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constitucional esquemas, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional II, Profesor: almuna almuna, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 10/10/2015

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atl9 🇪🇸

3.2

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bg1
ESQUEMA 1.2.2. LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (II- PARTE FINAL).
PARTE FINAL
(DISPOSICIONES)
Disposiciones
Adicionales
Las mismas contienen mandatos o previsiones que no fue posible integrar ni en la parte orgánica, ni en la parte dogmá-
tica de la Constitución, por su contenido particularísimo. El contenido de las mismas es el siguiente:
Primera La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la
Constitución y de los estatutos de autonomía.
Segunda La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las
situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del derecho privado.
Tercera La modifi cación del régimen económico y fi scal del archipiélago canario requerirá informe previo de
la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Cuarta En las comunidades autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los estatu-
tos de autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre
ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la
unidad e independencia de este.
Disposiciones
Transitorias
Establece un régimen de aplicación transitoria (temporalmente limitado) que estará en vigor inmediatamente después
de la entrada en vigor de la Constitución y hasta que sea posible aplicar plenamente las disposiciones de la misma.
Este régimen tiene que ver:
Con el acceso a la autonomía de nacionalidades y regiones (DT 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª) [véase infra tema 14 ]
o Disposiciones relacionadas con el ejercicio de la iniciativa autonómica prevista en el art. 143.2 CE: DT 1ª y 3ª.
o Disposiciones relacionadas con el ejercicio de la iniciativa autonómica en el caso de territorios que durante la II
República plebiscitaron afi rmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía (Cataluña, País Vasco y Galicia):
DT 2ª.
o Incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco: DT 4ª.
o Acceso a la autonomía de Ceuta y Melilla: DT 5ª.
o Orden de tramitación de los proyectos de Estatuto en la Comisión Constitucional del Congreso: DT 6ª.
o Disolución de los organismos provisionales autonómicos: DT 7ª:
Con las Cortes Constituyentes y su función posterior a la aprobación de la Constitución y hasta la elección de nuevas
Cortes ( D.T. 8ª)
Con la elección de miembros del Tribunal Constitucional (D.T. 9ª)
Disposición derogatoria Relativa a las normas que quedan derogadas tras la entrada en vigor del texto constitucional [Véase infra tema 2]
Disposición Final Relativa a su publicación (en el BOE y en todas las lenguas de España) y al momento de entrada en vigor de la Consti-
tución (el mismo día de la publicación de su texto ofi cial en el BOE)
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E

SQUEMA

1.2.2. L

A^

ESTRUCTURA

DE

LA

C

ONSTITUCIÓN

E

SPAÑOLA

DE

1978 (II-

PARTE

FINAL

PARTE

FINAL

(DISPOSICIONES

DisposicionesAdicionales

Las mismas contienen mandatos o previsiones que no fue posible integrar ni en la parte orgánica, ni en la parte dogmá-tica de la Constitución, por su contenido particularísimo. El contenido de las mismas es el siguiente:Primera

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de laConstitución y de los estatutos de autonomía.

Segunda

La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica lassituaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del derecho privado.

Tercera

La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo dela Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

Cuarta

En las comunidades autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los estatu-tos de autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entreellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de launidad e independencia de este.

DisposicionesTransitorias

Establece un régimen de aplicación transitoria (temporalmente limitado) que estará en vigor inmediatamente despuésde la entrada en vigor de la Constitución y hasta que sea posible aplicar plenamente las disposiciones de la misma.Este régimen tiene que ver:•^

Con el acceso a la autonomía de nacionalidades y regiones (DT 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª) [véase infra tema 14 ]o^

Disposiciones relacionadas con el ejercicio de la iniciativa autonómica prevista en el art. 143.2 CE: DT 1ª y 3ª. o^

Disposiciones relacionadas con el ejercicio de la iniciativa autonómica en el caso de territorios que durante la IIRepública plebiscitaron afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía (Cataluña, País Vasco y Galicia):DT 2ª. o^

Incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco: DT 4ª. o^

Acceso a la autonomía de Ceuta y Melilla: DT 5ª. o^

Orden de tramitación de los proyectos de Estatuto en la Comisión Constitucional del Congreso: DT 6ª. o^

Disolución de los organismos provisionales autonómicos: DT 7ª:

-^

Con las Cortes Constituyentes y su función posterior a la aprobación de la Constitución y hasta la elección de nuevasCortes ( D.T. 8ª)

-^

Con la elección de miembros del Tribunal Constitucional (D.T. 9ª)

Disposición derogatoria

Relativa a las normas que quedan derogadas tras la entrada en vigor del texto constitucional [Véase infra tema 2]

Disposición Final

Relativa a su publicación (en el BOE y en todas las lenguas de España) y al momento de entrada en vigor de la Consti-tución (el mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE)

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