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Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 31/10/2013

anprga
anprga 🇪🇸

2.5

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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS
Hay una serie de normas que definen aquello que pueden hacer las comunidades autónomas y
aquello que corresponde al Estado.
Es el TC el que resuelve en última instancia el reparto de competencias.
Hay una serie de normas que integran el llamado “bloque de la constitucionalidad” y aclaran
que competencias pertenecen al Estado y cuales a las Comunidades autónomas.
El reparto competencial es una exigencia de la descentralización política. Una vez que el
articulo CE abrió un proceso de reparto de funciones entre el estado central y las unidades
territoriales se hace necesario e imprescindible determinar que competencias tiene el estado
central y cuales tiene las comunidades autónomas, y unas de otras son distintas y ninguno puede
invadir las competencias del otro.
¿Qué normas realizan el reparto competencial? O ¿a qué normas acude el TC cuando tiene que
resolver un posible conflicto de competencias entre el estado y las comunidades autónomas?
En el art. 28.1 de la ley Orgánica del TC es donde se basa el TC para aclarar las competencias y
dice además que el bloque constitucional no solo se basa en el texto constitucional si no que hay
otras normas que también están incluidas en el llamado “bloque constitucional”. Este “bloque
constitucional” está formado por la Constitución, sobre todo art.148(competencias que pueden
asumir las Comunidades autónomas en sus Estatutos) y art.149(competencias exclusivas del
estado). Hay otros preceptos constitucionales que también forman parte del bloque a parte de
estos artículos, por ejemplo: en la reserva de ley orgánica del art. 81 CE , pues se está aclarando
quien debe regular los derechos fundamentales. Otra norma en la que se fijan las competencias
son los Estatutos de autonomía. Por último habría que aludir a una serie de normas y leyes
estatales que tienen una clara incidencia sobre el reparto competencial: leyes marcos y leyes de
transferencia. Estas son dos tipos de leyes estatales que contempla la Constitución en el artículo
151 y 152 CE y son dos leyes en virtud de las cuales el Estado puede atribuir a las CCAA una
competencia de las del art. 149 CE. Sin duda estas leyes marcas y de transferencia también
forman parte del llamado “bloque de constitucionalidad”.
Resumiendo, el bloque constitucional está integrado por la Constitución, los Estatutos de
autonomía y las normas del art. 151 y 152 CE. Y el TC es el árbitro quien resuelve los conflictos
de competencias y la jurisprudencia del TC sobre el reparto de competencias también puede
decirse que forma parte del “bloque de la constitucionalidad”.
Habría que reconocer que hay países descentralizados que el reparto de competencias es mucho
más sencillo, se suele establecer en la Constitución. Y esta es la que reparte las competencias al
nombrar las competencias que corresponden al estado central y entendiendo que todo lo demás
puede corresponder a los estados federados. En España y otros países europeos el reparto es más
complicado, porque a veces la Constitución establece una serie de materias sobre las que tiene
competencias tanto el estado como las CCAA, las llamadas competencias compartidas.
Dentro de nuestra Constitución podemos distinguir tres competencias distintas:
Competencias exclusivas del estado: solo las puede regular o actuar el Estado
Competencias exclusivas de la CCAA: solo puede actuar la CCAA.
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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES

AUTONOMAS

Hay una serie de normas que definen aquello que pueden hacer las comunidades autónomas y aquello que corresponde al Estado.

Es el TC el que resuelve en última instancia el reparto de competencias.

Hay una serie de normas que integran el llamado “bloque de la constitucionalidad” y aclaran que competencias pertenecen al Estado y cuales a las Comunidades autónomas.

El reparto competencial es una exigencia de la descentralización política. Una vez que el articulo CE abrió un proceso de reparto de funciones entre el estado central y las unidades territoriales se hace necesario e imprescindible determinar que competencias tiene el estado central y cuales tiene las comunidades autónomas, y unas de otras son distintas y ninguno puede invadir las competencias del otro.

¿Qué normas realizan el reparto competencial? O ¿a qué normas acude el TC cuando tiene que resolver un posible conflicto de competencias entre el estado y las comunidades autónomas?

En el art. 28.1 de la ley Orgánica del TC es donde se basa el TC para aclarar las competencias y dice además que el bloque constitucional no solo se basa en el texto constitucional si no que hay otras normas que también están incluidas en el llamado “bloque constitucional”. Este “bloque constitucional” está formado por la Constitución, sobre todo art.148(competencias que pueden asumir las Comunidades autónomas en sus Estatutos) y art.149(competencias exclusivas del estado). Hay otros preceptos constitucionales que también forman parte del bloque a parte de estos artículos, por ejemplo: en la reserva de ley orgánica del art. 81 CE , pues se está aclarando quien debe regular los derechos fundamentales. Otra norma en la que se fijan las competencias son los Estatutos de autonomía. Por último habría que aludir a una serie de normas y leyes estatales que tienen una clara incidencia sobre el reparto competencial: leyes marcos y leyes de transferencia. Estas son dos tipos de leyes estatales que contempla la Constitución en el artículo 151 y 152 CE y son dos leyes en virtud de las cuales el Estado puede atribuir a las CCAA una competencia de las del art. 149 CE. Sin duda estas leyes marcas y de transferencia también forman parte del llamado “bloque de constitucionalidad”.

