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Constitución 1812 - Pregunta Examen, Resúmenes de Historia del Derecho

Resumen para examen Constitución 1812

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 29/09/2025

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carla-lozano-11 🇪🇸

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15. CONSTITUCIÓN DE 1812
Art. 1. “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Principio de
igualdad”.
Las propias indican que lo que se redacta es la constitución histórica de la monarquía española.
Obligación de todos a pagar los tributos y a la defensa del estado (ejército). Existen derechos previos a la
constitución y la sociedad política tiene la obligación de garantizarlos.
Uno de los asuntos que permite comprender mejor los derechos y garantía de la Constitución de 1812 es
algo que se discutió durante la revolución francesa, se entendía que muchos de los males de España se
debían a la mala administración de la justicia personificada en los jueces y leyes antiguas. En
consecuencia, se entendía que había que reformar la justicia y configurar la organización legislación.
Se manifiesta en el capítulo dedicado a los jueces y tribunales, la constitución entra en tanto detalle que
también recogió regulaciones articuladas con el proceso civil y penal.
En el Antiguo Régimen los eclesiásticos y los nobles eran los privilegiados y los del tercer estado no, y
eso se manifiesta en aspectos judiciales, por eso el art.248 se ve que todos los españoles tienen el mismo
fuero (en los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más de que un solo fuero para toda clase de
personas). Además quedó abolido el tormento, se establece la libertad individual, la puesta disposición del
juez (el arrestado antes de ser puesto en prisión será presentado ante el juez), publicidad del proceso
criminal.
En el tema de la religión se declaraba que la católica apostólica romana era la oficial de la monarquía,
pero se continuaba exigiendo en otros aspectos como la igualdad. Ahora todos los individuos podía
acceder sin distinción a cualquier oficio, sobre todo a la administración municipal, y se establecía el
sufragio universal masculino aunque la elección de las cortes y las diputaciones provinciales exigían un
procedimiento donde el sufragio universal masculino se produce exclusivamente a nivel parroquial
porque en cada parroquia eligen un elector.
Los electores de un municipio de un partido eligen a los electores del partido judicial. La renovación
legislativa, el art.258 de la constitución de Cádiz establecía que el CC, criminal y el de comercio serían
unos mismos para toda la monarquía, es decir, la idea era superar toda la legislación medieval y
recopilada (partidas) y elaborar un CC, penal y de comercio para toda la monarquía. No hay muchos
derechos pero ya significa un cambio importante respecto al antiguo régimen.
La constitución de Cádiz estuvo vigente en 3 periodos: en su aprobación, en 1820 se restableció por
decreto y en 1823 se vuelve al absolutismo. Los exiliados vuelven tras la muerte de Fernando VII. En
Inglaterra hay dos cámaras y en Francia hay muchas más libertades, las circunstancias en España son muy
diferentes. Ya en 1825 se empieza a referirse al Carlismo. Una parte de los políticos, de la etapa del
trienio empiezan a regresar, una regencia y una pro medio.
La salida que tiene la reina es buscar una solución nueva, el estatuto real.

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15. CONSTITUCIÓN DE 1812

Art. 1. “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Principio de igualdad”. Las propias indican que lo que se redacta es la constitución histórica de la monarquía española. Obligación de todos a pagar los tributos y a la defensa del estado (ejército). Existen derechos previos a la constitución y la sociedad política tiene la obligación de garantizarlos.

Uno de los asuntos que permite comprender mejor los derechos y garantía de la Constitución de 1812 es algo que se discutió durante la revolución francesa, se entendía que muchos de los males de España se debían a la mala administración de la justicia personificada en los jueces y leyes antiguas. En consecuencia, se entendía que había que reformar la justicia y configurar la organización legislación. Se manifiesta en el capítulo dedicado a los jueces y tribunales, la constitución entra en tanto detalle que también recogió regulaciones articuladas con el proceso civil y penal.

En el Antiguo Régimen los eclesiásticos y los nobles eran los privilegiados y los del tercer estado no, y eso se manifiesta en aspectos judiciales, por eso el art.248 se ve que todos los españoles tienen el mismo fuero (en los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más de que un solo fuero para toda clase de personas). Además quedó abolido el tormento, se establece la libertad individual, la puesta disposición del juez (el arrestado antes de ser puesto en prisión será presentado ante el juez), publicidad del proceso criminal.

En el tema de la religión se declaraba que la católica apostólica romana era la oficial de la monarquía, pero se continuaba exigiendo en otros aspectos como la igualdad. Ahora todos los individuos podía acceder sin distinción a cualquier oficio, sobre todo a la administración municipal, y se establecía el sufragio universal masculino aunque la elección de las cortes y las diputaciones provinciales exigían un procedimiento donde el sufragio universal masculino se produce exclusivamente a nivel parroquial porque en cada parroquia eligen un elector.

Los electores de un municipio de un partido eligen a los electores del partido judicial. La renovación legislativa, el art.258 de la constitución de Cádiz establecía que el CC, criminal y el de comercio serían unos mismos para toda la monarquía, es decir, la idea era superar toda la legislación medieval y recopilada (partidas) y elaborar un CC, penal y de comercio para toda la monarquía. No hay muchos derechos pero ya significa un cambio importante respecto al antiguo régimen.

La constitución de Cádiz estuvo vigente en 3 periodos: en su aprobación, en 1820 se restableció por decreto y en 1823 se vuelve al absolutismo. Los exiliados vuelven tras la muerte de Fernando VII. En Inglaterra hay dos cámaras y en Francia hay muchas más libertades, las circunstancias en España son muy diferentes. Ya en 1825 se empieza a referirse al Carlismo. Una parte de los políticos, de la etapa del trienio empiezan a regresar, una regencia y una pro medio. La salida que tiene la reina es buscar una solución nueva, el estatuto real.