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Asignatura: Civil IV, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Sujetos de la Comunidad Hereditaria
Objeto de la Comunidad Hereditaria
Administración, disfrute y conservación de los bienes
Responsabilidad de los coherederos Principios generales Antes de la partición : Deudas soportadas por la comunidad Dos supuestos: Si el coheredero acepta en beneficio de inventario, puede oponerse a los acreedores reenviando la deuda a la comunidad. Si el coheredero acepta antes de constituir la comunidad hereditaria, se entiende que hay responsabilidad ilimitada. Tras la partición Art. 1084 CC: “ …los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. Art. 1085 CC: “El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional. Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar. “
Responsabilidad antes y después de la partición Tras la partición y extinción de la comunidad: Responsabilidad solidaria. Antes de la partición: Dualidad de posiciones:
Pacto de indivisión El testador puede prohibir la partición de la herencia de forma expresa. NO es una prohibición absoluta pues pueden mediar las causas de extinción de la sociedad ( art. 1700CC ):
No esta expresamente regulado. Se funda: