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trema 16 constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional, Profesor: Jose maria vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/08/2013

vanessyta94
vanessyta94 🇪🇸

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16. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (VII)
El poder judicial y otras instituciones
1. El Poder Judicial: principios constitucionales. El gobierno del Poder Judicial
En el Antiguo Régimen los monarcas tienden a asumir la plenitud jurisdiccional y organizan
rudimentariamente un sistema de Administración de Justicia. Es Locke quien inaugura el
moderno carácter del poder jurisdiccional dentro del Estado liberal, al subsumir la potestad de
“declarar el derecho” en el poder legislativo. Y Montesquieu que distinguirá en el seno de todo
Estado, una función legislativa, consistente en aprobar las leyes y una función ejecutiva y una
judicial que resuelve los conflictos que pueden suscitarse en la aplicación e interpretación de
las normas.
Es, a partir de su aportación, cuando los órganos encargados de ejercer la potestad de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado, conservando su independencia, integran la estructura fundamental
del estado.
La primera manifestación de la teoría de división de poderes, Locke no contempla un Poder
Judicial, aunque otorga una capital importancia a la judicatura, -contar con un juez a quien
recurrir es un rasgo esencial de la Sociedad Civil, y uno de sus elementos distintivos-. Inspira
modelo inglés.
La idea de que el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado procede de la construcción
teórica de Montesquieu Poder Judicial, aunque nulo (boca que pronuncia las palabras de la
ley) mero ejecutor de la ley legislador: interpreta la ley. Inspira Constitución 1789 USA y
Constitución 1791 Francia.
España
Desde 1812 la justicia se administra en nombre del Rey, Jefe de Estado y Titular de la potestad
ejecutiva
Desde 1978
- Art 9.1 CE: Establece la sujeción de los Poderes Públicos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico
- Art 24 CE: Reconoce el derecho de la tutela judicial efectiva
- Art 53 CE: Directa aplicabilidad de los derechos fundamentales
- Art 106 CE: Control judicial de la potestad reglamentaria y de la Administración
- Art 163 CE: Se atribuye al Juez el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad
- Título VI de la Constitución (Arts 117-127) “Del Poder Judicial”
Estructura del Poder Judicial
¬ Difuso: Se atribuye a miles de Jueces a los que se le atribuye el ejercicio de la
función jurisdiccional. (No autotutela)
¬ El estado debe proporcionar una infraestructura de órganos públicos a los que
atribuye la potestad de solucionar los conflictos de todo tipo
Evolución histórica del poder judicial
Estado Liberal de Derecho
¬ Poder Judicial subordinado a los otros poderes del Estado
¬ Revolución Francesa papel de los Tribunales en el Antiguo Régimen - defensa del
principio de la soberanía parlamentaria Poder Judicial = subordinado a los demás
poderes del Estado
¬ Código de Napoleón importancia del Poder Judicial (por encima de la soberanía
parlamentaria) función interpretativa
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16. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (VII)

El poder judicial y otras instituciones

1. El Poder Judicial: principios constitucionales. El gobierno del Poder Judicial

En el Antiguo Régimen los monarcas tienden a asumir la plenitud jurisdiccional y organizan rudimentariamente un sistema de Administración de Justicia. Es Locke quien inaugura el moderno carácter del poder jurisdiccional dentro del Estado liberal, al subsumir la potestad de “declarar el derecho” en el poder legislativo. Y Montesquieu que distinguirá en el seno de todo Estado, una función legislativa, consistente en aprobar las leyes y una función ejecutiva y una judicial que resuelve los conflictos que pueden suscitarse en la aplicación e interpretación de las normas.

Es, a partir de su aportación, cuando los órganos encargados de ejercer la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conservando su independencia, integran la estructura fundamental del estado.

La primera manifestación de la teoría de división de poderes, Locke → no contempla un Poder Judicial, aunque otorga una capital importancia a la judicatura, -contar con un juez a quien recurrir es un rasgo esencial de la Sociedad Civil, y uno de sus elementos distintivos-. Inspira modelo inglés.

La idea de que el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado procede de la construcción teórica de Montesquieu → Poder Judicial, aunque nulo (boca que pronuncia las palabras de la ley) → mero ejecutor de la ley → legislador: interpreta la ley. Inspira Constitución 1789 USA y Constitución 1791 Francia.

España

Desde 1812 la justicia se administra en nombre del Rey, Jefe de Estado y Titular de la potestad ejecutiva

Desde 1978

  • Art 9.1 CE: Establece la sujeción de los Poderes Públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
  • Art 24 CE: Reconoce el derecho de la tutela judicial efectiva
  • Art 53 CE: Directa aplicabilidad de los derechos fundamentales
  • Art 106 CE: Control judicial de la potestad reglamentaria y de la Administración
  • Art 163 CE: Se atribuye al Juez el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad
  • Título VI de la Constitución (Arts 117-127) “Del Poder Judicial”

Estructura del Poder Judicial ¬ Difuso: Se atribuye a miles de Jueces a los que se le atribuye el ejercicio de la función jurisdiccional. (No autotutela) ¬ El estado debe proporcionar una infraestructura de órganos públicos a los que atribuye la potestad de solucionar los conflictos de todo tipo

Evolución histórica del poder judicial

Estado Liberal de Derecho ¬ Poder Judicial subordinado a los otros poderes del Estado ¬ Revolución Francesa → papel de los Tribunales en el Antiguo Régimen - defensa del principio de la soberanía parlamentaria → Poder Judicial = subordinado a los demás poderes del Estado ¬ Código de Napoleón → importancia del Poder Judicial (por encima de la soberanía parlamentaria) → función interpretativa

¬ Continente → Escuela del Derecho Libre → sentencia valor superior a la ley ¬ Complejidad de la ley → libertad para los jueces → gobierno propio del poder judicial → nueva dimensión independencia judicial ¬ Transformaciones del Estado liberal → ampliación de funciones → control del Gobierno y Administración

Estado Social y Democrático de Derecho ¬ Subordinación al imperio de la ley ¬ Rechazo planteamientos teóricos de Montesquieu → poder independiente ¬ Titular de un Poder del Estado ¬ Poder difuso (plenitud jurisdiccional) ¬ Exigencia de un control democrático del Poder Judicial ¬ Necesidad de colaboración con los demás poderes públicos ¬ Afecta a particulares y a la propia configuración del Estado ¬ No al margen de la evolución del Estado de Derecho → límites ¬ Misión → reducir la conflictividad social → legitimación del sistema político → evitar la excesiva judicialización de la vida política → límites (motivación de resoluciones judiciales, publicidad, libertad, autocontrol … ) ¬ Poder transformador → significado de la independencia

Principios Constitucionales

1. Origen popular de la justicia

Art. 117.1 CE. →“ 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.”

Art. 24 CE → libre acceso a los tribunales o derecho a la jurisdicción

Art.125 CE. →“ Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales .”

¬ Acción popular ¬ Jurado Popular -LO 5/1995 (modif. por LO 8/1995)

  • Sistema de jurado puro → características:
  • Derecho-deber a ser jurado → régimen jurídico retribución, indemnización, medidas coercitivas
  • Composición → nueve jurados + magistrado (Audiencia Provincial) → presidencia.
  • Decisión → participación, culpabilidad/inocencia, beneficio de la remisión condicional de la pena
  • Competencia objetiva → Delitos contra la vida humana, contra las personas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra el honor. Delitos de omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad y el domicilio. Delitos contra la libertad y la seguridad. Delitos contra el medio ambiente: de incendios.
  • Procedimiento → deliberación, votaciones (hechos + culpabilidad), aplicación de beneficios 2. Independencia judicial

Principios Art. 5 LOPJ ¬ Sometimiento de jueces y tribunales a la Constitución (seguimiento de la interpretación del TC) ¬ Vinculación concreta de derechos

5. Principio de exclusividad jurisdiccional

El principio de exclusividad e integridad garantiza el ejercicio exclusivo de la potestad jurisdiccional y supone la prohibición de ejercer la justicia a todo aquel que no sea juez o tribunal determinado por las leyes (Juez Natural)

Art 117.2 CE Vertiente positiva: ¬ Que la actividad jurisdiccional incluye la fase declarativa del proceso y la ejecución de las sentencias; la ejecución de las sentencias se dirige a remover las trabas legales, que pudiesen oponer en orden a la ejecución del fallo ¬ Que la acción o el derecho de acudir ante los Tribunales para que inicien el proceso, no puede verse impedido por la previa autorización de otro órgano del Estado.

