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constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional I, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/09/2014

javierdominguezvega9
javierdominguezvega9 🇪🇸

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Lección 4: El Poder Constituyente.
I. Naturaleza del Poder Constituyente
Poder constituido Poder constituyente
Naturaleza jurídica Carácter previo a los poderes constituidos.
Naturaleza política
Formación y ejercicio
definidos por la
Constitución
Tiene primacía sobre los poderes constituidos
Limitados por la
Constitución
No tiene limites
Se mide en términos de legitimidad, no de legalidad: debe poderse
explicar en términos racionales y ser aceptado por la sociedad
Debe ser acorde con el concepto de la Constitución como orden de
igualdad y libertad
Titularidad: soberanía popular
Los poderes constituidos son:
Poder legislativo
Poder ejecutivo
Poder judicial
Se llaman así porque vienen en la Constitución.
Si no tuviésemos Constitución, que es la que establece los poderes Constituidos, no tendríamos
poderes constituidos por lo tanto no habría derecho. En este caso solo quedarían los ciudadanos,
se tendrían que volver a organizarse políticamente, crear otra Constitución. A eso le llamaremos
Proceso Constituyente. El Poder Constituyente no tiene límites, se puede establecer cualquier
cosa. Para iniciar un proceso Constituyente lo normal es que se produzcan después de un suceso
traumático (guerra, revolución, etc.). El Poder Constituyente no puede ser legal o ilegal ni
constitucional o inconstitucional porque no existe Constitución. Para saber quién tiene ese poder
Constituyente tendremos que hablar en términos de legitimidad, si ese poder va a ser legitimo o
ilegitimo. La legitimidad no la tiene un solo ciudadano, la tiene todos los ciudadanos juntos. Los
ciudadanos son los titulares de la Constitución, los ciudadanos son el poder Constituyente.
II. Titularidad del Poder Constituyente.
Soberanía popular, Constitución de los EEUU (1787), “Nosotros, el pueblo de los
Estados Unidos”. El Poder Constituyente está en el pueblo.
javier dominguez
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Lección 4: El Poder Constituyente.

I. Naturaleza del Poder Constituyente

Poder constituido Poder constituyente

Naturaleza jurídica Carácter previo a los poderes constituidos. Naturaleza política Formación y ejercicio definidos por la Constitución

Tiene primacía sobre los poderes constituidos

Limitados por la Constitución

No tiene limites Se mide en términos de legitimidad, no de legalidad: debe poderse explicar en términos racionales y ser aceptado por la sociedad Debe ser acorde con el concepto de la Constitución como orden de igualdad y libertad Titularidad: soberanía popular

Los poderes constituidos son:

  • Poder legislativo
  • Poder ejecutivo
  • Poder judicial

Se llaman así porque vienen en la Constitución.

Si no tuviésemos Constitución, que es la que establece los poderes Constituidos, no tendríamos poderes constituidos por lo tanto no habría derecho. En este caso solo quedarían los ciudadanos, se tendrían que volver a organizarse políticamente, crear otra Constitución. A eso le llamaremos Proceso Constituyente. El Poder Constituyente no tiene límites, se puede establecer cualquier cosa. Para iniciar un proceso Constituyente lo normal es que se produzcan después de un suceso traumático (guerra, revolución, etc.). El Poder Constituyente no puede ser legal o ilegal ni constitucional o inconstitucional porque no existe Constitución. Para saber quién tiene ese poder Constituyente tendremos que hablar en términos de legitimidad, si ese poder va a ser legitimo o ilegitimo. La legitimidad no la tiene un solo ciudadano, la tiene todos los ciudadanos juntos. Los ciudadanos son los titulares de la Constitución, los ciudadanos son el poder Constituyente.

II. Titularidad del Poder Constituyente.

  • Soberanía popular , Constitución de los EEUU (1787), “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos”. El Poder Constituyente está en el pueblo.

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  • Soberanía nacional , Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional” En Francia el Poder Constituyente es una parte del pueblo.

En Europa pasamos de soberanía nacional a soberanía popular después de la 1ª Guerra Mundial.

La legitimidad del Poder Constituyente vendrá directamente determinada por la voluntad de todos.

III. Proceso Constituyente (Estándar)

  • Afirmación del nuevo principio de legitimidad. No solo es importante donde reside el poder constituyente sino que también es importante todo el proceso constituyente porque todas las fases de ese proceso tienen que estar legitimadas. Un proceso tiene que nacer de la población tiene que ser legítimo y el resultado final tiene que ser conforme y aceptado por la sociedad. El primer paso es que siempre hay una ruptura con otro orden anterior para que se produzca el Proceso Constituyente. Por tanto hay que constituir otra legitimidad. Los ciudadanos deben constituirse como Poder Constituyente.
  • Establecimiento de un sistema de libertades que permita la participación política. Para poder decidir cuál será el futuro es necesario que estén garantizados un sistema de libertades, porque si no los ciudadanos no pueden decidir cuál sería el futuro. Debe de haber libertad para expresar lo que quieran.
  • Promulgación de una legislación electoral que permita la formación de una Asamblea Constituyente y garantice unas elecciones libres y limpias. Todas las opiniones políticas de los ciudadanos tienen que revertir en un órgano que va a ser la Asamblea Constituyente, formado por los ciudadanos que adoptaran las distintas ideas políticas de sus conciudadanos.
  • Asamblea Constituyente que elabore la Constitución mediante un procedimiento público y contradictorio. Habrá que elaborar la Constitución que refleje todas las opciones políticas que pertenece a los ciudadanos. Todo este proceso en la Asamblea Constituyente tiene que ser público, conocido por los ciudadanos. Y en los debates tiene que garantizarse que se puedan manifestar las distintas ideas y oposiciones. Esos debates también deben de ser públicos.
  • Ratificación popular en referéndum. Se presenta el proyecto con todas las conclusiones a la ciudadanía. La ciudadanía tiene que tener la última palabra sobre el proyecto que se pretende crear. Y eso se realizara a través del referéndum (Si/No). Si la ciudadanía dice que si se forma la Constitución. Si dice que no, no hay Constitución y habría que comenzar de nuevo el Proceso Constituyente.

IV. El proceso Constituyente Español (I)

Voladura controlada del Régimen franquista : quebrar el Régimen anterior respetando formalmente las Leyes fundamentales. Muerte de Franco y lo sustituye el Rey Juan Carlos por la ley de sucesión de la jefatura del Estado. Franco lo había dejado designado como su sucesor.

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Eran elecciones generales para renovar al Congreso de los Diputados y al Senado, pero una vez que salieron se autoproclamaron Cortes Constituyentes. Con el respaldo social decidieron ellos mismo iniciar en Sede Parlamentaria la elaboración de la Constitución. Suarez proporciono un borrador de Constitución a esas elecciones generales... Una vez Constituido dijeron que no que el borrador tenía que ser proporcional a la representación política, a todos los partidos presentes.

a. (^) Ponencia : 2-ago-1977 a 10-abril-1978: Ponencia: Anteproyecto. Enmiendas. Proyecto: publicado el 17 de abril de 1978. Una vez constituidas las Cortes Constituyente nombra una ponencia constituida por 7 miembros de la Cámara de los distintos partidos. Esta ponencia realiza el primer borrador de la constitución. Realiza el anteproyecto de Constitución. Una vez publicado ese proyecto pasa al Debate Parlamentario.

b. Debate parlamentario : en el Congreso, el Senado y la Comisión Mixta Congreso- Senado: Constitución: votada por ambas Cámaras el 31 de Octubre de 1978. Se vota ese proyecto de la constitución en ambas cámaras y salió ese proyecto.

c. Referéndum 6 diciembre de 1978. Aprobada por el 87,87% de los votos emitidos. Los ciudadanos confirman la Constitución elaborada en las Cortes con una amplia mayoría. Una vez que la ciudadanía ha dado el sí, viene la sanción real.

d. Sanción real : en sesión conjunta de ambas Cámaras: 27-dic-1978. La sanción real es un formalismo, la firma del Rey una vez que la ciudadanía ha dado su visto bueno y la manda a publicar.

e. Publicación : en BOE, 29-dic-1978. Entra en vigor ese mismo día en el que es publicada.

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