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Asignatura: historia del decho, Profesor: Antonio Sanchez Aranda, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Este fragmento nos habla del Código Teodosiano 1.4.1 pero al no llegarnos el texto original a nosotros, pudimos conocer parte del contenido de este código gracias al Breviario de Alarico, que fue encargada por Alarico II en el año 506 con el objetivo de resolver los problemas de comprensión del ordenamiento jurídico de esa época. El Breviario de Alarico contiene una recopilación del Derecho romano en: leges (incluía las constituciones imperiales tomadas del Código Teodosiano y algunas leyes posteriores), iura (incluía la ley de citas del año 426) e interpretatio (elemento nuevo en que cada texto va acompañado de un aclaración)
Situándonos en el origen del texto, es un fragmento que pertenecía al Código Teodosiano, que durante la época del dominado la legislación estaba muy dispersa en el derecho romano postclásico y, como consecuencia existía una problemática a la hora de manejar el Derecho porque, en principio se podía aplicar en juicio cualquier constitución imperial y cualquier texto de un jurista clásico. Pero en la práctica, surgían grandes dificultades, porque de hecho las fuentes (Iura y Leges) no eran accesibles más que de un modo muy incompleto. Para resolver estos problemas prácticos se crean recopilaciones de leges, de iura o mixtas, para facilitar el conocimiento del derecho y determinar el Derecho vigente.
dos recopilaciones privadas el “Código Gregoriano” y el “ código Hermogeniano ” que trataban de facilitar el conocimiento de la legislación imperial es decir, las leges.
Tras ellas, apareció el Código Teodosiano promulgadas por Teodosio II para Oriente en el 15 de febrero del 438 y adoptado por Valentiniano III para Occidente el 1 de Enero del 439. El código Teodosiano utilizó como modelo los dos códigos privados anteriores (Codex Gregorianus y Codex Hermogenianus). Es decir, oficializa colecciones privadas anteriores.
El Código Teodosiano es una recopilación de carácter oficial que recoge las constituciones imperiales promulgadas desde Constantino hasta Teodosio II, o más exactamente desde el 313 al 437. Recoge una de las fuentes de Derecho en la época postclásica.
El código Teodosiano, Al ser un código oficial para todo el Imperio contribuyó a la unificación jurídica de ambas zonas (Oriente y Occidente), ya que antes había constituciones que solo tenían vigencia en una sola zona porque Diocleciano con quien se inició el Dominado, introdujo un modelo de gobierno llamado Tetrarquía en que se basaba en dividir el poder para controlar y facilitar el gobierno del imperio por lo que en cada zona (oriente y occidente) gobernaría un emperador distinto.
Recoge la ley que se aplica en el Imperio y la forma con que se pretende instruir en esta época a los nuevos juristas, con el fin de impulsar los estudios de derecho y paliar así la falta de conocimiento jurídico que se daba en el momento. También se incluye en el código la ley de citas del 426 pero también nos llegó gracias al Breviario de Alarico. La ley de citas indicaba qué escritos jurisprudenciales podían ser alegados en juicio y como valorarlos en caso de divergencia entre sus contenidos.
En el imperio Oriente tuvo una gran vigencia y se mantuvo hasta que Justiniano derogó el Código Teodosiano cuando su Digesto. Sin embargo en Occidente, sobrevivió al Imperio y se recogió en gran parte en el Breviario de Alarico que sirvió para que tuviera cierta vigencia incluso en la Edad media.
El código Teodosiano tiene carácter Jurídico y tiene una naturaleza legal y formal, debido a que esta obra recopila fuentes legales y establece normas de derecho. Es un texto de carácter público.
El código Teodosiano está redactado en latín y la compilación oficial está dividida en 16 libros, y cada libro se divide a su vez en títulos y dentro de él se reproduce cronológicamente. La materia a la que se dedicó más extensión fue al Derecho Público, mientras al Derecho Privado se le dedicó menos extensión. El Código Teodosiano incluye la Ley de Citas del año 426.
La idea central del texto es regular los “iura”, que era una de las fuentes de Derecho en la época postclásica. Los iura eran las obras de los juristas que ya no son juriconsultos sino funcionarios. Ya no son consejeros que tratan con su soberano casi en plena igualdad, sino que se convierten en instrumentos serviles de la voluntad imperial. La jurisprudencia postclásica se dedicó principalmente a repetir, resumir y explicar en escritos algunas obras de la jurisprudencia clásica.