Resumiendo, el bloque constitucional está integrado por la Constitución, los Estatutos de autonomía y las normas del art. 151 y 152 CE. Y el TC es el árbitro quien resuelve los conflictos de competencias y la jurisprudencia del TC sobre el reparto de competencias también puede decirse que forma parte del “bloque de la constitucionalidad”.

Habría que reconocer que hay países descentralizados que el reparto de competencias es mucho más sencillo, se suele establecer en la Constitución. Y esta es la que reparte las competencias al nombrar las competencias que corresponden al estado central y entendiendo que todo lo demás puede corresponder a los estados federados. En España y otros países europeos el reparto es más complicado, porque a veces la Constitución establece una serie de materias sobre las que tiene competencias tanto el estado como las CCAA, las llamadas competencias compartidas.

Dentro de nuestra Constitución podemos distinguir tres competencias distintas:

  • Competencias exclusivas del estado: solo las puede regular o actuar el Estado
  • Competencias exclusivas de la CCAA: solo puede actuar la CCAA.
  • Competencias compartidas: asuntos que pueden actuar simultáneamente el Estado y las CCAA.

En España hay una función pública que queda fuera del reparto de competencias y es la materia judicial que el poder judicial es único para todo el estado. Las CCAA no tienen competencia ninguna en materia judicial.

Cuando hablamos de competencias exclusivas del estado y de las CCA y compartidas nos estamos refiriendo a las funciones legislativa y ejecutiva pero nunca la judicial.

Por otro lado, hay que recordar que en 1978 no existían las CCAA, por eso no aparecen en la Constitución. Y esta no define las competencias que cada CCAA tienen. Por tanto, las materias del art. 149 son intocables para las CCAA salvo que el estado apruebe una ley marco o de transferencia y transfiera esa competencia del art. 149 a las CCAA.

El estado tiene una competencia residual, es decir, si una CCAA al aprobar su estatuto de autonomía no coge todas las competencias del art. 148 , el resto corresponderá al estado. También hay materias que no están en el art. 149 CE pero que si son competencias exclusivas del Estado.

Finalmente, aclarar que la mayoría de las competencias que se definen en el llamado bloque de la constitucionalidad son competencias compartidas, sobre la mayoría de esas materias pueden intervenir tanto el Estado como las CCAA pero haciendo cosas distintas.

  • Competencias exclusivas del estado: son aquellas materias en la que solo interviene el estado, solo el estado puede legislar y adoptar medidas ejecutivas sobre esas materias. Las CCAA no tienen nada que decir sobre estas materias. Por ejemplo en el art. 149. y .2 solo el Estado tiene competencias ejecutivas y legislativas en legislación de nacionalidad, extranjería y derecho de asilo. Para determinar el alcance de esas competencias, hay que interpretar cada una de esa materia.
  • Competencias compartidas entre el estado y las CCAA: dentro de las competencias compartidas habría dos tipos de competencias compartidas. Hay una serie de competencias respecto a la que corresponde al estado la legislación sobre esa materia y la función ejecutiva corresponde a la CCAA. Por ejemplo: Corresponde al estado en exclusiva la legislación sobre la propiedad intelectual e industrial mientras que la función de ejecutarla pertenecería a la CCAA. Hay unos aspectos esenciales que corresponde la legislación básica al estado y la otra legislación no básica y la función ejecutiva le corresponde a las CCAA. Lo cierto es que el Estado no puede ir más allá de lo básico.
  • Competencias exclusivas de las CCAA: son aquellas competencias respecto de las que la legislación y ejecución corresponden exclusivamente a las CCAA, el estado no tiene nada que decir. Nos tenemos que ir a los estatutos de autonomía para ver que se han apropiado de todo el art. 148 como límite del 149 y además de las compartidas. También encontramos en los estatutos de autonomía competencias ejecutivas, la legislación no básica y función ejecutivo sobre la materia compartida. En todo aquello que en el art. 148 las CCAA podían tener competencia plena así ha sido y en materia compartida han ocupado hasta los límites que se le marcaba por parte del estado.

Hay CCAA, que no tienen salida al mar y por tanto, no tienen competencias vinculadas al mar. Hoy casi todas las CCAA tiene casi el mismo nivel competencial.