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Las funciones del Órgano Ejecutivo y de la Instancia de Educación de una asociación, según establece la Ley Especial de Asociaciones. El Órgano Ejecutivo, presidido por el presidente, se encarga de la administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la asociación, mientras que la Instancia de Educación se dedica a la planificación y evaluación colectiva de la acción diaria y permanente de la misma. Además, se detallan los procedimientos para la integración, disolución y expulsión de socios, así como la representación legal de la asociación.
Tipo: Ejercicios
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Nosotros: XXXXXXXXXXX, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- XXXXXXXX, respectivamente; Por medio del presente documento declaramos que: Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una ASOCIACION CIVIL conforme a las disposiciones establecidas en XXXXXXXXXXXXX. La presenta Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales, la cual fue debidamente debatida y aprobada por los Asambleístas y son del tenor siguiente: SECCIÓN PRIMERA. CAPITULO I. DE LA DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.- ARTÍCULO 1 : La XXXXXXXX se denominará “ ASOCIACIÓN XXXXXXXXXXX” Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal es en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.- ARTÍCULO 2 : El Objeto de la ASOCIACION es: Transporte Público terrestre Autos Por Puesto, envíos y encomiendas, comprendiendo la ruta de Rubio-San Antonio y viceversa, mantenimientos en general de autos y servicio de lubricación, auto-lavado y engrase, venta de todo tipo de repuestos automotrices, venta de cauchos y reencauchadora; y en general con capacidad para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos.- CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 3: Requisitos para la Admisión. Para ser Asociado de la Asociacion se requiere: 1.- Ser persona natural. 2.- ser mayor de edad. 3.- Ser productor de bienes y servicios y conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias. 4.- Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del capital de la Asociacion. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales).- ARTÍCULO 4: Deberes y Derechos de los Asociados. Son deberes y derechos de los asociados: 1.- Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales
de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades sobre bases de igualdad. 2.- Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la Asociación, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias establecidas en los estatutos. 3.- Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la Asociación. 4.- Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5.- Solicitar y obtener información de las instancias de la Asociación. 6.- Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. 7.- Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la seguridad social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo; así como también participar en las actividades educativas de la Asociación. 8.- Cubrir el valor de las contribuciones o porcentajes fijados por la asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. 9.- Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Asociación cuando sea requerida. ARTÍCULO 5: Perdida del Carácter de Asociado. El carácter de asociado se extingue por: 1.- Fin de la existencia de la persona física. 2.- Renuncia Voluntaria. 3.- Perdida de las condiciones para ser asociado. 4.-xxxxxxx. 5.- Exclusión acordada en la reunión general de asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto. ARTÍCULO 6: Causas de Suspensión y Exclusión de Asociados. A) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. B) Negarse, sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o imparta regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Asociacion. C) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Asociacion. D) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado. E) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos tales como: 1.- Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades sobre las bases de igualdad. 2.- Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la Asociación, las resoluciones de la reunión
las causas previstas en el Artículo 6del presente documento constitutivo estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. El asociado será suspendido durante el tiempo que dure las investigaciones del delito imputado. ARTÍCULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión. Cuando un asociado se separe de la Asociacion sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la Asociacion, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondieren soportar y sin perjuicio de la reelaboración que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un periodo superior de seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la Asociacion lo impidan. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones Asociacions. CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO COODINACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACION. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 9: La Asamblea. Es la autoridad máxima de la Asociacion, la cual se considerará legítimamente constituida cuando estén presentes el 51% como mínimo de los asociados, sus decisiones y acuerdos obligaran a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que se tomen de acuerdo a la Ley y estos estatutos. ARTICULO 10: Atribuciones de la Asamblea. A) Conocer del informe de cuenta y gestión de las instancias administrativas, de educación, de vigilancia y control; b) Conocer y aprobar el balance y estado de resultados, los cuales deberán estar a disposición de los asociados por lo menos de quince (15) días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea; c) Conocer y aprobar el plan anual de actividades y sus respectivo presupuesto los cuales deberán estar a disposición de los asociados por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea; d) Elegir los nuevos directivos o sustituir aquellos cuyos periodos hayan vencido de conformidad con lo previsto en los estatutos y las normas que establece la Ley Especial de Asociaciones Asociacions; e) Todas las establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Asociacions. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
ARTÍCULO 11. La Asamblea Ordinaria, se celebrará una (1) vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contempla entre aspectos: La cuenta, el balance general, los informes o memorias que las instancias de administración, de evaluación y control y de educación y otras que deban presentar; así como el Plan Anual de actividades de la Asociacion y aquellos cuyo periodo haya vencido. ARTÍCULO 12. La Asamblea Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva y se celebrará cuando se presente una actividad o gestión no contemplada en el plan anual de trabajo que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Asociacion o a solicitud del Comité de Vigilancia y Control o a solicitud de un 20 % de los socios o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciar la asamblea. ARTÍCULO 13: De las Acta. De cada asamblea se levantara un acta que será asentada en el libro respectivo y publicada dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, copia certificada de la misma será remitida por la instancia de administración a la Superintendencia Nacional de Asociacions. ARTÍCILO 14: La convocatoria para las asambleas de asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de Administración o de Control y evaluación, se hará con cinco (5) días de anticipación por lo menos a través de una comunicación personal dirigida a cada socio o a través de la radio o diario de mayor circulación de la localidad. La convocatoria deberá contener obligatoriamente el orden del día, el lugar, el día y la hora de reunión, señalara el tiempo de espera para dar inicio a la reunión. ARTÍCULO 15: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos. La asamblea se considerara válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los asociados de la Asociacion. En caso de no haber quórum para primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los 15 días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se aprobaran por mayoría simple de votos de los asociados
extraordinarias en el plazo que señala cada caso. ARTÍCULO 17: Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La instancia de administración estará integrada por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, estos ocuparan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo periodo adicional, para ser miembro de la instancia de administración se requiere: ser asociado, poseer solvencia moral, estar al día con las obligaciones económicas adquiridas con la Asociacion. ARTÍCULO 18: Facultades y Obligaciones del Presidente. 1.- Presidir las sesiones de la instancia de administración y de la asamblea; 2.- Certificar junto con el secretario, las actas de las asambleas y de las sesiones de la instancia; 3.- Autorización bancaria para firmar conjuntamente con el tesorero, la apertura, cierre y movilización de cuentas bancarias, firmar pagares y letras de cambio, así como el cobro de cheques, retiros y todo lo relacionado con los ingresos y egresos de la Asociacion, según conste en acta de dicha instancia. 4.- Solicitar cualquier tipo de crédito, en beneficio de la Asociacion; ante las instituciones públicas o privadas correspondientes. 5.- Otorgar los contratos a que hacen referencia estos estatutos, previa autorización de la instancia de administración. ARTÍCULO 19: Facultades y Obligaciones del Secretario. 1.- Asentar las actas de las reuniones de la instancia de administración y de las asambleas ordinarias y extraordinarias, en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el presidente. 2.- Convocar reuniones de la instancia de administración así como también a la asamblea cuando lo acuerde dicha instancia. 3.- Llevar el libro de registro de asociados. 4.- Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. 5.- Las otras que les señale la instancia de administración o la asamblea. ARTÍCULO 20: Facultades y Obligaciones del Tesorero. 1.- Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación, relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos. 2.- Informar a la instancia de administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tenga la Asociacion. 3.- Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Asociacion, tan pronto se nombre su sucesor. 4.-
Suscribir conjuntamente con el presidente en su carácter de firma autorizada, las cuentas corrientes o de ahorros que se aperturen, cierren o movilicen a nombre de la “ASOCIACIÓN ASOCIACION DE TRANSPORTE UNIÓN DE CONDUCTORES NICANOR OCHOA”. 5.- Llevar el control de todos los ingresos de la Asociacion. 6.- Firmar conjuntamente con el presidente cheques, letras de cambio, pagarés, recibos, facturas y cualquier orden de pago, sueldos y emolumentos del personal y cualquier otra obligación dada por la asamblea de la Asociacion, previa autorización del órgano competente. 7.- Las otras que les señale la instancia de administración y la asamblea. SECCIÓN TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. ARTÍCULO 21: DENOMINMACIÓN Y ATRIBUCIONES. La Asociacion estará sujeta a la fiscalización de una instancia denominada control y evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia de administración y educación. 3.- Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. 4.- Vigilar la inversión de fondos sociales, emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la instancia de administración y presentarlo a la asamblea. 5.- Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Asociacion, comunicar a la Superintendencia Nacional de Asociacions y los organismos de integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Asociacion. 6.- Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. 7.- Convocar las asambleas ordinarias o extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este estatuto si fuere el caso. ARTÍCULO 22: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS. La instancia de control y evaluación estará integrada por un (01) miembro principal. Los requisitos para ser miembro de esta instancia son los siguientes: 1.- Ser asociado; 2.- Poseer solvencia moral; 3.- Estar al día con las obligaciones contraídas con la Asociacion. El
responsables. ARTÍCULO 27: La vigencia del plan anual de actividades no será mayor de un (01) año. ARTÍCULO 28: La planificación deberá contener por lo menos, lo siguiente: A) Planes de las diferentes instancias de la Asociacion. B) Las metas u objetivos a lograrse. C) Los prepuestos de ingresos y egresos de cada una de las instancias de la Asociacion. D) Inversiones a realizarse en el periodo. ARTÍCULO 29: La asamblea ordinaria deberá aprobar anualmente el plan de actividades y su respectivo presupuesto. CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO, DEL REGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTÍCULO 30: Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: 1.- Aportaciones de los asociados. 2.- De los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. 3.- Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado, a integrar el capital de la Asociacion. Los aportes de los asociados son individuales podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los que serán pagados totalmente o el Diez Por ciento (10%), por lo menos de su valor al momento de la suscripción en un plazo de Quince (15) días y el monto restante serán pagados en un plazo no mayor de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días. SECCIÓN SEXTA. FONDOS RESERVAS. ARTÍCULO 31: La Asociacion cuenta con los siguientes fondos de reservas: 1.- Fondos de promoción y educación cooperativista. 2.- Fondo patrimonial. 3.- Reserva de emergencia. 4.-Fondo de previsión social. 5.- Fondo de ayuda a la comunidad. 6.- Fondos de construcciones, ampliaciones y mejores. Estos fondos serán regulados en el reglamento interno según las disposiciones de la Ley de Asociaciones Asociacions y su Reglamento y de la asamblea general. ARTÍCULO 32: El ejercicio económico de la Asociacion comienza el día Primero (1°) de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la Protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociacion, hasta la fecha de terminación señalada. ARTÍCULO 33: LOS EXCEDENTES. El reparto de los excedentes se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Asociacions y su Reglamento en su Artículo 54 que establece lo
siguiente: “El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la Asociacion, deducidos los costos y los gastos general, las depreciaciones y provisiones después de deducir el uno (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales. De los excedentes, una vez deducidos los anticipos, después de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados económicos de la Asociacion, el treinta por ciento (30 %) como mínimo se destinara: 1.- Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de reserva de emergencia que se destinará a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas. 2.- Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de protección social que se utilizará para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general. 3.- Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados la acción de la Asociacion y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la Asociacion, al trabajo realizado en ella y sus aportaciones. Cuando una Asociacion tenga perdidas en su ejercicio económico estas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si esté fuere insuficiente para enjugarlas, deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados”. Cuando al final del ejercicio económico social de la Asociacion resultaren perdidas se actuara de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones Asociacions y su Reglamento en el artículo 61 que establece lo siguiente: “Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre: 1.- Las impugnaciones que los asociados de la Asociacion hicieren acerca de los actos de cualesquiera de las instancias, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y otras normas de la misma Asociacion. 2.- Los reclamos que los asociados hicieren a sus Asociacions en relación con su trabajo,
