ASPIRACION
- DILATACION Y EVACUACION: similar a la aspiración, a partir de 15-20 semanas de gestación. Requiere ocasionalmente una preparación cervical previa (aplicación de una medicación en el cuello del útero para ablandarlo y dilatarlo). Consiste en la administración a la madre de sustancias tipo prostaglandinas que facilita la dilatación mecánica del cuello uterino, y la evacuación de las partes fetales.
- INDUCCION FARMACOLOGICA: a partir de las 19 semanas de gestación. técnica de inducción en dos fases: a. Preparación cervical previa b. Provocación de contracciones uterinas con desprendimiento de la bolsa amniótica a, con el feto en su interior. Alta a partir de las 4h Legrado Ingreso durante 24 h bajo control medico Alta a partir de las 6h de procedimiento
- METODO DE LA INYECCION INTRAAMNIOTICA
- A partir de las 16 semanas de embarazo. Se inyecta solución hipertónica en liquido amniótico puncionando abdomen de la madre
- Las soluciones provocan contracciones similares a las del parto, y son irritantes
▲ IVE 3er Trimestre (más de 25 semanas)
- METODO DE LA MNICESATEA O HISTEROTOMÍA
- Se aplica en los tres últimos meses en los que el feto es viable
- Se practica una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer al feto
• ABORTO POR NACIMIENTO PARIAL
QUÉ SABER TRAS UNA IVE:
Normal: sangrado irregular tras la intervención durante 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas. La regla suele aparecer entre 25 y 50 días posteriores a la IVE.
No es normal: un fuerte dolor en vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas. En estos casos se debe acudir urgencias, al centro de salud o la aclínica que la atendió
Es aconsejable ruante las primeras semanas: usar la ducha en lugar de tomar baños, usar compresas en lugar de tampones y mantener relaciones sexuales sin penetración.
Es muy importante iniciar anticoncepción segura antes de la primera regla tras la IVE para ello se recomienda solicitar cita en tu centro de salud.
LA VIDA DEL CONCEBIDO NO NACIDO COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El Anteproyecto de la Ley Orgánica garantiza la protección de la vida del concebido no nacido como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución. Donde se señala que la protección de la vida “nasciturus” no tiene un carácter absoluto si entra en colisión con la vida y la dignidad más esencial de la mujer. Por tanto, el IVE debe ser eximido de castigo penal bajo determinadas condiciones
- Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad (violación) pudiendo interrumpir la gestación en las 12 primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.
- La existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. En estos casos la interrupción de la gestación debe realizarse en las 22 primeras semanas. Es necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología y ajemos al centro donde se practique el aborto.
- Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Su hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.
- La interrupción del embarazo solo podrá practicarse más allá de las 22 semanas en el caso que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento sea con un dco. certero
No se podrá alegar discapacidad de la mujer para interrumpir el embarazo.
- Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas Discapacitadas de las Naciones Unidas , no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que cometa algún tipo de discriminación por este motivo. No obstante, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre.
Información clínica y asesoramiento asistencial Todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información entre las prestaciones a las que pueden tener acceso. Además, quienes estén considerando interrumpirlo tendrán asesoramiento personalizado o información clínica para que en un plazo de 7 días decidan si consienten expresamente el aborto. Esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo.
En el asesoramiento, que será facilitado por personal de los servicios sociales, se exigirá que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y se realizará un
estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se organizará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho. También se le detallarán las alternativas a la IVE, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción.
Los médicos serán los encargados de informar a la mujer de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, así como sobre el dco, aspectos médicos y expectativas sobre la salud del feto.
MENORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD JIRIDICAMENTE COMPLEMENTARIA
- El Anteproyecto prevé que para un IVE en jóvenes de entre 16-18 años de edad y las mayores sujetas a tutela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores.
- Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.
- En menores de 16 años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. Encaso de desacuerdo, el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor.
- El juez intervendrá con el procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulta a los representantes legales o tutores, cuando nieguen su consentimiento o asentimiento, o si expresan opiniones distintas.
Objeción de conciencia
- El Anteproyecto regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados del IVE sin posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la ley de 2010.
- El profesional sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no amita modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
- Por otro lado, el texto prevé también que a través de la Ley General de Sanidad se desarrollan programas que busquen la formación, información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades sexuales y de educación afectivo sexual.
- Se promoverá el asesoramiento socioeconómico de las embarazadas que lo requieran y se prohíbe la publicidad de los centros o de los servicios médicos de los procedimientos para interrumpir voluntariamente un embarazo.