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El Tribunal Constitucional de España es el encargado de garantizar el equilibrio entre los diferentes órganos constitucionales y defender la Constitución. Su control de constitucionalidad se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la protección de los Derechos Fundamentales se lleva a cabo mediante el recurso de amparo. el alcance y el procedimiento de estos mecanismos de control y protección.
Tipo: Apuntes
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6. Tribunal constitucional
por el continente europeo, aunque existen también otros modelos, representados fundamentalmente por la Consejo constitucional francés.Tras la Primera Guerra Mundial se produjo una vuelta al constitucionalismo que indujo a la incluso, en la Constitución de Weimar de 1919, un Tribunal Constitucional que disponía de competencias limitadas, orientadas a los conflictos constitucionales entre el Gobierno Central y los Estados Miembros.
Después de la Segunda Guerra Mundial se produjo un despunte del constitucionalismo mucho más vigoroso, renovada la voluntad de asegurar unos principios constitucionales que protegieran los derechos de los ciudadanos y asegurasen la paz. Así la Ley Fundamental de Bonn de 1949 estableció un Tribunal Constitucional, cuya labor jurisprudencial lo ha convertido en un ó rgano clave en la vida política. El Tribunal Constitucional de la República Federal, que inició su actividad en 1951, es el principal defensor de la Constitución y auténtico garante de equilibrio entre los diferentes ó rganos constitucionales, especialmente por sus facultades para resolver conflictos de competencias entre la Federación y los estados federados, o de estos ú ltimos entre sí.
6.2.Configuración del control de constitucionalidad: a) Alcance del control de constitucionalidad
Sucede que la CE no es un texto largo, a veces ambiguo, porque la constitución solo tiene que sentar la estructura, tiene que tener vocación de perpetuidad, no puede regular con todo tipo de matices los problemas que se suscitan en la sociedad, sino la esencia, ya que es el andamiaje. Es importante la interpretación, no es matemática, por ello se necesita un ó rgano que sea el guardián vigile el cumplimiento de la CE (que se respete) y además es el máximo intérprete, porque a veces puede haber varias interpretaciones, aunque siempre que haya una que coincida con alguna interpretación conforme a la CE se mantendrá la norma, en base al principio de conservación de la norma.
b) Ó rgano encargado del control
El ó rgano encargado del enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes y todas las disposiciones normativas con rango de ley es el tribunal Constitucional. EL Tribunal Constitucional es ante todo un ó rgano constitucional, sustrayendo al legislador la disposición acerca de su propia composición, competencias más relevantes, la legitimación para acceder a su jurisdicción, y otras materias que conforman el modelo elegido. El Tribunal Constitucional es único en su orden, independiente de los demás poderes públicos y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. No obstante, la naturaleza de las decisiones del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros y el valor jurídico de sus decisiones se encuadran en la ó rbita de la jurisdicción, como se ve en el art 80 LOTC: se aplicarán con carácter supletorio la LGPJ y la LECI.
c) Momento de verificación del control
El control de constitucionalidad de las leyes o disposiciones normativas con rango de ley se puede dar previamente o posterior a su promulgación. Si bien es cierto que hoy en día solo existe el control posterior de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con rango
de ley en lo que se refiere a los TTII, aunque existía también el recurso o recuerdo previo de constitucionalidad de las leyes, aunque fue eliminado debido a que los que tenían capacidad para interponer el recurso previo de inconstitucionalidad abusaban de esa facultad y le daban un empleo torticero para retrasar la entrada en vigor de las normas. Respecto del control posterior a la promulgación, los sujetos capacitados para interponer el recurso cuentan con 3 meses para interponerlo, aunque cuando se trate de conflictos entre Estado y CCAA ese periodo se extiende a 9 meses si se reúne la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva CCAA.
