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Asignatura: civil 4, Profesor: Juan José Lao, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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A la herencia se puede llamar a una sola persona o a varias. Cuando esto último sucede puede darse la posibilidad que a los varios se les deje una serie de bienes concretos o cabe que no se les deje nada en concreto sino una participación (ejemplo más típico, las partes iguales). En este último caso los coherederos tienen una participación definida por la cuota a la que han sido llamados y, en tal caso, esos instituidos son todos titulares de toda la herencia (coherederos) ya que se ha constituido una comunidad. Nuestro CC no se ocupa estrictamente de regular la comunidad hereditaria, habrá que acudir a otros preceptos por analogía, concretamente los relacionados con la comunidad de bienes. ( y sig.). Hay que tener en cuenta que tendrán preferencia siempre las disposiciones testamentarias y al acuerdo de los herederos, siempre y cuando, ambas, no contradigan normas de derecho imperativo RESPONSABILIDAD DE LOS COHEREDEROS
En cambio, regirá responsabilidad mancomunada para los legados.
La repudiación de la herencia es un negocio jurídico consistente en expresar la libre voluntad de no ser heredero. La repudiación se tiene que hacer ante notario; y en cuanto a sus caracteres habrá que remitirse a la aceptación. La mal llamada “aceptación de la herencia por los acreedores” que dice que “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.”. Aunque se habla de aceptación, realmente lo que hay es una repudiación en toda regla. 2 DERECHO DE ACRECER
Como es sabido, a la herencia se puede llamar a una o a varias personas. Al nombrar a varios cabe hacerlo de distintas maneras. Cabe hacerlo para que herede uno en defecto de otro (sustitución vulgar), para que herede uno después de otro (sustitución fideicomisaria). También cabe que el nombramiento de varios se haga todos a la vez pero siendo llamado cada uno a una parte de la herencia. Cabe nombrar varios conjuntamente al todo de manera que si suceden todos cada uno recibirá su parte pero si alguno no sucede acrecerá las partes de los que si suceden. ACRECIMIENTO EN LA HERENCIA Primer requisito para el acrecimiento: institución solidaria para varios llamados Que exista una institución solidaria depende del testador, por tanto, si desde un principio este fija tal institución habrá derecho de acrecer, lo mismo si dijese que no. El problema surge cuando el testador no dice nada (solo designa a sus sucesores); entonces que haya acrecimiento dependerá de la interpretación de la voluntad del causante. Para resolver este silencio testamentario la ley establece una serie de directrices a cerca de cuando es presumible que el testador prefiriese el derecho a crecer o cuando no lo quiso. (Quien piense lo contrario tendrá que probarlo) ¿Cuándo se presume la institución solidaria? El llamamiento de heredero no encierra por sí solo la solidaridad. Se entenderá solidaria cuando mirando a los instituidos lo han sido conjuntamente y mirando los que se les deja (si ha sido a la herencia en conjunto o a parte de ella) sea como un conjunto unitario de bienes para todos ellos. Fundamento 982 983 No habría derecho de acrecer si se han separado los bienes y los herederos son llamados a un grupo de bienes concretos. Cuerpo separado No habría derecho de acrecer cuando a cada heredero se le deja una cantidad de dinero determinada o cuando se les deja bienes por cierto valor de dinero. Cuerpo separado Si habría derecho de acrecer cuando se deja la herencia como cuerpo unitario para todos ellos aunque para hacer el reparto se le haya designado una cuota ya sea igual para todos o desigual. Que se asignen cuotas no vulnera el derecho a acrecer Hay que tener en cuenta que la voluntad del testador es soberana, de ahí que pueda establecer el derecho de acrecer ante una cuota vacante de la forma que le plazca. Para unos casos si para otros no…
Cuando el heredero vea acrecer su parte por la del otro que no llega suceder, ese heredero recibe la cuota vacante en las mismas condiciones del que no pudo o no quiso suceder. Para el caso de que sea uno solo el acrecido. Cuando se produce un acrecimiento y son varios los coherederos y los que se les acrece por la porción vacante, estos la recibirán en proporción a sus respectivas cuotas iniciales. Se deduce del 775 779 2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
ACRECIMIENTO EN EL LEGADO Cuando se llama a un mismo legado a varias personas entre ellos sí habría derecho de acrecer si se cumplen los mismos requisitos que para la herencia. Que existe se deduce del 888 y del 987 que lo dice expresamente. ¿Hay acrecimiento entre herederos y legatarios? No. El legado seria un cuerpo de bienes separado de la herencia. Al haber dos instituciones no cabe la solidaridad. Dº A EN I FIDEICOMISARIA Cuando los llamados son dos o mas y entre ellos existe institución solidaria ambos tendrían derecho de acrecer en las porciones de los que no lleguen a suceder.