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Funciones del Tribunal Constitucional de España: Control y Conflictos de Competencia - Pro, Apuntes de Derecho Constitucional

El tribunal constitutional de españa desempeña tres grandes grupos de funciones: control de la constitucionalidad, papel en un estado descentralizado y defensor de derechos fundamentales. Este documento detalla las funciones del primer grupo, incluyendo el recurso de inconstitucionalidad y su impacto en proyectos de estatutos de autonomía. Además, se abordan las cuestiones de inconstitucionalidad y el recurso de amparo contra textos de tratados internacionales.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/09/2017

2282015
2282015 🇪🇸

4.3

(6)

7 documentos

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TEMA 8. EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL (II)
El TC lleva a cabo 3 grandes grupos de funciones, y los recursos… entraran en estos grupos:
Aquel conjunto de funciones que tienen que ver con el control de la constitucionalidad
Tiene que ver con el papel del TC en un Estado descentralizado como es España,
conflictos entre los distintos poderes del Estado
Tiene que ver con la función del TC como defensor de los derechos fundamentales de
los ciudadanos frente a ataques de los poderes públicos
FUNCIONES DEL PRIMER GRUPO:
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Recogido en el art. 161.1a. Trata de llevar a cabo un juicio abstracto entre 2 normas, siendo una
la CE y la otra una ley o una norma con rango de ley. Lo que se hace es valor si esa ley o norma
con rango de ley es acorde o no con la CE.
Las normas que pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad aparecen en el art. 27.2
de la LOTC y son: los Estatutos de Autonomía y demás LO, las demás leyes o disposiciones
normativas con fuerza de ley, los actos del Estado con fuerza de ley (los decretos por los que
puede declararse los Estados de alarma, excepción y sitio), los Tratados internacionales, los
reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, las leyes y las disposiciones
normativas con fuerza de ley de las CCAA, y los reglamentos de los parlamentos autonómicos.
Los sujetos que pueden interponer el recurso están recogidos en el art. 162.1a CE. Son: el
Presidente del Gobierno, un grupo de 50 Diputados, 50 Senadores, y el Defensor del Pueblo.
Aparte lo pueden interponer los Gobiernos y los Parlamentos de las CCAA, pero con dos
limitaciones, cuando la norma sobre la que se interpone el recurso sea una norma del Estado, no
contra una norma de otra CCAA, y que además se interponga el recurso porque se considere que
esa norma afecta al propio ámbito de autonomía de esa CCAA.
Otros elementos importantes:
Debe plantearse siempre por escrito por medio de la presentación de una demanda ante
el TC, y en este tiene que haber 3 elementos, tiene que estar claro quién está
interponiendo el recurso, hay que concretar cuál es la norma objeto de ese recurso, y
hay qué especificar si se está recurriendo en todo o en aspectos concretos de la norma.
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TEMA 8. EL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL (II)

El TC lleva a cabo 3 grandes grupos de funciones, y los recursos… entraran en estos grupos:

  • Aquel conjunto de funciones que tienen que ver con el control de la constitucionalidad
  • Tiene que ver con el papel del TC en un Estado descentralizado como es España, conflictos entre los distintos poderes del Estado
  • Tiene que ver con la función del TC como defensor de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a ataques de los poderes públicos

FUNCIONES DEL PRIMER GRUPO:

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Recogido en el art. 161.1a. Trata de llevar a cabo un juicio abstracto entre 2 normas, siendo una la CE y la otra una ley o una norma con rango de ley. Lo que se hace es valor si esa ley o norma con rango de ley es acorde o no con la CE.

Las normas que pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad aparecen en el art. 27. de la LOTC y son: los Estatutos de Autonomía y demás LO, las demás leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley, los actos del Estado con fuerza de ley (los decretos por los que puede declararse los Estados de alarma, excepción y sitio), los Tratados internacionales, los reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, las leyes y las disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA, y los reglamentos de los parlamentos autonómicos.

Los sujetos que pueden interponer el recurso están recogidos en el art. 162.1a CE. Son: el Presidente del Gobierno, un grupo de 50 Diputados, 50 Senadores, y el Defensor del Pueblo. Aparte lo pueden interponer los Gobiernos y los Parlamentos de las CCAA, pero con dos limitaciones, cuando la norma sobre la que se interpone el recurso sea una norma del Estado, no contra una norma de otra CCAA, y que además se interponga el recurso porque se considere que esa norma afecta al propio ámbito de autonomía de esa CCAA.

