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codigo teodosiano, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Antonio Sanchez Aranda, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 30/01/2018

petalorosa
petalorosa 🇪🇸

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HISTORIA DEL
DERECHO:
Practica T.2 “Derecho romano-
visigodo”:
Código Teodosiano, 1.4.3.
Comentario externo:
AOrigen y procedencia:
A partir de las compilaciones de leges contenidas en los Códigos Gregoriano y
Hermogeniano, Teodosio II, quien gobernaba el Imperio Romano de Oriente, ordenó en el año
438 reunir y clasificar una compilación de constituciones imperiales, es decir leges, a partir de
Constantino en adelante (estuvieran o no vigentes e incluyendo las suyas) y recopilar de las
respuestas de los jurisconsultos, es decir, los Iura.
Recoge las constituciones imperiales promulgadas desde Constantino hasta Teodosio
II, o más exactamente desde el 313 al 437. Utilizó como modelo formal los dos códigos
privados (Codex Gregorianus y Codex Hermogenianus). Es decir, oficializa colecciones
privadas anteriores.
BOrdenamiento jurídico al que pertenece
La legislación estaba muy dispersa en esta época y, como consecuencia existía una
problemática a la hora de manejar el Derecho porque, en principio se podía aplicar en juicio
cualquier constitución imperial y cualquier texto de un jurista clásico. Pero en la práctica,
surgían grandes dificultades, porque de hecho las fuentes (Iura y Leges) no eran accesibles
más que de un modo muy incompleto. Para resolver estos problemas prácticos se arbitraron
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HISTORIA DEL

DERECHO:

• Practica T.2 “Derecho romano-

visigodo”:

• Código Teodosiano, 1.4.3.

Comentario externo:

A Origen y procedencia:

  • A partir de las compilaciones de leges contenidas en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, Teodosio II, quien gobernaba el Imperio Romano de Oriente, ordenó en el año 438 reunir y clasificar una compilación de constituciones imperiales, es decir leges, a partir de Constantino en adelante (estuvieran o no vigentes e incluyendo las suyas) y recopilar de las respuestas de los jurisconsultos, es decir, los Iura.
  • Recoge las constituciones imperiales promulgadas desde Constantino hasta Teodosio II, o más exactamente desde el 313 al 437. Utilizó como modelo formal los dos códigos privados (Codex Gregorianus y Codex Hermogenianus). Es decir, oficializa colecciones privadas anteriores.

B Ordenamiento jurídico al que pertenece

  • La legislación estaba muy dispersa en esta época y, como consecuencia existía una problemática a la hora de manejar el Derecho porque, en principio se podía aplicar en juicio cualquier constitución imperial y cualquier texto de un jurista clásico. Pero en la práctica, surgían grandes dificultades, porque de hecho las fuentes (Iura y Leges) no eran accesibles más que de un modo muy incompleto. Para resolver estos problemas prácticos se arbitraron

dos tipos de soluciones: promulgar las llamadas “ley de citas” y elaborar colecciones de la

Estructura y análisis del texto:

  • El código Teodosiano está redactado en latín y la compilación oficial está dividida en 16 libros, y cada libro se divide a su vez en títulos y dentro de él se reproduce cronológicamente. La materia a la que se dedicó más extensión fue al Derecho Público, mientras al Derecho Privado se le dedicó menos extensión. El Código Teodosiano incluye la Ley de Citas del año 426.

1 Comentario interno:

La idea central del texto es regular los “iura”, que era una de las fuentes de Derecho en la época postclásica. Los iura eran las obras de los juristas que ya no son juriconsultos sino funcionarios. Ya no son consejeros que tratan con su soberano casi en plena igualdad, sino que se convierten en instrumentos serviles de la voluntad imperial.

Este fragmento alude a la última y más importante “ley de citas” en las que se indicaba qué escritos jurisprudenciales podían ser alegados en juicio y cómo valorarlos en caso de divergencia entre sus contenidos. Fue promulgada en el año 426 por Teodosio II y Valentiniano III. Esta ley de citas restringió el circulo de los juristas citables en juicio, solo podía alegarse en adelante textos de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.

También se reconocía autoridad a las opiniones de otros juristas clásicos más antiguos citados a su vez por los cinco ya nombrados, pero tan sólo cuando se demostrara que tales opiniones eran dignas de fe; si eran alegadas en un mismo caso opiniones distintas procedentes de algunas de estas autoridades, se decidiría en favor de la mayoría y en caso de empate, prevalecería la de Papiniano. Por ultimo casi, en caso de que Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión controvertida, el Juez decidía según su criterio.

En la primera parte encontramos la presentación de los autores (los emperadores Teodosio y Valentiniano) y a quién se dirigen (al Senado de la ciudad de Roma). Después se citan diversos nombres de juristas (Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino), llamados el tribunal de los muertos. Con éstos se refieren a los juristas a los que están dando por válidas sus obras y la jerarquía entre éstas, de manera que quedara establecido un orden al cual los jueces, las partes implicadas y demás personas vinculadas debían ajustarse en caso de divergencia. Todo el párrafo describe esto y marca las directrices a seguir en casos de empate o de otras circunstancias que pudieran surgir.

2 Comentario personal:

El texto muestra con claridad la importancia que tuvo y por supuesto, la que tiene en cierto modo en la actualidad, ya que sobre ellos se fundó la base de todo el Derecho. Ante las posibles controversias que surgieron prevalecía la opinión de los juriconsultos citados en el texto a excepción de Gayo, todos tenían el Iura, Gayo la obtuvo después de su muerte por la gran importancia de su labor. Partiendo de ello, dio solución a todos los problemas que surgían, procediendo del modo expuesto en el texto.

Esta obra tiene gran importancia, ya que constituye una obra recopilatorio de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico.