Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Comunidad hereditaria, Apuntes de Derecho Romano

Apuntes sobre la comunidad hereditaria en el derecho romano

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 05/01/2026

victoria-soriano-zaragoza
victoria-soriano-zaragoza 🇪🇸

7 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
COMUNIDAD HEREDITARIA
Es la copropiedad conjunta que existe entre varios coherederos sobre los bienes
hereditarios, desde que aceptan la herencia hasta que la dividen.
Afecta solo a bienes, NO a deudas
Solo participan coherederos, NO los legatarios.
1.1 Carácter de la comunidad hereditaria
1. Universal → recae sobre el conjunto del patrimonio heredado, no sobre bienes
concretos.
2. Forzosa → no nace por voluntad, sino por la ley (al haber varios herederos).
3. Incidental → no es permanente; existe solo hasta la partición.
4. Ipso iure → surge automáticamente por la aceptación de la herencia.
1.2 Regimen juridico
Se parece a la copropiedad, pero es especial:
Evolución histórica:
1. Consortium inter fratres → comunidad primitiva entre hermanos.
2. Copropiedad por cuotas → cada heredero tiene una cuota abstracta del conjunto.
2. Regulación específica de la comunidad hereditaria
1) Derecho de acrecer (ius adscrescendi)
2) Concepto: Si algún heredero:
no acepta,
renuncia,
o no puede adquirir la herencia,
Su parte aumenta automáticamente (ipso iure) la cuota de los demás
coherederos.
3) El incremento es proporcional a la cuota que cada coheredero ya tenía.
4) Causa: La falta de aceptación de uno de los llamados a la misma herencia.
3. Partición de la herencia
Actio familiae erciscundae
- Finalidad: Dividir la comunidad hereditaria y adjudicar bienes concretos a cada
coheredero.
- Origen: Surge porque la comunidad hereditaria:
- es forzosa
- es permanente,
- y debe terminar mediante partición, que puede ser:
voluntaria (acuerdo entre herederos)
judicial (si no hay acuerdo)
1
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Comunidad hereditaria y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

COMUNIDAD HEREDITARIA

Es la copropiedad conjunta que existe entre varios coherederos sobre los bienes hereditarios , desde que aceptan la herencia hasta que la dividen.

➔ Afecta solo a bienes , NO a deudas ➔ Solo participan coherederos , NO los legatarios.

1.1 Carácter de la comunidad hereditaria

1. Universal → recae sobre el conjunto del patrimonio heredado, no sobre bienes concretos.

  1. Forzosa → no nace por voluntad, sino por la ley (al haber varios herederos). 3. Incidental → no es permanente; existe solo hasta la partición. 4. Ipso iure → surge automáticamente por la aceptación de la herencia.

1.2 Regimen juridico Se parece a la copropiedad , pero es especial:

Evolución histórica:

  1. Consortium inter fratres → comunidad primitiva entre hermanos.
  2. Copropiedad por cuotas → cada heredero tiene una cuota abstracta del conjunto.
  3. Regulación específica de la comunidad hereditaria
  1. Derecho de acrecer (ius adscrescendi)
  2. Concepto: Si algún heredero: ● no acepta , ● renuncia , ● o no puede adquirir la herencia, ➔ Su parte aumenta automáticamente ( ipso iure ) la cuota de los demás coherederos.
  3. El incremento es proporcional a la cuota que cada coheredero ya tenía.
  4. Causa: La falta de aceptación de uno de los llamados a la misma herencia.
  1. Partición de la herencia

Actio familiae erciscundae

  • Finalidad: Dividir la comunidad hereditaria y adjudicar bienes concretos a cada coheredero.
  • Origen: Surge porque la comunidad hereditaria:
    • es forzosa
    • es permanente,
    • y debe terminar mediante partición , que puede ser:

voluntaria (acuerdo entre herederos) ● judicial (si no hay acuerdo)

Actio familiae erciscundae: Es la acción romana de partición de herencia.

Equivale a la actio communi dividundo (acción de división de copropiedad), pero aplicada a la herencia.

  • Quien y cuando la ejerce: ● Cualquier coheredero ● En cualquier momento posterior a la apertura y aceptación de la herencia.
  • Efectos: ● Disuelve la comunidad hereditaria. ● Adjudica bienes concretos según cuotas. ● Puede incluir compensaciones económicas para repartir equitativamente.
  1. Colación ➔ Reparto equitativo de la herencia Obligación de ciertos herederos de meter en la masa hereditaria (computar) los bienes o ventajas que recibieron del causante en vida, para que el reparto sea igualitario.
  • Evita desigualdades entre hijos o descendientes.

Presupuestos actuales (derecho justinianeo/moderno)

Para que exista colación, la persona debe ser:

  1. Descendiente del causante
  2. Donatario (recibió bienes del causante en vida)
  3. Coheredero

Clases históricas de colación

  1. COLLATIO BONORUM o EMANCIPATI
  • Primera en aparecer.
  • Origen: bonorum possessio pretorio.
  • Se aplicaba SOLO en: ● Sucesión intestada ● Sucesión legítima
  • Finalidad: Evitar que el hijo emancipado acumulara más bienes que los sometidos a la patria potestad. Desaparece más tarde al evolucionar el derecho familiar.

2) COLLATIO DOTIS

  • Surge después.
  • Igual que la anterior, pero aplicada a la dote de las hijas.

Supuestos:

  • Sucesión intestada ,
  • Sucesión legítima.