d) Sujetos legitimados: jurisdicción concentrada, difusa y mixta
El concentrado. Se crea un ó rgano ad hoc, para la vigilancia y el control de la supremacía de la C. y además lleva a cabo el control de constitucionalidad de las normas, y sólo lo puede hacer ese ó rgano, además una norma inconstitucional es expulsada del ordenamiento jurídico, y tiene efectos erga omnes. En el modelo concentrado el procedimiento se inicia mediante el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad, se trata por tanto de un procedimiento de impugnación directa. No es poder judicial. Sólo unos cuantos ó rganos o sujetos están legitimados para interponer esa acción (TC solo actúa a instancia de parte) Difuso. Todos los ó rganos jurisdiccionales vigilan la constitucionalidad, con ocasión de las controversias suscitadas ante ellos, se trata por tanto de un control de constitucionalidad difuso que sin embargo se convierte, en una jurisprudencia difusa y contradictoria debido a la fuerza vinculante del precedente y la actividad del Tribunal Supremo. La ley supuestamente inconstitucional no es susceptible de impugnación directa, solo puede hacerse valer como cuestión incidental de cuya resolución depende la decisión que, sobre el caso principal ha de adoptar el juez competente, y por tanto todos los ó rganos jurisdiccionales tienen la posibilidad de no aplicar las leyes inconstitucionales en los casos concretos sometidos a su juicio. La legitimación del sistema difuso se otorga a las partes en litigio en cuyo marco debe aplicarse la norma supuestamente inconstitucional. El juez no decide la nulidad de la ley, sino que establece su inaplicación al caso concreto. No obstante esta decisión puede desembocar en una declaración de inconstitucionalidad con efectos erga omnes por parte del Tribunal Supremo. En cuanto al TC español se encuadra en el modelo europeo de constitucionalismo concentrado, aunque algunos sectores de la Doctrina consideran que se trata de un modelo a medio camino entre el control de constitucionalidad concentrado y difuso, debido a la vía abierta para que los ó rganos jurisdiccionales se dirijan al TC mediante la cuestión de constitucionalidad.
e) Efectos de la declaración de inconstitucionalidad
La declaración de inconstitucionalidad provoca la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico de la ley o disposición normativa con rango de ley del ordenamiento jurídico, y vincula a los poderes del Estado. 6.3.La Justicia constitucional en la España actual: precedentes y modelo actual.
En España encontramos con la Constitución de 1931 por primera vez la creación de un Tribunal Constitucional, el Tribunal de Garantías constitucionales, con las funciones básicas de conocer sobre la inconstitucionalidad de las leyes y del recurso de amparo, inspirado este ú ltimo en el modelo mexicano. Además este Tribunal de Garantías Constitucionales disponía de facultades en conflictos de competencias entre el Estado
procedimiento es elegido también el vicepresidente del TC. Su función principal es presidir la Sala segunda y sustituir al presidente.
La figura del presidente del TC adquiere mucha importancia debido a la labor de arbitraje dentro de la estructura interna del Tribunal. El art 15 LOTC señala las siguientes funciones del presidente:
ejerce la representación del Tribunal. Convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas. Adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones. Comunica a las Cámaras, al Gobierno o al CGPJ en cada caso, las vacantes, nombra a los letrados. Convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de
personal laboral y ejerce potestades administrativas sobre el personal del Tribunal El Pleno está compuesto por los doce magistrados y es presidido por el PTE del TC. Conoce de todos los procesos que son competencia del TC, si bien los recursos de amparo solo lo hace previa avocación, pues estos recursos corresponden a las Salas. En cuanto a la organización y estructura interna y funcionamiento, el Pleno puede constituirse en Secciones y nombrar Comisiones para fines determinados. Sus acuerdos necesitan la presencia de los dos tercios de sus miembros, pero las decisiones se adoptan por mayoría simple, en caso de empate el Pte. Del TC tiene voto de calidad. Las salas y el sistema de secciones: Las dos salas del Tribunal están formadas por seis magistrados. La primera es presidida por el Presidente del TC, la segunda por el vicepresidente. Cada una de las Salas se compone además de dos secciones, formadas cada una por tres magistrados. En su funcionamiento las Salas siguen las reglas generales del Pleno, pues requieren de los dos tercios de sus miembros y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple. En cuanto a sus funciones, la División en salas no se hace por razón de la materia, sino por cuestiones de funcionalidad del trabajo. La competencia más importante de la Sala es el conocimiento del recurso de amparo. No obstante tras la reforma de la LOTC é stos también corresponden a las Secciones. Además corresponde a la Sala lo que no le corresponde al Pleno, pero están obligadas a requerir el pronunciamiento del Pleno en determinados supuestos, por ejemplo para apartarse de la doctrina constitucional precedente, Por lo que se refiere a las secciones, las funciones de mayor trascendencia constitucional son las referidas al recurso de amparo puesto que además de determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, lo pueden conocer a fondo.
El TC funciona mediante: sentencias (pronunciamiento definitivo que cierra un asunto y refleja la totalidad de los asuntos que se presentan en el litigio y tiene que ser motivado). Tienen votos particulares (si los hay) y un orden (número y fecha) En la sentencia hay o datos: Fecha, ó rgano (pleno , sala o sección), procedimiento y artículos concretos, magistrado ponente (cuando se elabora una STC, hay por turno un magistrado que lleva la voz cantante y será el que va a redactar la sentencia) y el magistrado ponente se apoyará en los letrados. Deben estar claros los art o leyes sobre los que se interpone el recurso. o Antecedentes de la sentencia: vía de la que procede el recurso (social, civil, etc) que preceptos se recurren, son los hechos, datos jcos, datos procesales,
etc. Que cuentan de forma ordenada. También se expone lo que pide la parte recurrente o Fundamentos jcos: ordenado numéricamente, tienen dos partes: obiter dictum (lo que rodea de la sentencia) tribunal expone mediante pasos razonados, es lo que sirve para fundamentar la sentencia y ratio decidendi, es la esencia de lo que se decide, y en esta se apoya directamente para pronunciar el fallo (razón de lo que se está diciendo). Los fundamentos jurídicos establecen la doctrina constitucional o Fallo: tiene que pronunciarse sobre la totalidad de lo que se plantea, el fallo debe responder a todo lo que se refiere. o Voto particular (si lo hubiere). Autos: pronunciamientos del T sobre un determinado litigio pero que solo se refieren
a una parte del litigio, y por tanto no le ponen fin al supuesto litigioso. Tienen que ser
motivados, no tienen efecto de cosa juzgada
Providencia: pronunciamiento de menos importancia del TC, sobre una cuestión de
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carácter menor, por ejemplo cuestiones procesales (admisión o inadmisión), que se proceda al embargo o medidas así. No tienen obligación de argumentar o razonar.
6.7.Actos y competencias del Tribunal: a) Control de constitucionalidad de las leyes
procedimiento, fallo o sentencia y efectos Recurso de inconstitucionalidad.
son objeto de recurso inconstitucional las normas con rango de ley y las leyes (tanto estatales como autonómicas y cualquier tipo de ley). (no los TTII que tienen el control previo de constitucionalidad) Los sujetos legitimados para interponer recurso de constitucionalidad: Pte del Gob, 50 diputados, 50 senadores, Defensor del pueblo, ó rganos colegiados ejecutivos autonómicos y asambleas legislativas autonómicas (cuando alude a las CCAA). Tienen un plazo de 3 meses , desde que se publicó. Se puede ampliar a 9 meses cuando es conflicto entre ley autonómica en el Gobierno, se convoca Comisión bilateral y negociación entre E y CCAA La sentencia puede ser: 1. Admisión (en cuanto a su tramitación)- puede declarar su constitucionalidad (indicando también en qué sentido se interpreta). También puede declarar que esa disposición con rango de ley o ley o artículos impugnados son inconstitucionales y queda expulsado del ordenamiento jurídico. También puede indicar qué preceptos son constitucionales y cuales son inconstitucionales. SI al tribunal se le plantea x solo podrá responder por x. Ahora bien si el Tribunal entiende que de un precepto que afecta a otros preceptos, puede hacer extensible la declaración de inconstitucional. Pero nunca podrá responder una cosa que no se le ha preguntado si no está conectado con otros preceptos implicados
Procedimiento: Tiene una fase de alegaciones, exposiciones, declaraciones, etc (para que expliquen por qué tienen dudas de si es constitucionalidad). Con un plazo de un mes para las declaraciones de por qué es inconstitucional. EL TC dispone de un mes para emitir su DECLARACIÓN de inconstitucionalidad o declaración de constitucionalidad (no emite fallo o sentencia que estimen constitucionalidad, sino que emiten declaración)
b) Control de la protección de los Derechos Fundamentales
Recurso de amparo es un procedimiento cuyo objeto es la protección y salvaguarda de los DDFF, pero solo de los DDFF susceptibles de amparo (art 53.2 CE, que serán los que están recogidos del 14 al 30). EL recurso de amparo es un recurso que se va a sustanciar ante la jurisdicción ordinaria (civil, penal, contencioso o social) también hay un recurso de amparo extraordinario (se interpone directamente ante el TC). EL recurso de amparo se protege directamente ante los ó rganos jurisdiccionales, ahora bien si el ó rgano jurisdiccional no le otorga el amparo, podrá recurrir ante el superior y así sucesivamente hasta que llegue a un ó rgano jurisdiccional que se lo conceda o si no, finalmente ante el TC. Los amparos extraordinarios se dan en el art 42 LOTC y el 43.1 (actos, disposiciones y resoluciones sin valor de ley emitidos por ó rganos de gobierno de las Cámaras o Asambleas legislativas que violen derechos susceptibles de recurso de amparo.) o cuando un acto u omisión que no tenga superior jerárquico también se podría recurrir directamente ante TC
El amparo judicial ordinario se articula mediante un proceso judicial preferente (tiene preferencia) y sumario (tiene unos plazos más reducidos).
