Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Comunidad Hereditaria, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Civil IV, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 17/06/2013

m.rodriguez
m.rodriguez 🇮🇹

3.7

(143)

14 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA COMUNIDAD HEREDITARIA
ARTS 392-406 CC
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Comunidad Hereditaria y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

LA COMUNIDAD HEREDITARIA

ARTS 392-406 CC

Concepto y Naturaleza jurídica

  • (^) Art 392 CC “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de

un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.

  • (^) Concepto General.
  • (^) Problema de la titularidad de los bienes. (cuota global o individual)
  • (^) Comunidad transitoria:
    • Adquisición de la herencia.
    • Partición.
    • Adjudicación de bienes concretos

Sujetos de la Comunidad Hereditaria

  • (^) Los herederos.
  • (^) Los legatarios de parte alícuota.
  • (^) Cónyuge viudo. (Heredero Forzoso) Semejante posición especial a la del legatario de parte alícuota.

Objeto de la Comunidad Hereditaria

  • (^) Herencia: Todos los bienes, derechos y obligaciones que no hayan quedado extinguidos.
  • (^) Bienes Materiales e inmateriales.
  • (^) Incrementos, accesiones, los créditos, rentas y frutos de los bienes de la herencia.
  • (^) Deudas y cargas de la herencia (mejoras).

Actos de disposición de los bienes

  • (^) Art 399 CC. Todo coheredero tiene la plena titularidad de su participación en la herencia, y puede enajenarla, cederla o hipotecarla.
  • (^) El derecho hereditario puede transmitirse a 3º pero la cualidad de heredero es intransmisible.
  • (^) EL RETRACTO. Art 1067 CC. Derecho a subrogarse en el lugar del comprador.

Administración, disfrute y conservación de los bienes

  • (^) Art 398 CC. Es necesario el acuerdo de la mayoría de los partícipes.
  • (^) Art 1063 CC. Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que haya percibido de los bienes.
  • (^) Esto está en relación con el art 394 CC “ cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad”
  • (^) Definitiva: Ningún condueño podrá sin consentimiento de los demás hacer alteraciones en la cosa común aunque fuera ventajosa para todos.

Responsabilidad de los coherederos Principios generales Antes de la partición : Deudas soportadas por la comunidad Dos supuestos: Si el coheredero acepta en beneficio de inventario, puede oponerse a los acreedores reenviando la deuda a la comunidad. Si el coheredero acepta antes de constituir la comunidad hereditaria, se entiende que hay responsabilidad ilimitada. Tras la partición Art. 1084 CC: “ …los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. Art. 1085 CC: “El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional. Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar. “

Responsabilidad antes y después de la partición Tras la partición y extinción de la comunidad: Responsabilidad solidaria. Antes de la partición: Dualidad de posiciones:

  1. Responsabilidad solidaria
  • (^) Apoyada por la doctrina y la jurisprudencia
  • (^) Interpretación del art. 1084 CC: Los coherederos responden solidariamente después de la partición y la presuponen antes
  1. Responsabilidad mancomunada
  • (^) El art. 1084 se refiere al momento posterior y a partir de ese momento es solidaria, antes no.
  • (^) El Código no dice nadad e la responsabilidad antes de la partición, por lo que no puede presumirse.
  • (^) La solidaridad posterior se justifica por la agravación de responsabilidad al dividir los bienes sin pagar las deudas.

Responsabilidad por legados: Responsabilidad de los coherederos frente a los legatarios ( art. 859)

  • (^) Cuando el testador grave con legado a uno de los herederos, solo quedara obligado a su cumplimiento.
  • (^) Si no grava en ninguno concreto, quedan todos obligados en la porción en la que sean herederos
  • En caso de coheredero insolvente, no se pueden completar su parte los otros coherederos.

Pacto de indivisión El testador puede prohibir la partición de la herencia de forma expresa. NO es una prohibición absoluta pues pueden mediar las causas de extinción de la sociedad ( art. 1700CC ):

  • (^) Expira el termino establecido por el testador
  • (^) Se pierden los bienes que forman la comunidad
  • (^) Termina el negocio que sirve de objeto
  • (^) Muerte de coherederos
  • (^) Insolvencia de los comuneros

Acuerdo de indivisión

No esta expresamente regulado. Se funda:

  • (^) Principio de autonomía de la voluntad (art. 1255CC)
  • (^) Aplicación extensiva del art. 400 CC:…será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”
  • (^) Pacto entre los interesados
  • (^) Ningún interesado inste la división de los bienes
  • (^) Constitución de una sociedad entre los comuneros. Aportan las participaciones en el caudal relicto y los bienes constituyen el patrimonio de la persona jurídica.