Otros elementos importantes:

  • Debe plantearse siempre por escrito por medio de la presentación de una demanda ante el TC, y en este tiene que haber 3 elementos, tiene que estar claro quién está interponiendo el recurso, hay que concretar cuál es la norma objeto de ese recurso, y hay qué especificar si se está recurriendo en todo o en aspectos concretos de la norma.
  • Hay que dejar claro que art. o arts. de la CE se consideran vulnerados.
  • El plazo para presentarlo está determinado y es de 3 meses desde la publicación de la norma que se recurre. Una vez que se presenta este recurso, tiene que quedar claro que la interposición de un recurso de inconstitucionalidad no supone la suspensión de la vigencia de esa norma. A esto hay una excepción, cuando el recurso de inconstitucionalidad lo ha presentado el Presidente del Gobierno y lo ha presentado contra una norma de una CCAA. Lo que ocurre en este caso es que el TC tiene un plazo de 5 meses para ratificar o levantar la suspensión de la norma.

Al final todo este proceso debe terminar con una sentencia, donde se produce el control de la inconstitucionalidad, objetivo del recurso. Esta sentencia del TC puede ser de dos tipos:

  • Desestimatorio. Significa que lo que se está desestimando es el recurso presentado, por lo que la norma es constitucional. Además impide plantear otro recurso de inconstitucionalidad contra los mismos arts. que habían sido objeto de ese recurso.
  • Estimatoria. Se entiende que se estima el recurso interpuesto, se considera que había inconstitucionalidad. En este caso, lo que se había recurrido son declaradas nulas, y son expulsadas del ordenamiento jurídico. Además la sentencia no tiene efectos retroactivos, la norma en el tiempo que ha estado en vigor mientras el TC decidía, ha desplegado unos efectos que no son retroactivos, con la excepción de que en el caso de aplicar efectos retroactivos a la sentencia se puedan producir condiciones favorables en algún juicio a algún ciudadano al que se le hubiera puesto una pena o sanción según una norma que luego se considera inconstitucional (PRINCIPIO FAVOR LIBERTATIS).

Recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y contra propuestas de reforma de los estatutos de autonomía :

Este recurso previo es una novedad que se introdujo en la Ley Orgánica del TC en el 2015 y es una novedad introducida debido, sobre todo, a razones políticas y sobre todo tras lo ocurrido en los últimos años en España a partir de la reforma del estatuto de autonomía de Cataluña que fue en el 2006 por lo que desde esta reforma hasta hoy, han ido ocurriendo políticamente muchas cosas y para evitar que en el futuro pudiera ocurrir algo parecido a lo ocurrido es por lo que se ha introducido este recurso previo.

Este recurso consiste en que una vez que las cortes generales aprueban un proyecto de estatuto de autonomía o bien la reforma de un estatuto ya existente, hay un plazo de 3 días para interponer, si se quiere, este recurso previo de inconstitucionalidad y los sujetos que pueden imponer este recurso previo de inconstitucionalidad son los mismos sujetos que podían interponer un recurso de inconstitucionalidad contra un estatuto de autonomía. Si se interpone este recurso, el TC tiene un plazo improrrogable de 6 meses para pronunciarse y para resolver este recurso. Si el TC al resolver este recurso dice que la reforma de este estatuto no plantea problemas de inconstitucionalidad, ese proyecto de reforma sigue con los tramites, en cambio, si considera que si que hay algún problema en el contenido de ese estatuto, antes de seguir con los tramites de cara a su aprobación, es necesario que esos contenidos se supriman o se modifiquen.

Hay algunos estatutos de autonomía como los de Cataluña, País vasco, Galicia y Andalucía, en su día para ser aprobados, hubo que someter a referéndum de la población de estas Cuatro poblaciones y solo llego a ser aprobado definitivamente si se lograba una mayoría favorable de la población de cada uno de esos territorios por lo que cada vez que se reforme el estatuto de

1. El gobierno

2. Congreso de los Diputados

3. El Senado

En el caso de que se plantee esta declaración, el TC lo que hará será pedir su opinión, tanto a quien le ha plateado esa declaración como a los otros dos sujetos posibles de aunque no lo hayan hecho son lo que están también legitimados. Esa opinión tiene que transmitirse en el plazo de un mes y después hay otro plazo añadido de otro mes pata que el TC emita su declaración y da su opinión si el texto del tratado es acorde o no con la constitución.

Este artículo también dice que en este segundo plazo de un mes en el cual el TC tiene que emitir su declaración, el TC puede solicitar también todas las informaciones que necesite para poder dar una opinión y puede volver a plantar alguna consulta a los tres órganos mencionados anteriormente pero también puede solicitar información a otras personas físicas o jurídicas, a quien considere que le puede dar una información que le pueda servir. En ese plazo puede también preguntar lo que quiera y a quien quiera para formar mejor una opinión.

En el caso de que haga esto, cuestione añadidas, les concede un plazo para contestarle que será como máximo un plazo de 30 días que en el caso de que lo haga y haga uso de esto, se suma al plazo de un mes que tiene para contestar y por lo tanto, se amplía el plazo.

LOS COFLICTOS DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

Estas son dos cuestiones distintas.

