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DERE CHO CONSTITUCIONAL
Lección 1→ fundamentos del derecho constitucional 1/27-ESTADO COMO MARCO DE DERECHO CONSTITUCIONAL ¿El estado, cuando nace? ¿Ha estado presente siempre? En la hª de la humanidad. Nace en Europa occidental y al norte de América, el concepto moderno de estado en el s xiii, cuando se hallaba firmemente consolidado el Estado como forma de organización típica de la comunidad política. El estado es la organización territorial de una comunidad humana dotada de un poder soberano, y de un ordenamiento jurídico propio. Este estado reúne cuatro elementos:
- Territorio
- Población
- Soberanía
- Ordenamiento jurídico ELEMENTOS DEL ESTADO
- Territorio: el poder del Estado se ejerce sobre todos los que se encuentran en un determinado territorio, el cual es ejercido por la autoridad competente. Desde la perspectiva jurídica, el territorio ejerce la ley sobre todo lo que hay en él, y aplica su jurisdicción, es decir, establece los límites dentro de los cuales se impone en exclusiva el poder del Estado y se aplica su ordenamiento El dominio no solo establece que el territorio tenga derecho sobre el suelo, sino que el estado puede regular el estado jurídico de los bienes personales
- Población: El nexo de la unión entre los pueblos era la obediencia o sumisión al senado Con el constitucionalismo moderno se afirma que la existencia de un pueblo, no es una suma de ciudadanos, sino lo que hace una población, es aceptar la existencia de una sociedad que tiene rasgos y características comunes, estas características que diferencian una sociedad de otra pueden ser:
- La lengua
- La etnia
- La cultura
- La religión
- Soberanía: la soberanía pertenece a la nación i recoge la evolución histórica de la monarquía absoluta y del constitucionalismo dentro del estado. Es como una potestad suprema tanto frente a instancias interiores como exteriores dentro del estado
- Ordenamiento jurídico: está integrado por un conjunto de normas, las cuales cobran sentido en relación a las demás y forman el sistema; en cuanto a su contenido refleja la voluntad política de una comunidad en cuanto a las decisiones básicas que configuraban ese concreto Estado. EL NACIONALISMO: El nacionalismo nació en Francia en el s xix, con la exaltación de los sentimientos propios del romanticismo. Los rasgos del nacionalismo clásico. Nación: es una comunidad humana con caracteres religiosos, étnicos, políticos, culturales, históricos y lingüísticos propios. Toda entidad nacional tiene derecho a convertirse en un estado si reúne todos los caracteres que reúne una nación. Tipos de nacionalismo. Hay dos tipos de movimientos, de independización o agregación. a- De agregación (Italia) b- De desagregación de independencia (Alemania). CRITICA: Es difícil admitir que cuando una constitución habla de la población “el pueblo español” ya que en las sociedades que se habla de “pueblo” como un conjunto igualitario, pero no es una sociedad homogénea, se admite estas sociedades como nación, pero no se ciñen al concepto clásico de nación, pero se consideran plurinacionalismos. No hay realidad migratoria Mantener una racionalización a ultrancia de carácter étnico Tesis:
- El concepto jurídico constitucional de nación, no puede referirse con carácter exclusivo a hechos diferenciales de carácter étnico cultural o lingüístico. Concepto revisado La nación es una comunidad humana “mono-cultural, pluricultural, plurilingüística,” que se autodefine como comunidad política y que tiene un proyecto de convivencia común, el día que este proyecto no exista, no habrá pueblo y se crea una crisis. El proyecto de cambio común, puede darse en un momento concreto o darse a lo largo del tiempo
