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Asignatura: Constitucional 3, Profesor: Juan Manuel López Ulla, Carrera: Derecho, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
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Derecho Constitucional III Grado en Derecho
(^) Los derechos fundamentales encuentran su origen en el reconocimiento previo de unos derechos inherentes o innatos a la persona. (^) John Locke (1632-1704): La libertad del hombre, su libertad de actuar, se hallan fundadas en la razón. (^) Thomas Paine (1737-1809): los derechos humanos vienen a ser una conjunción de: (^) Los derechos naturales (^) Los derechos civiles
(^) Declaración de Virginia (12 de junio de 1776) : “... todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o desposeer a su posterioridad, a saber, el goce de la vida y de la sociedad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad y buscar la felicidad y la seguridad ”.
(^) Declaración de independencia norteamericana ( de julio de 1776) : “Todos los hombres son creados iguales ; están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables ; entre éstos están la vida , la libertad y la búsqueda de la felicidad ; para asegurar esos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos , los cuales derivan sus legítimos poderes del consentimiento de los gobernados; que cada vez que una forma de gobierno se pone en contradicción con estos principios, el pueblo tiene derecho a modificarla o abolirla y a establecer un nuevo gobierno”.
Evolución: Derechos liberales Derechos sociales Derechos de la tercera generación.
(^) Sólo allí donde se reconocen y garantizan los derechos fundamentales existe E. de Dcho. (^) Doble dimensión de los derechos fundamentales: (^) Derechos públicos (^) elementos esenciales (eje) del Ordenamiento. (^) componentes estructurales básicos del Ord. fundamento del orden político-jurídico del E. expresión jurídica de un sistema de valores Religión civil del ord. Jurídico. Art. 10.1 CE: fundamento del orden político y de la paz social (^) Derechos subjetivos
Si bien el Título I se denomina “De los derechos y deberes fundamentales”, no todo el Título reconoce derechos y deberes, así: El Capítulo I establece las condiciones para el ejercicio de los derechos El Capítulo III contiene normas dirigidas principalmente al poder público. El verdadero catálogo lo encontramos en los arts. 14 a 38 CE, pero tampoco esto es del todo exacto (arts. 20.3 o 36 CE).
Atendiendo al grado de protección (art. 53 CE): Art. 53.1 CE (concreción del 9.1 CE). Art. 53.2 CE. Art. 53.3 CE Art. 39.1: protección de la familia. Art. 40.1: 1.pleno empleo. 2. formac. y readapt. Art. 40.1: asistencia y prestaciones sociales suf. Art. 47: vivienda digna Art. 48: participación de la juventud.
Por su contenido (Jellinek) : Status libertatis: Libertad personal, vida, intimidad Status civitatis Derechos civiles (garantías procesales) Status activae civitatis Status positivus socialis
El E. de Dcho. los reconoce y garantiza. (^) Respeto a los derechos de los demás. Art. 4 de la DDHC: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley”.
Internos: definen el contenido de un derecho. Contenido esencial de un derecho: (^) Externos (^) Expresos Generales: ej. art. 10.1 CE Particulares: ej. arts. 16.1, 18.2, 20. Implícitos
La vinculación que generan los derechos fundamentales respecto de los poderes públicos es directa o inmediata. (^) La vinculación que generan respecto de los particulares es indirecta o mediata: Acción del legislador Acción de los jueces y tribunales
(^) Art. 10.2 (el derecho internacional de los derechos humanos). (^) La distinción entre Tratado y Acuerdo no tiene ninguna consecuencia jurídica. (^) La DUDH: Resolución de la Asamblea General de las NNUU de 10.12.1948. (^) No es un documento jurídico. (^) Tan sólo tiene 30 artículos. (^) El titular de los derechos es el ser humano. (^) Sienta las bases para hacer del individuo un sujeto de Derecho Internacional.
PIDCP y PIDESC (N.Y., 1966). (^) Convenciones de la ONU. CEDH (Roma, 1950). (^) Convenios de la OIT.