problemas comunitarios generen procesos de transformación, económica, cultural y social. Las Formas de Integración Asociacion: Las Asociacions podrán integrarse entre ella mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer Asociacions de Asociacions y constituir organismos de integración de segundo o más grados, locales, regionales o nacionales. Integración con la Economía Social y Participativa: Las Asociacions podrán integrarse con otras empresas de la economía social y participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme a lo establece la Ley de Asociacions. Relación con Empresas de otro Carácter Jurídico: Las Asociacions podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos. Organismos de Integración: Los organismos de integración, constituidos por las Asociacions y otros entes de la economía social y participativa, son entes cooperativos, de hacho y derecho y tienen como finalidades: 1.- La representación de sus afiliados. 2.- La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados. 3.- La coordinación de los sistemas de conciliación y arbitraje, auditorias, vigilancia y control, estadísticas, comunicación e información y el de reconocimiento y acreditación de educación Asociacion. Los organismos de integración podrán para el cumplimiento de sus finalidades realizar actividades de carácter técnico, educativo, económico, social y cultural”. CAPITULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 36: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75 %) de las asociaciones presentes en la reunión general de asociados o asamblea de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación y la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizara dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Asociacion deberá enviar a la
Superintendencia Nacional de Asociacions, dentro de los quince días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPITULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 37: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley Especial de Asociaciones Asociacions que establece lo siguiente: Transformación, Fusión, Incorporación, Escisión, Segregación, Disolución y Liquidación. Transformación: Las Asociacions para transformación, fusión, escindirse o segregarse deberán aprobarlo en asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de más del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos procesos y la inscripción de las nuevas Asociacions resultantes, se tramitaran según lo establecido en esta Ley. Causas de Disolución: Las Asociacions se disolverán por las siguientes causas: 1.- Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los representantes en el asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin. 2.- La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la Asociacion o la conclusión del mismo. 3.- Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un periodo superior a un año. 4.- Transformación, fusión, segregación o incorporación. 5.- Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un periodo superior a un año. 6.- Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años. 7.- Cuando el pasivo supere el activo y no pueda recuperarse la Asociacion después de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley. Efectos de la Disolución: Disuelta la Asociacion, se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión, segregación, escisión o incorporación. La Asociacion conservara su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deberán comunicar la disolución a la Superintendencia Nacional de Asociacions. Disolución por Acuerdos de los Asociados: Cuando la disolución
disposiciones establecidas en la Ley de Asociacions la cual dispone “ El trabajo cooperativo. Especificidad del Trabajo en las Asociacions: El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las Asociacions, que se da en ellas mediante actos cooperativos. Responsabilidad de los Asociados. El trabajo en las Asociacions es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la Asociacion. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades. Características: El trabajo en las Asociacions es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad se desarrollara en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia. Participación de los Asociados Trabajadores: El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación. Regulaciones: El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y otras leyes que se refieran a la relación especifica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las Asociacions no tienen vínculo de dependencia con la Asociacion y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación
de trabajo asociado.” DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 40: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Asociacions, las normas del derecho común y los principios generales del derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Asociacions. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancia administrativa, control y educación los cuales quedaron conformados de la siguiente manera y por el lapso de dos (02) años: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: PRESIDENTE: FRANKLIN JOHANI PARRA DURAN , titular de la cédula de identidad N° V- 14.990.548, elegido por dos (02) años. SECRETARIO: NESTOR ALEXANDER GUAJE VILLALONGA , titular de la cédula de identidad N° V- 13.290.064, elegido por dos (02) años. TESORERO: JOSE GEOVANNY CORREA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.928, elegido por dos (02) años. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN: PRESIDENTE: ERWIN GREGORIO TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.091, elegido por dos (02) años. INSTANCIA DE EDUCACION: COORDINADOR: ANYELO PARRA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.522.534, elegido por dos (02) años. Todos los asociados suscribieron un certificado de aportación cancelando el diez por ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) y un capital pagado de SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 650,00). La asamblea autoriza a los ciudadanos FRANKLIN JOHANI PARRA DURAN y JOSE GEOVANNY CORREA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.990.548 y V- 13.037.928; en su carácter de Presidente y Tesorero de la Instancia de Administración, respectivamente; para que soliciten el registro del presente documento por ante la Oficina de Registro correspondiente. Una vez constituida la Asociacion, deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Asociacions, dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente. Terminada la reunión se levanto la
CONDUCTORES NICANOR OCHOA”, En el día de hoy 02 de Diciembre de 2012, siendo el día y hora indicada para celebrar la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Asociacion de Transporte Unión de Conductores Nicanor Ochoa, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 03 de Octubre de 2012, bajo el Número 28, Folio 83, Tomo 12, Protocolo de Transcripción. Presentes en el sitio destinado a tal fin los socios que seguidamente se especifican: JOSE GEOVANNY CORREA GANZALEZ, ERWIN GREGORIO TRUJILLO SUAREZ, TEOFILO GARCIA, LUIS EMILIO LARGO MEJIA, LUIS FRANCISCO SANABRIA JAIMES, YSNEIDER GREGORIO NIETO PARRA, ANYELO PARRA DURAN, JOSE LUIS CARRILLO, FRANKILN JOHANI PARRA DURAN, JOSE LUIS CARRILLO VILLAMIZAR, ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ, LUIS ALEXANDER TORRES OCHOA y SILENIA MARIA OMAÑA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.037.928, V- 9.466.091, V- 2.951.647, V- 9.465.968, V- 19.522.019, V- 18.762.929, V- 19.522.534, V- 12.564.685, V- 14.990.548, V- 16.129.692, V- 14.378.580, V- 11.114.333 y 13.349.279; respectivamente; de este domicilio y civilmente hábiles; habiendo el quórum respectivo, y estando igualmente presente los ciudadanos JACKSON PACHECO RANGEL, CON C.I. V- 16.959.008, GERSON ANDRES HERNÁNDEZ COTE, CON C.I. V- 17.862.677, JUSTO PASTOR LOZA ARDILA, CON C.I. V- 23.137.163, ALFREDO DISTEFANO PEREIRA DE LA HOZ, CON C.I. V- 9.326.280, EDUARDO DALLOS RODRIGUEZ, CON C.I. V- 22.634.228, DAVID ALEXANDER
9.148.107, MANUEL ANTONIO CASANOVA ROJAS, CON C.I. V- 4.446.408 y DORA SOLANO DE ARELLANO, CON C.I. V- 9.135.851. Se declara válidamente constituida la Asamblea, por lo que se procedió a la realización de la reunión, con el siguiente orden del día: PRIMERO: Incorporación de Nuevos Socios a nuestra Asociacion. SEGUNDO: Renuncia Voluntaria, de los cargos de Presidente y Secretaria los cuales corresponden a la Instancia de Administración, por parte de los ciudadanos FRANKILN JOHANI PARRA DURAN y SILENIA MARIA OMAÑA GONZALEZ ; la Renuncia Voluntaria, del miembro de la Instancia de Evaluación y Control, por parte del ciudadano ERWIN GREGORIO TRUJILLO SUAREZ; la Renuncia Voluntaria, del miembro de la Instancia de Educación, por parte del ciudadano ANYELO PARRA DURAN. TERCERO: Desincorporación de asociado. CUARTO: La Reforma Parcial del Acta Constitutiva, lo cual causara la modificación de los Artículos 2, 17 y 18, la creación de la SECCIÓN SEXTA. TRIBUNAL DISCIPLINARIO. DEL CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACION ; y por consiguiente el nombramiento de los asociados que ocuparan los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, del Tribunal Disciplinario. QUINTO: Nombramiento de los asociados que ocuparan los cargos de la Instancia de Administración de Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Asociacion. Nombramiento de los asociados que ocuparan los cargos de Coordinadores de la Instancia de Evaluación y Control y de la Instancia de Educación. SEXTO: Expulsión de asociados, aplicándoles el Articulo 6 DESARROLLO: AL PRIMER PUNTO: Inclusión de Nuevo Socio a la Asociacion, toma la palabra el presidente quien informa la inclusión de los nuevos socios de la Asociacion quienes cumplen con todos los requisitos exigidos por