arbitraria de los ciudadanos → a la voluntad de una persona, un grupo de personas o de una mayoría. La separación de los poderes públicos; es un principio básico de la organización constitucional. 1- Lond Acton dijo: el poder tiende a corromper, el poder absoluto corromper absolutamente’¡ Frente a esta realidad Montesquie decía que la experiencia muestra que todo hombre que tiene poder, tiende a abusar de el, es necesario conseguir, mediante la adecuada ordenación de las cosas que el poder frene al poder. 2- Se hacía una división del poder en 3, poder legislativo, poder ejecutivo, y el poder judicial; en el mundo anglosajón, usaban: check and balance , como una expresión de controles y contrapesos “entre los poderes del estado”. Que hicieran a los poderes mutuamente dependientes Lo que diferencia la separación de poder antigua en contra de la de hoy, es que hoy es una meta a conseguir; es un principio, no un mero hecho factico, i cada poder del estado tiene una función propia, CRITICA: La explicación básica de Montesquieu, sigue vigente desde el s xvii, pero en ese momento las dimensiones del estado, eran más pequeñas que actualmente. Esta separación de poderes no tiene en cuenta que muchos, estados son bicamerales formadas por la cámara alta y la cámara baja, esto hace que esa separación se complique, i mas en un estado comunitario; además hay poderes no previstos por Montesquieu, como:
- el tribunal constitucional que vela por la constitución (ideado por Kelsen)
- Lajunta electoral central→ que vela por la limpieza del proceso judicial
- Banco de España→ producen dinero
- CNMC (comisión nacional de los mercados y la competencia) → garantiza la libre competencia – anti-trust → evitar el monopolio La evolución de los partidos políticos en España, ha habido un paso de la democracia a la pantitocracia en el que el partido gobernador rige los poderes. LA SEPARACIÓN DE PODERES. El poder legislativo:
Antecedentes Posición del poder legislativo a) Independencia -medidas para los parlamentarios -Prerrogativas -Cargas -medidas para las asambleas -Autonomía parlamentaria -Gobierno interno b) Funciones -Función legislativa -Función presupuestaria -Función de control El poder legislativo se encarga de desarrollar y modificar las leyes Antecedentes: las asambleas, desde época romana, y las asambleas legislativas a partir de la edad moderna se basan en el principio democrático (puede ser el voto universal o el voto censitario) es que, a partir de esta etapa, la asamblea representa a todos. El poder legislativo se caracteriza por:
a) La independencia: el poder ejecutivo representa un mayor riesgo para la independencia
del poder legislativo, para garantizar su independencia respecto a otros poderes se les da un estatuto que los proteja como pueden ser: →Las medidas para los parlamentarios
- Las prerrogativas: que pueden ser de dos tipos:
- la inviolabilidad: que es la irresponsabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de su función. La inviolabilidad hace que: -la inmunidad: que es la exclusión de la detención gubernativa de los parlamentarios y necesidad de la aprobación de la asamblea para poder llevar a cabo persecuciones judiciales contra ellos
- las cargas: son las incompatibilidades entre el ejercicio de funciones como miembro de la cámara y el desempeño de aquellos cargos o empleos que pudieran suponer una posibilidad de influencia indebida de otros poderes. Estas incompatibilidades son más severas cuanto más se acentúa la separación de poderes.
- A. Función Ejecutiva: (este poder tiene una gran capacidad normativa)la
función ejecutiva es aplicar las leyes, cumplir los mandatos legales la entidad
más importante del poder ejecutivo es la administración pública→ que son como
los brazos y el cuerpo del poder ejecutivo, la administración pública tiene como núcleo
fundamental un cuerpo permanente de funcionarios, especializados, y
seleccionado por méritos objetivos de capacidad
La categoría que el derecho legislativo, usa para expresarse, (régimen jurídico
(ley 30/92)) donde se habla de las disposiciones generales, que es lo mismo
que reglamentos
Se puede ejercer la función pública a través de tres caminos: concursos i
oposiciones, la oposición pública (no cambian con los cambios de partidos) no
sigue a ningún partido político, el tercer método es la libre designación
(cambian con los cambios de gobiernos); hay determinados cargos en los que el
político de turno puede poner a quien se le dé la gana.
B. Función Normativa:
hay un rango de leyes o normas que no tienen fuerza de ley, y esos los emite el
ejecutivo (que son reglamentos o disposiciones generales). El ejecutivo puede
mandar normas que están subordinadas a los reglamentos
Poder ejecutivo: función normativa
→ desarrollo de las leyes,
→ reserva reglamentaria; que hay un poder que puede mandar reglamentos
independientes, es decir que no se derivan de otras leyes, (en Italia) y por ley,
el parlamento no puede regularlas.
→ NNSS (normas) de urgencia; en caso de urgencia el poder ejecutivo puede
regular algo, independientemente de la legislación, no derivan de ninguna ley;
en España esto es denominado (decreto ley), en estas normas el ejecutivo
puede manar (mandar) una norma con fuerza de ley, y sin necesidad de la
aprobación del parlamento.
→ la delegación legislativa; cuando hay varias leyes sobre una materia, el
parlamento autoriza al ejecutivo a unificar las leyes en una sola y haga un texto
refundido; ej la ley del suelo de 2008, es un texto refundido pero no innovado,
E. Función De dirección Política:
La política exterior es típica del ejecutivo, la lleva el gobierno, aunque hay
determinados acuerdos internacionales que necesitan la aprobación interna del
parlamento.
D. Poderes excepcionales: remisión:
Se trata de situaciones de urgencia o necesidad que representen un peligro
para la comunidad política, que justifican la adopción de medidas restrictivas
de derechos i libertades garantizados por la constitución ; esta función también
se puede atribuir al gobierno si se prevé que ante la gravedad de las medidas
implicadas, el poder legislativo va a intervenir.
Poder judicial: requisito básico para identificar un estado de derecho en el que hay un
estado judicial independiente, y característica común a todos los países con un sistema
constitucional (pero la independencia del poder judicial, es muy relativa dependiendo del
país). Resuelve casos concretos
A: ELEMNTOS BÁSICOS
- Desde el punto de vista orgánico
Desde el punto de vista orgánico, es decir que orgánicamente el poder judicial
es independiente, un poder autónomo, no subordinado a otro poder; suele
estar en las constituciones como uno de los pilares del estado
- Desde el punto de vista funcional
Desde el punto de vista funcional; que hace el poder judicial, lo propio del
poder judicial, es juzgar y hacer que se ejecute lo ejecutado, lo propio es
(jueces y magistrados)
Juez y magistrados,
1. Los jueces declararan lo que es justo en un caso concreto, cual es el
derecho que en un caso concreto prevalece. El juez no tiene actividad
normativa, (no hace las leyes o los reglamentos.)
2. El juez aplica el derecho preexistente, regido por motivos jurídicos, no
por motivos de oportunidad (el poder ejecutivo y legislativo aplican
normas por situaciones de oportunidad social, política,; el juez no
puede hacerlo, solo debe limitarse a aplicar el derecho tal cual es).
3. La cosa juzgada (lo decidido jurisdiccionalmente), es decir que solo los
tribunales pueden juzgar las decisión de los tribunales (una decisión de
un tribunal no puede ser revocada por el parlamente o por partidos
2. Los periodos de cada mandato, son fijos, cada uno tiene unos
determinados años.
3. El legislativo no puede sustituir al presidente, y este disolver las cámaras
legislativas (a diferencia de en España), son mandatos independientes.
4. Es incompatible, pertenecer a la cámara legislativa, y pertenecer al
poder ejecutivo.
5. El presidente nombra y cesa libremente a sus colaboradores.
b) Hay una cierta cooperación entre el presidente y las cámaras legislativas; lo
que llamamos; cooperación funcional entre los poderes
·Por parte del presidente
1- el presidente tiene derecho de veto sobre las cámaras y el senado
2- el presidente hace los presupuestos, que tienen que ser aprobados por
el congreso.
3- El presidente tiene iniciativa legislativa, a través de los miembros de su
partido (los senadores, y los demócratas )
·por parte de las cámaras legislativas
1- El congreso y el senado tienen deben ratificar, algunos altos cargos del
ejecutivo (embajadores)
2- Impeachmemt: cuando las cámaras pueden provocar la dimisión del
presidente
3- El senado como la cámara de comisión, forman la comisión de
investigación, fiscalizando e investigando, sin que el presidente pueda
oponerse
B: Sistema parlamentario: en el cual hay más flexibilidad entre el poder legislativo y el
ejecutivo, como en INGLATERRA
RASGOS DEL SISTEMA
1 Jefe y jefe de estado:
Hay un jefe de estado (puede ser el rey o jefe de la república) y un jefe del gobierno
(puede ser un ministro), que son personas distintas ; el jefe del estado tiene poco
poder, lo que se llama una Magistratura de prestigio
2 Nombramiento jefe de estado
Normalmente, en un sistema parlamentario, el jefe del gobierno, es nombrado por
el jefe del estado, pero este nombramiento se hace depender, de la existencia de
un apoyo parlamentario suficiente.
3 Órgano colegiado
El gobierno es un órgano colegiado que acepta sus resoluciones tras previa
deliberacion
4 No incompatibilidad
Un miembro del ejecutivo, puede ser también miembro de una asamblea
legislativa
5 Responsabilidad solidaria del gobierno
La actuación de un miembro se puede imputar a todos ellos
6 Atribuciones del Gobierno
En el sistema parlamentario tiene, el gobierno puede aprobar proyectos de ley,
puede participar a petición propia en las cámaras, pueden presentar un proyecto
de ley de presupuesto, (el proyecto de ley, es una ley más), el presidente del
gobierno, puede disolver las cámaras
7 Atribuciones parlamentarios
Se pueden dirigir preguntas al parlamente, y este debe contestar, de forma oral o
escrita. El parlamento puede hacer comisiones de investigación
C: Sistemas mixtos: como en FRANCIA (o sistema semi-presidencial) el jefe del estado en la
democracia presidencial, es elegido por sufragio universal directo, el jefe del estado en la
democracia presidencial, es elegido por sufragio universal directo.
a) Criticas al modelo parlamentario.
- Inestabilidad gubernamental
Con facilidad crea inestabilidad por que el gobierno depende del parlamento,
(un pacto entre órganos) porque si uno de los que han creado el pacto, se sale,
provocaría la caída del gobierno.
- Escaso control al gobierno
En el sistema parlamentario, puede ocurrir que el gobierno sea de una
tendencia política pero otra tendencia política, tenga la mayoría, genera un
escaso control al gobierno.
5/127-CONSTITUCIONALISMO Y PRINIPIO DEMOCRÁTICO
El principio democrático, es que las decisiones públicas han de adoptarse mediante la
participación directa o indirecta de los ciudadanos; ese principio democrático se puede
manifestar mediante:
1- Democracia directa. (un referéndum)
a) ¿qué es?
La democracia directa es la adopción por todos los ciudadanos de una decisión, es
muy difícil llevarla a cabo (al haber tanta gente no se puede estar continuamente
votando) y hay decisiones que son muy complejas y no se pueden votar mediante
el sí o el no
b) Clases
- Referéndum: el sometimiento a todos los ciudadanos de una decisión; hay
clases
a) En cuanto a la materia hay:
-referéndum normativo: los cuales aprueban normas
-referéndum no normativo: aprueban o rechazan decisiones que no son una
norma
b) En cuanto a la necesidad
- Referéndum preceptivo: que para aprobar determinada norma hay que
hacer necesariamente un referéndum
-Referéndum facultativo: que para aprobar una determinada norma, no es
necesario hacer un referéndum pero se hace. (Puede ser usado como
medida de presión)
c) En cuanto al momento.
-ex ante: se hace antes de que se apruebe la norma o se tome la decisión
en el referéndum
-ex post: se hace después de haber hecho el referéndum, se pregunta a los
ciudadanos que piensan y puede que se lleve a cabo el Referéndum
abrogativo.