Conflictos de competencia tienen que ver con el hecho de que España sea un estado descentralizado (haya un estado central y 17 CCAA y Ceuta y Melilla) y puede dar lugar a problemas y dudas de interpretación que solucionara el TC.

Estos conflictos se producen cuando se genera una controversia entre el estado y una CA o bien entre dos CCAA acerca de la titularidad de una competencia que se ejerce por medio de una disposición sin fuerza de ley o por medio de una resolución o acto administrativo. Estos conflictos de competencias pueden ser de dos tipos:

1. Conflictos positivos de competencias:

Son los conflictos que se producen cuando hay dos sujetos que reivindican como propia una competencia (se plantea cuando el estado o una comunidad autónoma dice que una competencia es suya o cuando hay dos CCAA que dicen esto). Cuando ocurre esto puede plantearse ante el TC del llamado conflicto positivo de competencias y el TC dirá a quien le corresponde verdaderamente esta competencia. Este conflicto positivo lo puede plantear el gobierno del estado y los gobiernos de las comunidades autónomas, sin embargo, su posición no es exactamente igual debido a que en el caso del gobierno del estado español tiene dos opciones, o bien puede plantar

directamente el conflicto ante el TC o bien puede hacer previamente un requerimiento a la CA para que derogue la disposición o el acto que ha generado el conflicto. Son embargo, el gobierno de una CA tiene que hacer obligatoriamente ese requerimiento. Hay una diferencia entre ambos que mientras que se resuelve el conflicto de competencias, si la resolución era del estado, no se suspende su vigencia mientras que si era una disposición autonómica, sí que se suspende la vigencia. En plazo para interponer este conflicto es de dos meses desde que se publique la disposición o el acto que origina el conflicto pero en el caso de que haya habido ese requerimiento previo, el plazo es de un mes desde que haya habido una negativa al requerimiento o desde que no haya habido una contestación. Finalmente, la sentencia del TC tiene un doble efecto:

▲ Efecto negativo, en el sentido de que esa disposición o ese acto queda anulado.

▲ Esto conlleva a otro efecto que es el de atribuir la competencia a la parte que ha

puesto en marcha el conflicto positivo de competencias.

2. Conflictos negativos de competencias :

Este parte de una situación en la que ninguna administración se considera competente para resolver la pretensión de un ciudadano (persona física o jurídica) y ni la administración e la comunidad autónoma ni la del estado la están satisfaciendo. Este conflicto negativo se puede plantear ante el TC y quien está legitimado para plantearlo es ese ciudadano concreto que no está viendo satisfecha su pretensión y al final, el TC tendrá que determinar cuál de las dos administraciones es la competente. Aquí, hay otro tipo especial de conflicto negativo que es el llamado conflicto negativo impropio. Este consiste en que el gobierno español puede requerir al gobierno de una Capara que asuma una competencia que el gobierno español considera que es de titularidad autonómica. En este caso, si se plantea el conflicto negativo impropio, el TC declarara si esa CA tiene o no que atender al requerimiento que le hace el Gobierno Central. Este conflicto no puede plantearse al revés (el estado frente a una C.A y no al revés).

Los conflictos de atribuciones

2. Fundamentos jurídicos: diversos puntos en los que el TC lo que hace es razonar su

posición. Aquí se despliega de manera razona la posición que defiende el TC.

3. Fallo: seria la decisión de esa sentencia.

Puede haber alguno más, después del fallo puede existir lo que se llama como votos particulares que es la posibilidad que tienen los magistrados del TC que tenían una posición distinta de la que ha sido la mayoritaria, tienen la posibilidad de incluir en la sentencia lo que se llama el voto particular. Los votos particulares son útiles desde el punto de vista de quien lee esa sentencia.

También puede haber aparte de los votos particulares, los votos concurrentes que consiste en que el magistrado que emite este voto, está de acuerdo con el fallo que hay en la sentencia, con la decisión final, pero no está de acuerdo con los fundamentos jurídicos, con los razonamientos seguidos para llegar a esa solución. Se explica que el razonamiento que se ha llevado a cabo para esa misma solución peor por otro camino.

Las sentencias del TC son importantes por los efectos. Son 3 efectos fundamentales:

1. Las sentencias del TC producen efectos de cosa juzgada:

Tal y como dice el art. 164 CE. Se publican en el BOE y producen sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Las decisiones de la sentencia vinculan a todos los poderes públicos.

La decisión que se toma por parte del TC en una sentencia, en la medida de lo que hace el TC es un control abstracto, entre normas, hay esta obligación.

3. Las sentencias del TC producen con lo que se conoce efectos “erga omnes”.

Quiere decir que produce efectos frente a todos y que por lo tanto, la interpretación de la Constitución que hagan los poderes públicos y concretamente la interpretación de la CE que tengan que hacer jueces y Tribunales, tendrá que ser una interpretación de la constitución de acuerdo con la jurisprudencia del TC (la jurisprudencia del TC puede variar).