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Asignatura: Derecho del Medio Ambiente, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ((lo de las AAPP no se da ni las inmisiones))
El medio ambiente constituye una de las ramas del ordenamiento jurídico con más pujanza y futuro. Esta importancia se justifica en la calidad de vida de las actuales generaciones y en las futuras. Esta rama (el dº del medio ambiente) no es autónoma, sino que es dº administrativo, civil, penal y fiscal medioambiental. Son estas disciplinas las que se dedican a estudiar el Medio Ambiente.
El derecho civil es muy importante en el medio ambiente porque sólo existe el dº civil por el daño que se le hace a una persona física como consecuencia del Medio Ambiente. Los artículos que tratan la materia provienen del siglo XIX.
La característica fundamental es que sea una persona física que ha sufrido un daño como consecuencia del medio ambiente. Sólo hay una característica.
Hay tres regulaciones :
El daño. El ámbito es el del art. 1092 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
El sistema que promulga dicho art es el criterio subjetivo: el daña debe reparar. Se ha de probar la culpa, la comisión del daño. El TS realiza una inversión de la carga de la prueba, el demandado prueba que ha sido diligente, entonces es el demandante el que debe probar que el demandado sí ha cometido el daño. En este sistema del medio ambiente se está imponiendo el criterio del sistema objetivo (es decir, se paga un seguro y se olvida, ya que si se comete un daño, el que paga es el seguro).
Otro problema que se plantea es cuando hay una pluralidad de sujetos. Se sigue el criterio tradicional del art. 1137 CC: responsabilidad por obligaciones mancomunadas (cada uno paga su parte) y solidarias (todos responden por el total de la deuda).
El TS se inclina más por la mancomunidad siempre que esté claro quién ha provocado el daño.
Art. 1902 CC:
Se puede ir por la vía del art. 1902 o por la vía del art. 1908.2y y 4 CC.
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: 2. Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades. 4. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.
Inmisión es la invasión de la finca vecina que se produce por medio de la penetración de sustancias molestas como pueden ser, por ejemplo, ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, polvo, calor para la salud de las personas por razón de los riesgos que comportan.
Las inmisiones han de ser positiva, pueden ser materiales o inmateriales. Debe deberse a la actuación humana. Y ha de ser medible.
Art. 590 CC: “ Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar
Los delitos genéricos contra el medio ambiente. Son los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Tienen penas de prisión de 6 meses a 4 años.
Se pretende proteger todos los actos de contaminación de los elementos básicos como es la vida, el aire, el agua y el suelo. Es el bien jurídico protegido.
El tipo básico es el art. 325.1 CP : “Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior”.
Esto recuerda al art. 590 del CC (las inmisiones).
Analizando el art. 325, existen 3 elementos fundamentales:
2.a. Una conducta. Es realizar dos verbos: “provoca” o “realiza”.
2.b.El objeto de la conducta típica está en la norma civil.
2.c. El lugar puede ser la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o espacios transfronterizos.
2.d.Puede ser por acción o por omisión.
Con la reforma de 2003 se crea un nuevo delito, un tipo derivado del principal, es el 325.2 CP , es el nuevo tipo de radiaciones ionizantes: “El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u otras sustancias en el aire, tierra o aguas marítimas, continentales, superficiales o subterráneas, en cantidad que produzca en alguna persona la muerte o enfermedad que, además de una primera asistencia facultativa, requiera tratamiento médico o quirúrgico o produzca secuelas irreversibles, será castigado, además de con la pena que corresponda por el daño causado a las personas, con la prisión de dos a cuatro años”.
Este tipo podría estar perfectamente comprendido en el primer párrafo, por lo que es innecesario. Aumenta la pena.
Además, hay tipos o delitos cualificados, que son esas conductas penadas por el art. 326 CP .: Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo
a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. (^) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
b. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
c. Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
d. Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
e. Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
f. Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
NO ESTUDIAR LOS ARTÍCULOS DE MEMORIA!!!!!
