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Asignatura: Deerecho Constitucional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Evolucionara añadiendo características propias del estado democrático. Se identifica con el estado constitucional en sus orígenes. Su finalidad es la misma finalidad con la que surge el estado constitucional, es decir, con la finalidad de limitar jurídicamente el poder político del estado, a través de normas jurídicas. Si nos vamos más atrás para comprender porque el estado surge como un estado absoluto hemos de fijarnos en lo ocurrido antes de su surgimiento, es decir, hemos de fijarnos en el feudalismo. Hay que distinguir lo que es un estado de derecho de lo que es un estado con derecho. Todos los estados tienen un sistema normativo de derechos que regulan toda la actividad estatal, pero no todos los estados con derechos son estados de derecho, puesto que únicamente los son aquellos en los que la ley limita el poder político, frenar su actuación (mediante dos elementos: división o separación de poderes y el reconocimiento y la garantía de una serie de derecho a los ciudadanos). La regla básica para limitar este poder estatal es que no todo el poder recaiga sobre una misma personal, por ello se dividen las diversas funciones del estado (división funcional) y son atribuidas
a los distintos órganos del estado (división orgánica). Se va a establecer también un sistema de pesos y contrapesos entre estos órganos. En esta trilogía de poderes va a ver un poder preminenente: Poder judicial: no es el más importante, ya que solo se encarga de velar por el cumplimiento de las normas y leyes del estado. Poder ejecutivo: representa el interés de la monarquía, que no concuerdan con los distintos intereses de los ciudadanos. Poder legislativo: es el más importante, puesto que el parlamento es el único órgano que representa al pueblo, a los ciudadanos, es el único órgano que representa el principio de soberanía popular. La norma que elabora se dice que es expresión de la voluntad general, la ley expresa la voluntad del conjunto de ciudadanos, eligiendo a los miembros del parlamento. El segundo límite o freno del poder político es el establecimiento de una serie de derechos a los ciudadanos, derechos que interesan a la burguesía. Estos se conocen con en el nombre de derechos liberales o derecho negativos, puesto que lo que requieren es que el estado se abstenga de inmiscuirse en aquello que estaos están garantizando.
(reconocido en el art. 9.2 de la CE, aquí encontramos la igualdad real y efectiva en contraposición a la igualdad formal a la que se refiere el artículo 14 de la CE. Este artículo es el que fundamenta todas las medidas positivas o de discriminación positiva). Esta igualdad (art. 14) no solo se diferencia en los adjetivos sino también en la naturaleza jurídica de una y otras igualdades. Allí donde hay un principio constitucional hay una obligación para los poderes públicos. Solo si hay un derecho subjetivo el ciudadano puede exigir a los poderes públicos que realicen aquello en lo que consiste su derecho. El artículo 14 de la CE sería un derecho y el 9.2 únicamente un principio constitucional. Los poderes públicos están obligados a no discriminar, y los ciudadanos podemos acudir a los tribunales para decirle al legislador que no nos discriminen. La mayoría de los derecho sociales aparecen plasmados en el texto constitucional en forma de principios constitucionales, concretamente en el capítulo II del título I de la CE que se denomina” principios rectores de la política social y económica”. Solo cuando el legislador desarrolla estos principios es entonces cuando tenemos un derecho de carácter subjetivo.
En el estado democrático a lo que se trata de responder es a la siguiente pregunta: ¿Dónde reside la legitimidad del poder político? La repuesta es bien sencilla dicho poder reside en los ciudadanos. Aparece aquí el principio de soberanía popular, es decir, que la soberanía reside en el pueblo, en la nación, en el conjunto de todos los ciudadanos, que en definitiva son los titulares de todo el poder político del estado. Todos los órganos del estado ejercen el poder político por delegación nuestra, de los ciudadanos. ¿Es obligatorio cumplir lo que dicen las leyes? Son leyes constitucionales y por tanto de obligado cumplimento, estamos cumpliendo la voluntad del pueblo, es una norma que nos estamos dando a nosotros mismo. El estado democrático se extiende desde el siglo XIX a lo largo del todo el siglo XX, y se va a materializar o expresar en dos ideas fundamentales que son: La lucha por el reconcomiendo de asociación, y sobre todo por la asociación política, ya que a través de los partidos políticos es como se va a canalizar la contienda política. Lucha por el reconocimiento del sufragio universal: Extensión del sufragio (elección por parte de los representados de sus representantes). Este sufragio no comienza siendo un sufragio universal si no que en un primer momento este se establece como un sufragio restringido, es decir, que no todo los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus representantes, solo los más capacitados económicamente o con mayor capacidad intelectual. Este tipo de sufragio es también denominado sufragio Censitario. El estado democrático lucha por un sufragio universal independientemente del nivel económico o de conocimiento de los ciudadanos, es decir, lucha por el reconocimiento del sufragio universal.
cuatro valores se pueden relacionar con los diferentes tipos de estado: