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Asignatura: constitucional II, Profesor: almuna almuna, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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SQUEMA
A^
ESTRUCTURA
DE
LA
ONSTITUCIÓN
SPAÑOLA
DE
PARTE
FINAL
FINAL
DisposicionesAdicionales
Las mismas contienen mandatos o previsiones que no fue posible integrar ni en la parte orgánica, ni en la parte dogmá-tica de la Constitución, por su contenido particularísimo. El contenido de las mismas es el siguiente:Primera
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de laConstitución y de los estatutos de autonomía.
Segunda
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica lassituaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del derecho privado.
Tercera
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo dela Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Cuarta
En las comunidades autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los estatu-tos de autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entreellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de launidad e independencia de este.
DisposicionesTransitorias
Establece un régimen de aplicación transitoria (temporalmente limitado) que estará en vigor inmediatamente despuésde la entrada en vigor de la Constitución y hasta que sea posible aplicar plenamente las disposiciones de la misma.Este régimen tiene que ver:•^
Con el acceso a la autonomía de nacionalidades y regiones (DT 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª) [véase infra tema 14 ]o^
Disposiciones relacionadas con el ejercicio de la iniciativa autonómica prevista en el art. 143.2 CE: DT 1ª y 3ª. o^
Disposiciones relacionadas con el ejercicio de la iniciativa autonómica en el caso de territorios que durante la IIRepública plebiscitaron afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía (Cataluña, País Vasco y Galicia):DT 2ª. o^
Incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco: DT 4ª. o^
Acceso a la autonomía de Ceuta y Melilla: DT 5ª. o^
Orden de tramitación de los proyectos de Estatuto en la Comisión Constitucional del Congreso: DT 6ª. o^
Disolución de los organismos provisionales autonómicos: DT 7ª:
-^
Con las Cortes Constituyentes y su función posterior a la aprobación de la Constitución y hasta la elección de nuevasCortes ( D.T. 8ª)
-^
Con la elección de miembros del Tribunal Constitucional (D.T. 9ª)
Disposición derogatoria
Relativa a las normas que quedan derogadas tras la entrada en vigor del texto constitucional [Véase infra tema 2]
Disposición Final
Relativa a su publicación (en el BOE y en todas las lenguas de España) y al momento de entrada en vigor de la Consti-tución (el mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE)