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Asignatura: constitucional I, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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I. Naturaleza del Poder Constituyente
Poder constituido Poder constituyente
Naturaleza jurídica Carácter previo a los poderes constituidos. Naturaleza política Formación y ejercicio definidos por la Constitución
Tiene primacía sobre los poderes constituidos
Limitados por la Constitución
No tiene limites Se mide en términos de legitimidad, no de legalidad: debe poderse explicar en términos racionales y ser aceptado por la sociedad Debe ser acorde con el concepto de la Constitución como orden de igualdad y libertad Titularidad: soberanía popular
Los poderes constituidos son:
Se llaman así porque vienen en la Constitución.
Si no tuviésemos Constitución, que es la que establece los poderes Constituidos, no tendríamos poderes constituidos por lo tanto no habría derecho. En este caso solo quedarían los ciudadanos, se tendrían que volver a organizarse políticamente, crear otra Constitución. A eso le llamaremos Proceso Constituyente. El Poder Constituyente no tiene límites, se puede establecer cualquier cosa. Para iniciar un proceso Constituyente lo normal es que se produzcan después de un suceso traumático (guerra, revolución, etc.). El Poder Constituyente no puede ser legal o ilegal ni constitucional o inconstitucional porque no existe Constitución. Para saber quién tiene ese poder Constituyente tendremos que hablar en términos de legitimidad, si ese poder va a ser legitimo o ilegitimo. La legitimidad no la tiene un solo ciudadano, la tiene todos los ciudadanos juntos. Los ciudadanos son los titulares de la Constitución, los ciudadanos son el poder Constituyente.
II. Titularidad del Poder Constituyente.
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En Europa pasamos de soberanía nacional a soberanía popular después de la 1ª Guerra Mundial.
La legitimidad del Poder Constituyente vendrá directamente determinada por la voluntad de todos.
III. Proceso Constituyente (Estándar)
IV. El proceso Constituyente Español (I)
Voladura controlada del Régimen franquista : quebrar el Régimen anterior respetando formalmente las Leyes fundamentales. Muerte de Franco y lo sustituye el Rey Juan Carlos por la ley de sucesión de la jefatura del Estado. Franco lo había dejado designado como su sucesor.
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Eran elecciones generales para renovar al Congreso de los Diputados y al Senado, pero una vez que salieron se autoproclamaron Cortes Constituyentes. Con el respaldo social decidieron ellos mismo iniciar en Sede Parlamentaria la elaboración de la Constitución. Suarez proporciono un borrador de Constitución a esas elecciones generales... Una vez Constituido dijeron que no que el borrador tenía que ser proporcional a la representación política, a todos los partidos presentes.
a. (^) Ponencia : 2-ago-1977 a 10-abril-1978: Ponencia: Anteproyecto. Enmiendas. Proyecto: publicado el 17 de abril de 1978. Una vez constituidas las Cortes Constituyente nombra una ponencia constituida por 7 miembros de la Cámara de los distintos partidos. Esta ponencia realiza el primer borrador de la constitución. Realiza el anteproyecto de Constitución. Una vez publicado ese proyecto pasa al Debate Parlamentario.
b. Debate parlamentario : en el Congreso, el Senado y la Comisión Mixta Congreso- Senado: Constitución: votada por ambas Cámaras el 31 de Octubre de 1978. Se vota ese proyecto de la constitución en ambas cámaras y salió ese proyecto.
c. Referéndum 6 diciembre de 1978. Aprobada por el 87,87% de los votos emitidos. Los ciudadanos confirman la Constitución elaborada en las Cortes con una amplia mayoría. Una vez que la ciudadanía ha dado el sí, viene la sanción real.
d. Sanción real : en sesión conjunta de ambas Cámaras: 27-dic-1978. La sanción real es un formalismo, la firma del Rey una vez que la ciudadanía ha dado su visto bueno y la manda a publicar.
e. Publicación : en BOE, 29-dic-1978. Entra en vigor ese mismo día en el que es publicada.
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