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Asignatura: derecho constitucional I, Profesor: Ernesto Vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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© JMV, PV UNIVERSITAT DE VALENCIA 2013
Se basan en el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social.
No se trata de una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, adaptable a diferentes contextos.
Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, para explicar, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones.
Se acostumbra a distinguir entre:
El contractualismo clásico, que se centra en la existencia de un pacto para la conformación de la sociedad civil y el Estado. El contractualismo contemporáneo, que ya superado el pacto y la conformación de esta sociedad, se centra en los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político (es decir, en los procedimientos de decisión y en los contenidos del pacto).
Ejemplos de Autores Contractualistas cásicos y contemporáneos: Thomas Hobbes; John Locke; Jean-Jacques Rousseau; John Rawls; Jürgen Habermas
La estructura básica del contractualismo clásico fue establecida por Thomas Hobbes, sobre la base del Estado de la Naturaleza, el Pacto y el Estado de la Sociedad, intentando justificar ideológicamente la monarquía absoluta.
Pero, por otra parte, en los años siguientes, John Locke, sobre estas mismas bases, en sus “Dos tratados sobre el gobierno civil” mantuvo este mismo esquema para adaptarlo a las necesidades del estado liberal.
A su vez, el ginebrino Jean-Jacques Rousseau, las tomó prestadas, para su obra "El contrato social", modificando radicalmente los puntos de partida y de llegada
La huella de los contractualistas clásicos:
El tránsito hacia el parlamentarismo moderno y el poder compartido con el rey, y las revoluciones liberales se basa en estas teorías. El modelo liberal de Estado no intervencionista parece fuertemente influido por Locke. Los modelos de Estado democrático y social, así como los ideales socialistas y ecologistas , además, reciben la impronta de Rousseau. El ideólogo jurídico del Tercer Reich, Carl Schmitt, se inspiró en las concepciones hobbesianas para elaborar su teoría del Estado.
El LEVIATÁN es una obra compleja, aunque su tesis central se articula en tres momentos: Estado de naturaleza. Hobbes intenta imaginar cómo sería la vida de los seres humanos antes de la aparición de la sociedad. Apela a una concepción pesimista del ser humano, dominado por sus pasiones. Considera que el estado de naturaleza se caracteriza por la precariedad y la violencia, pues no existiendo ley ni autoridad nada es justo ni injusto, y todos tienen derecho a todo. Generándose lo que el llamaba “ bellum omnium contra omnes ” (una guerra civil permanente de todos contra todos), en la que la vida es breve e insoportable. Hobbes lo resume con la expresión latina “homo homini lupus” ( el hombre es un lobo para el hombre ). Pacto. Siendo los seres humanos inteligentes, además de malvados, en un determinado momento deciden acogerse a un pacto entre ellos. Ese pacto consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano (o corporación), que habrá de mantener el orden y la paz. “todos renuncian a tomarse la justicia por su mano” Es importante señalar que el pacto firmado es irrevocable, es decir, no puede romperse. Y puesto que tal pacto en nada cambia la naturaleza de los firmantes, que siguen siendo egoístas, el soberano elegido habrá de gobernar, si fuera necesario, mediante el terror y la violencia para mantener el inseguro orden social. Estado de sociedad. Una vez firmado el pacto, se instaura la sociedad (para Hobbes, equivalente al Estado). Se sustituye así el derecho (a todo) por la ley (entendida como límite), y se instituye un régimen de terror que, en realidad, se corresponde con el modelo de monarquía absoluta. Es un artificio útil, bueno, para garantizar la seguridad privada
JOHN LOCKE (1632-1704)
Filósofo y Pedagogo ingles. Aunque su fama es mayor como filósofo. Considerado el padre del empirismo y del liberalismo moderno. Influyó de forma determinante en las ideas de la Revolución Gloriosa y la Declaración de Derechos Británica de 1689. Tras algunas vicisitudes en el mundo de la política internacional, Locke volcó la experiencia de su vida intelectual en dos obras cumbre: Ensayo sobre el entendimiento humano (1690) y Pensamientos sobre educación (1692).
Es considerado el padre del liberalismo moderno.
Propone que:
la soberanía emana del pueblo; La propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad.
El Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos.
También sostiene que el gobierno debe estar constituido por un rey y un parlamento.
El parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo. Anticipándose a Montesquieu, a quien Locke influyó, describe la separación del poder legislativo y el ejecutivo.
La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad.
El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos.
Al Estado le confiere funciones de decisión en controversias entre los individuos, en el contexto de la pluralidad y la tolerancia.
Escritor, filósofo, músico, botánico y naturalista franco-helvético Es definido como un ilustrado; a pesar de las profundas contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la Ilustración. Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra, contenida en su Emilio, o De la educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación. La moralidad va asociada a un tiempo y a un lugar. Una sociedad debe tener cosas comunes, tales como un idioma, un interés y un bienestar, que no constituyen una suma de bienes privados, sino la fuente de ellos.
OBRA
ROUSSEAU Y “EL CONTRATO SOCIAL”
El contrato social: o los principios del derecho político , más conocido
como ”El contrato social”, es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.
Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución
francesa por sus ideas políticas.
Bajo la teoría del contrato social se fundamenta buena parte de la filosofía
liberal, en especial el liberalismo clásico por su visión e importancia del individuo, que luego decide vivir en sociedad, por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir.
También se dice que en este libro se exponen lo que en el futuro serían los
principios de la filosofía política socialista, en parte por el concepto de la voluntad general.
La ley es la expresión de la voluntad general.
DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS EN ROUSSEAU
PREVIO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMA COMO LÍMITE (ejem. E. Alvarez Conde) v Cultura hebraica → norma suprema para gobernantes y gobernados → Ley Divina v Grecia → - Politeia → Constitución en sentido material→ ordenación del Estado ↔ ethos del pueblo → técnica de limitación del poder → igualdad de los seres humanos libres ante Ley. Nomos → ley. Psefisma → decreto v Roma → Estado preexiste al pueblo → Constitución = elemento → instrumento para organizar la comunidad política. Lex publica → ley v Edad Media → Ley Fundamental o leges imperii (Bodino)→ fija la unidad política estatal por encima del rey y de las demás leyes→ idea de limitación del poder → ius resistendi → pacto v Absolutismo → Ley Fundamental → inviolable y superior. Finalidad → organizar el ejercicio del poder político→ Rey puede modificarla pero no prescindir de ella → límite pero no fundamento v Iusnaturalismo racionalista → Constitución expresa el pacto social → distinción pacto social (sociedad civil se convierte en sociedad estatal) – acto constitucional (organización de la sociedad estatal) v Liberalismo → asociado a la Revolución Inglesa S. XVII → concepto moderno de Constitución → libertad ciudadana frente al poder público → incluye derechos individuales → consagra separación de poderes → documentos escritos:
- Agreement of the people (1649) ley superior al parlamento – separación poderes. - Instrument of government (1653) considerada la primera Constitución por encima de los poderes constituidos v EEUU → Constitución escrita → auténtica norma jurídica → organización del Gobierno sometido a reglas jurídicas → Covenants – El Federalista v Francia → art. 16 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 → acto fundacional, en forma escrita, mediante el cual se garantizan los derechos de la persona y se estructura la organización del poder político. Constitución 1791…
EL TÉRMINO DE CONSTITUCIÓN → origen latino → establecimiento de algo
definitivo ( constituere)
La idea de “Constitución” (aunque provenga de terminología romana) es una
realidad moderna.
La “Constitución como norma jurídica” es extraña al pensamiento griego y al
derecho romano.
El único antecedente lejano puede encontrarse en el seno de la Iglesia
(normas estatutarias de las órdenes)
La Antigüedad desconoce la idea moderna de Constitución y Burdeau lo
explica por: a) No hay unidad política; b) La legitimación es mediante invocación religiosa hasta Bodino; c) Concepción personalista del Poder; d) Inestabilidad por el déficit de legitimidad.
Si no hay Estado no puede existir una “Constitución”