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Disposiciones administrativas SASISOPA
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con base en el mandato legal conferido a esta Agencia para establecer los Lineamientos para la conformación e implementación de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector Hidrocarburos, expide las siguientes:
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos para el Registro de la Conformación, la Autorización de la Implementación y el seguimiento de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente a los que se refiere el Capítulo III del Título Segundo de la Ley. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general para los Regulados que realicen las siguientes actividades del Sector Hidrocarburos: Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 I. La exploración y extracción de hidrocarburos; Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 II. El tratamiento, refinación, enajenación, transporte y almacenamiento del petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; IV. El almacenamiento de gas licuado de petróleo y petrolíferos; Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP. 14210, Ciudad de México Tel: (55) 9126- 0100 www.gob.mx/asea V. El transporte y distribución de petrolíferos y de gas licuado de petróleo que, conforme a su volumen de manejo, sean considerados como actividades altamente riesgosas en términos del artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 VI. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo. Artículo 3. Para efectos de la aplicación de los presentes Lineamientos se estará a los conceptos y definiciones previstas en la Ley, en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como en las Disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia que sean aplicables y a las siguientes definiciones: Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 I. Accidente: Evento que ocasiona afectaciones al personal, a la población, a los bienes propiedad de la Nación, a los equipos e instalaciones, a los sistemas y/o procesos operativos y al medio ambiente. II. Análisis de Riesgo: La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, analizar, evaluar y generar alternativas de mitigación y control de los riesgos significativos asociados con equipos críticos y los procesos. III. Aspecto Ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente. IV. Auditoría: Examen sistemático para determinar si ciertas actividades y el resultado de éstas cumplen con lo planificado y si esto se ha implementado eficazmente, así como si es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización. V. Autorización del Sistema de Administración: Acto administrativo que emite la Agencia mediante el cual tiene por cumplidos los requisitos previstos en la Ley y en los presentes Lineamientos, para la implementación del Sistema de Administración en los Proyectos de los Regulados. Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 VI. Competencia del Personal: Atributos personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades. VII. Conformación del Sistema de Administración: Conjunto documental de los elementos mínimos que deben contener los Sistemas de Administración de los Regulados, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los presentes lineamientos. VIII. Criterios de Auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia de la auditoría. IX. Clave Única de Registro del Regulado (CURR): Clave que se otorga para identificar individualmente al Regulado en el Registro de Regulados de la Agencia. X. Desempeño: Resultados de la operación y funcionamiento de una organización del Regulado respecto a sus actividades, procesos y servicios. XI. Dictamen de Conformación: Resultado de la verificación que realiza un Tercero autorizado, en el que se hace constar que el contenido del Sistema de Administración del Regulado cumple con los requisitos establecidos en el Anexo I de los presentes Lineamientos. Fracción modificada DOF 04 - 05 - 2020 XII. Equipo crítico: Sistemas, maquinaria, equipos, instalaciones o componentes, cuya falla pudiera derivar en la liberación de energía o material peligroso, capaz de originar incidentes y accidentes. XIII. Etapas de Desarrollo: Aquellas que componen el ciclo de vida de un Proyecto y que incluyen el diseño, construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono, o sus equivalentes, de las instalaciones. XIV. Evaluación de Riesgos: Proceso dirigido a estimar la probabilidad y magnitud de los riesgos. XV. Hallazgo: El resultado de evaluar la evidencia contra un criterio.
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP. 14210, Ciudad de México Tel: (55) 9126- 0100 www.gob.mx/asea Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que, por daños o perjuicios de carácter civil, administrativo o penal, sean exigibles en términos de la legislación aplicable en cada caso. Artículo adicionado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 5. La información que los Regulados presenten a la Agencia en razón de los presentes Lineamientos, será considerada como información pública, salvo los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales. Toda reserva o clasificación seguirá los procedimientos previstos en dicha normatividad. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 6. Los documentos a los que se refieren los presentes Lineamientos deberán ser presentados a través de los medios de comunicación electrónica que establezca la Agencia o de manera presencial en idioma español, en original y copia simple y/o en versión digital a través de medios magnéticos o electrónicos para su cotejo, según corresponda. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020
Denominación del capítulo modificada DOF 04- 05 - 2020 Artículo 7. Los Regulados deberán contar con un Sistema de Administración con el propósito de prevenir y controlar los riesgos, así como mejorar el desempeño de su Proyecto, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos. Antes de iniciar cualquier actividad de la etapa de construcción, los Regulados deberán contar con el Registro de la Conformación del Sistema de Administración y la CURR correspondiente. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 8. Para obtener el Registro de la Conformación del Sistema de Administración, los promoventes deberán presentar a la Agencia, la siguiente documentación e información: Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 I. Formato de solicitud de Registro de la Conformación del Sistema de Administración FF-ASEA-048 (Anexo VI de los presentes Lineamientos); Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 II. Documentos de Conformación del Sistema de Administración; III. Documento puente (Anexo II de los presentes Lineamientos); Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 IV. Dictamen de Conformación y el correspondiente soporte documental de la verificación realizada por el Tercero Autorizado que lo emite; Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 V. Datos de la persona o personas que integran el área responsable del Sistema de Administración presentado; Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 VI. Testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva del promovente o documento con el que acredite su legal existencia; Fracción modificada DOF 04 - 05 - 2020 VII. Testimonio o copia certificada del instrumento público mediante el cual el representante legal del promovente acredita su personalidad; tratándose de representantes de compañías extranjeras, instrumento con el que se acrediten sus facultades para representar al promovente, presentado con la
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP. 14210, Ciudad de México Tel: (55) 9126- 0100 www.gob.mx/asea legalización o apostilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la normatividad aplicable; Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 VIII. Identificación oficial del representante legal; IX. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del promovente y, Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 X. Comprobante de pago de aprovechamiento correspondiente para la expedición de la constancia de Registro de la Conformación del Sistema de Administración y CURR. Fracción modificada DOF 04- 05 - 2020 Artículo 9. En caso de no satisfacer los requisitos establecidos en el artículo anterior o los documentos no contengan la información o datos solicitados, la Agencia prevendrá al Regulado en un plazo de diez días, por los medios que estime convenientes y por una sola ocasión, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 - A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Regulado contará con un término de diez días hábiles para subsanar la omisión a partir de que surta efectos la notificación correspondiente. Artículo 10. Para el Registro de la Conformación del Sistema de Administración del Regulado, la Agencia evaluará que la documentación e información presentada, cumpla con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 11. La Agencia resolverá sobre la solicitud de Registro en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, del desahogo de la prevención a la que se refiere el artículo 9 de los presentes lineamientos. Artículo 12. Si de la información y documentación presentada por el promovente se desprende que el Sistema de Administración es acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, la Agencia expedirá la constancia de Registro de la Conformación del Sistema de Administración a cargo del Regulado y se le asignará una CURR. La Agencia negará el Registro, señalando los motivos por los cuales se resolvió en este sentido, y archivará el expediente como concluido en los siguientes casos: I. Si la información y documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos para la Conformación del Sistema de Administración previstos en la Ley y en los presentes Lineamientos; II. Si el Sistema de Administración no es acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas; o III. Para el cambio de Sistema de Administración al que hace referencia el artículo 25 de los presentes Lineamientos, si a la fecha de presentación de la solicitud del nuevo Registro, el Regulado se encuentra en incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de su Sistema de Administración anterior. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 13. La negativa de Registro de la Conformación del Sistema de Administración no impide que los Regulados presenten una nueva solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de los presentes lineamientos. Artículo 14. Derogado. Artículo derogado DOF 04- 05 - 2020
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP. 14210, Ciudad de México Tel: (55) 9126- 0100 www.gob.mx/asea X. Para el caso de los Regulados que realicen las actividades señaladas en la fracción I, del artículo 2 de los presentes Lineamientos, el título de Asignación o Contrato, según sea el caso, junto con el Plan que haya sido ingresado ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Para el caso de los Regulados que realicen las actividades señaladas en las fracciones II, III, IV, V y VI, del artículo 2 de los presentes Lineamientos el permiso otorgado por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, con la totalidad de sus anexos y resoluciones de las modificaciones que, en su caso, se hayan realizado. Fracción adicionada DOF 04- 05 - 2020 Artículo 18. En caso de no satisfacer los requisitos establecidos en el artículo anterior, o los documentos no correspondan con lo solicitado, la Agencia prevendrá al Regulado, por una sola ocasión, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se haya ingresado la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad que resulte aplicable. El Regulado contará con un término de quince días hábiles a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, para desahogar la prevención. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 19. La Agencia admitirá a trámite en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud o, en su caso, diez días hábiles posteriores al desahogo de la prevención a la que se refiere el artículo anterior. Una vez admitida, resolverá sobre la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar en el Proyecto, en un plazo máximo de noventa días hábiles. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 20. La Agencia podrá realizar observaciones a la información y documentación presentada para la Autorización del Sistema de Administración, por una sola ocasión, dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud. Párrafo modificado DOF 04- 05 - 2020 El Regulado contará con un plazo de treinta días hábiles para atender dichas observaciones. En tanto se atienden dichas observaciones, se suspenderá el plazo de la Agencia para resolver sobre la solicitud correspondiente. Artículo 21. Una vez realizada la evaluación, la Agencia resolverá la solicitud de Autorización del Sistema de Administración, atendiendo a lo siguiente: I. Si la información y documentación presentada por el Regulado satisface los requisitos establecidos para la Implementación del Sistema de Administración en el Proyecto, la Agencia emitirá la resolución correspondiente, en la que podrá: a. Autorizar la implementación del Sistema de Administración en el Proyecto del Regulado en los términos en que fue presentada; o b. Autorizar la implementación del Sistema de Administración en el Proyecto del Regulado, en los términos que la Agencia establezca; II. De no satisfacer los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, se negará la Autorización del Sistema de Administración señalando los motivos por los cuales se resolvió en este sentido y se archivará el expediente como concluido. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 22. La negativa de Autorización del Sistema de Administración no impide que los Regulados presenten una nueva solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 17 de los presentes lineamientos.
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Denominación del capítulo modificada DOF 04- 05 - 2020 Artículo 23. Derogado Artículo derogado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 24. Derogado Artículo derogado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 25. Una vez obtenido el Registro o la Autorización del Sistema de Administración y durante cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto, si el Regulado requiere cambiar de Sistema de Administración, deberá solicitar el Registro y, posteriormente, la respectiva Autorización del nuevo Sistema de Administración a implementar conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 26. Los Regulados que realicen las actividades correspondientes a la fracción I del artículo 2, deberán presentar a la Agencia un aviso de modificación, en cualquiera de los siguientes supuestos: I. La aprobación correspondiente a cualquiera de los programas, o a la modificación de éstos, otorgada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. II. La aprobación de la modificación de cualquiera de los Planes, otorgada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. III. La aprobación correspondiente a cualquiera de los Planes, otorgada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, cuando las empresas productivas del Estado transfieran la administración de Áreas de Asignación entre sus unidades de implantación. IV. La aprobación correspondiente a cualquiera de los Planes y programas otorgada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, cuando las empresas productivas del Estado decidan incorporar Asignaciones a cualquiera de sus unidades de implantación. V. La aprobación correspondiente a cualquiera de los Planes y programas otorgada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, cuando las empresas productivas del Estado decidan migrar Asignaciones a Contratos en cualquiera de sus unidades de implantación. VI. El cambio o incorporación del contratista de perforación. VII. Cuando el Regulado decida llevar a cabo el cierre, desmantelamiento y/o abandono del Proyecto. Dicho aviso deberá presentarse mediante escrito libre dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de las actividades contempladas por los supuestos anteriores, acompañado de la información requerida en el Anexo IV, Apartado A de los presentes Lineamientos y, en su caso, de la resolución de la aprobación que corresponda y sus anexos. Artículo modificado DOF 04 - 05 - 2020 Artículo 26 BIS. Los Regulados que realicen las actividades correspondientes a las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 2 de los presentes Lineamientos, deberán presentar a la Agencia un aviso de modificación, en cualquiera de los siguientes supuestos: I. La modificación y/o actualización de los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía; II. La incorporación de una nueva instalación al Sistema de Administración Autorizado a las empresas productivas del Estado; III. La modificación de unidades de implantación de las empresas productivas del Estado; o IV. Cuando el Regulado decida llevar a cabo el cierre, desmantelamiento y/o abandono del Proyecto.
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP. 14210, Ciudad de México Tel: (55) 9126- 0100 www.gob.mx/asea I. Derogado Fracción derogada DOF 04- 05 - 2020 II. Derogado Fracción derogada DOF 0 4 - 05 - 2020 III. Derogado Fracción derogada DOF 04- 05 - 2020 Derogado Párrafo derogado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 29 BIS. A partir de la conclusión del Programa de Implementación, y durante toda la vida del Proyecto, el Regulado deberá presentar a la Agencia, dentro del primer trimestre de cada año calendario lo siguiente: I. El informe de la evaluación del desempeño del Proyecto del Regulado, que incluya como mínimo los resultados de los indicadores para medir, evaluar y reportar el desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente; II. La información indicada en el Anexo V de los presentes Lineamientos; Artículo adicionado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 30. El Regulado deberá realizar, al menos cada dos años a partir de que surta efectos la Autorización del Sistema de Administración, una Auditoría Externa ejecutada por un Auditor Externo conforme a las disposiciones administrativas de carácter general aplicables. En un plazo de veinte días hábiles posteriores al cierre de la Auditoría, el Regulado deberá presentar el informe de Auditoría y el plan de atención de hallazgos firmado por su representante técnico. La Agencia podrá solicitar a los Regulados acciones adicionales para el cierre de hallazgos y, en su caso, la presentación de información para su verificación. Artículo modificado DOF 04 - 05 - 2020 Artículo 31. Para el seguimiento del plan de atención de hallazgos, cada seis meses, a partir de la fecha en la que haya ingresado el informe de Auditoría a la Agencia y hasta la conclusión de dicho plan, los Regulados deberán ingresar a través del Área de Atención al Regulado de la Agencia, los informes semestrales de cumplimiento del plan de atención de hallazgos que correspondan. Dichos informes deberán ser presentados dentro de los primeros veinte días hábiles de cada periodo cumplido. El cierre de cada hallazgo deberá ser verificado por un Auditor Externo y su validación quedará asentada en el informe correspondiente como parte de las actividades de la siguiente Auditoría bienal. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 32. La Agencia podrá supervisar e inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones en materia de Sistema de Administración. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020 Artículo 33. Como parte de la operación continua del Sistema de Administración, el Regulado debe ejecutar de manera sistemática los procedimientos escritos, las herramientas informáticas, las plataformas de gestión y otros establecidos en su Sistema de Administración, en forma constante y consistente. También debe medir, evaluar , analizar, establecer resultados y acciones que le permitan mejorar su desempeño en materia Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, de manera continua y permanente. Artículo modificado DOF 04- 05 - 2020
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP. 14210, Ciudad de México Tel: (55) 9126- 0100 www.gob.mx/asea Artículo 34. El cumplimiento de lo previsto en los presentes lineamientos no exime a los Regulados de observar lo previsto en otras Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para cada actividad que desarrolle del Sector Hidrocarburos.
PRIMERO. Las presentes Disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de su entrada en vigor, los Lineamientos que deberá observar Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en relación con la Implementación de sus sistemas de seguridad industrial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2011, quedan sin efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la Ley. TERCERO. Los Regulados que se encuentren desarrollando actividades en el Sector Hidrocarburos en cualquier Etapa de Desarrollo, incluyendo desmantelamiento y abandono, a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, deben presentar la solicitud de Registro de la Conformación de su Sistema de Administración, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 8 de los presentes lineamientos, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas disposiciones. CUARTO. Los Regulados que se encuentren desarrollando actividades del Sector Hidrocarburos en cualquier Etapa de Desarrollo, incluyendo desmantelamiento y abandono, a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, deben presentar la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar (Anexo VII), los documentos y la información a los que se refiere el artículo 17, el Programa de la Implementación de cada Proyecto que se encuentre en operación, en un plazo de ciento veinte días hábiles posteriores a que sea notificada la constancia de Registro y CURR correspondiente. QUINTO. A partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, Petróleos Mexicanos deberá presentar ante la Agencia dentro del plazo de sesenta días hábiles, el Documento Puente (Anexo II) en el que conste la correspondencia de los elementos que integran el Sistema de Administración a su cargo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y los presentes lineamientos, así como los documentos con los que el representante legal acredita su personalidad jurídica, copia de su identificación oficial y, en su caso, el comprobante de pago de Derechos o Aprovechamiento correspondiente por la expedición de la constancia de Registro y CURR. Una vez entregada la información mencionada en el párrafo anterior, se emitirá en un plazo de hasta treinta días hábiles la Constancia de Registro de la Conformación del Sistema de Administración y CURR de Petróleos Mexicanos en su calidad de Empresa Productiva del Estado. SEXTO. Para la Autorización del Sistema de Administración de Petróleos Mexicanos a implementar en los Proyectos que se encuentran operando a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, las Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos deberán presentar a la Agencia en un plazo de noventa días hábiles posteriores a la notificación de la constancia de Registro y CURR, formal propuesta de la integración de sus instalaciones en Unidades de Implantación, firmada por el Director correspondiente. La propuesta será evaluada por la Agencia y deberá contener la siguiente información:
1. Los centros de trabajo que están bajo su responsabilidad y actualmente operando, así como el detalle de integración de los mismos para efecto de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración.
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ACUERDO por el cual se modifican y adicionan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de julio de 2018 ÚNICO. Se modifica la fracción VII, del artículo 17, y se adiciona el párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción I, del artículo 21, de las DACG SASISOPA, publicadas el 13 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue: …
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente instrumento serán resueltas observando lo establecido en el presente Acuerdo. Ciudad de México, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes .- Rúbrica.
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 20 20 ÚNICO. Se modifican los artículos 1, 2, fracciones I, IV y V, 3, primer párrafo, fracciones V, XI, XXIII y XXIV, 5, 6, la denominación del CAPITULO II, 7, 8, párrafo primero y fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX y X, 10, 12, la denominación del CAPITULO III, 15, 17, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII y IX, 18, 19, 20, primer párrafo, 21, la denominación del CAPITULO IV, 25, 26, la denominación del CAPITULO V, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33; del Anexo I, el primer párrafo, de la fracción II el numeral 3, de la fracción IV el numeral 3, de la fracción XI el numeral 1, de la fracción XII el numeral 1, de la fracción XV el numeral 4, de la fracción XVIII el párrafo primero; del Anexo II, de la fracción II el numeral 3, de la fracción IV el numeral 3, de la fracción XI el numeral 1, de la fracción XII el numeral 1 y de la fracción XV el numeral 4; del Anexo III, la numeración de las fracciones XIX a la XXXVI, de la fracción XXX el numeral 2 y de la fracción XXXVI el numeral 1; del Anexo IV, Apartado A el párrafo primero, de la fracción I los numerales 1 y 2, de la fracción V los numerales 1 y 2, y de la fracción VI el numeral 1; del Apartado B el párrafo primero; del Anexo V la denominación y el párrafo primero; de la fracción I el numeral 1, la fracción II, de la fracción III el numeral 1, de la fracción IV los numerales 1 y 2, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, de la fracción XII el numeral 1 y los incisos a) y b), de la fracción XIII el numeral 2, de la fracción XIV el numeral 1, de la fracción XV el numeral 1; y el Anexo VII. Se adicionan el artículo 4 BIS, al artículo 15 las fracciones I y II, al 17 la fracción X, al 26 las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y un segundo párrafo, el 26 BIS, el 26 TER, el 28 BIS, el 29 BIS; al Anexo I, fracción V el numeral 4; al Anexo IV, Apartado A, fracción I los numerales 3 y 4, a la fracción V, numeral 2 los incisos a., b., c., d., e., f., g., h., i., j., y k., y la fracción IX; al Anexo V, fracción III los numerales 2 y 3, a la fracción IV el numeral 3, a la fracción XII los numerales 2, 3 y 4, a la fracción XV los numerales 2 y 3. Se derogan los artículos 14, 16, 23, 24, 29, fracciones I, II, III y segundo párrafo; del Anexo I, fracción II el subnumeral 3.2, de la fracción V el numeral 5, de la fracción X el numeral 6, de la fracción XI los subnumerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, de la fracción XVIII el numeral 2; del Anexo II, fracción II el subnumeral 3.2, de la fracción V el numeral 2, de la fracción X el numeral 6, de la fracción XI los subnumerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, de la fracción XVIII el numeral 2; del Anexo III, fracción XXXVI los numerales 2, 3 y 4; del Anexo IV, Apartado A, fracción VI numeral 2, la fracción X; del Anexo V, fracción I, numeral 1 los incisos a) y b), de la fracción III, numeral 1 los incisos a), b) y c), de la fracción IV, numeral 1 los incisos a) y b), de la fracción X, numeral 2 los incisos a) y b), de la fracción XI el párrafo primero, de la fracción XII, numeral 1, inciso a) los subincisos i. y ii., e incisos c) y d), de la fracción XIII el párrafo primero, de la fracción XIV el párrafo primero y los numerales 2 y 3, de la fracción XV, numeral 1 los incisos a), b) y c), y la fracción XVI, todas de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, para quedar como sigue:
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las solicitudes relativas al Sistema de Administración que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente documento se resolverán conforme a lo establecido en la normatividad aplicable al momento de su presentación ante la Agencia. TERCERO.- Para el caso de los Regulados que cuenten con la Autorización del Sistema de Administración para la implementación en un Proyecto amparado por un Programa o Plan Provisional aprobado por la Comisión Nacional
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Los documentos de Conformación del Sistema de Administración que adjunten los Regulados a su solicitud, deberán contener los elementos y consideraciones establecidos en el artículo 13 de la Ley, así como lo descrito en el presente Anexo. Párrafo modificado DOF 04- 05 - 2020 I. POLÍTICA. En relación con la política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:
1. Mecanismo para contar con una política en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, la cual deba: 1.1 Ser autorizada por la alta dirección del Regulado. 1.2 Ser apropiada para los propósitos de la organización, para la naturaleza de los riesgos y para la atención de las áreas de oportunidad derivada de sus actividades. 1.3 Proporcionar un marco para establecer y alcanzar los objetivos del Sistema de Administración. 1.4 Incluir el compromiso para la identificación de peligros, la jerarquización y control de riesgos, la prevención y cuantificación de los impactos ambientales, el cumplimiento normativo por parte del Regulado, de sus contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su actividad implique riesgos para la población, a las instalaciones o impactos al medio ambiente; la mejora continua, e incluir la participación del personal. 2. Mecanismo para que la política esté disponible como información documentada, sea comunicada a todo el personal en la organización, esté disponible para las partes interesadas y sea revisada periódicamente para que sea apropiada para el cumplimiento de los objetivos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. II. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS. En lo relativo a la identificación de riesgos, análisis, evaluación, medidas de prevención, monitoreo, mitigación y valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgos, así como las consecuencias que los riesgos representan al personal, a la población, medio ambiente y a las instalaciones comprendidas dentro del perímetro de las edificaciones industriales y en las inmediaciones: Establecer un mecanismo para la identificación, análisis, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos, considerando los siguientes puntos: 1. Identificación de peligros y Análisis de Riesgos en actividades rutinarias y no rutinarias: 1.1 El proceso de exploración, perforación, extracción, producción, ensamblaje, construcción, transporte, distribución y/o mantenimiento, incluyendo el desmantelamiento y abandono. 1.2 El diseño de las áreas de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria/equipo, operaciones, personal, contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, incluyendo la adaptación para personal con necesidades especiales cuando se requiera. 1 .3 La infraestructura, equipo, materiales, sustancias y condiciones físicas del lugar de trabajo. 1. 4 Cambios actuales o propuestos para la organización. 1.5 Accidentes e incidentes ocurridos en operaciones similares. 1.6 Preparación y respuesta a emergencias. 1.7 Situaciones que no son controladas por la organización y que ocurren fuera de su lugar de trabajo, pero que pueden causar lesiones o daños a la salud de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo y daños al medio ambiente. 1.8 Capacidades físicas y otros factores humanos.
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2. Evaluación de riesgos: 2.1 Evaluar y jerarquizar los riesgos aplicando metodologías aceptadas nacional o internacionalmente, considerando incidentes pasados, accidentes, daños a la salud y al medio ambiente. 2.2 Identificar las oportunidades para reducirlos considerando la jerarquía de control. 2.3 Establecer las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para la reducción de los riesgos identificados. 2.4 Considerar en los controles los requerimientos legales y otros que la organización haya suscrito. 2.5 Incluir los resultados de la identificación de peligros y Análisis de Riesgos en los procedimientos de operación, mantenimiento, inspección y en los planes de respuesta a emergencia. 3. Revisión de los Análisis de Riesgos: 3.1 Los Análisis de Riesgo se deberán actualizar cada 5 años, o cuando se presenten los siguientes casos: 3.1.1 Previo al inicio de cualquier Etapa de Desarrollo del Proyecto; 3.1.2 Previo a un desmantelamiento; 3.1.3 Ocurran Accidentes; 3.1.4 Se realicen modificaciones que impliquen cambios en los equipos, instalaciones o procesos originalmente aprobados en la Asignación, Contrato o permiso otorgado; o 3.1.5 Se realice cualquier otra modificación que afecte el resultado del Análisis de Riesgo en cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto. Numeral modificado DOF 04- 05 - 2020 3 .2 Derogado. Numeral derogado DOF 04- 05 - 2020 4. Equipo organizacional para el Análisis de Riesgos: Los Análisis de Riesgos deben ser realizados por grupos multidisciplinarios con conocimientos en ingeniería, operaciones, diseño, proceso, seguridad, medio ambiente y otras especialidades según proceda, capacitados y con experiencia en la metodología que se emplea. 5. Comunicación: Los resultados de los Análisis de Riesgos, así como las medidas para prevenir, mitigar y controlar los riesgos, deben comunicarse al personal involucrado; incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente. 6. Aspectos ambientales: Identificación de aspectos e impactos ambientales y la definición de criterios de evaluación para determinar su significancia, así como los mecanismos de prevención, control, atenuación y mitigación de los mismos. III. REQUISITOS LEGALES. Respecto de los aspectos legales y normativos, internos y externos, de las actividades de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente: 1. Establecer un mecanismo para la identificación y acceso a los requisitos legales y otros aplicables, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente; así como para la actualización de dichos requisitos cuando se presenten cambios en la legislación. 2. Determinar cómo se aplican estos requisitos en el Sistema de Administración. 3. Establecer un mecanismo de comunicación de la información relevante sobre los requisitos legales y otros a las personas que trabajan bajo el control del Regulado, así como a los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente.
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1. Contar con un mecanismo para identificar las necesidades de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento del personal, incluyendo al de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores considerando los impactos y riesgos de sus actividades, así como los resultados del proceso de identificación y evaluación de impactos ambientales y riesgos, tomando en cuenta los requerimientos legales aplicables. 2. Asegurar la competencia del personal con base al puesto y sus necesidades de conocimiento, capacitación, certificación y experiencia necesarias. 3. Establecer un mecanismo para capacitar al personal, incluyendo a contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, en la identificación de actos y condiciones inseguras, su proceso de reporte y paro de trabajos u operaciones, cuando se considere necesario. 4. Incluir en los programas para mantener la competencia del personal, al menos: 3.1 Capacitación inicial para el personal de nuevo ingreso. 3.2 Capacitación para operar o mantener equipos nuevos. 3.3 Capacitación de actualización para el personal al menos cada 3 años, de acuerdo a la actualización o cambios en reglas, instrucciones de trabajo, tecnología, procedimientos y normatividad. VII. COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA. Sobre los mecanismos de comunicación, difusión y consulta, tanto interna como externa: 1. Establecer los mecanismos de comunicación, difusión y consulta, considerando los diferentes niveles y funciones de la organización con personal interno, así como con el personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, u otros interesados. 2. Disponer de mecanismos para la participación y consulta del personal en el Sistema de Administración en todos sus niveles y funciones, incluyendo al personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente. 3. Establecer mecanismos para la atención, respuesta y seguimiento de inquietudes, necesidades de información, quejas y sugerencias relacionadas con el Sistema de Administración. VIII. CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS. En relación con los mecanismos de control de documentos y registros: 1. Establecer un mecanismo para la gestión de los documentos del Sistema de Administración con el propósito de mantenerlos actualizados, controlarlos y protegerlos, considerando su distribución, acceso, control de cambios, prevención del uso no intencionado de documentos obsoletos y que el personal tenga acceso a los documentos pertinentes de su entorno de trabajo, cuidando que se respete la confidencialidad de la información. 2. Establecer un mecanismo para el control de los registros del Sistema de Administración con el propósito de protegerlos, mantenerlos disponibles y recuperarlos, asegurando su trazabilidad, uso y retención. IX. MEJORES PRÁCTICAS Y ESTÁNDARES. En relación con la identificación e incorporación de las mejores prácticas y estándares a nivel nacional e internacional en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente: 1. Contar con un mecanismo para documentar que el equipo se diseña, fabrica, opera, mantiene e inspecciona, con base en prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional.
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2. Mecanismo para documentar y administrar la información relativa a los peligros de las sustancias peligrosas y las mejores prácticas para su manejo. 3. Mecanismo para documentar y administrar la información de la tecnología relativa al proceso o a la actividad, como diagramas de flujo de proceso, diagramas de tubería e instrumentación, química del proceso, inventario máximo previsto y límites seguros de operación de las variables del proceso. 4. Mecanismo para documentar y administrar la información relacionada con el equipo, materiales de construcción, diagramas de tubería e instrumentación, diagramas de flujo de proceso, planos de clasificación eléctrica, bases del diseño de equipo de relevo de presión, bases de diseño de sistemas de desfogue y quemadores, código y estándares de diseño, balances de materia y energía, sistemas de seguridad, entre otros. 5. Mecanismo para identificar e incorporar las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales que considere necesarios para mejorar el desempeño de la organización en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. X. CONTROL DE ACTIVIDADES Y PROCESOS. Respecto del control de actividades y procesos: 1. Contar con un mecanismo para identificar los requerimientos de procedimientos de seguridad, protección al medio ambiente, respuesta a emergencias, operación, mantenimiento, inspecciones y pruebas, acceso al lugar de trabajo y prácticas seguras de trabajo, congruentes con sus actividades, resultados del proceso de evaluación de impactos y riesgos y tomando en consideración los requisitos legales aplicables. 2. Contar con un mecanismo para establecer los pasos y controles de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para cada fase operativa y de desmantelamiento y abandono en las situaciones de arranque inicial, operaciones normales, operaciones temporales, operaciones y paros de emergencia, paro normal, arranque después de un cambio o un paro de emergencia, activación de sistemas de seguridad; estableciendo los límites de operación, las consecuencias de desviaciones y acciones necesarias para corregirlas o evitarlas. 3. Contar con un mecanismo para establecer documentación escrita para la ejecución de actividades de alto riesgo, tales como bloqueo de fuentes de energía, apertura de líneas y equipos, trabajos en altura, espacios confinados, manejo de materiales y residuos peligrosos, trabajos de excavaciones, trabajos submarinos, manejo de cargas e izaje de personal, trabajos de corte y soldadura, equipo de protección especial o cualquier otra actividad de riesgo. 4. Establecer un mecanismo para analizar los riesgos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio ambiente de los trabajos de construcción, montaje, operación, mantenimiento, reparaciones, entre otros, que incluya la participación del personal propio, así como de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, así como de los responsables de supervisar y autorizar los trabajos. 5. Establecer un mecanismo para planear y autorizar la ejecución de trabajos de alto riesgo que establezca el análisis y verificación de condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en trabajos de construcción, montaje, operación, mantenimiento y desmantelamiento de instalaciones para actividades rutinarias y no rutinarias. 6. Derogado. Numeral derogado DOF 04- 05 - 2020 7. Establecer un mecanismo para administrar y comunicar cambios temporales o definitivos, exceptuando los reemplazos equivalentes, en las sustancias peligrosas, tecnología, instalaciones, equipo, procedimientos, organizacionales y del personal, incluyendo el personal de sus contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, cuando la actividad de éstos implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, que considere el fundamento técnico del cambio, los impactos en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, modificaciones a procedimientos, periodo de tiempo necesario para el cambio y requisitos