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Dº Constitucional I T.16, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: vidal vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/05/2014

ancasam
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T16. La organización institucional de Estado:
Poder Judicial y otras instituciones.
El Poder Judicial en el Estado Social y Democrático de Derecho.
Es uno de los titulares de los 3 poderes del Estado; está subordinado a la
ley, y por encima de está la constitución: poder difuso (en manos de todos
los miembros del p. Judicial), que requiere una necesaria colaboración con
los demás poderes del Estado para la efectividad de su funcionamiento.
Constitución Española. Titulo VI. Del Poder Judicial
-Regulada arts.117 a 127 CE
-Integrado por jueces y magistrados
-Doble sentido constitucional en el término Administración de Justicia
Sinónimo de Poder Judicial
Medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial
-Gobierno del Poder Judicial encomendado al Consejo General del Poder
Judicial
-Principal desarrollo Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ),
leyes procesales
-Problemas del funcionamiento de la Administración de Justicia
cuestión pendiente
Principios constitucionales
1. Origen popular de la Justicia
-Art. 117.1 CE.:“1. La justicia emana del pueblo y se administra en
nombre del
Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial,
independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la Ley.”
-Art. 24 CE Tutela judicial efectiva derecho a la jurisdicción para
todos las personas.
-Art.125 CE. “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y
participar en Administración de Justicia mediante la institución del
Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales
que la Ley determine, así como en los
Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”
Acción popular (art.19 LOPJ)
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T16. La organización institucional de Estado:

Poder Judicial y otras instituciones.

El Poder Judicial en el Estado Social y Democrático de Derecho. Es uno de los titulares de los 3 poderes del Estado; está subordinado a la ley, y por encima de está la constitución: poder difuso (en manos de todos los miembros del p. Judicial), que requiere una necesaria colaboración con los demás poderes del Estado para la efectividad de su funcionamiento.

  • (^) Constitución Española. Titulo VI. Del Poder Judicial -Regulada arts.117 a 127 CE -Integrado por jueces y magistrados -Doble sentido constitucional en el término Administración de Justicia - Sinónimo de Poder Judicial - Medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial -Gobierno del Poder Judicial encomendado al Consejo General del Poder Judicial -Principal desarrollo → Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), → leyes procesales -Problemas del funcionamiento de la Administración de Justicia → cuestión pendiente
  • Principios constitucionales
    1. Origen popular de la Justicia -Art. 117.1 CE.:“1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.” -Art. 24 CE Tutela judicial efectiva → derecho a la jurisdicción para todos las personas. -Art.125 CE. “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”
      • Acción popular (art.19 LOPJ)
  • Jurado Popular (LO 5/1995)
    • Sistema de jurado puro
    • Derecho-deber a ser jurado, salvo causales previstas en la Ley.
    • Composición → nueve jurados + magistrado de la Audiencia Provincial (presidente)
    • Decisión → probado o no probado el hecho justiciable, culpabilidad/inocencia, beneficio de la remisión condicional de la pena
    • Competencia objetiva → Delitos contra la vida humana, contra las personas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra el honor. Delitos de omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad y el domicilio. Delitos contra la libertad y la seguridad. Delitos contra el medio ambiente: de incendios.
  1. Independencia judicial -Poder judicial como función del Estado → colaboración funcional con los otros poderes (STC 77/1983) -Exclusividad jurisdiccional → el Poder Judicial únicamente realiza funciones de naturaleza jurisdiccional (art. 117.3 CE) -Independencia de los jueces y magistrados -Manifestaciones, dos tipos:
  • Externa: Frente a los poderes del Estado y poderes social, concedidas garantías:
  • Autogobierno
  • Sujeción al principio de legalidad (art.30 LOPJ)
  • Amparo del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal
  • Interna: Respecto de órganos judiciales superiores y respecto del órgano de gobierno del poder judicial, concedidas garantías:
  • No pueden recibir instrucciones de superiores ni del CGPJ
  • Inamovilidad (art. 117.2 CE y art. 15 LOPJ)
  1. Unidad jurisdiccional
  • Por tanto: interpretarán las leyes y reglamentos según los principios y preceptos constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del TC
  • Por tanto, aplicación directa de los derechos fundamentales.
  • Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa
  • Estatuto, función y organización del poder judicial en España
  1. Estatuto jurídico de jueces y magistrados -Inamovilidad → art. 117.2 CE “Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.” -Incompatibilidades (art. 127 CE) Sistema rígido → Condiciona a jueces y magistrados para ejercer cargos públicos y actividades profesionales o económicas. -Independencia política y sindical (art. 127 CE) No pertenencia a partidos políticos y sindicatos pero posibilidad de asociación profesional -Responsabilidad por ejercicio de la función jurisdiccional:
  • (^) Responsabilidad de jueces y magistrados en el orden civil, penal y disciplinario (art. 117.1 y LO 16/1994 → nuevos tipos de responsabilidad disciplinaria)
  • Responsabilidad patrimonial del Estado → principio de responsabilidad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) → responsabilidad del llamado «Estado-juez». (art. 121 CE) Supuestos: -Error judicial
  • Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
  1. Ejercicio de potestad jurisdiccional Atribuido su ejercicio a: -Juzgados de Paz -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo -Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Violencia de género, de -Vigilancia Penitenciaria

-Audiencias Provinciales -Tribunales Superiores de Justicia -Audiencia Nacional. -Tribunal Supremo

  1. Posición constitucional del Tribunal Supremo -CE 1978 → órgano jurisdiccional superior (excepto en materia de garantías constitucionales). -Encargado de unificar la doctrina jurisprudencial. -Presidente → nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ -Estructura → 5 salas (Jurisdicción ordinaria: Civil, Penal, Contencioso -administrativa, Social; Jurisdicción especial: Militar; → Además. Sala de revisión (art. 61 LOPJ) -Problemas de articulación: - Sistema de relaciones TS – TC → supremacía funcional TC en materia dederechos - Existencia de los Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas → órganos judiciales “en” las CCAA
  2. EL poder judicial y la CCAA -Unidad jurisdiccional; el TSJ no son órganos autonómicos, sino el mismo Poder Judicial. -CCAA pueden asumir algunas competencias → asunción estatutaria de competencias en determinación medios materiales y personales de la Administración de Justicia. -CCAA participan en la determinación de las demarcaciones judiciales (arts. 152.1 CE)

propuesta (orden del día). Cese → expiración del plazo, renuncia, incapacidad, incumplimiento grave de deberes

  • Pleno: Compuesto por todos los miembros del Consejo Constitución → presencia de al menos 14 de sus vocales. Funciones → las del CGPJ (órgano decisorio) Reuniones → cada 15 días
  • Comisión Permanente: Presidente y cuatro vocales Elección anual (mayoría 3/5 Pleno) Requisito → pertenencia de dos de ellos a la carrera judicial. Funciones → ejecutivas; por delegación del Pleno. Reunión semanal
  • +Vicepresidente -Órganos de carácter disciplinario y auxiliar → Comisión de Disciplina, de Calificación, Secretaría General, Gabinete Técnico, -Servicios de Personal, Inspección y Gestión Competencias del CGOJ -Relativas al nombramiento de altos cargos → Presidente del TS y la AN; Presidentes de Sala del TS; Presidentes de los TSJ y de las AP; oído en el nombramiento del Fiscal General del Estado ; 2 Magistrados del TC -Provisión de destinos, ascensos y situaciones administrativas (desaparición competencias sobre Secretarios y demás personal de la oficina judicial) -Inspección de Juzgados y Tribunales -Potestad disciplinaria -Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados → política judicial propia -Funciones presupuestarias → presupuesto del Consejo → autonomía presupuestaria -Función de informe → participación en la función legislativa -Potestad reglamentaria → - necesidad de remisión normativa expresa; cuando afecte a jueces y magistrados como titulares de la jurisdicción; cuando afecte a la potestad de autorganización del Consejo