d) En cuanto a los efectos
-vinculante: vincula a los poderes públicos
-no vinculante: no vincula a los poderes y se pueden decidir de otra manera
- Otras formas de democracia directa:
(Estudiarlas por el libro pag 136 y 137)
1) democracia directa en el ámbito local
2) iniciativa popular
3) el jurado como forma de democracia directa
2- Democracia representativa. (indirecta)
Todos se reúnen y deciden una democracia directa, hay unas determinadas personas, que representan a toda la población; hay autores que dicen que la representación es solo una ficción. 6/173-DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. (tema 9) A- ESTADO CENTRALIZADO
- Modelo paradigmático: Francia En España hay constitucionalismo moderno; es decir ha sido históricamente un estado centralizado, ha habido influencia directa francesa en nuestro derecho y nuestra forma de hacer derecho. B- Características. 1- hay un solo ordenamiento jurídico (una sola ley para todos), la posición jurídica de todos los ciudadanos es uniforma, todos están sometidos a los mismos deberes y ostentan los mismos derechos 2- un solo poder con competencia en todo el estado y una sola asamblea legislativa (Francia es bicameral) 3- desconcentración administrativa (la centralización no impide que haya desconcentración administrativa) es decir que la administración se organiza en diversas instancias territoriales pero subordinadas a una única instancia central, estas entidades descentralizadas no tienen competencia legislativa, aplican las leyes que se aprueban en el parlamento central (no es necesaria una igualdad entre partidos del poder y el gobierno) C- ESTADO DESCENTRALIZADO a) Descentralización política
- Desde la constitución de Cádiz en 1978 hay una discontinuidad que hace distinta la constitución del 78, porque tiene preceptos con fuerza y aplicación vinculante (vinculaba a los poderes públicos con los ciudadanos), notamos esta vinculación en que se puede acceder al tribunal constitucional (llamado el guardián de la constitución) en caso de violación de los derechos fundamentales, llamado (recurso de amparo) 2- Antecedentes de la constitución: el proceso constituyente La constitución es fruto del proc. eso de la transición desde un régimen autoritario en 1939 hasta 1977 cuando hay las primeras elecciones democráticas i al 78 cuando se aprueba la constitución. Esta transición se caracterizó, por su valor pacifico; desde el punto de vista jurídico, se produjo sin rupturas con el ordenamiento jurídico anterior, es decir que Adolfo Suárez (franquista) llegó a la presidencia del gobierno y consiguió que se aprobara la ley para la reforma política de 1976 (abría paso a elecciones por sufragio universal directo), esta ley se aprobó siguiendo el procedimiento de aprobación de leyes franquista, se aprobó dentro del régimen franquista (aprobada por las cortes franquistas); en 1977 hubo elecciones libre, en el 78, referéndum i aprobación de la constitución del 78 3- La influencia del proceso constituyente en el contenido de la constitución La influencia de la transición pacífica y sin rupturas sí tuvo influencias en el proceso constituyentes, como 1- La constitución tiene un carácter fundamental 2- La constitución crea un sistema de valores q 4- El carácter fundamental de la constitución La constitución se caracteriza por estar consensuada y aceptada por toda la población (ser un texto de consenso) dentro del plano internacional, es un texto muy equilibrado, este carácter de consenso, no la exime para que recoja una serie de mandatos fundamentales i claro que hacen que la constitución sea fundamental ya que el legislador, no puede alterar a su antojo las bases de la convivencia: hay límites. Por eso la constitución para su reforma, hay un regimiento muy complicado, para protegerse, es decir la constitución no es un programa político, (ya que si lo fuese sería una constitución de unos contra otros) no contiene ordenes ni tareas políticas para el legislador o el ejecutivo, establece el pluralismo político, no los presupuestos. Es una constitución de consenso que establece algunos requisitos formales para tomar algunas decisiones, (en muchos está abierta a que la asamblea legislativa, tome una decisión u otra, pero la regulación de los derechos fundamentales debe estar regida por la ley orgánica,) 5- La constitución como sistema de valores En la constitución hay sistemas de valores, un modelo de convivencia, unos principios que deben inspirar todo el ordenamiento jurídico (principios meta-jurídicos (más allá de) que deben influir en toda la vida social)
Lección 3→ la constitución como norma import
- Carácter normativo de la CE y su posición en el ordenamiento jurídico a) Naturaleza normativa: ¿Qué significa? Es decir que no es poesía, los operadores jurídicos están vinculados por la constitución, y si la incumplen, incurren en la culpabilidad personal. La constitución tiene aplicación directa, no necesita intermediarios, (mirar comentarios como ejemplos normativos ) b) Posición de la CE en el ordenamiento jurídico ¿Qué significa el poder constituyente? La capacidad de elaborar una constitución; es la voluntad popular responsable del pacto social y político sobre la organización del estado y los derecho y libertades de los ciudadanos 1- Distinción entre Norma primaria: y Norma secundaria: es aquella cuya validez emana de la constitución y es elaborada de acuerdo con el procedimiento establecido en la constitución. 2- La constitución tiene una supremacía sobre el resto de normas. 3- Hay un sistema de control; en el mundo hay dos -el control difuso: como EEUU; este sistema de control por el cual todas las normas se adecuan a la constitución lo puede aplicar cualquier tribunal (lo cual marca su carácter difuso) -El control concentrado: como Alemania, España.. Países europeos, por el cual ese control de constitucionalidad, lo realiza un órgano concentrado, el cual es el tribunal constitucional, esta idea fue promovida por Kelsen y a esta idea la llama, el guardián de la constitución
· Publicidad normas: para que haya seguridad y certeza, las normas deben ser publicas · Leyes claras: 3- Principio de jerarquía normativa Concepto: existen diversas categorías de normas jurídicas, cada una con un rango determinado, y que se relacionan jerárquicamente entre si Consecuencias: Si hay una incompatibilidad entre una ley un reglamente, siempre prevalece la ley pero sobre esta la constitución · lex posterior derogat anterior: por lo cual si hay una incompatibilidad, entre dos leyes o reglamentos de una misma jerarquía, prevalece la lay anterior · pirámide normativa 4- Principio de competencia Este principio está contenido en la constitución y que informa todo un ordenamiento jurídico, tiene una serie de manifestaciones que modifican de alguna manera, el principio de jerarquía normativa Manifestaciones · Dimensión orgánica: cada norma debe ser dictada por el órgano que posea la potestad normativa correspondiente. · Dimensión territorial: los entes territoriales deben emanar normas y actos dentro de sus competencias propias. Dentro de los entes locales, englobamos, los ayuntamientos i las provincias…. · Dimensión normativa: es aquella que establece que determinadas materias deben ser reguladas por un tipo específico de normas. 5- Principio de publicidad de las normas Concepto: es la exigencia de que toda norma ha de ser dada a conocer públicamente antes de que pueda reclamarse su cumplimiento general. Es contradictorio con el concepto contemporáneo de derecho, las normas o leyes secretas, que no son públicas. BOE DOCV DOCE 6- Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables e las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos
- ¿Qué es la retroactividad? Es la que aplica una norma a situaciones jurídicas previas ya votadas o consolidadas; es decir Es el hecho, de constituir una norma con una vigencia pasada y futura, sin ir en contra consonancia con otra norma
- ¿Es posible la retroactividad de las normas? Sí, si el legislador, expresamente así lo dispone o lo establece, en caso de que la ley nada diga, no tendrá carácter retroactivo
- ¿Hay algún límite? Sí, no pueden tener carácter retroactivo, las disposiciones no favorables o restrictivas del derecho 7- Principio de legalidad Concepto: todos los poderes públicos están sometidos a la ley. 8- Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos Concepto: prohibición de toda actuación carente de justificación de los poderes públicos. Los poderes públicos, solo pueden actuar para cumplir los objetivos que les encomienda el ordenamiento jurídico, en beneficio del bien común. Esta prohibición de la arbitrariedad incluye a la administración pública…. Pero también al legislador como el estatal y el autonómico, ya que estos no pueden hacer leyes arbitrarias 9- Principio de responsabilidad de los poderes públicos
- Clases: Responsabilidad penal: Responsabilidad administrativa: régimen disciplinario, es sancionable Responsabilidad patrimonial: Lección 5-. El sistema de fuentes 1- Normas con fuerza de ley (1) los decretos legislativos CONCEPTO:
- un decreto legislativo es una norma con fuerza de ley dictada por el gobierno, en virtud de una autorización de las cortes Regulación art. 82 CE: