Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


El Tribunal Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Deerecho Constitucional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/11/2014

cristobalj
cristobalj 🇪🇸

4.8

(6)

8 documentos

1 / 46

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Prof. Dr. Ángel Valenzuela
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Tribunal Constitucional y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Prof. Dr. Ángel Valenzuela

2

1. BASE NORMATIVA

2. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

3. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL Y

JURISDICCIONAL.

4. COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.

5. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

6. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

7. LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

8. LOS CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.

9. LOS CONFLICTOS TERRITORIALES.

10. LOS CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL.

11. LA IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES SIN FUER

12. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

4

2. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

ORIGEN

 La defensa de la Constitución está presente en el desarrollo de la teoría del Derecho Constitucional desde el siglo XIX. Será en el periodo de entreguerras cuando en Europa se consolide definitivamente. SISTEMASSistema de jurisdicción concentrada (SCC): La defensa de la Constitución se atribuye a un órgano constitucional, un Tribunal ad hoc , constituido con la específica finalidad de controlar la constitucionalidad de las normas. Sistema de control de constitucionalidad difuso (SCD) : El control de constitucionalidad se lleva a cabo por el Poder Judicial en su conjunto, dentro de sus respectivas competencias. Este último sistema es propio de los países de cultura anglosajona. DIFERENCIAS ENTRE SISTEMAS  En los SJC estamos ante un proceso autónomo en el que la acción que se ejercita es precisamente de inconstitucionalidad, frente a los SJD en el que la inconstitucionalidad se analiza con ocasión de otro asunto que se somete al tribunal. En el primer caso se produce una declaración de inconstitucionalidad que afecta a la validez de la ley enjuiciada. En el segundo se produce la mera inaplicación de la ley por el órgano judicial. Las partes que instan un procedimiento de inconstitucionalidad en los SJC son aquellos poderes públicos legitimados constitucionalmente para defender la Constitución. Se defiende un interés objetivo y se produce una declaración de inconstitucionalidad que tiene efectos erga omnes. Por el contrario, en los SJD, la inconstitucionalidad de las leyes se ha de constatar con ocasión del conocimiento de un caso concreto en el que de modo indirecto se plantea su eventual inconstitucionalidad. Los efectos de esta sentencia han de quedar necesariamente limitados a las partes de ese proceso. Hay que advertir, sin embargo, que las diferencias entre un sistema y otro tienden cada vez más a difuminarse, y a la formación de sistemas mixtos de control.

5

3. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL Y

JURISDICCIONAL

CARACTERÍSTICAS

¿Órgano político o jurisdiccional?  El Tribunal es un órgano jurisdiccional que actúa de acuerdo con procesos jurisdiccionales y que resuelve a través de una sentencia, como cualquier otro tribunal. Esto no quiere decir que sus decisiones no tengan una gran relevancia política, especialmente en aquellos procesos que afectan a las resoluciones de órganos políticos a los que el Tribunal puede desautorizar mediante la declaración de inconstitucionalidad de esas decisiones.  Es un órgano constitucional ; la autonomía funcional le debe permitir realizar sus funciones sin interferencias de otros poderes. Está al servicio de la función jurisdiccional que desarrolla el TC.  Es el intérprete supremo de la Constitución. Corresponde al Tribunal una permanente labor de reconstrucción de la unidad del ordenamiento mediante su doctrina, al determinar el sentido de los preceptos constitucionales. Hace posible también la adaptación permanente de la Constitución a las nuevas necesidades sociales.

7

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN.

C. DE LOS

DIPUTADOS

 La decisión corresponde al Pleno (art. 204 RC). Cada GGPP puede proponer hasta un máximo de 4 candidatos y serán elegidos los más votados, siempre y cuando se alcance la mayoría de 3/5. SENADO

