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medio ambiente, Apuntes de Derecho Ambiental

Asignatura: Derecho del Medio Ambiente, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/10/2013

espantapardals
espantapardals 🇪🇸

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José Vida Fernández
La acción administrativa en sectores específicos!
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TEST
LECCIÓN 4. EL MEDIO AMBIENTE
Una vez estudiado el contenido de la Lección se responderá a las siguientes preguntas.
Debe hacerse en un tiempo máximo de 30 minutos, tratando de responder al máximo número.
El presente Test deberá entregarse junto al Ejercicio Práctico al inicio de la próxima clase
práctica.
1. La intervención administrativa en materia de medio ambiente:
a) Se proyecta de forma aislada con respecto a cualquier otra actividad
administrativa (ordenación del territorio, urbanismo, sanidad)
b) Se caracteriza proyecta exclusivamente sobre elementos naturales
físico.
c) Se desarrolla a través de diversas formas de actuación (policía,
fomento, servicio público, etc.)
2. Nuestra normativa interna relativa al medio ambiente:
a) Se deriva tanto de nuestros compromisos internacionales como,
sobre todo, de la normativa de la Unión Europea.
b) Se deriva exclusivamente de lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto
adoptado tras la Cumbre de Johannesburgo.
c) Se deriva exclusivamente del Derecho comunitario.
3. En materia de medio ambiente, la Unión Europea:
a) Siempre ha tenido competencia para intervenir junto a los Estados
Miembros.
b) Tiene atribuida competencia compartida con los Estados miembros y
las decisiones en esta materia se adoptan en el seno del consejo por
mayoría cualificada.
c) Tiene competencia exclusiva y en el seno del Consejo se adoptan
las decisiones en esta materia por unanimidad.
4. Frente a los ruidos de una discoteca cercana que nos impide
conciliar el sueño de forma sistemática, podría exigirse la
intervención del Ayuntamiento:
a) En defensa del derecho al medio ambiente que se reconoce en el
artículo 45 CE.
b) En defensa de nuestro derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del
domicilio reconocido en el artículo 18 CE.
c) En defensa de nuestro derecho al descanso y a la paz social
reconocido en el artículo 10 CE.
5. Las competencias legislativas básicas del Estado en materia de
medio ambiente, ¿le permiten intervenir en la ordenación de
cualquier ámbito que pueda afectar al medio ambiente? (por
ejemplo, la ordenación de la instalación de parques temáticos que
corresponden en exclusiva a las CCAA por el título ordenación del
territorio y urbanismo):
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La acción administrativa en sectores específicos TEST LECCIÓN 4. EL MEDIO AMBIENTE Una vez estudiado el contenido de la Lección se responderá a las siguientes preguntas. Debe hacerse en un tiempo máximo de 30 minutos, tratando de responder al máximo número. El presente Test deberá entregarse junto al Ejercicio Práctico al inicio de la próxima clase práctica.

1. La intervención administrativa en materia de medio ambiente: a) Se proyecta de forma aislada con respecto a cualquier otra actividad administrativa (ordenación del territorio, urbanismo, sanidad) b) Se caracteriza proyecta exclusivamente sobre elementos naturales físico. c) Se desarrolla a través de diversas formas de actuación (policía, fomento, servicio público, etc.) 2. Nuestra normativa interna relativa al medio ambiente: a) Se deriva tanto de nuestros compromisos internacionales como, sobre todo, de la normativa de la Unión Europea. b) Se deriva exclusivamente de lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto adoptado tras la Cumbre de Johannesburgo. c) Se deriva exclusivamente del Derecho comunitario. 3. En materia de medio ambiente, la Unión Europea: a) Siempre ha tenido competencia para intervenir junto a los Estados Miembros. b) Tiene atribuida competencia compartida con los Estados miembros y las decisiones en esta materia se adoptan en el seno del consejo por mayoría cualificada. c) Tiene competencia exclusiva y en el seno del Consejo se adoptan las decisiones en esta materia por unanimidad. 4. Frente a los ruidos de una discoteca cercana que nos impide conciliar el sueño de forma sistemática, podría exigirse la intervención del Ayuntamiento: a) En defensa del derecho al medio ambiente que se reconoce en el artículo 45 CE. b) En defensa de nuestro derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18 CE. c) En defensa de nuestro derecho al descanso y a la paz social reconocido en el artículo 10 CE. 5. Las competencias legislativas básicas del Estado en materia de medio ambiente, ¿le permiten intervenir en la ordenación de cualquier ámbito que pueda afectar al medio ambiente? (por ejemplo, la ordenación de la instalación de parques temáticos que corresponden en exclusiva a las CCAA por el título ordenación del territorio y urbanismo):

La acción administrativa en sectores específicos a) Sí, porque el Estado garantiza la conservación del medio ambiente con carácter general por lo que puede invocarlas para intervenir en cualquier materia que afecte al medio ambiente. b) Sólo y exclusivamente podría invocarla en la medida que la afectación sea real y directamente tienda a su preservación, conservación o mejora. c) Nada de esto no es cierto, ya que son las CCAA las que tienen competencia exclusiva en materia de medio ambiente.

6. El acceso a la información que obra en las Administraciones públicas con relevancia ambiental: a) Se somete a un régimen específico y privilegiado de acceso. b) Se somete al régimen común de acceso a los archivos y registros. c) Se somete al régimen de la protección de datos de carácter personal. 7. Una características de la organización administrativa en materia de medio ambiente es: a) La Agencia Estatal del Medio Ambiente. b) Que los Ayuntamiento carecen de competencia en esta materia. c) La existencia de órganos consultivos y participativos. 8. Una solicitud de una licencias de actividades clasificadas (o evaluación ambiental de actividades, como se denomina en la Comunidad de Madrid) para la instalación de un taller de reparación de motos en un piso: a) Puede ser rechaza de forma preliminar por la incompatibilidad del uso con las normativa urbanística. b) Corresponde otorgarla al órgano competente de la Comunidad Autónoma por la relevancia e impacto de la actividad. c) Puede obtenerse por silencio positivo si transcurre el plazo máximo para resolver sin que esto ocurra. 9. En el caso de que el Ayuntamiento de Madrid, decidiese instalar un carril-bici: a) Debería solicitar una evaluación de impacto ambiental a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad de Madrid. b) No tendría que solicitar una evaluación de impacto ambiental del proyecto por tratarse de una Administración pública c) No tendría que solicitar evaluación de impacto ambiental porque es para una actividad no contaminante como es el uso de la bicicleta. 10. La instalación de una planta de celulosa que tiene previsto realizar vertidos de ciertos productos contaminantes a un río cercano: a) No podrá hacerlo en ningún caso a menos que encuentre el modo de depurar dichos vertidos. b) Podrá hacerlo en los términos que se le permita en la autorización ambiental integrada que debe solicitar.