14.Objeto: protección de los derechos fundamentales susceptibles de protección mediante el recurso de amparo (14-30)
antes de llegar al Tc
18.Efectos: otorgar el amparo restituirá el derecho violado, denegar el amparo entiende que no ha habido violación de los derechos
c) Control de la división horizontal del poder
Conflicto de competencia (68-72 LOTC ) son aquellos supuestos en los que se producen enfrentamientos entre Estado y CCAA o entre CCAA pueden ser positivos (ambas partes dicen que la competencia es suya) cabe también que el conflicto sea negativo (ambas partes entienden que no son las titulares de las competencias)
Conflictos de competencias pueden ser suscitados: por Gobierno u ó rganos colegiados ejecutivos de las CCAA (conflictos positivos) en el caso de los negativos se añaden a las personas fí sicas o jcas que se puedan ver afectadas por esa competencia conflictiva. Además hay un trámite que se denomina requerimiento: es la posibilidad de que el ó rgano que va a suscitar el recurso ante el TC, se puede requerir a la otra parte, con el plazo de 1 mes para que se retracte de lo que ha hecho para extralimitarse. El estado no está obligado para requerir o no, pero las CCAA deben siempre llevar a cabo el requerimiento, peor el Estado lo puede impugnar directamente ante el TC.
Tras el planteamiento del conflicto ante el TC, el ó rgano que ha iniciado el conflicto es requerido para que en el plazo de 10 días, presente las alegaciones pertinentes. Si el Gobierno ha invocado el art. 161.2 el TC suspenderá la vigencia de la disposición impugnada. En los demás casos el TC decidirá libremente sobre la suspensión de la disposición. L a sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y en su caso la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron conflictos en cuanto estuvieren viciados de competencia.
Conflicto negativo ambas partes entienden que no tienen la competencia de la materia, pueden ser las que se producen frente al administrado o la que se origina por la resistencia de una CCAA a llevar a cabo una actuación que el Estado le pide, Si el TC entiende que el conflicto de competencia procede de una divergencia en la interpretación de preceptos constitucionales, EEAA, LO u ordinarias, que delimiten los á mbitos de competencia entre E y CCAA declarará, mediante auto planteado el conflicto, conforme el procedimiento y plazos establecidos en los art. 69.2 y 70 LOTC.
En el caso de conflictos instados por el Gobierno el planteamiento del conflicto es diferente, Gobierno requiere al ó rgano ejecutivo colegiado de la CCAA para que ejercite competencias propias de las atribuciones que le otorga su estatuto de autonomía o una LO de delegación o transferencia, y el Gobierno se ve desatendido,
La sentencia cuando sea resolviendo el conflicto planteado por el administrado declarará cual es la Administración competente. En caso de procedimientos por conflicto negativo promovido por Gobierno, (dentro del mes siguiente al día en el que se haya rechazado el requerimiento por parte del ó rgano colegiado de la CCAA) la sentencia declarará que la CCAA deba ejercitar la atribución requerida o la declaración de que el requerimiento es improcedente.
Supuestos del a. 161.2 CE: en algunos supuestos sobre normas, disposiciones y resoluciones normativas de las CCAA el TC podrá impugnarlas por entender que hay algún tipo de quiebra del bloque de constitucionalidad a instancia del Gob [impugnación de normas, disposiciones y resoluciones autonómicas]. Cuando el
Gob impugna una norma consigue la suspensión de esa norma durante 5 meses como máximo. Es muy potente pq el Gob puede conseguir que una norma no tenga validez durante 5 años [Resolución sobre declaración soberanista de Cataluña impugnada por el Gob, ha sido resulta por el TC estimando parcialmente el recurso del Gob].
Objeto: actos, normas o disposiciones normativas de CCAA [no leyes]. Legitimación: el Gob. Procedimiento: mismo que el de conflictos positivos. Fallo: