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Asignatura: constitucional, Profesor: Jose maria vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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1. El Poder Judicial: principios constitucionales. El gobierno del Poder Judicial
En el Antiguo Régimen los monarcas tienden a asumir la plenitud jurisdiccional y organizan rudimentariamente un sistema de Administración de Justicia. Es Locke quien inaugura el moderno carácter del poder jurisdiccional dentro del Estado liberal, al subsumir la potestad de “declarar el derecho” en el poder legislativo. Y Montesquieu que distinguirá en el seno de todo Estado, una función legislativa, consistente en aprobar las leyes y una función ejecutiva y una judicial que resuelve los conflictos que pueden suscitarse en la aplicación e interpretación de las normas.
Es, a partir de su aportación, cuando los órganos encargados de ejercer la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conservando su independencia, integran la estructura fundamental del estado.
La primera manifestación de la teoría de división de poderes, Locke → no contempla un Poder Judicial, aunque otorga una capital importancia a la judicatura, -contar con un juez a quien recurrir es un rasgo esencial de la Sociedad Civil, y uno de sus elementos distintivos-. Inspira modelo inglés.
La idea de que el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado procede de la construcción teórica de Montesquieu → Poder Judicial, aunque nulo (boca que pronuncia las palabras de la ley) → mero ejecutor de la ley → legislador: interpreta la ley. Inspira Constitución 1789 USA y Constitución 1791 Francia.
España
Desde 1812 la justicia se administra en nombre del Rey, Jefe de Estado y Titular de la potestad ejecutiva
Desde 1978
Estructura del Poder Judicial ¬ Difuso: Se atribuye a miles de Jueces a los que se le atribuye el ejercicio de la función jurisdiccional. (No autotutela) ¬ El estado debe proporcionar una infraestructura de órganos públicos a los que atribuye la potestad de solucionar los conflictos de todo tipo
Evolución histórica del poder judicial
Estado Liberal de Derecho ¬ Poder Judicial subordinado a los otros poderes del Estado ¬ Revolución Francesa → papel de los Tribunales en el Antiguo Régimen - defensa del principio de la soberanía parlamentaria → Poder Judicial = subordinado a los demás poderes del Estado ¬ Código de Napoleón → importancia del Poder Judicial (por encima de la soberanía parlamentaria) → función interpretativa
¬ Continente → Escuela del Derecho Libre → sentencia valor superior a la ley ¬ Complejidad de la ley → libertad para los jueces → gobierno propio del poder judicial → nueva dimensión independencia judicial ¬ Transformaciones del Estado liberal → ampliación de funciones → control del Gobierno y Administración
Estado Social y Democrático de Derecho ¬ Subordinación al imperio de la ley ¬ Rechazo planteamientos teóricos de Montesquieu → poder independiente ¬ Titular de un Poder del Estado ¬ Poder difuso (plenitud jurisdiccional) ¬ Exigencia de un control democrático del Poder Judicial ¬ Necesidad de colaboración con los demás poderes públicos ¬ Afecta a particulares y a la propia configuración del Estado ¬ No al margen de la evolución del Estado de Derecho → límites ¬ Misión → reducir la conflictividad social → legitimación del sistema político → evitar la excesiva judicialización de la vida política → límites (motivación de resoluciones judiciales, publicidad, libertad, autocontrol … ) ¬ Poder transformador → significado de la independencia
Principios Constitucionales
1. Origen popular de la justicia
Art. 117.1 CE. →“ 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.”
Art. 24 CE → libre acceso a los tribunales o derecho a la jurisdicción
Art.125 CE. →“ Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales .”
¬ Acción popular ¬ Jurado Popular -LO 5/1995 (modif. por LO 8/1995)
Principios Art. 5 LOPJ ¬ Sometimiento de jueces y tribunales a la Constitución (seguimiento de la interpretación del TC) ¬ Vinculación concreta de derechos
5. Principio de exclusividad jurisdiccional
El principio de exclusividad e integridad garantiza el ejercicio exclusivo de la potestad jurisdiccional y supone la prohibición de ejercer la justicia a todo aquel que no sea juez o tribunal determinado por las leyes (Juez Natural)
Art 117.2 CE Vertiente positiva: ¬ Que la actividad jurisdiccional incluye la fase declarativa del proceso y la ejecución de las sentencias; la ejecución de las sentencias se dirige a remover las trabas legales, que pudiesen oponer en orden a la ejecución del fallo ¬ Que la acción o el derecho de acudir ante los Tribunales para que inicien el proceso, no puede verse impedido por la previa autorización de otro órgano del Estado.
Art 117.3 CE Vertiente negativa: ¬ Los jueces y Tribunales no ejercerán más función que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y las que expresamente sean atribuidas por la Ley en Garantía de cualquier derecho
Estatuto, función y organización del poder judicial en España
Inamovilidad → art. 117.2 CE “Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.” → independencia frente al Poder Ejecutivo → regulación legal de supuestos de separación, suspensión, traslado, jubilación, incapacidad
Inmunidad: Los jueces pueden infringir las normas penales bien en su condición de ciudadano, al margen del ejercicio de la función jurisdiccional, en cuyo caso se encuentran en una posición igual a la de un ciudadano, con la única particularidad de la garantía de inmunidad en la detención, prerrogativa que consiste en que Jueces y Magistrados sólo pueden ser detenidos por orden del Juez competente o en caso de flagrante delito.
Toda detención se dará cuenta inmediata al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado.
La responsabilidad penal, por la comisión de faltas y delitos se regula en el código Penal.
Incompatibilidades → art. 127 → sistema rígido → Condiciona a jueces y magistrados para ejercer diferentes actividades profesionales, no pertenencia a partidos políticos y sindicatos → análisis crítico → politización - asepsia judicial
Posibilidad de asociación profesional → LOPJ, modif. por LO 19/2003, Reglamento 1/2011: ¬ Plena personalidad jurídica ¬ Ámbito nacional ¬ Inscripción Registro
Responsabilidad → art. 117.1 (art. 121) → Límite de la independencia judicial pero, a la vez, garantía de la misma, porque si un juez ejerce su función correctamente, esto es, con sumisión a la ley estaremos ante un juez que actúa de forma independiente y responsable.
¬ Responsabilidad de jueces y magistrados en el orden civil, penal y disciplinario (LO 16/1994 → nuevos tipos de responsabilidad disciplinaria. Tipos: procesal, gubernativa). Responsabilidad civil: Por los daños y perjuicios causados por el Juez cuando, en el desempeño de sus funciones, incurriese en dolo o culpa
¬ Responsabilidad patrimonial del Estado → principio de responsabilidad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) → responsabilidad del llamado «Estado-juez». Supuestos:
Concepto «Realización objetiva del Derecho mediante la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, aplicando las reglas abstractas contenidas en las leyes a los casos concretos que se plantean ante los jueces y magistrados» (Rodríguez-Zapata). «juzgar y ejecutar lo juzgado»
Características : Origen popular , Exclusividad (Unidad jurisdiccional), Aplicabilidad del Derecho, Independencia, Imparcialidad, Sometimiento imperio de la Ley, Responsabilidad , Profesionalidad, Alcance universal…
Criterios organizativos
Atribuida a: ¬ Juzgados de Paz ¬ Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Violencia de género, de Vigilancia Penitenciaria ¬ Audiencias Provinciales ¬ Tribunales Superiores de Justicia ¬ Audiencia Nacional. ¬ Tribunal Supremo
CE 1978 → órgano jurisdiccional superior (excepto en materia de garantías constitucionales).
Presidente → nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ
Estructura → 5 salas (Jurisdicción ordinaria: Civil, Penal, Contencioso-administrativa, Social; Jurisdicción especial : Militar; → Además. Sala de revisión (art. 61 LOPJ)
Problemas de articulación: ¬ Sistema de relaciones TS – TC → supremacía funcional TC en materia de derechos ¬ Existencia de los Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas → órganos judiciales “en” las CCAA ¬ Mantenimiento de órganos judiciales especializados de ámbito nacional → Audiencia Nacional, que conocerá en materias de índole penal, contencioso-administrativo y social Reformas pendientes: ¬ Orgánicas → definición de un nuevo estatuto jurídico de los magistrados del Tribunal Supremo ¬ Competenciales → modificación de la casación (jurisprudencia en todas las materias).
Doctrina TC → sentencias 46/1986 (Conflicto de atribuciones: carácter conminatorio), 108/1986 → Recurso previo de inconstitucionalidad: no inconstitucionalidad del precepto de la Ley 1985) → riesgos de partidización del Consejo ¬ LO 2/2001 → 20 vocales (Mandato de 5 años no prorrogable)
Estructura interna
Órganos personales y colegiados → Presidente, Vicepresidente, Pleno, Comisión Permanente
Órganos de carácter disciplinario y auxiliar → Comisión de Disciplina, de Calificación, Secretaría General, Gabinete Técnico,
Servicios de Personal, Inspección y Gestión Presidente ◦ Presidente del Tribunal Supremo ◦ Nombramiento por el Rey (refrendo del Presidente del Gobierno) ◦ Elegido por el Consejo General entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de experiencia (mayoría 3/5) ◦ Mandato: 5 años. 1 reelección ◦ Funciones → representación, convocatoria, presidencia de sesiones, iniciativa y propuesta (orden del día) ◦ Cese → expiración del plazo, renuncia, incapacidad, incumplimiento grave de deberes Pleno ◦ Compuesto por todos los miembros del Consejo ◦ Constitución → presencia de al menos 14 de sus vocales. Funciones → las del CGPJ (órgano decisorio) ◦ Reuniones → cada 15 días Comisión permanente ◦ Presidente y cuatro vocales ◦ Elección anual (mayoría 3/5 Pleno) ◦ Requisito → pertenencia de dos de ellos a la carrera judicial ◦ Funciones → ejecutivas; por delegación del Pleno. Reunión semanal
Competencias del CGPJ (Art. 122.2 CE)
Sala del TS; 2 Magistrados del TC; Presidentes de los TSJ y de las AP; oído en el nombramiento del Fiscal General del Estado…
(desaparición competencias sobre Secretarios y demás personal)
propia
matizada por el TC (sentencia 108/1986) → potestad ad extra → necesidad de remisión normativa expresa; cuando afecte a jueces y magistrados como titulares de la jurisdicción; cuando afecte a la potestad de autoorganización del Consejo
Artículo 124 CE
_1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Modelos del Ministerio Fiscal ◦ Órgano del Poder Judicial ◦ Órgano público dependiente del Gobierno Concepto : «órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial» (art. 2.1 Ley 50/ 1981 del EOMF)
Estructura ◦ Unidad y jerarquía ◦ Órgano único en todo el Estado ◦ Estatuto jurídico específico, homologable al de jueces y magistrados Organización ◦ Fiscal General del Estado (Nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional. Mandato por 4 años e inamovible) ◦ Consejo Fiscal ◦ Junta de Fiscales de Sala ◦ Junta de Fiscales Superiores de CC.AA. ◦ Fiscalías de Tribunales y especiales ◦ Fiscalías de CC.AA. Funciones ◦ Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad ◦ Defender los derechos de los ciudadanos. ◦ Defender el interés público tutelado por la Ley ◦ Velar por la independencia de los Tribunales ◦ Procurar la satisfacción del interés social Principios de actuación ◦ Unidad de actuación ◦ Dependencia jerárquica ◦ Sometimiento a la Ley ◦ Imparcialidad
Requisitos (159.2) ¬ Nacionalidad española ¬ Juristas de reconocida competencia ¬ Ser o haber sido magistrado, fiscal, juez, profesor de universidad, funcionario público o abogado. ¬ Más de 15 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. Incompatibilidades (159.4 y LOTC) ¬ Cualquier actividad pública o privada, salvo la docencia y la investigación. ¬ Ser directivo de partidos, sindicatos, asociaciones, fundaciones... ¬ Ejercer a futuro como a abogado ante el TC Régimen jurídico ¬ Inamovilidad ¬ Independencia ¬ Aforamiento penal ante el TS
Presidencia (unip.) ¬ Mandato de 3 años, coincidente con la renovación. ¬ Reelegible por un mandato. ¬ MA en primera votación, MS en segunda. ¬ Funciones de propias del cargo, de régimen interno y representativas Vicepresidencia (unip.) ¬ Mandato de 3 años, coincidente con la renovación. ¬ Reelegible por un mandato. ¬ MA en primera votación, MS en segunda. Pleno (col.) ¬ 12 magistrados. ¬ Potestad reglamentaria ad intra ¬ Aspectos organizativos (composición salas...) ¬ Funciones presupuestarias ¬ Conoce de los procesos ante el TC. ¬ Excepciones:
4 Secciones –2 por Sala– (col.) ¬ 3 magistrados. ¬ Decisión sobre admisibilidad de los procesos ¬ Ciertos recursos de amparo y competencia residual Salas
Secretario General (unip.) ¬ Elegido por el Pleno entre los Letrados.
Actos del TC ¬ Providencias (actos no motivados referentes a la ordenación del trabajo) ¬ Autos
¬ Sentencias (Naturaleza. Contenido: antecentes, fundamentos jurídicos, fallo, votos particulares. .. Clases: declarativas; interpretativas; admonitorias –invitan al legislador a cubrir lagunas por la declaración de inconstitucionalidad) ¬ Declaraciones. En 2 ocasiones: T. de Maastricht (1992) y T. C. Europea (2004)
Control de constitucionalidad de las normas con rango de ley
Objetivos ¬ Defensa de la Constitución. ¬ Supremo interprete de la Constitución. ¬ Adaptación del Ordenamiento Jurídico las normas inconstitucionales. Procesos ante el Tribunal Constitucional (El control de constitucionalidad de la Ley y sus clases) ¬ Recurso de Inconstitucionalidad. ¬ Cuestión de Inconstitucionalidad. ¬ Control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales. ¬ Conflicto de competencias.
Recurso de inconstitucionalidad
Objeto ¬ Adecuación a la CE de las Normas con rango de Ley (art. 27.2 y 31-34 LOTC) ¬Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
Tramitación
Conflictos de competencia
Supuestos ¬ Entre los órganos constitucionales: Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado o CGPJ. ¬ Entre el Estado y las CC.AA. ¬ Entre las CC.AA. ¬ Conflicto en defensa de la autonomía local Concepto: Conflicto que se suscita sobre competencias o atribuciones asignadas directamente por la CE, los EEAA o las leyes dictadas para determinar los ámbitos propios (art. 59.1 LOTC) Clases Conflicto positivo (Estado-CCAA o CCAA entre ellas) Es necesario un requerimiento previo de incompetencia. La iniciativa cualquiera de ellas
Conflicto de Atribuciones entre Órganos Constitucionales del Estado.
(autonómicos CAC; CAA)