También hay una serie de medidas de seguridad relativas al delito tipo, son las contenidas en el art. 327 CP : “En todos los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Juez o Tribunal podrá acordar alguna de las medidas previstas en las letras a o e del artículo 129 de este Código”.
Hay un delito nuevo: el delito de establecimiento de depósitos o vertederos. Es innecesario. Es el art. 328 CP : “Serán castigados con la pena de prisión de cinco a siete meses y multa de 10 a 14 meses quienes estableciesen depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas”.
Este delito intenta poner freno a la existencia de vertederos incontrolados.
También están los delitos de daño a elementos de espacios naturales protegidos. Art. 330 CP. “Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
El espacio natural es un concepto extrapenal. Ley 27 marzo 1989 califica como tales “aquellos espacios del territorio nacional que contengan elementos y sistemas naturales sobresalientes, parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos”.
Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales protegidos.
El bien jurídico protegido es la biodiversidad y el equilibrio ecológico. Hay 3 tipos:
Protección fiscal.
El derecho financiero no es ajeno al medio ambiente. Todos los ciudadanos hemos de mantener la sostenibilidad del medio ambiente, pagando. La razón o fundamento es doble:
Se paga a través del tributo ecológico. Dentro del tributo ecológico, hay que destacar 3 tributos:
Cualquier infracción que se cometa contra el medio ambiente, se aplica la Ley de responsabilidad ambiental, Ley 26/2007, de 27 de octubre.
Estructura de la norma.
Principales caracteres.
Actividad preventiva y actividad reparadora.
RD 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.
Antecedentes
Toda la ley se basa en el principio “quien contamina, paga”. Es un ppio fundamental de la política ambiental comunitaria. Disuadir contra la violación de las normas ambientales y potenciar la adopción de mayores precauciones.
Libro Blanco sobre la Responsabilidad Ambiental. Analiza la forma de aplicar el ppio de “quien contamina, paga”.
Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004. No se aplica a daños causados antes del 30 de abril de 2007 o producidos con posterioridad a esta fecha…
Antecedentes en España.
Art. 45 CE: obligación de asumir la protección penal, civil y administrativa.
Ley de Responsabilidad Medioambiental
Traspone la Directiva de 2004 introduciendo algunas novedades respecto a lo previsto en la misma.
Es una trasposición tardía. Previsión de adaptación a nuestro ordenamiento antes de 30 de abril de 2007.
Entra en vigor el 25 de octubre de 2007, no obstante sus efectos se retrotraen al 30 de abril, salvo lo referente a garantías financieras e Infracciones y Sanciones.
Estructura de la norma
Consta de 49 artículos, distribuidos en 6 capítulos, 14 DA, 1 DT, 6 DF y 6 anexos.
Cualquier daño…
d. Los daños al suelo
Cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente debidos al depósitov, vertido o introducción directos o indirectos de sustancias…
Art. 2.9: definición de suelo.
Más características:
Responsabilidad objetiva: responsables de los daños aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la actividad ha causado el daño o la amenaza cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado …
■ Subjetiva: instalaciones no enunciadas en el anexo III, deberá mediar dolo, culpa o negligencia por parte del operador para que sean exigibles las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños y las amenazas de que tales daños ocurran.
■ Objetiva: de alcance sectorial: con independencia de que exista dolo, culpa o negligencia, exigibles medidas de prevención y evitación (no reparación).
ÁMBITO TEMPORAL DE LA RESPONSABILIDAD
No será de aplicación a los daños medioambientales….
El ppio de prevención presigue que los contaminadores potenciales eviten causar…
Actuaciones en materia de prevención mediambiental:
Actuaciones en materia de reparación medioambiental:
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS REPARADORAS: las establecidas en el anexo II.
COSTES OCASIONADOS POR ACCIONES PREVENTIVAS Y REPARADORAS
Serán sufragados por el operador; salvo:
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍA FINANCIERA
Modalidades: