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Conceptos básicos de Derecho, Apuntes de Derecho

Conceptos básicos de Derecho 1

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 18/09/2022

guilmar-alain-leiva-yax
guilmar-alain-leiva-yax 🇬🇹

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Resumen Introducción al derecho
Primer parcial segundo semestre 2021
Conceptos jurídicos fundamentales:
1. (García Máynez) “Categorías o nociones irreducibles en cuya ausencia
resultaría imposible entender un ordenamiento jurídico cualquiera”.
2. (Clemente Soto Álvarez) “elementos constantes y necesarios que
intervienen en toda relación jurídica”.
Clasificación de los conceptos jurídicos fundamentales:
Conceptos jurídicos fundamentales formales.
Conceptos jurídicos fundamentales materiales.
Conceptos Jurídicos fundamentales formales:
1. La norma jurídica y su estructura.
2. Norma jurídica, supuesto jurídico, consecuencias de derecho.
Conceptos jurídicos fundamentales materiales:
La persona
Hechos y actos jurídicos
objeto del Derecho
Derecho subjetivo
deber jurídico
relación jurídica
petición, acción, pretensión y proceso
sanción y coacción.
Norma Jurídica:
1. Es la disposición legal que concede derechos e impone obligaciones.
2. Es la disposición legal, que regula la conducta exterior de carácter
impero-atributivo y de cumplimiento obligatorio.
Características de la Norma Jurídica:
Heteronomía: es impuesta por el Estado.
Exterioridad: Regula los actos o hechos externos.
Bilateralidad: El Derecho es siempre de dos vías: otorga derechos, pero
también impone obligaciones
Coercibilidad: La norma Jurídica contiene mecanismos para obligarnos al
cumplimiento del mandato que encierra.
La Norma Jurídica consta de dos elementos que son:
1. Supuesto Jurídico o Hipótesis normativa.
2. La consecuencia jurídica o disposición.
Supuesto Jurídico o hipótesis:
García Maynez “la hipótesis de cuya realización dependen las
consecuencias establecidas por la norma”
(García Maynez), Clasificación de los supuesto jurídicos:
Supuestos simples: contienen una sola hipótesis, ejemplo Art.123
Código Penal, comete delito de homicidio quien diere muerte a
alguna persona.
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Resumen Introducción al derecho

Primer parcial segundo semestre 2021 Conceptos jurídicos fundamentales:

  1. (García Máynez) “Categorías o nociones irreducibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un ordenamiento jurídico cualquiera”.
  2. (Clemente Soto Álvarez) “elementos constantes y necesarios que intervienen en toda relación jurídica”. Clasificación de los conceptos jurídicos fundamentales:  Conceptos jurídicos fundamentales formales.  Conceptos jurídicos fundamentales materiales. Conceptos Jurídicos fundamentales formales:
  3. La norma jurídica y su estructura.
  4. Norma jurídica, supuesto jurídico, consecuencias de derecho. Conceptos jurídicos fundamentales materiales:  La persona  Hechos y actos jurídicos  objeto del Derecho  Derecho subjetivo  deber jurídico  relación jurídica  petición, acción, pretensión y proceso  sanción y coacción. Norma Jurídica:
  5. Es la disposición legal que concede derechos e impone obligaciones.
  6. Es la disposición legal, que regula la conducta exterior de carácter impero-atributivo y de cumplimiento obligatorio. Características de la Norma Jurídica:  Heteronomía: es impuesta por el Estado.  Exterioridad: Regula los actos o hechos externos.  Bilateralidad: El Derecho es siempre de dos vías: otorga derechos, pero también impone obligaciones  Coercibilidad: La norma Jurídica contiene mecanismos para obligarnos al cumplimiento del mandato que encierra. La Norma Jurídica consta de dos elementos que son:
  7. Supuesto Jurídico o Hipótesis normativa.
  8. La consecuencia jurídica o disposición. Supuesto Jurídico o hipótesis:  García Maynez “la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma” (García Maynez), Clasificación de los supuesto jurídicos:  Supuestos simples: contienen una sola hipótesis, ejemplo Art. Código Penal, comete delito de homicidio quien diere muerte a alguna persona.

 Supuestos Complejos o compuestos: aquellos que contienen dos o más hipótesis, ejemplo Código Civil ARTÍCULO 78. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. (Schreier) Supuestos Jurídicos:  Independientes: son aquellos que subsisten por sí mismos, ya que producen efecto por sí solos.  Dependientes: para su existencia necesita de otros supuestos jurídicos complementarios. Consecuencia Jurídica o disposición:

  1. La sanción que debe imponerse a un sujeto cuando se realiza la hipótesis prevista por la norma jurídica.
  2. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen en virtud de la realización de los supuestos previstos en las normas jurídicas.
  3. Es la enunciación de un deber ser, o de un derecho cuya existencia está condicionada a la realización del supuesto jurídico.
  4. Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos del derecho. Ley de causalidad Jurídica:  No hay consecuencia jurídica sin Supuesto de Derecho.  Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.  Establece que no existe supuesto jurídico sin consecuencia jurídica ni consecuencia jurídica sin supuesto jurídico. Persona:  El orden jurídico concede la calidad de: Sujeto de obligaciones jurídicas y derechos subjetivos.  Todo ente capaz para adquirir derechos y obligaciones. Se clasifica en:  Personas Individuales: el individuo humano.  Personas Jurídicas: corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. (Es una categoría jurídica, un producto del Derecho). Personalidad:  Es considerada como la investidura, que nos reconoce el Estado para poder actuar en el mundo de lo jurídico y por lo tanto, nos posibilita para efectivizar nuestros derechos y obligaciones. Acepciones principales de la palabra persona:  Biológica: hombre  Filosófica: persona como ser racional capaz de proponerse fines y realizarlos.  Jurídica: sujeto de obligaciones y derechos. La persona física se denomina:  Persona jurídica individual o persona. La persona jurídica colectiva se denomina:

determinados por la ley. (a lo que se le ha denominado capacidad relativa). La capacidad jurídica es única y se divide en dos clases:  Capacidad de goce: o Es considerada la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todos los seres humanos tienen esta capacidad.  Capacidad de ejercicio: o Consiste en la posibilidad de llevar a cabo los actos jurídicos, de realizar acciones con efectos jurídicos, pero solo la tiene personas mayores de edad en pleno uso y goce de sus facultades mentales.  La capacidad de goce como de ejercicio, es atributo esencial de las personas. Incapacidad:  Estado civil de la persona física que se declara judicialmente cuando ocurre en ella alguna delas causas establecidas por ley.  ARTICULO 9. Incapacidad. Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos. El nombre:  Atributo de identificación e individualización.  ARTICULO 4. Identificación de la persona. La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. o Nombre Civil:  Signo estable de individualización que sirva para distinguirlo de todos los demás.  Integrado por el nombre individual, nombre de pila y el nombre de familia o patronímico. o El seudónimo:  Significa nombre falso, electo por el individuo para disfrazar su personalidad. o Los apodos o motes:  Pese a su carácter informal puede alcanzar una indudable trascendencia jurídica. No es creado por el sujeto sino por los demás. o Los diminutivos y apelativos familiares:  Designaciones creadas por personas diversas del sujeto.  Su uso ordinariamente restringido al círculo familiar. o Los títulos nobiliarios:  Tienen una predomínate función honorifica, pueden ser considerados como signos verbales aptos para la designación de las personas. Estado Civil de la persona:  Es el conjunto de cualidades que la ley toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos.

 Es la condición de una persona frente al Estado, la familia, la sociedad y consigo misma y que esa misma condición pueda modificarse. El Estado civil se manifiesta en tres direcciones:

  1. Como situación de orden político en calidad de nacional y ciudadano.
  2. Como situación de orden familiar en el estado civil o de familia.
  3. Atendiendo a la situación física de la persona como estado personal. El patrimonio:  Conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona.  Máximo Pacheco Gómez, “es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona jurídica, evaluables en dinero”. La nacionalidad:  Es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un estado.  El vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado determinado.  Las dos formas de adquirir la nacionalidad: o Por nacimiento u originaria. o Por naturalización o derivada. Domicilio:  Es el atributo de las personas que indica el lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir.  Se caracteriza por la existencia de dos elementos: o Una residencia o hecho (elemento objetivo o material) o Intención de residir en el lugar (elemento subjetivo)  Clases de domicilio:  Santiago López Aguilar “Como la circunscripción departamental en la cual radica la persona individual, para determinar a qué autoridad judicial y administrativa está sometida” o Legal, el dispuesto por la ley. o Voluntario, cuando la persona fija determinado domicilio o renuncia al legal para el cumplimiento de sus obligaciones. o Judicial, el establecido por autoridad judicial. Vecindad:  Vínculo jurídico que une a una persona individual con el municipio. o Código civil ARTICULO 41. La vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio. La vecindad confiere iguales derechos e impone las mismas obligaciones locales a guatemaltecos y extranjeros. Personería:  Es la representación que ser ejercita legalmente de otra persona y para lo cual la ley establece los medios de acreditación. Clases de representación:  Representación legal: (de menores de edad) que se acredita con la certificación de nacimiento o del nombramiento de los directores de centros de protección de menores.  Representación Judicial: que se justifica, con la certificación del auto o sentencia que resuelve cobre el caso.