El ministerio fiscal. Artículo 124 CE

  1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
  2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
  3. La Ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
  4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. -Modelos Del Ministerio Fiscal: órgano del Poder Judicial y órgano público dependiente del Gobierno. Así pues el modelo español es un modelo mixto
  • Estructura, organización, funciones y principios de actuación -El ministerio fiscal está estructurado como único órgano en todo el Estado y con estatuto jurídico específico, homologable al de jueces y magistrados -Organizado en 6 departamentos
  • Fiscal General del Estado
  • Consejo Fiscal: Nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el
  • Difuso. Sistema norteamericano (judicial review). Todos los tribunales son competentes.
  • Mixto. En la actualidad, prácticamente todos los sistemas tienen aspectos de unos y otros -El modelo español tiene como antecedente al Tribunal de garantías de la II República. En nuestro ordenamiento se encuentra regulado en la CE: Título IX. Del Tribunal Constitucional y LO 2/1979 (8 reformas posteriores). Es un modelo concentrado con participación difusa de los jueces en la representación de cuestiones de inconstitucional. Es un órgano de naturaleza jurisdiccional, aunque no está integrado en el P. Judicial; además de las funciones propias de control de constitucionalidad de las normas, tiene atribuida la defensa de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, y la función de tribunal de conflictos territoriales.
  • Naturaleza, composición y mandato -Naturaleza:
  • Órgano constitucional
  • Órgano de naturaleza judicial con notas de naturaleza política
  • Intérprete supremo de la Constitución -Composición: 12 magistrados
  • 2 a propuesta del Gobierno
  • 2 a propuesta del CGPJ, aprobados por 3/
  • 4 a propuesta del CD, aprobados por 3/5. Los candidatos serán propuestos por los GP.
  • 4 a propuesta del Senado, aprobados por 3/5. Los candidatos serán presentados por las Asambleas de las CCAA –2 por cada una– -Mandato 9 años, no renovables salvo que en el momento de la renovación no se hubiera ostentado la condición más de 3 años. Renovación por tercios, cada tres años. Prorroga en caso de finalización de mandato hasta que haya sustitución. El nombramiento para sustituir a un miembro que no había cumplido los 9 años se hace por el tiempo que resta de mandato.
  • Estatuto Jurídico de los Magistrados -Requisitos para ser miembro (159.2 CE) - Nacionalidad española - Juristas de reconocido prestigio. - Ser o haber sido magistrado, fiscal, juez, profesor de universidad, funcionario público o abogado. - Más de 15 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. -Incompatible con: - Cualquier actividad pública o privada, salvo la docencia y la investigación. - Ser directivo de partidos, sindicatos, asociaciones, fundaciones... - Ejercer a futuro como a abogado ante el TC -Régimen jurídico - Inamovilidad - Independencia - Aforamiento penal ante TS
  • Estructura interna y funcionamiento -Presidencia: Funciones de propias del cargo, de régimen interno y representativas -Pleno (12 magistrados): - Potestad reglamentaria ad intra - Aspectos organizativos (composición salas...) - Funciones presupuestarias

-Procesos ante el TC

  • Recurso de Inconstitucionalidad.
  • Cuestión de Inconstitucionalidad.
  • Control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • Conflicto de competencias.
    • Conflicto Estado-Comunidades Autónomas o entre ellas.
    • Conflicto de Atribuciones entre Órganos Constitucionales del Estado.
    • Conflicto en defensa de la Autonomía Local.
  • Recurso de Amparo. -Resultado dela acción de control
  • Inconstitucionalidad parcial
  • Inconstitucionalidad total
  • Constitucionalidad interpretativa -Efectos de la STC
  • Cosa juzgada.
  • Erga omnes, salvo en las sentencias de los recursos de amparo.
  • Nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales (art.39. LOTC). Aunque el TC a veces no ha aplicado esta consecuencia
  • Recurso de Inconstitucionalidad Instrumento para la adecuación a la CE de las Normar con rango de Ley. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad los estatutos de autonomía, leyes orgánicas, leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley, tratados internaciones, reglamentos y leyes, actos o disposiciones con fuerza de ley de la CCAA -Legitimados para la interposición del recurso:
  • Presidente del Gobierno
  • 50 diputados
  • 50 senadores
  • Defensor del Pueblo
  • CCAA: Consejo de Gobierno y Asambleas -El Plazo para la interposición del recurso está limitada por el plazo de 3 meses desde la publicación en el DO de la disposición promulgada, o en su defecto, y si se acordara negociar en la comisión bilateral de Cooperación entre la Adm. General y la CA, 9 meses. -Solo se daría efecto suspensivo en el supuesto de un recurso contra normas autonómica presentado por el Presidente del Gobierno. (Se designa así el efecto que normalmente producen los recursos (en particular el de apelación) de suspender los efectos y ejecución de la resolución o sentencia impugnada, hasta tanto se expida el tribunal superior) -La sentencia de la cosa juzgada puede ser o bien estimatoria o desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

-Un órgano judicial, según el 163 CE, le esta legitimado, exclusivamente al Juez cuando estime que “una norma con rango de Ley aplicable al caso de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución”. Puede ser planteada de oficio por el juez o Tribunal o a instancia de parte. Aún el caso de que las partes insten su presentación, la facultad de decidir el planteamiento y la determinación del mismo compete exclusivamente al Juez o Tribunal Los requisitos que se deben de dar en estos casos para que se haga efectiva la interposición son que la norma interpuesta sea aplicable al caso en concreto, que la resolución del caso depende de la validez de la norma cuestionada y la existencia de duda de constitucionalidad de la norma. El plazo se limita por la finalización del procedimiento y dentro del plazo que dispone el juez para dictar sentencia. Se da el efecto suspensivo de manera provisional en el procedimiento hasta que haya resolución del TC

  • Control previo de los Tratados Internacionales.

DDFF (desde reforma LOTC 2007); las decisiones por sección serán por unanimidad y expresadas en providencia, si no es asi, decide la Sala. A continuación iría la reclamación del expediente e intervención de las partes; si se diera el caso, podría insertarse la suspensión de los efectos del acto ocurrido. Ya por último se declararía sentencia, en la cual parte se podrían dar tres opciones: Declaración de nulidad del acto recurrido, reconocimiento del derecho vulnerado o mandato de restablecimiento del recurrente en su derecho; los efectos de la STC serían o bien vinculante, o de eficacia limitada al caso o de cosa juzgada.

  • Conflictos de competencia o atribución -Conflicto que se suscita sobre competencias o atribuciones asignadas directamente por la CE, los EEAA o las leyes dictadas para determinar los ámbitos propios (art. 59.1 LOTC) -Recogido en una serie de supuestos tipificados, Entre los O. constitucionales (Gobierno, CD, Senado o CGPJ), entre el estado y la CCAA, entre las CCAA o en conflictos en defensa de la autonomía local. -Clases de conflictos: Conflicto positivo (Estado-CCAA o CCAA entre ellas) - (^) Es necesario un requerimiento previo de incompetencia. La iniciativa cualquiera de - ellas - Se presenta a los dos meses de la publicación o entrada en vigor del acto de ejercicio de la competencia - Pueden afectar a cualquier tipo de actos, disposiciones o resoluciones Conflicto negativo (Estado-CCAA o CCAA entre ellas) - La iniciativa corresponde a una persona física o jurídica, aunque también se prevé por parte del Gobierno, - Es necesario solicitar administrativamente el ejercicio de la competencia a las Administraciones afectadas - Después de la resolución negativa de la segunda Administración, se inicia el trámite ante el TC -En los que se refiere a conflictos entre órganos constitucionales del Estado, supone una modalidad de conflictos de competencias que tiene por protagonistas a los Órganos Constitucionales, con la excepción del Rey y el Presidente del Gobierno, a cuyo efecto la Ley Orgánica enumera al Gobierno, al Congreso, al Senado y al Consejo General del Poder

Judicial, olvidando el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La competencia para plantear este conflicto corresponde a los respectivos plenos de tales Instituciones. En la Sentencia deberá determinar a qué órgano le corresponde las atribuciones constitucionales controvertidas, declarando nulos los actos ejecutados.

-En el caso del Conflicto en defensa de la autonomía local, se interpone contra normas del Estado o las CCAA con rango de ley, que vulneren la autonomía local. Los requisitos para plantear el conflicto son q el Municipio sea destinatario único de la norma, o 1/7 de los municipios del ámbito territorial donde se aplica la ley y representen 1/6 de la población, o la ½ de les provincias del ámbito territorial donde se aplica la ley y representen ½ de la población. -La STC

  • Determinará a quien corresponde ejercer la competencia o atribución
  • (^) Determinará, si procede, la nulidad de la resolución o disposición correspondiente