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Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Deerecho Constitucional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 30/10/2013

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rocio_rp-1 🇪🇸

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Tema 2 : El Estado Social y Democrático de Derecho. El Estado Autonómico
2. España como un Estado Autonómico, Social y Democrático de Derecho
Cláusula de apertura constitucional del art. 1.1 CE
El art 1.1 de la Constitucion Española establece: “España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
¿Qué significa que España es un estado social y democrático de derecho? El estado social y
democrático de derecho es el resultado de una evolución histórica del propio estado constitucional,
el cual surge como un estado constitucional de derecho, concretamente como un estado liberal de
derecho. Este estado evolucionó desde finales del siglo XVIII hasta nuestros días, hasta convertirse
en un estado democrático de derecho. Para comprender esta definición hemos de empezar
desglosando los diversos aspectos que conforman esta definición.
Necesidad de una interpretación unitaria
3. El Estado Autonómico
El principio de autonomía del art. 2 CE. El principio dispositivo
El Título VIII CE y la organización territorial del Estado (art.137 CE)
Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía
Municipios y provincias : órganos de gobierno y representación
Otras entidades
3. El Estado de Derecho
Evolucionara añadiendo características propias del estado democrático. Se identifica con el estado
constitucional en sus orígenes. Su finalidad es la misma finalidad con la que surge el estado
constitucional, es decir, con la finalidad de limitar jurídicamente el poder político del estado, a
través de normas jurídicas. Si nos vamos más atrás para comprender porque el estado surge como
un estado absoluto hemos de fijarnos en lo ocurrido antes de su surgimiento, es decir, hemos de
fijarnos en el feudalismo.
Hay que distinguir lo que es un estado de derecho de lo que es un estado con derecho. Todos los
estados tienen un sistema normativo de derechos que regulan toda la actividad estatal, pero no todos
los estados con derechos son estados de derecho, puesto que únicamente los son aquellos en los que
la ley limita el poder político, frenar su actuación (mediante dos elementos: división o separación de
poderes y el reconocimiento y la garantía de una serie de derecho a los ciudadanos).
La regla básica para limitar este poder estatal es que no todo el poder recaiga sobre una misma
personal, por ello se dividen las diversas funciones del estado (división funcional) y son atribuidas
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Tema 2 : El Estado Social y Democrático de Derecho. El Estado Autonómico

2. España como un Estado Autonómico, Social y Democrático de Derecho

  • Cláusula de apertura constitucional del art. 1.1 CE El art 1.1 de la Constitucion Española establece: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” ¿Qué significa que España es un estado social y democrático de derecho? El estado social y democrático de derecho es el resultado de una evolución histórica del propio estado constitucional, el cual surge como un estado constitucional de derecho, concretamente como un estado liberal de derecho. Este estado evolucionó desde finales del siglo XVIII hasta nuestros días, hasta convertirse en un estado democrático de derecho. Para comprender esta definición hemos de empezar desglosando los diversos aspectos que conforman esta definición.
  • Necesidad de una interpretación unitaria

3. El Estado Autonómico

  • El principio de autonomía del art. 2 CE. El principio dispositivo
  • El Título VIII CE y la organización territorial del Estado (art.137 CE)
  • Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía
  • Municipios y provincias : órganos de gobierno y representación
  • Otras entidades

3. El Estado de Derecho

Evolucionara añadiendo características propias del estado democrático. Se identifica con el estado constitucional en sus orígenes. Su finalidad es la misma finalidad con la que surge el estado constitucional, es decir, con la finalidad de limitar jurídicamente el poder político del estado, a través de normas jurídicas. Si nos vamos más atrás para comprender porque el estado surge como un estado absoluto hemos de fijarnos en lo ocurrido antes de su surgimiento, es decir, hemos de fijarnos en el feudalismo. Hay que distinguir lo que es un estado de derecho de lo que es un estado con derecho. Todos los estados tienen un sistema normativo de derechos que regulan toda la actividad estatal, pero no todos los estados con derechos son estados de derecho, puesto que únicamente los son aquellos en los que la ley limita el poder político, frenar su actuación (mediante dos elementos: división o separación de poderes y el reconocimiento y la garantía de una serie de derecho a los ciudadanos). La regla básica para limitar este poder estatal es que no todo el poder recaiga sobre una misma personal, por ello se dividen las diversas funciones del estado (división funcional) y son atribuidas

