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Constitución Española: Disposiciones Finales, Apuntes de Derecho Constitucional

Documento que detalla las disposiciones finales de la constitución española de 1978, incluyendo el proceso de aprobación, el papel de las cortes generales, el sistema de comunidades autónomas, el tribunal constitucional y las disposiciones transitorias.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 09/12/2015

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TRABAJO CONSTITUCIONAL
2.) Estudie la ESTRUCTURA y ARTÍCULOS de la CONSTITUCIÓN
vigente:
1. Las principales FECHAS de su aprobación, ratificación en referéndum,
promulgación y entrada en vigor.
2. El número de TÍTULOS que contiene y lo que regula cada uno de ellos.
3. El número de ARTÍCULOS, trate de conocer cuáles son los
ARTÍCULOS PRINCIPALES de cada uno de los títulos, y de qué se
ocupa o cuál sea el contenido de cada uno de ellos.
4. Las DISPOSICIONES de la parte final de la Constitución…
RESPUESTAS
1. Constitución aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del
Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre
de 1978; raticada por el pueblo español en referéndum de 6 de
diciembre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27
de diciembre de 1978. Y entra en vigor el 29 de diciembre de 1978.
2. La constitución española está compuesta por 10 títulos los cuales regulan:
Preámbulo Se expresa la voluntad de la Nación española de crear una
constitución, un Estado de Derecho y una democracia.
Título Preliminar Establece la soberanía nacional, la monarquía
parlamentaria y aclara asuntos generales como la lengua, bandera,
capital, etc.
Título I ‘’De los derechos y deberes fundamentales’’ Desarrolla la carta de
Derechos y Libertades de los españoles, dividida en varios capítulos y
secciones, que son:
Cap. I Derechos de los españoles y extranjeros
Cap. II Derechos y Libertades
Sección 1ª Derechos fundamentales y libertades públicas
Sección 2ª Derechos y Deberes de los Ciudadanos
Cap. III Principios rectores de la política social y económica
Cap. IV Garantías de Libertades y Derechos
Cap. V Suspensión de Derechos y Libertades
Título II “De la Corona” Establece las normas que rigen a la monarquía en
España.
Título III “De las Cortes Generales” Que sustentan el poder legislativo (hacer las
leyes) y se dividen en Congreso de los Diputados y Senado, estableciendo por
tanto un sistema bicameral.
Título IV “Del Gobierno y la Administración” Que ejerce el poder ejecutivo, y
por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes.
Título V “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” Que
explica la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo.
Título VI “Del poder judicial” Que es el tercer poder, y se encarga de juzgar el
cumplimiento de las leyes impartiendo justicia.
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TRABAJO CONSTITUCIONAL

2.) Estudie la ESTRUCTURA y ARTÍCULOS de la CONSTITUCIÓN

vigente:

1. Las principales FECHAS de su aprobación, ratificación en referéndum,

promulgación y entrada en vigor.

2. El número de TÍTULOS que contiene y lo que regula cada uno de ellos.

3. El número de ARTÍCULOS, trate de conocer cuáles son los

ARTÍCULOS PRINCIPALES de cada uno de los títulos, y de qué se

ocupa o cuál sea el contenido de cada uno de ellos.

4. Las DISPOSICIONES de la parte final de la Constitución…

RESPUESTAS

  1. Constitución aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. Y entra en vigor el 29 de diciembre de 1978.
  2. La constitución española está compuesta por 10 títulos los cuales regulan:
    • (^) Preámbulo Se expresa la voluntad de la Nación española de crear una constitución, un Estado de Derecho y una democracia.
    • Título Preliminar Establece la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y aclara asuntos generales como la lengua, bandera, capital, etc.
    • Título I ‘’De los derechos y deberes fundamentales’’ Desarrolla la carta de Derechos y Libertades de los españoles, dividida en varios capítulos y secciones, que son: - (^) Cap. I Derechos de los españoles y extranjeros - Cap. II Derechos y Libertades - Sección 1ª Derechos fundamentales y libertades públicas - Sección 2ª Derechos y Deberes de los Ciudadanos - Cap. III Principios rectores de la política social y económica - Cap. IV Garantías de Libertades y Derechos - Cap. V Suspensión de Derechos y Libertades
    • Título II “De la Corona” Establece las normas que rigen a la monarquía en España.
    • Título III “De las Cortes Generales” Que sustentan el poder legislativo (hacer las leyes) y se dividen en Congreso de los Diputados y Senado, estableciendo por tanto un sistema bicameral.
    • Título IV “Del Gobierno y la Administración” Que ejerce el poder ejecutivo, y por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes.
    • Título V “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” Que explica la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo.
    • Título VI “Del poder judicial” Que es el tercer poder, y se encarga de juzgar el cumplimiento de las leyes impartiendo justicia.
  • Título VII “De la Economía y Hacienda” Regula el sistema económico y tributario (los impuestos) en España.
  • Título VIII “De la organización territorial del estado” España se organiza en Comunidades Autónomas, que es un sistema intermedio entre un Estado centralista y un Estado Federal. También reconoce el poder local de los municipios a través de los Ayuntamientos.
  • Título IX “Del Tribunal Constitucional” Que es nombrado por las Cortes y por el gobierno, pero es independiente de éstos y vela por el cumplimiento de la Constitución.
  • Título X “De la reforma constitucional” Establece los procedimientos para la reforma total o parcial de la Constitución. Hay distintos procesos según el Título o Capítulo o Sección a la que afecte.
  1. La constitución española la componen 169 artículos de los cuales clasificaremos los más importantes dentro de cada título:
  • Preámbulo Se expresa la voluntad de la Nación española de crear una constitución, un Estado de Derecho y una democracia.
  • Título Preliminar (1-9) ■ Art. 1
  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. ■ Art. 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. ■ Art. 3
  4. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  5. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  6. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

■ Art. 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el

de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

  • Título IV “Del Gobierno y la Administración” Que ejerce el poder ejecutivo, y por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes. ■ Art. 99 Se establece el procedimiento ordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria, en nuestro caso sólo por una de las Cámaras, enmarcándose en el proceso racionalizador del parlamentarismo que surge en la posguerra y que va a suponer el afán por someter al Gobierno desde el propio sistema de elección de su Presidente a un conjunto de reglas que permitan el control permanente por parte de las Cámaras. ■ Art. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Título V “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” ■ Art. 113
    1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
    2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
    3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
    4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. ■ Art 115
    5. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  1. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
  2. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
  • (^) Título VI “Del poder judicial” ■ Art. 117
  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
  5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
  6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

■ Art. 124

  1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
  2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
  3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
  4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
  • Título VII “De la Economía y Hacienda” ■ Art. 128
  1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
  1. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
  • Título X “De la reforma constitucional”
  • Art. 167
  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
  1. La constitución se compone de 4 disposiciones que son:
    • 4 Disposiciones Adicionales
      • La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
      • La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
      • (^) La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
      • En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
    • 9 Disposiciones Transitorias
      • En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.
      • Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
      • La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
      • En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será

abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.

En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.

  • A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.
  • 1 Disposición Derogativa
  • Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

  • 1 Disposición Final
    • Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. POR TANTO, MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.

PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.

JUAN CARLOS

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES Antonio Hernández Gil

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Fernando Álvarez de Miranda y Torres

EL PRESIDENTE DEL SENADO Antonio Fontán Pérez

MIGUEL RIQUELME CAMPOY

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