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CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: manuel bonachela, Carrera: Derecho y ADE, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/03/2017

mariamaria19961
mariamaria19961 🇪🇸

4.3

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Lección 2
1º- Sistemática y características del Texto constitucional.
La constitución española de 1978 se inserta en la ya larga tradición de 1812 y que ha tratado de
organizar a la comunidad política española, de acuerdo con criterios que asegurasen la
ordenación estable de los poderes públicos y la libertad de los ciudadanos. Esta tradición se ha
visto rota en reiteradas ocasiones, al verse sustituido el orden constitucional por periodos de
poder personal; el último y más prolongado de los cuales fue el que va desde 1936, año en que
se produjo la sublevación militar frente a la Segunda República Española, hasta la iniciación del
proceso constituyente que culmina en la vigente Constitución.
La actual norma constitucional recoge elementos propios de esta tradición, así como la de
común tradición constitucionalista europea y americana; pero también viene a añadir elementos
nuevos, fruto de la experiencia histórica propia y ajena. La Constitución de 1978 ordena los
elementos fundamentales de la estructura política del Estado llevando esa ordenación, desde una
perspectiva formal, mediante un texto legal único al que se confiere una rigidez en la línea de
las constituciones progresistas anteriores.
No obstante, la Constitución de 1978 supone una cierta innovación en el constitucionalismo
español en cuanto a su dimensión ideológica y a su pretensión de ostentar fuerza jurídica
vinculante.
a. En cuanto a la dimensión ideológica, la Constitución tiene la característica de prever un
orden político con la finalidad específica y la garantía de “asegurar las bendiciones de la
libertad para nosotros y nuestra posteridad”. Por ello recoge el rasgo común de todas las
Constituciones españolas, moderadas o progresistas, consistente en estructurar el orden
político, estableciendo “la separación de los poderes y la garantía de los derechos de los
ciudadanos”. La Constitución de 1978 viene a proclamar las finalidades que persigue la
comunidad política y los principios y valores en que debe fundarse la convivencia. La
Constitución se configura como una norma organizativa de instituciones y
garantizadora de derechos, y como un sistema de valores (libertad, igualdad, Estado de
Derecho) y valores del Estado Social.
b. El derecho Constitucional se convierte en un auténtico Derecho al adquirir un carácter
normativo. El elemento esencial de esa juridificación ha sido la creación de
instituciones jurisdiccionales y vías procedimentales para la exigencia, por ciudadanos
y poderes públicos, del cumplimiento de los mandatos constitucionales. Aparece el
Tribunal Supremo como institución específica destinada a cumplir esa función. La
Constitución se inserta por tanto, con fuerza propia en el ordenamiento jurídico, sin
necesidad de que sus preceptos sean desarrollados por el legislador.
La Constitución de 1978 surge como resultado de un proceso de evolución o reforma
política que permitió pasar de un sistema autoritario a uno constitucional de forma
pacífica, y desde el punto de vista jurídico, sin que se produjera una ruptura jurídica con
el ordenamiento anterior. Ello requiere una breve exposición: El ordenamiento político
de la dictadura del General Franco y el origen de su régimen, fue el nombramiento que
los jefes militares sublevados en julio de 1936 efectuaron en favor del Franco como
“Jefe del Gobierno del Estado Español”. Estas normas se mantuvieron en vigor hasta la
muerte del General Franco. A lo largo del régimen se fueron aprobando una serie de
“leyes fundamentales” que establecían un aparato institucional, ejecutivo y legislativo
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Lección 2

1º- Sistemática y características del Texto constitucional.

La constitución española de 1978 se inserta en la ya larga tradición de 1812 y que ha tratado de organizar a la comunidad política española, de acuerdo con criterios que asegurasen la ordenación estable de los poderes públicos y la libertad de los ciudadanos. Esta tradición se ha visto rota en reiteradas ocasiones, al verse sustituido el orden constitucional por periodos de poder personal; el último y más prolongado de los cuales fue el que va desde 1936, año en que se produjo la sublevación militar frente a la Segunda República Española, hasta la iniciación del proceso constituyente que culmina en la vigente Constitución.

La actual norma constitucional recoge elementos propios de esta tradición, así como la de común tradición constitucionalista europea y americana; pero también viene a añadir elementos nuevos, fruto de la experiencia histórica propia y ajena. La Constitución de 1978 ordena los elementos fundamentales de la estructura política del Estado llevando esa ordenación, desde una perspectiva formal, mediante un texto legal único al que se confiere una rigidez en la línea de las constituciones progresistas anteriores.