a los distintos órganos del estado (división orgánica). Se va a establecer también un sistema de pesos y contrapesos entre estos órganos. En esta trilogía de poderes va a ver un poder preminenente: Poder judicial: no es el más importante, ya que solo se encarga de velar por el cumplimiento de las normas y leyes del estado. Poder ejecutivo: representa el interés de la monarquía, que no concuerdan con los distintos intereses de los ciudadanos. Poder legislativo: es el más importante, puesto que el parlamento es el único órgano que representa al pueblo, a los ciudadanos, es el único órgano que representa el principio de soberanía popular. La norma que elabora se dice que es expresión de la voluntad general, la ley expresa la voluntad del conjunto de ciudadanos, eligiendo a los miembros del parlamento. El segundo límite o freno del poder político es el establecimiento de una serie de derechos a los ciudadanos, derechos que interesan a la burguesía. Estos se conocen con en el nombre de derechos liberales o derecho negativos, puesto que lo que requieren es que el estado se abstenga de inmiscuirse en aquello que estaos están garantizando.

  • Imperio de la ley El estado no puede privarnos de nuestra libertad, por lo que este derecho de libertad actúa como una barrera frente al poder estatal. El tercer mecanismo que frena la actuación del poder del estado es el denominado “imperio de la ley”, la ley es el instrumento jurídico. Este principio va a ir evolucionando, y el lugar que ocupaba la ley lo ocupara la Constitucion. Ya no hablaremos de imperio de la ley sino de soberanía de la constitución. Esto es todo lo que el estado de derecho significa. El principio de imperio de la ley: ¿Todos los poderes públicos están sujetos a la ley? ¿El poder legislativo esta también sujeto a la ley o por el contrario es el único poder que aparece desvinculado de ella? El poder legislativo está vinculado a ley, está sujeto al principio de legalidad, pero de manera diferente a la vinculación del resto de los poderes, puesto que es el único poder que tiene la facultad de modificar la ley. Desde ese punto de vista podemos pensar que si se puede reformar la ley, puesto que realmente no está sujeto ni vinculado a ella. Ese razonamiento no es correcto puesto que está sujeto al principio de legalidad en cuanto en tanto no modifica el contenido de la ley. En nuestra constitución encontramos una manifestación más específica del principio de legalidad que es el principio de legalidad penal, que es un autentico derecho subjetivo (art 25.1 de la CE).
  • Manifestaciones del Estado de Derecho en la CE La primera de estas manifestaciones es la libertad, considerada como un valor superior, expresada mediante principios constitucionales y recogida en el art. 9.1 y art. 9.3 de la CE.  Artículo 9.1 “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. En este artículo aparece recogido el principio de supremacía constitucional, derivada de, la diferenciación que hace el artículo de la constitución por un lado, y de todo el ordenamiento jurídico por otro. Igualmente recoge el principio de normatividad constitucional. La vinculación con respecto a la Constitucion, puede ser de dos formas: negativamente y positivamente. Los ciudadanos estamos vinculados negativamente con respecto a la constitución, porque podemos hacer todo aquello que no nos prohíba el texto constitucional, esta aparece como un límite con respecto a la actuación del ciudadano. El ciudadano es libre de hacer todo aquello que

