

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho constitucional, Profesor: manuel bonachela, Carrera: Derecho y ADE, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


1º- Sistemática y características del Texto constitucional.
La constitución española de 1978 se inserta en la ya larga tradición de 1812 y que ha tratado de organizar a la comunidad política española, de acuerdo con criterios que asegurasen la ordenación estable de los poderes públicos y la libertad de los ciudadanos. Esta tradición se ha visto rota en reiteradas ocasiones, al verse sustituido el orden constitucional por periodos de poder personal; el último y más prolongado de los cuales fue el que va desde 1936, año en que se produjo la sublevación militar frente a la Segunda República Española, hasta la iniciación del proceso constituyente que culmina en la vigente Constitución.
La actual norma constitucional recoge elementos propios de esta tradición, así como la de común tradición constitucionalista europea y americana; pero también viene a añadir elementos nuevos, fruto de la experiencia histórica propia y ajena. La Constitución de 1978 ordena los elementos fundamentales de la estructura política del Estado llevando esa ordenación, desde una perspectiva formal, mediante un texto legal único al que se confiere una rigidez en la línea de las constituciones progresistas anteriores.
No obstante, la Constitución de 1978 supone una cierta innovación en el constitucionalismo español en cuanto a su dimensión ideológica y a su pretensión de ostentar fuerza jurídica vinculante.
a. En cuanto a la dimensión ideológica, la Constitución tiene la característica de prever un orden político con la finalidad específica y la garantía de “asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y nuestra posteridad”. Por ello recoge el rasgo común de todas las Constituciones españolas, moderadas o progresistas, consistente en estructurar el orden político, estableciendo “la separación de los poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos”. La Constitución de 1978 viene a proclamar las finalidades que persigue la comunidad política y los principios y valores en que debe fundarse la convivencia. La Constitución se configura como una norma organizativa de instituciones y garantizadora de derechos, y como un sistema de valores (libertad, igualdad, Estado de Derecho) y valores del Estado Social.
b. El derecho Constitucional se convierte en un auténtico Derecho al adquirir un carácter normativo. El elemento esencial de esa juridificación ha sido la creación de instituciones jurisdiccionales y vías procedimentales para la exigencia, por ciudadanos y poderes públicos, del cumplimiento de los mandatos constitucionales. Aparece el Tribunal Supremo como institución específica destinada a cumplir esa función. La Constitución se inserta por tanto, con fuerza propia en el ordenamiento jurídico, sin necesidad de que sus preceptos sean desarrollados por el legislador.
que hacía posible el funcionamiento del Estado sin la intervención inmediata y directa de aquel. Normas que excluían los derechos fundamentales.
La muerte del General Franco supuso la proclamación del Rey Juan Carlos I como sucesor y la formación de un gobierno presidido por Adolfo Suárez. Gobierno que envió a las Cortes un proyecto de Ley para la reforma política, aprobado por las Cortes.
Esta Ley representó una notable alteración de las Leyes Fundamentales: reformaba el sistema institucional, creando Cortes bicamerales, elegidas por sufragio universal a quienes se confiaba el poder legislativo, y establecía un procedimiento de reforma constitucional que requería la intervención delas Cortes y el posterior referéndum popular.
Una de las tareas de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Tras ser discutido por la Comisión se aprobó por el Congreso de los Diputados. Se procedió al exámen del texto por la Comisión institucional del Senado y el Pleno del mismo organismo. La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo, que fue votado y aprobado por las dos Cámaras. Se sometió a referéndum y tras ser ratificado y sancionado por el Rey, fue publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
4º- En relación con los“valores superiores” y los “principios constitucionales”