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TEXTO CODIGO TEODOSIANO, Apuntes de Historia del Derecho

Comentario de texto historia del derecho

Tipo: Apuntes

2020/2021

A la venta desde 25/01/2021

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4.7

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CODIGO TEODOSIANO 1.4.3
Comentario externo:
Este fragmento pertenece a una de las leyes del Código Teodosiano, dictado por el
emperador Teodosio II para poner fin al problema de las fuentes jurídicas.
Se encuadra en un marco histórico-jurídico puesto que está formado por una
recopilación de constituciones que sucedieron en Roma desde Constantino a Teodosio II
que perseguían acabar con las continuas falsificaciones de textos jurídicos originales.
Adentrándonos en su naturaleza, afirmamos que se trata de un texto jurídico legal al
reunir los iura y leges necesarios para constituir el ordenamiento jurídico vigente.
Respecto a las circunstancias espacio-temporales que rodean a este texto, podemos
dividir su creación en dos partes:
En primer lugar, un primer intento del emperador Teodosio II de promulgar una
constitución en Oriente en el año 429 que fracasó por la gran extensión que se le quería
conceder al proyecto.
Más tarde se publica el Código Teodosiano el 15 de febrero del año 438 en la parte
oriental del imperio tras la única elaboración de la parte primitiva del proyecto que
había comenzado en el año 435.
Con respecto a la autoría, fue elaborado por el Emperador Teodosio II, y delegada a su
vez a una comisión compuesta por ocho funcionarios y un profesor en el primer intento
y más tarde a una nueva comisión formada por 16 miembros y presidida por el pretorio
Antíoco. Un año después sería también introducido en occidente por orden del
emperador Valentiniano III.
Su estructura consta de 16 libros, los cuales recogen más de 3000 constituciones (sin
suprimir las derogadas) que vienen ordenadas cronológicamente. Cada una lleva un
inscripto al principio indicando el nombre del emperador que la dictó y su destinatario,
y un suscripto al final con la fecha de emisión. El texto presenta graves problemas; por
ejemplo, no se incluyeron numerosas constituciones, se reiteraron en muchas de ellas o
incluyeron otras sin gran importancia. Esto dio lugar a que la obra en sí tuviera
abundantes defectos en su ordenación y compilación por materias.
Comentario interno:
El fragmento empieza con la presentación de ambos emperadores (“los emperadores
Teodosio y Valentiniano, Augustos”) que se dirigen “al Senado de la ciudad de Roma”.
Luego, determina la validez de las obras de cinco jurisconsultos: Paulo, Modestino,
Gayo, Papiniano y Ulpiano, al igual que la de los tratados y opiniones de otros autores
mencionados en sus obras, como Escévola, Sabino, Juliano y Marcelo. Después, aclara
que, en el supuesto caso de la existencia de opiniones contradictorias, vencerá aquella
que sea defendida por el mayor número de autores y en caso de empate, gana la
sostenida por Papiniano, pues este defiende que, al ser un hombre de gran ingenio,
cuenta como dos. En el caso que no exista opinión de Papiniano sobre una cuestión
determinada, el juez decidiría con plena libertad. En el último párrafo, hace una
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CODIGO TEODOSIANO 1.4.

Comentario externo: Este fragmento pertenece a una de las leyes del Código Teodosiano, dictado por el emperador Teodosio II para poner fin al problema de las fuentes jurídicas. Se encuadra en un marco histórico-jurídico puesto que está formado por una recopilación de constituciones que sucedieron en Roma desde Constantino a Teodosio II que perseguían acabar con las continuas falsificaciones de textos jurídicos originales. Adentrándonos en su naturaleza, afirmamos que se trata de un texto jurídico legal al reunir los iura y leges necesarios para constituir el ordenamiento jurídico vigente. Respecto a las circunstancias espacio-temporales que rodean a este texto, podemos dividir su creación en dos partes: En primer lugar, un primer intento del emperador Teodosio II de promulgar una constitución en Oriente en el año 429 que fracasó por la gran extensión que se le quería conceder al proyecto. Más tarde se publica el Código Teodosiano el 15 de febrero del año 438 en la parte oriental del imperio tras la única elaboración de la parte primitiva del proyecto que había comenzado en el año 435. Con respecto a la autoría, fue elaborado por el Emperador Teodosio II, y delegada a su vez a una comisión compuesta por ocho funcionarios y un profesor en el primer intento y más tarde a una nueva comisión formada por 16 miembros y presidida por el pretorio Antíoco. Un año después sería también introducido en occidente por orden del emperador Valentiniano III. Su estructura consta de 16 libros, los cuales recogen más de 3000 constituciones (sin suprimir las derogadas) que vienen ordenadas cronológicamente. Cada una lleva un inscripto al principio indicando el nombre del emperador que la dictó y su destinatario, y un suscripto al final con la fecha de emisión. El texto presenta graves problemas; por ejemplo, no se incluyeron numerosas constituciones, se reiteraron en muchas de ellas o incluyeron otras sin gran importancia. Esto dio lugar a que la obra en sí tuviera abundantes defectos en su ordenación y compilación por materias. Comentario interno: El fragmento empieza con la presentación de ambos emperadores (“los emperadores Teodosio y Valentiniano, Augustos”) que se dirigen “al Senado de la ciudad de Roma”. Luego, determina la validez de las obras de cinco jurisconsultos: Paulo, Modestino, Gayo, Papiniano y Ulpiano, al igual que la de los tratados y opiniones de otros autores mencionados en sus obras, como Escévola, Sabino, Juliano y Marcelo. Después, aclara que, en el supuesto caso de la existencia de opiniones contradictorias, vencerá aquella que sea defendida por el mayor número de autores y en caso de empate, gana la sostenida por Papiniano, pues este defiende que, al ser un hombre de gran ingenio, cuenta como dos. En el caso que no exista opinión de Papiniano sobre una cuestión determinada, el juez decidiría con plena libertad. En el último párrafo, hace una

interpretación del primero y expresa que incluye las leyes corregidas de los códigos de Gregoriano y Hergemoniano. Este fragmento en concreto, alude a la última Ley de Citas del año 426, pero hace referencia sólo a la parte de la constitución imperial en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones. El código Teodosiano tiene fines docentes, es decir, no solo recoge la ley que se aplica en el Imperio, sino que además es la forma con que se pretende impulsar los estudios de derecho y paliar así la falta de conocimiento jurídico que se daba en el momento.