 La extinción de la persona colectiva, se regula por ARTICULO 25 Código civil. Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público. Hecho, acto, y negocio jurídico:  Son los supuestos jurídicos en la parte condicional de la norma que al hacerse efectivos conducen a las consecuencias jurídicas. Hecho jurídico:  La acción del hombre o de la naturaleza que independientemente de la voluntad produce consecuencia jurídica. o Hechos jurídicos de la naturaleza:  Son fenómenos que se producen por las fuerzas de la naturaleza (lluvia, temblor de tierra) y que eventualmente producen consecuencias jurídicas. (lluvia torrencial, terremotos, hechos que producen destrucción). o Hechos jurídicos del hombre:  Todas las acciones del hombre voluntarias o involuntarias que al realizarse producen consecuencias jurídicas. Acto Jurídico:  Es la manifestación de voluntad que se hace con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir un derecho. Requisitos de existencia del acto jurídico, elementos esenciales:  La voluntad: expresión libre y espontánea de una persona. o Propiamente se habla de voluntad en los actos jurídicos unilaterales, voluntad de una parte; pero cuando los actos jurídicos son bilaterales lo correcto es hablar de consentimiento o acuerdo de voluntades.  El objeto: Puede ser material o inmaterial, la cosa o el hecho sobre el que recae derechos y obligaciones.  La causa: el motivo que induce al acto o contrato; la causa debe ser lícita.  Las solemnidades: son ciertas formalidades externas exigidas por la ley para la existencia del acto jurídico. Clasificación de los actos jurídicos:  Unilaterales: Voluntad de una parte.  Actos Lícitos e ilícitos: permitidos o contarios a la ley  Actos mortis causa e intervivos: o Los primeros, aquellos que los efectos dependen de la muerte de su autor. o Intervivos, aquellos que no están sujetos a la muerte del autor del acto.  Atributivos y no atributivos: modifican o no modifican el patrimonio.  A título oneroso y a título gratuito:

o Oneroso: producen provechos y gravámenes recíprocos. o Gratuito; provecho solamente para una persona.  De disposición y de obligación: o De disposición: el autor transmite o se desprende de una cosa o del derecho que le pertenece. o De obligación: Se compromete a realizar un hecho o acto jurídico en favor de otra. Invalidez del Acto Jurídico:  La voluntad no viciada, para que el acto jurídico tenga validez. Los vicios que pueden afectar la voluntad son: o El error: falso juicio que se forma de una cosa o de un hecho basado en la ignorancia o incompleto conocimiento de la realidad de la cosa o del hecho. o La fuerza: la presión moral o física practicada sobre la voluntad de una persona para inducirla a ejecutar un acto jurídico. o El dolo: una serie de maquinaciones fraudulentas destinadas a inducir a engaño a otra persona para que consienta en la celebración de un acto jurídico. o La lesión: cuando una de las partes resulta perjudicada porque ha recibido de la otra parte una prestación de valor inferior a la que él ha suministrado.  Objeto Lícito: el objeto necesariamente tiene que ser lícito y es aquel que no está prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Código Civil Art. 1251.  Causa Lícita: La causa o las razones tiene que ser lícita, que no esté prohibida por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Inexistencia y nulidad del acto jurídico:  Actos inexistentes: No nacen a la vida jurídica y por ende inexistentes, cuando los mismos se ejecutan en contra de la ley y el orden público.  Nulidad absoluta: es producida por un objeto o cusa ilícita y la nulidad producida por la omisión o incumplimiento de los requisitos o formalidades que las leyes prescriben.  Nulidad relativa: consiste en la sanción impuesta por la ley a aquellos actos jurídicos que se celebran con omisión de alguno de los requisitos establecidos en consideración a la calidad o estado de las partes. Diferencia entre hecho y acto jurídico:  Hecho: si bien se producen las consecuencias jurídicas no necesariamente son producto de la voluntad del hombre.  Acto jurídico: las consecuencias siempre van a ser producto de la voluntad, se realizan con esa intención. Negocio Jurídico: (según Miguel Reale)  Es aquel tipo de acto jurídico que no solo se origina por un acto de voluntad, sino que implica una declaración expresa de voluntad creadora de una relación entre dos o mas sujetos. Objeto del derecho: