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constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional I, Profesor: Ernesto Vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/03/2014

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Unidad temática 2
TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL (II)
2.1. Las doctrinas contractualistas autoritarias.
Hobbes y el Estado como Leviatán.
2.2. Las doctrinas contractualistas liberales.
Locke y el gobierno mixto.
2.3. Las doctrinas sobre fundamentación democrática del poder.
Rousseau y el radicalismo democrático
2.4. El constitucionalismo como límite al poder.
Los antecedentes del surgimiento del constitucionalismo
© JMV, PV
UNIVERSITAT DE VALENCIA 2013
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Unidad temática 2

TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL (II)

2.1. Las doctrinas contractualistas autoritarias.

Hobbes y el Estado como Leviatán.

2.2. Las doctrinas contractualistas liberales.

Locke y el gobierno mixto.

2.3. Las doctrinas sobre fundamentación democrática del poder.

Rousseau y el radicalismo democrático

2.4. El constitucionalismo como límite al poder.

Los antecedentes del surgimiento del constitucionalismo

© JMV, PV UNIVERSITAT DE VALENCIA 2013

DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS:

 Se basan en el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social.

 No se trata de una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, adaptable a diferentes contextos.

 Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, para explicar, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones.

 Se acostumbra a distinguir entre:

 El contractualismo clásico, que se centra en la existencia de un pacto para la conformación de la sociedad civil y el Estado.  El contractualismo contemporáneo, que ya superado el pacto y la conformación de esta sociedad, se centra en los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político (es decir, en los procedimientos de decisión y en los contenidos del pacto).

Ejemplos de Autores Contractualistas cásicos y contemporáneos: Thomas Hobbes; John Locke; Jean-Jacques Rousseau; John Rawls; Jürgen Habermas

DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS CLÁSICAS (II)

 La estructura básica del contractualismo clásico fue establecida por Thomas Hobbes, sobre la base del Estado de la Naturaleza, el Pacto y el Estado de la Sociedad, intentando justificar ideológicamente la monarquía absoluta.

 Pero, por otra parte, en los años siguientes, John Locke, sobre estas mismas bases, en sus “Dos tratados sobre el gobierno civil” mantuvo este mismo esquema para adaptarlo a las necesidades del estado liberal.

 A su vez, el ginebrino Jean-Jacques Rousseau, las tomó prestadas, para su obra "El contrato social", modificando radicalmente los puntos de partida y de llegada

 La huella de los contractualistas clásicos:

 El tránsito hacia el parlamentarismo moderno y el poder compartido con el rey, y las revoluciones liberales se basa en estas teorías.  El modelo liberal de Estado no intervencionista parece fuertemente influido por Locke.  Los modelos de Estado democrático y social, así como los ideales socialistas y ecologistas , además, reciben la impronta de Rousseau.  El ideólogo jurídico del Tercer Reich, Carl Schmitt, se inspiró en las concepciones hobbesianas para elaborar su teoría del Estado.

 LA IRRUPCIÓN DEL PENSAMIENTO CONTRACTUALISTA ESTÁ EN LA BASE DEL

CONSTITUCIONALISMO MODERNO.

DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS AUTORITARIAS (EL LEVIATÁN)

 El LEVIATÁN es una obra compleja, aunque su tesis central se articula en tres momentos:  Estado de naturaleza.  Hobbes intenta imaginar cómo sería la vida de los seres humanos antes de la aparición de la sociedad.  Apela a una concepción pesimista del ser humano, dominado por sus pasiones.  Considera que el estado de naturaleza se caracteriza por la precariedad y la violencia, pues no existiendo ley ni autoridad nada es justo ni injusto, y todos tienen derecho a todo.  Generándose lo que el llamaba “ bellum omnium contra omnes ” (una guerra civil permanente de todos contra todos), en la que la vida es breve e insoportable. Hobbes lo resume con la expresión latina “homo homini lupus” ( el hombre es un lobo para el hombre ).  Pacto.  Siendo los seres humanos inteligentes, además de malvados, en un determinado momento deciden acogerse a un pacto entre ellos.  Ese pacto consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano (o corporación), que habrá de mantener el orden y la paz. “todos renuncian a tomarse la justicia por su mano” Es importante señalar que el pacto firmado es irrevocable, es decir, no puede romperse.  Y puesto que tal pacto en nada cambia la naturaleza de los firmantes, que siguen siendo egoístas, el soberano elegido habrá de gobernar, si fuera necesario, mediante el terror y la violencia para mantener el inseguro orden social.  Estado de sociedad.  Una vez firmado el pacto, se instaura la sociedad (para Hobbes, equivalente al Estado).  Se sustituye así el derecho (a todo) por la ley (entendida como límite), y se instituye un régimen de terror que, en realidad, se corresponde con el modelo de monarquía absoluta.  Es un artificio útil, bueno, para garantizar la seguridad privada

DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS AUTORITARIAS

 El Estado de naturaleza como inseguridad permanente, violencia y caos

 Pacto social: se renuncia a la libertad y se transfiere al Estado absoluto

(Leviatán) con un poder soberano ilimitado para proteger al hombre

 El Estado civil: se crea la sociedad como cesión de autoridad hacia la búsqueda

de seguridad. La Sociedad-Estado es un “Cuerpo artificial”

 Origen jurídico del poder político

 El hombre es un lobo para el hombre: Estado Social alternativa al Estado

Natural (desorden, injusticia, etc.): Contrato

 Finalidad: freno a quienes exigen mayor libertad

 Poder absoluto del soberano: no limitado aunque configurado para servir a la

ciudadanía. Solo hay dos opciones Poder Absoluto o Anarquía

 Comparación con Locke: idéntico individualismo, utilitarismo, seguridad y paz

 Contraposición Maquiavelo y Hobbes:

 Monarca deja de ser el representante de Dios en el mundo, y es en quien

recae la soberanía (no sometimiento a leyes de derecho positivo). No

identificación con una determinada religión “lo espiritual es producto de la

imaginación”

 Monarca → punto de concentración al que acude Iglesia, Nobleza y burguesía

JOHN LOCKE (1632-1704)

 Filósofo y Pedagogo ingles. Aunque su fama es mayor como filósofo.  Considerado el padre del empirismo y del liberalismo moderno.  Influyó de forma determinante en las ideas de la Revolución Gloriosa y la Declaración de Derechos Británica de 1689.  Tras algunas vicisitudes en el mundo de la política internacional, Locke volcó la experiencia de su vida intelectual en dos obras cumbre: Ensayo sobre el entendimiento humano (1690) y Pensamientos sobre educación (1692).

 OBRA

  • Ensayos sobre el gobierno civil (1660–1662)
  • Ensayos sobre la ley de la naturaleza (1664)
  • Ensayo sobre la tolerancia (1667)
  • Carta sobre la tolerancia (1689)
  • Tratados sobre el gobierno civil (1689)
  • Ensayo sobre el entendimiento humano (1690)
  • Pensamientos sobre educación (1692).
  • ….

LOCKE

 Es considerado el padre del liberalismo moderno.

 Propone que:

 la soberanía emana del pueblo;  La propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad.

 El Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos.

 También sostiene que el gobierno debe estar constituido por un rey y un parlamento.

 El parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo.  Anticipándose a Montesquieu, a quien Locke influyó, describe la separación del poder legislativo y el ejecutivo.

 La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad.

 El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos.

 Al Estado le confiere funciones de decisión en controversias entre los individuos, en el contexto de la pluralidad y la tolerancia.

 JEAN-JACQUES ROUSSEAU (1712-1778)

 Escritor, filósofo, músico, botánico y naturalista franco-helvético  Es definido como un ilustrado; a pesar de las profundas contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la Ilustración.  Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo.  Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra, contenida en su Emilio, o De la educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación.  La moralidad va asociada a un tiempo y a un lugar. Una sociedad debe tener cosas comunes, tales como un idioma, un interés y un bienestar, que no constituyen una suma de bienes privados, sino la fuente de ellos.

OBRA

  • Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1754 )
  • El contrato social (1762)
  • ….

ROUSSEAU Y “EL CONTRATO SOCIAL”

El contrato social: o los principios del derecho político , más conocido

como ”El contrato social”, es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.

 Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución

francesa por sus ideas políticas.

 Bajo la teoría del contrato social se fundamenta buena parte de la filosofía

liberal, en especial el liberalismo clásico por su visión e importancia del individuo, que luego decide vivir en sociedad, por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir.

 También se dice que en este libro se exponen lo que en el futuro serían los

principios de la filosofía política socialista, en parte por el concepto de la voluntad general.

 La ley es la expresión de la voluntad general.

DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS EN ROUSSEAU

 Pacto. El contrato social rousseauninano (que en realidad estaba pensado para

pequeñas comunidades de vecinos, como su Ginebra natal, y no para estados con

millones de habitantes) consiste en la eliminación de los egoísmos individualistas

mediante la sumisión de cada ciudadano a la voluntad general ("volonté génerale")

unánime y asamblearia. La voluntad general del cuerpo social fija los puntos

morales válidos para sus miembros y el Gobierno es un mero agente de la voluntad

general. Esta siempre tiene razón.

El modelo político propuesto por Rousseau está más próximo a la democracia

directa que a otros sistemas.

 Estado de sociedad: Rousseau piensa que la sociedad, si bien garantiza ciertas

necesidades básicas, corrompe a los humanos al lanzarlos en competencia mutua.

Nace así la necesidad del contrato social.

El orden social es un derecho sagrado. Ser miembro de la sociedad resulta, a fin de

cuentas, “un buen negocio”.

No hay derechos inviolables frente al bienestar general. No existen derechos

individuales.

PREVIO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMA COMO LÍMITE (ejem. E. Alvarez Conde) v Cultura hebraica → norma suprema para gobernantes y gobernados → Ley Divina v Grecia- Politeia → Constitución en sentido material→ ordenación del Estado ↔ ethos del pueblo → técnica de limitación del poder → igualdad de los seres humanos libres ante Ley. Nomos → ley. Psefisma → decreto v Roma → Estado preexiste al pueblo → Constitución = elemento → instrumento para organizar la comunidad política. Lex publica → ley v Edad Media → Ley Fundamental o leges imperii (Bodino)→ fija la unidad política estatal por encima del rey y de las demás leyes→ idea de limitación del poder → ius resistendi → pacto v Absolutismo → Ley Fundamental → inviolable y superior. Finalidad → organizar el ejercicio del poder político→ Rey puede modificarla pero no prescindir de ella → límite pero no fundamento v Iusnaturalismo racionalista → Constitución expresa el pacto social → distinción pacto social (sociedad civil se convierte en sociedad estatal) – acto constitucional (organización de la sociedad estatal) v Liberalismo → asociado a la Revolución Inglesa S. XVII → concepto moderno de Constitución → libertad ciudadana frente al poder público → incluye derechos individuales → consagra separación de poderes → documentos escritos:

- Agreement of the people (1649) ley superior al parlamento – separación poderes. - Instrument of government (1653) considerada la primera Constitución por encima de los poderes constituidos v EEUU → Constitución escrita → auténtica norma jurídica → organización del Gobierno sometido a reglas jurídicas → Covenants – El Federalista v Francia → art. 16 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 → acto fundacional, en forma escrita, mediante el cual se garantizan los derechos de la persona y se estructura la organización del poder político. Constitución 1791…

EL TÉRMINO DE CONSTITUCIÓN → origen latino → establecimiento de algo

definitivo ( constituere)

 La idea de “Constitución” (aunque provenga de terminología romana) es una

realidad moderna.

 La “Constitución como norma jurídica” es extraña al pensamiento griego y al

derecho romano.

 El único antecedente lejano puede encontrarse en el seno de la Iglesia

(normas estatutarias de las órdenes)

 La Antigüedad desconoce la idea moderna de Constitución y Burdeau lo

explica por: a) No hay unidad política; b) La legitimación es mediante invocación religiosa hasta Bodino; c) Concepción personalista del Poder; d) Inestabilidad por el déficit de legitimidad.

 Si no hay Estado no puede existir una “Constitución”