Art 117.3 CE Vertiente negativa: ¬ Los jueces y Tribunales no ejercerán más función que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y las que expresamente sean atribuidas por la Ley en Garantía de cualquier derecho

Estatuto, función y organización del poder judicial en España

ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS

Inamovilidad → art. 117.2 CE “Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.” → independencia frente al Poder Ejecutivo → regulación legal de supuestos de separación, suspensión, traslado, jubilación, incapacidad

Inmunidad: Los jueces pueden infringir las normas penales bien en su condición de ciudadano, al margen del ejercicio de la función jurisdiccional, en cuyo caso se encuentran en una posición igual a la de un ciudadano, con la única particularidad de la garantía de inmunidad en la detención, prerrogativa que consiste en que Jueces y Magistrados sólo pueden ser detenidos por orden del Juez competente o en caso de flagrante delito.

Toda detención se dará cuenta inmediata al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado.

La responsabilidad penal, por la comisión de faltas y delitos se regula en el código Penal.

Incompatibilidades → art. 127 → sistema rígido → Condiciona a jueces y magistrados para ejercer diferentes actividades profesionales, no pertenencia a partidos políticos y sindicatos → análisis crítico → politización - asepsia judicial

Posibilidad de asociación profesional → LOPJ, modif. por LO 19/2003, Reglamento 1/2011: ¬ Plena personalidad jurídica ¬ Ámbito nacional ¬ Inscripción Registro

Responsabilidad → art. 117.1 (art. 121) → Límite de la independencia judicial pero, a la vez, garantía de la misma, porque si un juez ejerce su función correctamente, esto es, con sumisión a la ley estaremos ante un juez que actúa de forma independiente y responsable.

¬ Responsabilidad de jueces y magistrados en el orden civil, penal y disciplinario (LO 16/1994 → nuevos tipos de responsabilidad disciplinaria. Tipos: procesal, gubernativa). Responsabilidad civil: Por los daños y perjuicios causados por el Juez cuando, en el desempeño de sus funciones, incurriese en dolo o culpa

  • Existen supuestos procesales para la admisión de la responsabilidad civil del Juez.

¬ Responsabilidad patrimonial del Estado → principio de responsabilidad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) → responsabilidad del llamado «Estado-juez». Supuestos:

  1. Error judicial
  2. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (mal funcionamiento, ausencia de funcionamiento)

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Concepto «Realización objetiva del Derecho mediante la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, aplicando las reglas abstractas contenidas en las leyes a los casos concretos que se plantean ante los jueces y magistrados» (Rodríguez-Zapata). «juzgar y ejecutar lo juzgado»

Características : Origen popular , Exclusividad (Unidad jurisdiccional), Aplicabilidad del Derecho, Independencia, Imparcialidad, Sometimiento imperio de la Ley, Responsabilidad , Profesionalidad, Alcance universal…

Criterios organizativos

  1. Unidad Monopolio jurisdiccional (positivo) y Exclusividad (monopolio negativo)
  2. Especialización
  3. Jerarquía

EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL

Atribuida a: ¬ Juzgados de Paz ¬ Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Violencia de género, de Vigilancia Penitenciaria ¬ Audiencias Provinciales ¬ Tribunales Superiores de Justicia ¬ Audiencia Nacional. ¬ Tribunal Supremo

POSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

CE 1978 → órgano jurisdiccional superior (excepto en materia de garantías constitucionales).

Presidente → nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ

Estructura → 5 salas (Jurisdicción ordinaria: Civil, Penal, Contencioso-administrativa, Social; Jurisdicción especial : Militar; → Además. Sala de revisión (art. 61 LOPJ)

Problemas de articulación: ¬ Sistema de relaciones TS – TC → supremacía funcional TC en materia de derechos ¬ Existencia de los Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas → órganos judiciales “en” las CCAA ¬ Mantenimiento de órganos judiciales especializados de ámbito nacional → Audiencia Nacional, que conocerá en materias de índole penal, contencioso-administrativo y social Reformas pendientes: ¬ Orgánicas → definición de un nuevo estatuto jurídico de los magistrados del Tribunal Supremo ¬ Competenciales → modificación de la casación (jurisprudencia en todas las materias).

PODER JUDICIAL Y CCAA

Doctrina TC → sentencias 46/1986 (Conflicto de atribuciones: carácter conminatorio), 108/1986 → Recurso previo de inconstitucionalidad: no inconstitucionalidad del precepto de la Ley 1985) → riesgos de partidización del Consejo ¬ LO 2/200120 vocales (Mandato de 5 años no prorrogable)

  • 8 Extracción parlamentaria (abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional)
    • 4 elegidos por el Congreso por 3/
    • 4 elegidos por el Senado por 3/
  • 12 Extracción judicial (jueces y magistrados en activo. A partir de 36 candidatos propuestos por asociaciones profesionales, en proporción a su afiliación, o por el 2% de miembros de la Judicatura)
    • 6 elegidos por el Congreso por 3/
    • 6 elegidos por el Senado por 3/ Presidente, que lo es también del Tribunal Supremo.

Estructura interna

Órganos personales y colegiados → Presidente, Vicepresidente, Pleno, Comisión Permanente

Órganos de carácter disciplinario y auxiliar → Comisión de Disciplina, de Calificación, Secretaría General, Gabinete Técnico,

Servicios de Personal, Inspección y Gestión Presidente ◦ Presidente del Tribunal Supremo ◦ Nombramiento por el Rey (refrendo del Presidente del Gobierno) ◦ Elegido por el Consejo General entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de experiencia (mayoría 3/5) ◦ Mandato: 5 años. 1 reelección ◦ Funciones → representación, convocatoria, presidencia de sesiones, iniciativa y propuesta (orden del día) ◦ Cese → expiración del plazo, renuncia, incapacidad, incumplimiento grave de deberes Pleno ◦ Compuesto por todos los miembros del Consejo ◦ Constitución → presencia de al menos 14 de sus vocales. Funciones → las del CGPJ (órgano decisorio) ◦ Reuniones → cada 15 días Comisión permanente ◦ Presidente y cuatro vocales ◦ Elección anual (mayoría 3/5 Pleno) ◦ Requisito → pertenencia de dos de ellos a la carrera judicial ◦ Funciones → ejecutivas; por delegación del Pleno. Reunión semanal

Competencias del CGPJ (Art. 122.2 CE)

1. Relativas al nombramiento de altos cargos → Presidente del TS y la AN; Presidentes de

Sala del TS; 2 Magistrados del TC; Presidentes de los TSJ y de las AP; oído en el nombramiento del Fiscal General del Estado…

2. Provisión de destinos, ascensos y situaciones administrativas, régimen disciplinario

(desaparición competencias sobre Secretarios y demás personal)

3. Inspección de Juzgados y Tribunales

4. Potestad disciplinaria

5. Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados → política judicial

propia

6. Funciones presupuestarias → presupuesto del Consejo → autonomía presupuestaria

7. Función de informe → participación en la función legislativa

8. Potestad reglamentaria → - restricción en la LOPJ 1985 → potestad ad intra → tesis

matizada por el TC (sentencia 108/1986) → potestad ad extra → necesidad de remisión normativa expresa; cuando afecte a jueces y magistrados como titulares de la jurisdicción; cuando afecte a la potestad de autoorganización del Consejo

  • Actos del Pleno → recurso en vía contencioso-administrativa (Sala Tercera TS)
  • Resoluciones Comisión Permanente y Disciplinaria → alzada ante el Pleno 2. El Ministerio Fiscal

Artículo 124 CE

_1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

  1. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
  2. La Ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
  3. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial._

Modelos del Ministerio Fiscal ◦ Órgano del Poder Judicial ◦ Órgano público dependiente del Gobierno Concepto : «órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial» (art. 2.1 Ley 50/ 1981 del EOMF)

Estructura ◦ Unidad y jerarquía ◦ Órgano único en todo el Estado ◦ Estatuto jurídico específico, homologable al de jueces y magistrados Organización ◦ Fiscal General del Estado (Nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional. Mandato por 4 años e inamovible) ◦ Consejo Fiscal ◦ Junta de Fiscales de Sala ◦ Junta de Fiscales Superiores de CC.AA. ◦ Fiscalías de Tribunales y especiales ◦ Fiscalías de CC.AA. Funciones ◦ Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad ◦ Defender los derechos de los ciudadanos. ◦ Defender el interés público tutelado por la Ley ◦ Velar por la independencia de los Tribunales ◦ Procurar la satisfacción del interés social Principios de actuación ◦ Unidad de actuación ◦ Dependencia jerárquica ◦ Sometimiento a la Ley ◦ Imparcialidad

ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MAGISTRADOS

Requisitos (159.2) ¬ Nacionalidad española ¬ Juristas de reconocida competencia ¬ Ser o haber sido magistrado, fiscal, juez, profesor de universidad, funcionario público o abogado. ¬ Más de 15 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. Incompatibilidades (159.4 y LOTC) ¬ Cualquier actividad pública o privada, salvo la docencia y la investigación. ¬ Ser directivo de partidos, sindicatos, asociaciones, fundaciones... ¬ Ejercer a futuro como a abogado ante el TC Régimen jurídico ¬ Inamovilidad ¬ Independencia ¬ Aforamiento penal ante el TS

ESTRUCTURA INTERNA

Presidencia (unip.) ¬ Mandato de 3 años, coincidente con la renovación. ¬ Reelegible por un mandato. ¬ MA en primera votación, MS en segunda. ¬ Funciones de propias del cargo, de régimen interno y representativas Vicepresidencia (unip.) ¬ Mandato de 3 años, coincidente con la renovación. ¬ Reelegible por un mandato. ¬ MA en primera votación, MS en segunda. Pleno (col.) ¬ 12 magistrados. ¬ Potestad reglamentaria ad intra ¬ Aspectos organizativos (composición salas...) ¬ Funciones presupuestarias ¬ Conoce de los procesos ante el TC. ¬ Excepciones:

  • Recurso de amparo.
  • Recursos de inconstitucionalidad de mera aplicación de doctrina.
  • Cuestiones de inconstitucionalidad, salvo de las que se reserve el Pleno. 2 Salas (col.) ¬ 6 magistrados. (Una preside Pte. Y la otra Vicpte.) ¬ Reparto por turno, no división funcional de materias ¬ Competencia residual respecto del Pleno (Recursos y Cuestiones de inconstitucionalidad) ¬ Recursos de amparo ¬ Avocación de asuntos de les secciones

4 Secciones –2 por Sala– (col.) ¬ 3 magistrados. ¬ Decisión sobre admisibilidad de los procesos ¬ Ciertos recursos de amparo y competencia residual Salas

Secretario General (unip.) ¬ Elegido por el Pleno entre los Letrados.

Actos del TC ¬ Providencias (actos no motivados referentes a la ordenación del trabajo) ¬ Autos

¬ Sentencias (Naturaleza. Contenido: antecentes, fundamentos jurídicos, fallo, votos particulares. .. Clases: declarativas; interpretativas; admonitorias –invitan al legislador a cubrir lagunas por la declaración de inconstitucionalidad) ¬ Declaraciones. En 2 ocasiones: T. de Maastricht (1992) y T. C. Europea (2004)

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Control de constitucionalidad de las normas con rango de ley

Objetivos ¬ Defensa de la Constitución. ¬ Supremo interprete de la Constitución. ¬ Adaptación del Ordenamiento Jurídico las normas inconstitucionales. Procesos ante el Tribunal Constitucional (El control de constitucionalidad de la Ley y sus clases) ¬ Recurso de Inconstitucionalidad. ¬ Cuestión de Inconstitucionalidad. ¬ Control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales. ¬ Conflicto de competencias.

  • Conflicto Estado-Comunidades Autónomas o entre ellas.
  • Conflicto de Atribuciones entre Órganos Constitucionales del Estado.
  • Conflicto en defensa de la Autonomía Local. ¬ Recurso de Amparo. Resultado de la acción de control ¬ Inconstitucionalidad parcial ¬ Constitucionalidad total o parcial ¬ Constitucionalidad interpretativa Efectos de la STC ¬ Cosa juzgada. ¬ Erga omnes. ¬ Nulidad, (cierto vacio normativo efectos y nueva regulación)

Recurso de inconstitucionalidad

Objeto ¬ Adecuación a la CE de las Normas con rango de Ley (art. 27.2 y 31-34 LOTC) ¬Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:

  • Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas
  • Leyes, Disposiciones Normativas y Actos con fuerza de ley.
  • Tratados Internacionales
  • Reglamentos (Congreso, Senado y Parlamentos Autonómicos)
  • Leyes, actos y Disposiciones con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas. Legitimación ¬ Presidente del Gobierno ¬ 50 diputados ¬ 50 senadores ¬ Defensor del Pueblo ¬ CCAA: Consejo de Gobierno y Asambleas Plazo ¬ 3 meses desde la publicación en el DO, o ¬ 9 meses si se convoca la Comisión Bilateral. Efecto suspensivo ¬ Solo en el supuesto de R.I. contra normas autonómicas presentado por el Presidente del Gobierno ( ex art. 161.2) Sentencia ¬ Cosa Juzgada ¬ Estimatoria / desestimatoria
  • Actuaciones de los órganos ejecutivos
    • Vulneración por una resolución firme de los preceptos constitucionales
    • Agotamiento de la vía judicial previa
    • 20 días desde la resolución judicial
  • Actuaciones de los órganos judiciales
    • Agotamiento de la vía jurisdiccional previa ordinaria.
    • La violación ha de ser imputable inmediata y directamente a una acción del órgano judicial
    • Debe haber sido alegada en el proceso, si es necesario.
    • 30 días de plazo
  • Vulneración del derecho a la objeción de conciencia ex art. 30 CE.

Tramitación

  1. Presentación de la demanda
  2. Admisión a trámite por una Sección, si cumple:
    • Requisitos formales
    • El contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo en atención a su especial trascendencia para la interpretación de la CE, para su aplicación o general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los DDFF
    • Les decisiones de la Sección serán por unanimidad y se expresan en providencias, si no hay unanimidad, decide la Sala.
  3. Reclamación del expediente e intervención de las partes
  4. Puede instarse la suspensión de los efectos del acto recurrido
  5. Sentencia
    • Declaración de nulidad del acto recurrido
    • Reconocimiento del derecho vulnerado
    • Mandato de restablecimiento del recurrente en su derecho Efectos de la STC ¬ Vinculante (estimatorio / desestimatorio) ¬ Eficacia limitada al caso ¬ Cosa juzgada

Conflictos de competencia

Supuestos ¬ Entre los órganos constitucionales: Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado o CGPJ. ¬ Entre el Estado y las CC.AA. ¬ Entre las CC.AA. ¬ Conflicto en defensa de la autonomía local Concepto: Conflicto que se suscita sobre competencias o atribuciones asignadas directamente por la CE, los EEAA o las leyes dictadas para determinar los ámbitos propios (art. 59.1 LOTC) Clases Conflicto positivo (Estado-CCAA o CCAA entre ellas) Es necesario un requerimiento previo de incompetencia. La iniciativa cualquiera de ellas

  • Se presenta a los dos meses de la publicación o entrada en vigor del acto de ejercicio de la competencia
  • Pueden afectar a cualquier tipo de actos, disposiciones o resoluciones Conflicto negativo (Estado-CCAA o CCAA entre ellas)
  • La iniciativa corresponde a una persona física o jurídica, aunque también se prevé por parte del Gobierno,
  • Es necesario solicitar administrativamente el ejercicio de la competencia a las Administraciones afectadas
  • Después de la resolución negativa de la segunda Administración, se inicia el trámite ante el TC

Conflicto de Atribuciones entre Órganos Constitucionales del Estado.

  • Es una figura de fuerte influencia italiana y supone una modalidad del Conflicto de Competencias que tiene por protagonistas a los Órganos Constitucionales, con la excepción del Rey y el Presidente del Gobierno, a cuyo efecto la Ley Orgánica enumera al Gobierno, al Congreso, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial, olvidando el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
  • La competencia para plantear el Conflicto corresponde a los respectivos Plenos de las Instituciones.
  • La Sentencia debe determinar a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas, declarando nulos los actos ejecutados. Conflicto en defensa de la autonomía local
  • Se interpone contra normas del Estado o las CC.AA. con rango de ley que vulneren la autonomía local
  • Requisitos: Municipio o provincia destinatario único de la norma, o 1/7 de los municipios del ámbito territorial donde se aplica la ley y representen 1/6 de la población, o la ½ de les provincias del ámbito territorial donde se aplica la ley y representen ½ de la población. ◦ STC ¬ Determinará a quien corresponde ejercer la competencia o atribución ¬ Determinará, si procede, la nulidad de la resolución o disposición correspondiente 4. Otras Instituciones

PROTECCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES

1. DEFENSOR DEL PUEBLO (autonómicos –SINDIC DE GREUGES…-)

2. CONSEJO ESTATAL MEDIOS AUDIOVISUALES -Se pretende sustituir por la CNMC-

(autonómicos CAC; CAA)

3. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS…

REGULACIÓN MERCADOS Y COMPETENCIAS

1. CNMV -CNMC-

2. BANCO DE ESPAÑA

3. CMT –CNMC-…