Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Concepto Medio Ambiente, Apuntes de Derecho Ambiental

Asignatura: Derecho del Medio Ambiente, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/03/2014

ximomoreno
ximomoreno 🇪🇸

3.2

(10)

12 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Introducción al concepto de Derecho Ambiental
Explicar que es en sí el Derecho Ambiental, es arduo complicado debido a la dificultad de
limitar su ámbito, puesto que en éste podemos incluir una variedad infinita de ideas que nos
pueden dar a entender, dependiendo de que ideas se incluyan, un abanico de conceptos
distintos, similares e incluso entrelazados de Derecho Ambiental.
Si acudimos a la RAE encontramos el concepto de medioambiente definido como “Conjunto
de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus
actividades”. Desde este punto de vista podemos entender que cualquier circunstancia, sea
una actividad o inactividad, humana o natural que afecte, altere o ponga en peligro el
desarrollo o la actividad de un ser vivo será entendido como medioambiente.
Teniendo en las manos un concepto tan amplio entendemos que medioambiente puede ser
desde una actividad natural, como una actividad económica, una actividad cultural o una
actividad social.
El Derecho del medio ambiente es una conciencia social que se toma a partir de los años 50 a
raíz de determinados supuestos. Para poder llegar a entender dicha conciencia tenemos que
remontarnos al siglo XIX en el que a partir de la Revolución Industrial, se inicia un aumento
de la producción que hace que se utilicen los recursos sin ninguna precaución.
Se inicia lo que llamamos una doble explotación, por un lado el de los recursos naturales, y
por otro de recursos humanos. En ésta época no existe ninguna conciencia sobre el consumo
de recursos naturales.
Ya centrándonos en los años 50, observamos que los avances en la medicina y la extensión de
una cultura preventiva de la enfermedad, dan como consecuencia un crecimiento
demográfico, lo que supone una centralización de la creciente población en núcleos urbanos
que darían como consecuencia el aumento en cuanto al uso de energía en los hogares y en
definitiva de los recursos naturales.
Esta expansión demográfica, urbana y de instalaciones e infraestructuras que comunican la
forma de vida urbana hace que se expulse progresivamente a otros seres vivos de su entorno
y que los residuos que genera esta forma de vida alteren los espacios naturales donde se
reproducían muchas especies, lo que provoca la alarma sobre los peligros de extinción de
especies.
También se comienza a observar una desertificación, que es en si el aumento de zonas
desérticas en el planeta debido a la actividad masiva de la tala y la no repoblación de dichas
zonas y el sobrecalentamiento de la tierra, en las que no hay evidencias completas pero si
ciertas momentos puntuales de calentamiento que afectan tanto al entorno natural como el
urbano.
Tomando en cuenta el aumento de la concienciación de la población se comienzan a crear
políticas ambientales que se dirigen ante todo a que el actual modelo de vida no provoque una
situación de desastre ecológico irreversible, para lo que se articulan instrumentos que vayan
atenuando los efectos de dicho modelo en el entorno natural.
Necesidad de una definición conceptual.
Observando la cantidad de materias que puede abarcar el Derecho medioambiental, tenemos
que intentar delimitar criterios que enmarquen el conjunto de reglas jurídicas a las que
ONCEPTO, CARACTERES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL
PAGE 1
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Concepto Medio Ambiente y más Apuntes en PDF de Derecho Ambiental solo en Docsity!

Introducción al concepto de Derecho Ambiental

Explicar que es en sí el Derecho Ambiental, es arduo complicado debido a la dificultad de limitar su ámbito, puesto que en éste podemos incluir una variedad infinita de ideas que nos pueden dar a entender, dependiendo de que ideas se incluyan, un abanico de conceptos distintos, similares e incluso entrelazados de Derecho Ambiental. Si acudimos a la RAE encontramos el concepto de medioambiente definido como “Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades”. Desde este punto de vista podemos entender que cualquier circunstancia, sea una actividad o inactividad, humana o natural que afecte, altere o ponga en peligro el desarrollo o la actividad de un ser vivo será entendido como medioambiente. Teniendo en las manos un concepto tan amplio entendemos que medioambiente puede ser desde una actividad natural, como una actividad económica, una actividad cultural o una actividad social.

El Derecho del medio ambiente es una conciencia social que se toma a partir de los años 50 a raíz de determinados supuestos. Para poder llegar a entender dicha conciencia tenemos que remontarnos al siglo XIX en el que a partir de la Revolución Industrial, se inicia un aumento de la producción que hace que se utilicen los recursos sin ninguna precaución. Se inicia lo que llamamos una doble explotación, por un lado el de los recursos naturales, y por otro de recursos humanos. En ésta época no existe ninguna conciencia sobre el consumo de recursos naturales. Ya centrándonos en los años 50, observamos que los avances en la medicina y la extensión de una cultura preventiva de la enfermedad, dan como consecuencia un crecimiento demográfico, lo que supone una centralización de la creciente población en núcleos urbanos que darían como consecuencia el aumento en cuanto al uso de energía en los hogares y en definitiva de los recursos naturales. Esta expansión demográfica, urbana y de instalaciones e infraestructuras que comunican la forma de vida urbana hace que se expulse progresivamente a otros seres vivos de su entorno y que los residuos que genera esta forma de vida alteren los espacios naturales donde se reproducían muchas especies, lo que provoca la alarma sobre los peligros de extinción de especies. También se comienza a observar una desertificación, que es en si el aumento de zonas desérticas en el planeta debido a la actividad masiva de la tala y la no repoblación de dichas zonas y el sobrecalentamiento de la tierra, en las que no hay evidencias completas pero si ciertas momentos puntuales de calentamiento que afectan tanto al entorno natural como el urbano.

Tomando en cuenta el aumento de la concienciación de la población se comienzan a crear políticas ambientales que se dirigen ante todo a que el actual modelo de vida no provoque una situación de desastre ecológico irreversible, para lo que se articulan instrumentos que vayan atenuando los efectos de dicho modelo en el entorno natural.

Necesidad de una definición conceptual.

Observando la cantidad de materias que puede abarcar el Derecho medioambiental, tenemos que intentar delimitar criterios que enmarquen el conjunto de reglas jurídicas a las que

podamos calificar como Derecho del Medio Ambiente, puesto que los elementos que lo componen y los valores que pretende proteger también forman parte de otros sectores del ordenamiento. La delimitación tiene una repercusión práctica en los países con modelos federales o de descentralización político-territorial como el nuestro, en el que el Estado tiene competencia de legislación básica sobre el medio ambiente, y las Comunidades Autónomas competencia exclusiva sobre agricultura. Por ello se hace necesario delimitar el conjunto de reglas a las que podemos calificar como Derecho del medio ambiente para así conocer las competencias que posee el Estado y las CCAA.

El concepto de medio ambiente y el de desarrollo sostenido.

A la hora de ponernos por tanto a definir que es el medio ambiente encontramos discrepancia en la doctrina y en la práctica.

Así, por un lado, nos encontramos con una concepción restringida para Martín Mateo , en la

que se incluiría aquellos elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas, es decir una concepción que se reduce al ámbito del entorno natural.

Desde un punto de vista omnicomprensivo, tenemos a Moreno Trujillo para el sería, el

conjunto equilibrado de componentes naturales que conforman una determinada zona en un determinado momento, que representa el sustrato físico de la actividad de todo ser vivo, y es susceptible de modificación por la acción humana. Escogiendo determinados textos legales también podemos observar como estos, de una manera o de otra, intentan dar una definición de medio ambiente. Un ejemplo lo encontramos en la Convención sobre responsabilidad civil por daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente, en el que su Art.2.10 da a comprender que en el medio ambiente sería “los recursos naturales abióticos y bióticos, tales como el aire, el agua, la fauna y la flora y la interacción entre estos factores, los bienes que componen la herencia cultural y los aspectos característicos del paisaje”. Desde una perspectiva penal nacional, nuestro Art 325 del CP entendería en el medio ambiente la atmósfera, el suelo, el subsuelo y las aguas terrestres, marítima o subterráneas, con lo que quedarían excluidos la flora y fauna, la energía nuclear y los incendios, que está ubicados en títulos distintos. En definitiva, se observa que hay opiniones variadas, desde las más restrictivas hasta las más omnicomprensivas. A título personal y tratándose de un concepto de difícil precisión, yo me decantaría en el concepto que otorga el autor Carlos de Miguel Perales, el cual hace suyo el dado por la Convención de Lugano. El autor da dos precisiones a este concepto excluyendo el patrimonio histórico y matizando que no será un elemento protegible del medio ambiente el paisaje, sino en la medida que otros elementos ambientales se vean afectados. Desde mi punto de vista yo añadiría una matización a dicha definición, puesto que incluiría el patrimonio histórico dentro del medio ambiente, en la medida en el que se legisle de manera que se limita el uso de recursos naturales y humanos para protegerlos, como por ejemplo el acceder a determinados monumentos por su posible destrucción o la de no realizar determinadas actividades industriales en un perímetro cercano a una zona declarada patrimonio histórico.

A lo que se refiere al desarrollo sostenido, concepto acuñado por el Informe Brundtland de 1987, su definición puede extraerse del V Programa Comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, siendo “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Es por lo tanto un punto medio entre los extremos de

para que proteja el medio ambiente tal y como lo entendemos, debemos de acudir mas que a la ley a la moral en relación con la ciencia. Los ciudadanos debemos de tener en cuenta el medio ambiente dentro de los que consideramos principios morales de cada uno, ya que si dejamos fuera este concepto, por muchas leyes que existan la salvación de éste será imposible. Por lo tanto teniendo en cuenta que la energía es la base de todo, para poder hacer uso de ella de manera responsable y que no afecte de manera irreparable al medio ambiente debemos de comenzar a desarrollar y a fomentar el uso de energías que o bien no produzcan un impacto negativo al ambiente o bien dicho impacto sea cada vez menor de manera progresiva, y es aquí donde la moral ha de conectar con la ciencia, puesto que si moralmente estamos concienciados en salvar el medio ambiente, podemos innovar de manera científica a la hora de crear medios sostenibles y no perjudiciales al medio ambiente.

En definitiva tenemos que tener en cuenta que las leyes producen efectos disciplinadotes de las conductas que inciden en afectar al medio ambiente y a la vez son cauces informativos y medios pedagógicos, que ayudan a formar opinión, con lo que se realimenta el proceso induciendo a la introducción de nuevos perfeccionamientos normativos.

Aproximaciones legislativas al medio ambiente.

La perspectiva jurídica puede enfocarse desde diferentes maneras. En primer lugar, se puede hacer desde un modo generalista en el cual existiría una ley general ambiental, que establecería los principios reguladores de toda la materia y que posteriormente se desarrollaría por leyes especiales y otras disposiciones de menor rango. En segundo lugar, se puede hacer desde un modo sectorial en el que existirían normas sectoriales que regularían cada uno de los elementos que conforman el medio ambiente sin que hubiera por encima de ellas norma general uniformadora. En tercer y último lugar, tendríamos un punto de vista tradicional, en el que se regularía el medio ambiente sobre la base de normas ya en vigor, que se aplicarían adoptándolas a las necesidades específicas que plantean los problemas ambientales en la actualidad. En nuestro sistema jurídico nos podríamos situar dentro del segundo lugar, es decir desde un punto de vista sectorial, pero a la vez en relación con el tercer punto de vista, un enfoque tradicional.

Definiciones materiales.

El Derecho del medio ambiente es definido por el Tribunal Constitucional en su STC 102/1995 como “el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas, ofreciéndoles un conjunto de posibilidades de vida”. Aunque dicha definición para el Derecho no es admisible, nos aporta dos datos, uno de ellos es la historicidad del medio ambiente y su transversalidad. El medio ambiente por tanto tiene un componente temporal ligado al cambio de las circunstancias que afectan al ciclo de la vida y puede manifestarse como un valor que se ha de proteger en cualquier actividad que desarrolla el ser humano.

Ya teniendo claro que los temas a tratar en el medio ambiente son variados podemos observar una distinción de posiciones dentro de la doctrina que pueden ser clasificadas en tres partes. Por un lado, encontramos la postura en la que el medio ambiente, en su acepción estrictamente natural, comprendería los recursos naturales, la fauna y la flora. Por otro lado, tendríamos la postura en la que el medio ambiente, en su dimensión social, se relaciona con los conceptos de bienestar, calidad de vida y desarrollo de la personalidad. Y por último, una concepción en la que entrarían a formar parte los elementos de ordenación del territorio y las infraestructuras, como el hábitat urbano, los transportes o los monumentos.

Una propuesta de definición funcional.

Desde un punto de vista funcional podríamos definir el Derecho del medio ambiente como aquel derecho que regula una materia que tenga como finalidad última el garantizar la supervivencia del planeta a través de la preservación, conservación y mejora de los elementos físicos y químicos que la hacen posible. De este modo podemos tener un concepto general de Derecho del medio ambiente en el que se incluirían tantas ramas como materias puedan afectar al medio ambiente.

Distinción del Derecho ambiental de áreas afines.

Definido, por tanto, el Derecho ambiental como aquella parte del ordenamiento jurídico destinada a la regulación de las actividades humanas que puedan tener impacto sobre el medio ambiente, así como a la protección del propio medio ambiente, en este sentido se caracteriza por ser fundamentalmente preventivo, evitando las agresiones ambientales antes de que ocurran, y reparador, cuando ocurra una agresión ambiental, el reparar las consecuencias que produce. Así definido el Derecho Ambiental, podemos distinguirlo de otras ramas afines, tales como el derecho urbanístico que se ocupa de cuestiones ambientales de manera incidental, siendo su preocupación real la ordenación del territorio, del suelo y sus usos; o del Derecho médico, sanitario o higiénico cuya función es la protección de la salud y que a veces se confunde con protección al medio ambiente; y por último con el derecho industrial que tiene como finalidad la regulación y el fomento de la actividad industrial.

Caracteres

Podemos distinguir varias características de esta nueva rama del derecho, en el entendido de que puede no existir consenso y definitividad en las mismas, no obstante consideramos las siguientes:

  • Humanista. Lo podemos considerar así, en el sentido de que el fin esencial en que se centra su actuación es la calidad de vida del ser humano como comunidad mundial y sin distinción de razas, credos, condición económico-social, preferencias políticas etc. tomando como base la restauración, protección y mejoramiento del ambiente.
  • Dinámico. El Derecho Ambiental, debe responder con efectividad a las constantes trasformaciones económicas, políticas, sociales, ambientales y culturales del país, condición que requiere del análisis científico jurídico de las leyes, reglamentos, disposiciones y demás normas, con el propósito de dar vigencia y eficacia a la

El concepto de desarrollo sostenible va más allá de la mera armonización de la economía y la ecología, incluye valores morales relacionados con la solidaridad.

  • Globalidad. Hay que considerar la intrínseca relación entre todos los sistemas terrestres, trasladando a términos científicos el viejo adagio que recuerda que todos los caminos van a Roma. Lo que se desea es propiciar soluciones globales para problemas de ese carácter, lo que desde luego está lejos de conseguirse porque, como recuerda el Informe Brundtlan, “La Tierra es una pero el mundo no lo es. Todos dependemos de una biosfera para mantenernos con vida. Sin embargo, cada Comunidad, cada país lucha por sobrevivir y prosperar sin preocuparse de los efectos que causa en los demás”
  • Subsidiariedad. Es correlato de la globalidad, se corresponde con el otro extremo del aforismo “pensar globalmente, actuar localmente”. Las medidas pertinentes deberán adoptarse preferentemente en la fuente misma.
  • Solidaridad. Opera en una doble dimensión, intercomunitaria e intergeneracional. La solidaridad debe ser un imperativo no sólo ético, sino también práctico, impuesto por la base internacional de la mayoría de los sistemas naturales y por la necesidad de limitar, en aras del desarrollo sostenible, un excesivo uso de los recursos, lo que requiere obligadamente de asistencias. Aparece como complemento y como consecuencia de los demás principios.
  • Prevención: Rige la regla de actuar antes con carácter preventivo a producir contaminación, que corregir los efectos ya causados por esta. Se demuestra la eficacia de actuar previamente para evitar los daños que vienen después (esto se llama “tecnologías limpias”).
  • Principio de corrección de la fuente: principio de “quien contamina paga”. Esto significa que los agentes que contaminan son los que tienen que soportar los costes económicos de esa contaminación. La legislación exige la aplicación de los costes económicos bajo la responsabilidad de quien comete el daño. Cabe decir que aunque las actuaciones sean involuntarias (sin culpa), como llevan una contaminación causada, se tiene que reparar igualmente el daño.
  • Principio de precaución: supone un cambio radical en los planteamientos jurídicos ambientales. El principio de precaución establece que la falta de prueba no puede justificar la contaminación. Este principio se aplica en situaciones de incertidumbre. Los límites que establece la jurisprudencia sobre esto son: - Tiene que haber un mínimo apoyo científico en la existencia de consecuencias. - El principio de proporcionalidad, es decir, la adecuación entre los medios y los fines. - Efectuar evaluaciones de riesgo y hacer un seguimiento.
  • Principio de integración, tiene dos vertientes o perspectivas:
    • Perspectiva interna: desde esta perspectiva el principio de integración implica que los problemas ambientales y la protección ambiental debe aplicarse con enfoques integrados o globales. Esta perspectiva trata los problemas ambientales como un todo. Con la integración se pretende encontrar la mejor opción desde un punto de vista ambiental ante la contaminación.
    • Perspectiva externa: la política ambiental para ser eficaz debe integrarse en el resto de políticas sectoriales. Deben ser las Administraciones Públicas sectoriales las que desarrollen estas políticas. La UE ha incidido en la aplicación de esta vertiente o perspectiva interna y constituye una exigencia el que todas las políticas de la UE integren los aspectos ambientales.

BIBLIOGRAFÍA

• “Manual de Derecho Ambiental” Ramón Martín Mateo.

Ref: S.349.6.MAR.

• “Derecho Español de Medio Ambiente” Carlos de Miguel Perales.

Ref: S.349.6.MIG.

• “Lecciones de Derecho del Medio Ambiente” Director: Luis Ortega

Álvarez. Ref: S.349.6.LEC