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codigo teodosiano, Apuntes de Historia de España

Asignatura: HISTORIA DE ESPAÑA Y MUNDIAL, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 06/11/2013

guillemartin23
guillemartin23 🇪🇸

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Comentario Código Teodosiano
El Código Teodosiano es una compilación de leges vigentes, de carácter oficial, cuya
elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio romano. Fue dictado en
438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de éste, bajo
la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco y la obra fue publicada en la parte oriental
del imperio en 438. Un año después sería también introducida en occidente por orden
del emperador Valentiniano III. Su estructura: consta de 16 libros divididos en títulos
cada uno y dentro de cada uno Constitutiones que siguen un orden cronológico. Los
cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo,
al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho
fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el
decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. Otro tipo de división
seria trece de sus dieciséis libros pertenece al código Gregoriano y solo cuatro al
Teodosiano.
Su contenido: predominan en él, el Código Hermogeniano, Constituciones Imperiales,
Edictas y Leges Generales. Predominaba el derecho publico sobre el privado.
El Código estaba escrito en latín, e incorporaba los nombres de Constantinopolitana
(Constantinopla) y Roma para hacer referencia a la capital de Constantino y a la capital
original de Italia, respectivamente. Entre sus contenidos también se encuentran normas
dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana (en aquel momento se
daba también el arrianismo). El código contiene 65 decretos dirigidos contra los herejes.
El Código no tuvo una gran aplicación, particularmente en Oriente, y el Derecho
romano fue reorganizado en el Corpus Iuris Civilis promulgado en época de Justiniano I
.
Su vigencia, fue publicado el 15 de febrero del año 438 d. C, y entro en vigor el 1 de
enero del año siguiente. En el Imperio de Oriente, tuvo vigencia hasta Justiniano con la
publicación del Codex Vetus, lo derogo el 17 de abril del 529 d. C. Sin embargo en
Occidente, o en Italia freno el paso a la introducción del derecho Justiniano y en otros
países de Europa Occidental duro mucho más, constituyó el núcleo principal de las
leyes romanas de los Bárbaros.
Su eficacia, reconocía plena validez a las Constituciones recogidas en el Código
Hermogeniano, sino también de aquellas obras de la jurisprudencia que no estuvieran en
oposición con las Constitutiones.
Su finalidad, se trata de un código intermedio entre el Hermogeniano y el Gregoriano,
es incompleto tanto para fines científicos como para prácticos, pero sin embargo fue
idoneo para satisfacer con la ayuda de ambos códigos y obras de iurisprudencia clásica
las necesidades de los tribunales.
Sus defectos, podemos destacar los siguientes, el orden cronológico en los títulos no es
perfectamente cronológico, hay muchas Constitutiones excluidas mientras que otras
insignificativas fueron excluidas, lagunas de la tradición manuscrita.
Sus virtudes, se trata de la primera tentativa por lo tanto no se puede pretender la
perfección.
Su conservación, Código Teodosiano no es conocido bastante bien ya que no nos ha
llegado un texto completo y solo conocemos los dos Códigos precedentes, del Código
de Justiniano , algunas Constitutiones, manuscritos, con esto se ha podido intentar la
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Comentario Código Teodosiano

El Código Teodosiano es una compilación de leges vigentes, de carácter oficial, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de éste, bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco y la obra fue publicada en la parte oriental del imperio en 438. Un año después sería también introducida en occidente por orden del emperador Valentiniano III. Su estructura: consta de 16 libros divididos en títulos cada uno y dentro de cada uno Constitutiones que siguen un orden cronológico. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. Otro tipo de división seria trece de sus dieciséis libros pertenece al código Gregoriano y solo cuatro al Teodosiano.

Su contenido: predominan en él, el Código Hermogeniano, Constituciones Imperiales, Edictas y Leges Generales. Predominaba el derecho publico sobre el privado.

El Código estaba escrito en latín, e incorporaba los nombres de Constantinopolitana (Constantinopla) y Roma para hacer referencia a la capital de Constantino y a la capital original de Italia, respectivamente. Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana (en aquel momento se daba también el arrianismo). El código contiene 65 decretos dirigidos contra los herejes.

El Código no tuvo una gran aplicación, particularmente en Oriente, y el Derecho romano fue reorganizado en el Corpus Iuris Civilis promulgado en época de Justiniano I .

Su vigencia, fue publicado el 15 de febrero del año 438 d. C, y entro en vigor el 1 de enero del año siguiente. En el Imperio de Oriente, tuvo vigencia hasta Justiniano con la publicación del Codex Vetus, lo derogo el 17 de abril del 529 d. C. Sin embargo en Occidente, o en Italia freno el paso a la introducción del derecho Justiniano y en otros países de Europa Occidental duro mucho más, constituyó el núcleo principal de las leyes romanas de los Bárbaros.

Su eficacia, reconocía plena validez a las Constituciones recogidas en el Código Hermogeniano, sino también de aquellas obras de la jurisprudencia que no estuvieran en oposición con las Constitutiones.

Su finalidad, se trata de un código intermedio entre el Hermogeniano y el Gregoriano, es incompleto tanto para fines científicos como para prácticos, pero sin embargo fue idoneo para satisfacer con la ayuda de ambos códigos y obras de iurisprudencia clásica las necesidades de los tribunales.

Sus defectos, podemos destacar los siguientes, el orden cronológico en los títulos no es perfectamente cronológico, hay muchas Constitutiones excluidas mientras que otras insignificativas fueron excluidas, lagunas de la tradición manuscrita.

Sus virtudes, se trata de la primera tentativa por lo tanto no se puede pretender la perfección.

Su conservación, Código Teodosiano no es conocido bastante bien ya que no nos ha llegado un texto completo y solo conocemos los dos Códigos precedentes, del Código de Justiniano , algunas Constitutiones, manuscritos, con esto se ha podido intentar la

reconstrucción pero quedan siempre notables lagunas especialmente en los primeros libros.