  • Los Magistrados propuestos serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA (16 LOTC en la redacción dada por la LO 6/2007, de 24 de mayo). Procedimiento de elección (184.7 RS): El Presidente del Senado comunica a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las CCAA la apertura del plazo para la presentación de las candidaturas. Cada Asamblea Legislativa puede presentar hasta dos candidatos. La Comisión de Nombramientos del Senado eleva al Pleno una propuesta con tantos candidatos como puestos a cubrir. Si no se hubieran presentado en plazo candidaturas suficientes, la propuesta que se eleve al Pleno puede incluir otros candidatos. SSTC 49/2008 y 101/2008: El procedimiento es constitucional siempre y cuando se considere que el Senado no está vinculado por las candidaturas presentadas por las Asambleas autonómicas. La propuesta que se eleve al Pleno podrá incluir otros candidatos, no sólo en el caso de que las CCAA no hubiesen presentado en plazo candidatos suficientes, sino también si los candidatos propuestos no reunieran los requisitos necesarios o no resultaran, a juicio de la Comisión de Nombramientos, idóneos para el cargo. Asimismo, tampoco el Pleno del Senado, que es el que finalmente tiene que decidir, puede quedar vinculado por la propuesta elevada por la Comisión de Nombramientos, por lo que si se rechazan éstos, dicha Comisión tendrá que volver a realizar una nueva selección de candidatos.

8

5. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

DURACIÓN DEL MANDATO [ART. 16.2 LOTC]

  • Máximo 9 años (siguen en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sustitutos). - Más de dos legislaturas : Garantía de independencia respecto de las mayorías gobernantes.
  • Renovación 1 / 3 parte cada tres años. Bloques de renovación: ➢ Congreso ( 4 ) ➢ Senado ( 4 ) ➢ Gobierno + CGPJ ( 4 )  - Permite dar continuidad a la Jurisprudencia del TC , impidiendo cambios bruscos en su doctrina. CAUSAS DE CESE [ART. 23 LOTC]
  • Decretadas/acreditadas por el Presidente del TC : ➢ Fallecimiento ➢ Renuncia aceptada por el Presidente ➢ Expiración del mandato
  • Por decisión de la mayoría simple del Pleno : ➢ Incompatibilidad sobrevenida ➢ Causa de incapacidad de los miembros del Poder Judicial (arts. 378-388 LOPJ)
  • Por decisión de las ¾ partes del Pleno : ➢ Dejar de atender con la diligencia debida los deberes de su cargo ➢ Violar la reserva propia de su función ➢ Ser condenado por delito doloso o culpa grave; o incurrir en responsabilidad civil por dolo

10

INCOMPATIBILIDADES

[ARTS 159.4 CE y 19 LOTC]

CAUSAS:

 Con todo mandato representativo  Defensor del Pueblo  Diputado y Senador.  Con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las CCAA, las provincias u otras Entidades locales.  Con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal.  Con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional  Con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos (no está vedada la afiliación).  Con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles.  Todas las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. El candidato a Magistrado que esté incurso en una causa de incompatibilidad tendrá que cesar en el cargo o la actividad incompatible antes de tomar posesión. Si no lo hace en los 10 días siguientes a la propuesta, se entiende que no aceptan el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. Lo mismo sucede en el caso de incompatibilidad sobrevenida (art. 19.2 LOTC)

11

6. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

6. 1 Presidente y vicepresidente

PRESIDENTE

ELECCIÓN

 Es nombrado por el Rey entre los miembros del TC, a propuesta del Pleno del Tribunal (art. 160 CE).  Procedimiento a seguir para efectuar la propuesta (art. 9 LOPJ). Votación secreta: o 1ª votación: necesaria mayoría absoluta o 2ª votación: necesaria mayoría simple o 3ª votación (caso de empate): necesaria mayoría simple o Si persiste el empate: resulta elegido el de mayor antigüedad como Magistrado o Si persiste el empate: resulta elegido el de mayor edad DURACIÓN DEL MANDATO

  • 3 años. Posible 1 reelección (6 años máx.)
  • Si la expiración de los 3 años de mandato no coincide con la correspondiente renovación del Tribunal, se prorroga el mandato hasta tanto ésta no tenga lugar (art. 16.3 LOTC).

13

6. 2 Pleno, Sala, Sección.

PLENO

PRESIDE Presidente TC COMPONEN Los 12 Magistrados QUORUM 2/3 para adoptar acuerdos (art. 14 LOTC) ACUERDOS (Art. 90 LOTC)  Mayoría de los miembros.  Voto de calidad del Presidente , en caso de empate. Sólo en 4 ocasiones se ha recurrido al voto de calidad de la presidencia para dirimir un empate: STC 111/83, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente al Decreto-ley que permitió la expropiación del holding Rumasa; la STC 53/1985, que resolvió el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto frente al proyecto de ley orgánica que despenalizaba el aborto en determinados supuestos y las más recientes SSTC 273/05 y 52/06, sobre los límites de la investigación a la paternidad.  El Presidente y los Magistrados del Tribunal podrán reflejar en voto particular su opinión discrepante, siempre que haya sido defendida en la deliberación, tanto por lo que se refiere a la decisión como a la fundamentación. Los votos particulares se incorporarán a la resolución y cuando se trate de sentencias, autos o declaraciones se publicarán con éstas en el «Boletín Oficial del Estado». FUNCIONES  Cfr. cuadro página siguiente.

14

PLENO

FUNCIONES

Conoce de todos los procesos, salvo el de amparo que se atribuye con carácter general a las Salas (art. 10 LOTC) : a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales. b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo. d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí (Puede atribuirse a Sala). e) De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución (Puede atribuirse a Sala). f) De los conflictos en defensa de la autonomía local (Puede atribuirse a Sala). g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3. i) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional. j) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. k) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23. l) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal. m) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica. n) Elaborar el presupuesto del TC, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

16 4 SECCIONES (art. 8 LOTC) PRESIDE

  • Sección 1ª: Presidente Sala 1ª
  • Sección 3ª: Presidente Sala 2ª
  • Secciones 2ª y 4ª: criterio variable COMPONEN 3 Magistrados cada una QUORUM 2 miembros, 3 si hay discrepancia ACUERDOS Mayoría. FUNCIONES  Resuelven mediante Auto la admisión o propuesta de admisión de los recursos (art. 8 LOTC). Pueden resolver recursos de amparo que les difiera la Sala cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del TC (arts. 8.3 y 52.2 LOTC)

17

7. LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

COMPETENCIAS DEL

TC

 RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

 CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

 RECURSO DE AMPARO.

 CONFLICTOS DE COMPETENCIA ESTADO-CCAA O ENTRE CCAA.

 CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.

 CONTROL PREVENTIVO DE TRATADOS INTERNACIONALES.

 IMPUGNACIONES DE RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES SIN FUERZA DE

LEY DE LAS CCAA (T. V LOTC).

 CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL.

 RECURSOS CONTRA NORMAS FORALES FISCALES DE LOS TERRITORIOS

DE ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA.

19

P R O C E D I M I E N T O

  • Requerimiento del órgano invadido al invasor. En un mes a partir de tenga conocimiento por cualquier vía (publicación del acto, conocimiento directo de su producción, actos de aplicación posteriores, etc.) de que otro órgano se encuentra ejerciendo alguna de sus competencias, atribuidas por la CE o por Ley Orgánica, su pleno adoptará un acuerdo que trasladará al órgano infractor. En el acuerdo se le hará saber que está ejerciendo indebidamente competencias del órgano requirente y se le solicitará el cese de la actividad y la revocación de las decisiones tomadas.
  • Desatención del requerimiento (1 mes). El órgano apercibido, en el plazo de un mes desde la notificación de requerimiento, podrá: (1) contestar afirmando que actúa en el ejercicio constitucional o legal de sus competencias y no rectificar; (2) aceptar que ha estado adoptando medidas en el ejercicio de competencias que no le corresponden y rectificar; (3) guardar silencio.
  • Interposición de conflicto ante el TC (1 mes). En el caso de que la respuesta que se dé al requerimiento sea la (1) o la (3), en el plazo de un mes, se podrá plantear el conflicto ante el TC. El conflicto se formaliza a través de un escrito en el que se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formulará las alegaciones que estime oportunas; se acompañará de certificaciones de las actuaciones realizadas y del cumplimiento del acto de reconvención y su resultado.

20

P R O C E D I M I E N T O

  • Alegaciones (1 mes). Una vez recibido el escrito, el TC, dentro de los diez días siguientes: Da traslado del mismo al órgano requerido y le fijará el plazo de un mes para formular las alegaciones que estime procedentes. En los mismos términos da traslado y emplaza a todos los demás órganos legitimados para plantear el conflicto de atribuciones, que podrán comparecer en el procedimiento, en apoyo del demandante o del demandado, si entendieren que la solución del conflicto planteado pudiese afectar de algún modo a sus propias atribuciones.
  • Sentencia (1 mes) :  El TC resolverá en el mes siguiente a la expiración del plazo común para alegaciones o cuando todas se hayan realizado. Puede dotar un periodo adiciona l, no mayor a un mes, para recabar y recibir de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias estime necesarias para tomar su decisión.  La sentencia determinará : o A qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas; o Declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones; o Resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos