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practica medio ambiente, Ejercicios de Derecho Ambiental

Asignatura: Derecho del Medio Ambiente, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 18/01/2014

dorula
dorula 🇪🇸

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Práctica 1.Derecho del Medio Ambiente.
La práctica consiste en la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional
102/1.995 de 26 de junio, para luego responder por escrito a estas dos cuestiones:
1) ¿Cuál es el concepto de medio ambiente que utiliza la sentencia? ¿Cómo
podría calicarse?
En la sentencia se dene el medio ambiente con acuerdo al Art.149.1.23 y habla
de la obligación del estado de procurar un hábitat adecuado para el desarrollo
de las personas, añadiéndose que la utilización y preservación de los
recursos en función de los especícos recursos naturales de que se trate, sea minas,
caza y pesca, urbanismo o espacios naturales protegidos.
Se congura un derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación
que pesa sobre todos, más un mandato a los poderes públicos para la
protección (art. 45 C.E.).
Según el sentido propio de las palabras utilizadas por la Constitución y los Estatutos, nos
lleva al Diccionario de la Real Academia Española, donde algunas acepciones de la palabra
"medio" lo denen como el conjunto de circunstancias culturales, económicas y
sociales en que vive una persona o un grupo humano. No resulta sin embargo
suciente por mismo para perlar el concepto jurídico que, por el momento, no
comprende tantos elementos y excluye, en principio, el componente social.
A su vez, el "ambiente" comprende las condiciones o circunstancias de un lugar que
parecen favorables o no para las personas, animales o cosas que en él están. Como
síntesis, el "medio ambiente" consiste en el conjunto de circunstancias físicas,
culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un
conjunto de posibilidades para hacer su vida. Las personas aceptan o rechazan
esas posibilidades, las utilizan mal o bien, en virtud de la libertad humana. El medio
no determina a los seres humanos, pero los condiciona. Se arma por ello, que el hombre no
tiene medio sino mundo, a diferencia del animal.
No obstante, en la Constitución y en otros textos el medio, el ambiente o el medio
ambiente es, en pocas palabras, el entorno vital del hombre en un régimen de
armonía, que aúna lo útil y lo grato. En una descomposición factorial analítica
comprende una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos,
biológicos y sociales que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o
para mal, condicionando su existencia, su identidad, su desarrollo y más de una
vez su extinción, desaparición o consunción. El ambiente, por otra parte, es un
concepto esencialmente antropocéntrico y relativo.
2) ¿Qué caracteres y principios del Derecho del Medio Ambiente pueden
detectarse en el texto de la sentencia?
-Se encomienda a los Poderes públicos la función de impulsar y desarrollar se dice,
la actividad económica y mejorar así el nivel de vida, con una referencia directa a
ciertos recursos (la agricultura, la ganadería, la pesca) y a algunos espacios naturales
(zonas de montaña) (art. 130 C.E.).
- Aunque a las veces se hable de la Constitución y del ordenamiento, separándolos
aparentemente al juntarlos, la realidad es que componen una estructura inescindible y, por
tanto, que la una y el otro se hallan interrelacionados hasta formar una unidad alejada
de cualquier dicotomía abstracta. Esto resulta patente en el esquema constitucional de
distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado en el
trance de congurar los títulos que habilitan respectivamente su actuación en
cualesquiera de los sectores y materias.
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Práctica 1.Derecho del Medio Ambiente. La práctica consiste en la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional 102/1.995 de 26 de junio, para luego responder por escrito a estas dos cuestiones:

1) ¿Cuál es el concepto de medio ambiente que utiliza la sentencia? ¿Cómo

podría cali fi carse?

En la sentencia se define el medio ambiente con acuerdo al Art.149.1.23 y habla de la obligación del estado de procurar un hábitat adecuado para el desarrollo de las personas, añadiéndose que la utilización y preservación de los recursos en función de los específicos recursos naturales de que se trate, sea minas, caza y pesca, urbanismo o espacios naturales protegidos.

Se configura un derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación que pesa sobre todos, más un mandato a los poderes públicos para la protección (art. 45 C.E.).

Según el sentido propio de las palabras utilizadas por la Constitución y los Estatutos, nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española, donde algunas acepciones de la palabra "medio" lo de fi nen como el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona o un grupo humano. No resulta sin embargo su fi ciente por sí mismo para perfilar el concepto jurídico que, por el momento, no comprende tantos elementos y excluye, en principio, el componente social.

A su vez, el "ambiente" comprende las condiciones o circunstancias de un lugar que parecen favorables o no para las personas, animales o cosas que en él están. Como síntesis, el "medio ambiente" consiste en el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades para hacer su vida. Las personas aceptan o rechazan esas posibilidades, las utilizan mal o bien, en virtud de la libertad humana. El medio no determina a los seres humanos, pero los condiciona. Se afirma por ello, que el hombre no tiene medio sino mundo, a diferencia del animal.

No obstante, en la Constitución y en otros textos el medio, el ambiente o el medio ambiente es, en pocas palabras, el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato. En una descomposición factorial analítica comprende una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos y sociales que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o para mal, condicionando su existencia, su identidad, su desarrollo y más de una vez su extinción, desaparición o consunción. El ambiente, por otra parte, es un concepto esencialmente antropocéntrico y relativo.

  1. ¿Qué caracteres y principios del Derecho del Medio Ambiente pueden detectarse en el texto de la sentencia?

-Se encomienda a los Poderes públicos la función de impulsar y desarrollar se dice, la actividad económica y mejorar así el nivel de vida, con una referencia directa a ciertos recursos (la agricultura, la ganadería, la pesca) y a algunos espacios naturales (zonas de montaña) (art. 130 C.E.).

  • Aunque a las veces se hable de la Constitución y del ordenamiento, separándolos aparentemente al juntarlos, la realidad es que componen una estructura inescindible y, por tanto, que la una y el otro se hallan interrelacionados hasta formar una unidad alejada de cualquier dicotomía abstracta. Esto resulta patente en el esquema constitucional de distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado en el trance de con fi gurar los títulos que habilitan respectivamente su actuación en cualesquiera de los sectores y materias.

-La expresión medio ambiente aparece por primera vez en el Reglamento (independiente) de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre).

-A su vez el urbanismo, por su propia esencia, que consiste en la ordenación del suelo, guarda desde siempre una relación muy estrecha con lo que se ha dado en llamar medio ambiente, como puso de mani fi esto la segunda Ley del Suelo, sucesora de la promulgada en 1956 (Texto Refundido, Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril). En la construcción piramidal del planeamiento urbanístico, todos los Planes de Ordenación debían contener medidas para la protección del medio ambiente.

  • la Ley 20/1986, de 14 de mayo, establece el régimen básico necesario para que en la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se garantice la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales (art. 1.1). En el ámbito urbanístico la nueva Ley reguladora (Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio), nada innova en esta materia y recoge textualmente lo dicho en los preceptos pertinentes de la anterior, conocidos ya.

-La dimensión represiva que, por exigencia constitucional (art. 45.3 C.E.), puede corresponder a la potestad sancionadora de las Administraciones públicas, algunos de cuyos aspectos regula esta Ley 4/1989, como habrá ocasión de ver más adelante y al ius puniendi del Estado, donde se refleja el máximo reproche social y, en consecuencia, la reacción es también más intensa. En el Código Penal han sido tipi fi cados, a partir de 1983, los delitos contra el medio ambiente.

-La Constitución, en su art. 45, nos brinda algunos de los elementos del medio ambiente, los recursos naturales, aun cuando tampoco los enumere o de fi na. Sin embargo de lo dicho, hay dos bienes de la naturaleza, el aire o la atmósfera y el agua, cuyo carácter de recurso vital y escaso hemos reconocido con una posición peculiar, en un primer plano. La pesca marítima o ciertos minerales fueron ya incluidos en este catálogo de recursos naturales, alguno como el carbón muy ligado al medio ambiente desde la misma actividad de su extracción, así como la agricultura de montaña. No sólo la fauna, sino también la fl ora forman parte de este conjunto cuyo soporte físico es el suelo (y el subsuelo) que puede ser visto y regulado desde distintas perspectivas, como la ecológica, la dasocrática o forestal, la hidrológica, la minera o extractiva, la cinegética y la urbanística, a título de ejemplo y sin animo exhaustivo, que en su dimensión constitucional dan contenido a distintos títulos habilitantes para el reparto de distintas competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

-Por otra parte, ligado a todo lo ya inventariado está el paisaje, noción estética, cuyos ingredientes son naturales -la tierra, la campiña, el valle, la sierra, el mar- y culturales, históricos, con una referencia visual, el panorama o la vista, que a fi nales del pasado siglo obtiene la consideración de recurso.

-Así, el medio ambiente como objeto de conocimiento desde una perspectiva jurídica, estaría compuesto por los recursos naturales, concepto menos preciso hoy que otrora por obra de la investigación científica cuyo avance ha hecho posible, por ejemplo, el aprovechamiento de los residuos o basuras, antes desechables, con el soporte físico donde nacen, se desarrollan y mueren. La fl ora y la fauna, los animales y los vegetales o plantas, los minerales, los tres "reinos" clásicos de la Naturaleza con mayúsculas, en el escenario que suponen el suelo y el agua, el espacio natural. Sin embargo, ya desde su aparición en nuestro ordenamiento jurídico el año 1916, sin saberlo, se incorporan otros elementos que no son naturaleza sino Historia, los monumentos, así como el paisaje, que no es sólo una realidad objetiva sino un modo de mirar, distinto en cada época y cada cultura.

-Un paso más en el camino de la síntesis, extrayendo de lo anterior su componente dinámico, donde subyace la idea de "sistema" o de "conjunto", pondrá de manifiesto que el