No obstante, la Constitución de 1978 supone una cierta innovación en el constitucionalismo español en cuanto a su dimensión ideológica y a su pretensión de ostentar fuerza jurídica vinculante.

a. En cuanto a la dimensión ideológica, la Constitución tiene la característica de prever un orden político con la finalidad específica y la garantía de “asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y nuestra posteridad”. Por ello recoge el rasgo común de todas las Constituciones españolas, moderadas o progresistas, consistente en estructurar el orden político, estableciendo “la separación de los poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos”. La Constitución de 1978 viene a proclamar las finalidades que persigue la comunidad política y los principios y valores en que debe fundarse la convivencia. La Constitución se configura como una norma organizativa de instituciones y garantizadora de derechos, y como un sistema de valores (libertad, igualdad, Estado de Derecho) y valores del Estado Social.

b. El derecho Constitucional se convierte en un auténtico Derecho al adquirir un carácter normativo. El elemento esencial de esa juridificación ha sido la creación de instituciones jurisdiccionales y vías procedimentales para la exigencia, por ciudadanos y poderes públicos, del cumplimiento de los mandatos constitucionales. Aparece el Tribunal Supremo como institución específica destinada a cumplir esa función. La Constitución se inserta por tanto, con fuerza propia en el ordenamiento jurídico, sin necesidad de que sus preceptos sean desarrollados por el legislador.

  • La Constitución de 1978 surge como resultado de un proceso de evolución o reforma política que permitió pasar de un sistema autoritario a uno constitucional de forma pacífica, y desde el punto de vista jurídico, sin que se produjera una ruptura jurídica con el ordenamiento anterior. Ello requiere una breve exposición: El ordenamiento político de la dictadura del General Franco y el origen de su régimen, fue el nombramiento que los jefes militares sublevados en julio de 1936 efectuaron en favor del Franco como “Jefe del Gobierno del Estado Español”. Estas normas se mantuvieron en vigor hasta la muerte del General Franco. A lo largo del régimen se fueron aprobando una serie de “leyes fundamentales” que establecían un aparato institucional, ejecutivo y legislativo

que hacía posible el funcionamiento del Estado sin la intervención inmediata y directa de aquel. Normas que excluían los derechos fundamentales.

La muerte del General Franco supuso la proclamación del Rey Juan Carlos I como sucesor y la formación de un gobierno presidido por Adolfo Suárez. Gobierno que envió a las Cortes un proyecto de Ley para la reforma política, aprobado por las Cortes.

Esta Ley representó una notable alteración de las Leyes Fundamentales: reformaba el sistema institucional, creando Cortes bicamerales, elegidas por sufragio universal a quienes se confiaba el poder legislativo, y establecía un procedimiento de reforma constitucional que requería la intervención delas Cortes y el posterior referéndum popular.

Una de las tareas de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Tras ser discutido por la Comisión se aprobó por el Congreso de los Diputados. Se procedió al exámen del texto por la Comisión institucional del Senado y el Pleno del mismo organismo. La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo, que fue votado y aprobado por las dos Cámaras. Se sometió a referéndum y tras ser ratificado y sancionado por el Rey, fue publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978.

  • Esta Constitución es la fuente primaria y esencial del Derecho español. Reconoce y garantiza los derechos de los ciudadanos y establece que los preceptos contenidos ostentan un rango normativo superior a las demás fuentes del Derecho. La Constitución surge como resultado de la agitada historia de los textos constitucionales anteriores que se identificaban con la ideología de un partido político, siendo rechazadas por partidos de posiciones opuestas, dando lugar a la falta de legitimidad de todo el sistema. Estas experiencias llevaron a los constituyentes de 1977-78 a tratar de evitar la aprobación de una “Constitución de partido”, buscando una “Constitución de Consenso”. Las consecuencias de este consenso han sido la amplitud de materias de regulación constitucional, la diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional y la presencia de fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada.

4º- En relación con los“valores superiores” y los “principios constitucionales”

  • (^) Junto con las normas fundamentales del Derecho se encuentran los principios constitucionales como fundamentos del ordenamiento jurídico, como criterios orientadores de la labor interpretativa y como fuente supletoria para el caso de insuficiencia de la ley y costumbre. Se trata de normas jurídicas que establecen orientaciones generales que deben seguirse en todos los casos y que aportan criterios respecto de la aplicación del resto de las normas. La actividad de concreción de los principios constitucionales debe ser realizada, ante todo, por el legislador.
  • Principios y valores se relacionan entre sí como términos diferentes pero complementarios. Los principios constitucionales son los instrumentos normativos fundamentales para la realización de valores superiores del ordenamiento. Los valores son un referente en el proceso de producción, interpretación y aplicación del Derecho. A través de ellos se definen las orientaciones básicas a las que el ordenamiento debe