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Asignatura: historia de españa, Profesor: , Carrera: Historia, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Este texto, de temática político-jurídica, sobre la constitución de 1812, proclamada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes de Cádiz, una asamblea de diputados que, en representación del pueblo, ejerce el poder. Está dirigida a todos los españoles, incluidos los de las colonias americanas.
Es una selección de artículos significativos de la Constitución de 1812 que abordan las siguientes ideas: la soberanía reside en la nación, y es indivisible (art. 1, 2 y 3); la defensa de los derechos y libertades básicas (art. 4); la igualdad ante la ley y la contribución a las cargas del estado (art. 8); la división de poderes, legislativo (Cortes junto al rey), ejecutivo (rey) y judicial (tribunales) (art. 15, 16, 17); tipo de sufragio censitario para ser elegible como diputado (art. 92); la defensa del derecho a la enseñanza (art. 366).
La Constitución de 1812 se contextualizó en un período en el que España se encontraba en pleno proceso de cambio. Al conocerse las abdicaciones de Bayona y el nombramiento de José I como rey, se produce el amotinamiento contra los franceses y comienza la Guerra de la Independencia. En la zona ocupada, José I publicó en 1808 el Estatuto de Bayona, carta otorgada que no llegaría a ponerse en práctica. En la zona no ocupada se produjo un vacío de poder, por lo que se establecieron juntas provinciales. Más tarde se constituyó la Junta Suprema Central que se erigió en el máximo órgano gubernativo con los poderes soberanos. Mientras gran parte de los españoles se enfrentaba a los franceses, otros pretenderían implantar sus ideas para llevar a cabo una revolución liberal. Aunque la idea de una reunión de las Cortes para reorganizar la vida pública ya había sido debatida en la Junta Central, no se llevó a cabo hasta que no llegó a Cádiz la noticia del establecimiento de poderes locales en distintas ciudades americanas, que podían poner en peligro el imperio español. Las Cortes inauguraron sus reuniones con el juramento de los diputados de defender la integridad de la nación española, desde septiembre de 1810 hasta 1814. La alta nobleza y la alta jerarquía eclesiástica apenas estuvieron representadas. Predominaban las clases medias: eclesiásticos, abogados, funcionarios, militares y burgueses. Se organizaron como Asamblea Constituyente y asumieron la soberanía nacional, poniendo en marcha la revolución liberal. En su seno convivían dos tendencias fundamentales. Los liberales eran partidarios de reformas revolucionarias, mientras que los absolutistas pretendían mantener el viejo orden monárquico. Las Cortes de Cádiz desmantelaron la arquitectura del Antiguo Régimen. Fueron derogados los gremios para dar paso a las modernas relaciones de producción liberal capitalista. En el campo se puso en marcha la desamortización, al decretar la venta en pública subasta de las tierras comunales de los municipios. Abolieron la Inquisición y decretaron la libertad de imprenta. Su obra más importante fue la Constitución, aprobada el 19 de marzo de 1812 y formada por 384 artículos agrupados en 10 títulos. Fue la primera de la historia de España, establece las ideas y el lenguaje del liberalismo. Su idea de la nación quedó plasmada en el diseño de un estado unitario que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino. La Constitución proclama la soberanía nacional, quita la función legisladora al rey y se la atribuye a las Cortes, una sola cámara, elegida por sufragio universal masculino. Para ser diputado se requería la condición de propietario. Los ciudadanos, de acuerdo con el texto, reconocían a Fernando VII como rey de España, no como rey absoluto sino constitucional. Con el fin de conseguir la igualdad de los españoles, fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, una milicia nacional y un mercado libre de aduanas interiores. Refleja el influjo de la religión y la nobleza a través de la definición de un Estado confesional y el reconocimiento de las propiedades de los privilegiados.
Ni la guerra ni Fernando VII dieron tiempo a la Constitución de 1812 para implantar sus reformas. No obstante, ha servido de referencia para todas las realizadas en España durante el siglo XIX, que se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos. Se prolongará también en el ideario de los liberales de América del sur y de Europa.