(reconocido en el art. 9.2 de la CE, aquí encontramos la igualdad real y efectiva en contraposición a la igualdad formal a la que se refiere el artículo 14 de la CE. Este artículo es el que fundamenta todas las medidas positivas o de discriminación positiva). Esta igualdad (art. 14) no solo se diferencia en los adjetivos sino también en la naturaleza jurídica de una y otras igualdades. Allí donde hay un principio constitucional hay una obligación para los poderes públicos. Solo si hay un derecho subjetivo el ciudadano puede exigir a los poderes públicos que realicen aquello en lo que consiste su derecho. El artículo 14 de la CE sería un derecho y el 9.2 únicamente un principio constitucional. Los poderes públicos están obligados a no discriminar, y los ciudadanos podemos acudir a los tribunales para decirle al legislador que no nos discriminen. La mayoría de los derecho sociales aparecen plasmados en el texto constitucional en forma de principios constitucionales, concretamente en el capítulo II del título I de la CE que se denomina” principios rectores de la política social y económica”. Solo cuando el legislador desarrolla estos principios es entonces cuando tenemos un derecho de carácter subjetivo.

  • Título Economía y Hacienda ( art. 128-136)

5. El Estado Democrático

En el estado democrático a lo que se trata de responder es a la siguiente pregunta: ¿Dónde reside la legitimidad del poder político? La repuesta es bien sencilla dicho poder reside en los ciudadanos. Aparece aquí el principio de soberanía popular, es decir, que la soberanía reside en el pueblo, en la nación, en el conjunto de todos los ciudadanos, que en definitiva son los titulares de todo el poder político del estado. Todos los órganos del estado ejercen el poder político por delegación nuestra, de los ciudadanos. ¿Es obligatorio cumplir lo que dicen las leyes? Son leyes constitucionales y por tanto de obligado cumplimento, estamos cumpliendo la voluntad del pueblo, es una norma que nos estamos dando a nosotros mismo. El estado democrático se extiende desde el siglo XIX a lo largo del todo el siglo XX, y se va a materializar o expresar en dos ideas fundamentales que son: La lucha por el reconcomiendo de asociación, y sobre todo por la asociación política, ya que a través de los partidos políticos es como se va a canalizar la contienda política. Lucha por el reconocimiento del sufragio universal: Extensión del sufragio (elección por parte de los representados de sus representantes). Este sufragio no comienza siendo un sufragio universal si no que en un primer momento este se establece como un sufragio restringido, es decir, que no todo los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus representantes, solo los más capacitados económicamente o con mayor capacidad intelectual. Este tipo de sufragio es también denominado sufragio Censitario. El estado democrático lucha por un sufragio universal independientemente del nivel económico o de conocimiento de los ciudadanos, es decir, lucha por el reconocimiento del sufragio universal.

  • Estado Democrático – participación popular Estos estados se manifiestan en el ámbito de los valores, los principios y los derechos: Los valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad, igualdad, pluralismo político (más de un partido político que lucha por el poder político) y la justicia. todos estos valores se encuentran reconocidos por la Constitucion en el art 1.1. Estos valores constituyen la primera manifestación de este estado democrático y de derecho. Estos

cuatro valores se pueden relacionar con los diferentes tipos de estado:

  1. Estado democrático: busca la participación de los ciudadanos, el valor propio es el pluralismo político, requiere de este pluralismo para tener un estado democrático.
  2. Estado de Derecho: posee la libertad como valor superior. Este garantiza la libertad del individuo frente al poder del estado
  3. Estado social: posee como valor principal la igualdad.
  4. Justicia, por su parte presente en una conjunción de los tres estados.
    • Manifestaciones del Estado Democrático en la CE
  • El estado democrático posee varias manifestaciones en forma de valor superior:
  • El pluralismo político.
  • Soberanía popular (reconocida en el artículo 1.2 de la CE).
  • El derecho fundamental de sufragio y otras libertades públicas (reconocido en el art. 23 de la CE).
  • Mecanismos de democracia directa (art. 151) y semidirecta (art. 87 y 92)
  • Mecanismos de democracia representativa (art. 66, 152.1, 140 y 141 CE)
  • Estado de Partidos (art. 6)