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Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: vidal vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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El Poder Judicial en el Estado Social y Democrático de Derecho. Es uno de los titulares de los 3 poderes del Estado; está subordinado a la ley, y por encima de está la constitución: poder difuso (en manos de todos los miembros del p. Judicial), que requiere una necesaria colaboración con los demás poderes del Estado para la efectividad de su funcionamiento.
-Audiencias Provinciales -Tribunales Superiores de Justicia -Audiencia Nacional. -Tribunal Supremo
propuesta (orden del día). Cese → expiración del plazo, renuncia, incapacidad, incumplimiento grave de deberes
El ministerio fiscal. Artículo 124 CE
-Procesos ante el TC
-Un órgano judicial, según el 163 CE, le esta legitimado, exclusivamente al Juez cuando estime que “una norma con rango de Ley aplicable al caso de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución”. Puede ser planteada de oficio por el juez o Tribunal o a instancia de parte. Aún el caso de que las partes insten su presentación, la facultad de decidir el planteamiento y la determinación del mismo compete exclusivamente al Juez o Tribunal Los requisitos que se deben de dar en estos casos para que se haga efectiva la interposición son que la norma interpuesta sea aplicable al caso en concreto, que la resolución del caso depende de la validez de la norma cuestionada y la existencia de duda de constitucionalidad de la norma. El plazo se limita por la finalización del procedimiento y dentro del plazo que dispone el juez para dictar sentencia. Se da el efecto suspensivo de manera provisional en el procedimiento hasta que haya resolución del TC
DDFF (desde reforma LOTC 2007); las decisiones por sección serán por unanimidad y expresadas en providencia, si no es asi, decide la Sala. A continuación iría la reclamación del expediente e intervención de las partes; si se diera el caso, podría insertarse la suspensión de los efectos del acto ocurrido. Ya por último se declararía sentencia, en la cual parte se podrían dar tres opciones: Declaración de nulidad del acto recurrido, reconocimiento del derecho vulnerado o mandato de restablecimiento del recurrente en su derecho; los efectos de la STC serían o bien vinculante, o de eficacia limitada al caso o de cosa juzgada.
Judicial, olvidando el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La competencia para plantear este conflicto corresponde a los respectivos plenos de tales Instituciones. En la Sentencia deberá determinar a qué órgano le corresponde las atribuciones constitucionales controvertidas, declarando nulos los actos ejecutados.
-En el caso del Conflicto en defensa de la autonomía local, se interpone contra normas del Estado o las CCAA con rango de ley, que vulneren la autonomía local. Los requisitos para plantear el conflicto son q el Municipio sea destinatario único de la norma, o 1/7 de los municipios del ámbito territorial donde se aplica la ley y representen 1/6 de la población, o la ½ de les provincias del ámbito territorial donde se aplica la ley y representen ½ de la población. -La STC