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Constitucional ii tema 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema II de la asignatura Derecho Constitucional II

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/06/2015

Pachumbi
Pachumbi 🇪🇸

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Caso práctico:
-La pregunta relacionada con el test de adecuación sería: ¿se establece el trato diferente con una
finalidad constitucionalmente asumible? En nuestro caso si, primero porque el principio de
igualdad noe s solo el art. 14, sino también el del art. 9.2, y segundo porque la mujer
históricamente se ha incorporado con dificultades a las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad
del estado.
-La pregunta Relacionada con test de indispensabilidad sería: ¿es indispensable diferenciar, para
entrar en un cuerpo de policía, entre la estatura de los hombres y las mujeres?
-La pregunta relacionada con el test de proporcionalidad sería: ¿la diferencia de estatura
establecida(10cm) es proporcionada, es exagerada o podría conseguirse lo mismo con una
diferencia menor?
4) ¿Qué relevancia tiene el término de comparación cuando de la aplicación del principio de
igualdad del artículo 14 CE se trata?
Primer caso - No cabe alegar desigualdad cuando se trata de órganos jurisdiccionales diferentes.
Para solucionar estos problemas, el TC ha previsto la situación y ha elaborado un principio en
virtud del cual un órgano judicial superior podrá corregir en una segunda instancia el error que
haya cometido el primero. A medida que recurrimos más alto ante tribunales superiores, éstos irán
poco a poco uniformando el derecho ya que el ámbito territorial de actuación de los órganos
jurisdiccionales superiores es más amplio que el de los inferiores.
Segundo casoEl principio de igualdad no puede impedir la evolución de la jurisprudencia en la
manera de interpretar el ordenamiento jurídico. Sólo exige que la modificación de los propios
precedentes se realice motivadamente(que se le ha explicado con todo detalle lo que se ha
aplicado en su caso al sujeto). El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales no exige
que se realice una mención expresa de los precedentes, ni tampoco exige cambiar el cambio de
actitud, sin embargo si exige que se fundamente, se explique perfectamente bien el cambio de
criterio de interpretación que se ha producido.
Tercer caso Si existía vulneración del principio de igualdad porque la única condición
diferenciadora tenida en cuenta por el empresario fue el sexo a la hora de atribuir los puestos de
trabajo.
Cuarto caso Si habría inconstitucionalidad, se ha producido una vulneración del derecho
fundamental. Se habría aplicado el test de indispensabilidad.
Quinto caso En el presente caso no existe inconstitucionalidad. No se trata de un supuesto de
discriminación positiva el presente caso. Para resolverlo hay que establecer bien el término de
comparación. Si comparamos trabajador de la univ./trabajadora de la univ., habría
inconstitucionalidad, pero el juez, nos va a obligar a establecer bien el término de comparación,
que sería el siguiente: trabajadoras de la univ. más indefensas desde el punto de vista de su
seguridad personal/trabajadores de la univ. menos indefensos. Se habría aplicado el test de
adecuación.
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Caso práctico:

-La pregunta relacionada con el test de adecuación sería: ¿se establece el trato diferente con una finalidad constitucionalmente asumible? En nuestro caso si, primero porque el principio de igualdad noe s solo el art. 14, sino también el del art. 9.2, y segundo porque la mujer históricamente se ha incorporado con dificultades a las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad del estado. -La pregunta Relacionada con test de indispensabilidad sería: ¿es indispensable diferenciar, para entrar en un cuerpo de policía, entre la estatura de los hombres y las mujeres? -La pregunta relacionada con el test de proporcionalidad sería: ¿la diferencia de estatura establecida(10cm) es proporcionada, es exagerada o podría conseguirse lo mismo con una diferencia menor?

  1. ¿Qué relevancia tiene el término de comparación cuando de la aplicación del principio de igualdad del artículo 14 CE se trata? Primer caso - No cabe alegar desigualdad cuando se trata de órganos jurisdiccionales diferentes. Para solucionar estos problemas, el TC ha previsto la situación y ha elaborado un principio en virtud del cual un órgano judicial superior podrá corregir en una segunda instancia el error que haya cometido el primero. A medida que recurrimos más alto ante tribunales superiores, éstos irán poco a poco uniformando el derecho ya que el ámbito territorial de actuación de los órganos jurisdiccionales superiores es más amplio que el de los inferiores. Segundo caso – El principio de igualdad no puede impedir la evolución de la jurisprudencia en la manera de interpretar el ordenamiento jurídico. Sólo exige que la modificación de los propios precedentes se realice motivadamente(que se le ha explicado con todo detalle lo que se ha aplicado en su caso al sujeto). El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales no exige que se realice una mención expresa de los precedentes, ni tampoco exige cambiar el cambio de actitud, sin embargo si exige que se fundamente, se explique perfectamente bien el cambio de criterio de interpretación que se ha producido. Tercer caso – Si existía vulneración del principio de igualdad porque la única condición diferenciadora tenida en cuenta por el empresario fue el sexo a la hora de atribuir los puestos de trabajo. Cuarto caso – Si habría inconstitucionalidad, se ha producido una vulneración del derecho fundamental. Se habría aplicado el test de indispensabilidad. Quinto caso – En el presente caso no existe inconstitucionalidad. No se trata de un supuesto de discriminación positiva el presente caso. Para resolverlo hay que establecer bien el término de comparación. Si comparamos trabajador de la univ./trabajadora de la univ., habría inconstitucionalidad, pero el juez, nos va a obligar a establecer bien el término de comparación, que sería el siguiente: trabajadoras de la univ. más indefensas desde el punto de vista de su seguridad personal/trabajadores de la univ. menos indefensos. Se habría aplicado el test de adecuación.

Sexto caso - (COMPLETAR DE OLIVER) Principio de libertad - 5 cuestiones, pertenecen al apartado 5 de esta guía de estudio - 1.- Maria Teresa debe pedir las hojas de quejas y reclamaciones, que están obligados a tener a disposición del cliente todos los comercios. Si se la negaran, lo podría denunciar a la policía local y rellenar dichas hojas, ya que se presente o no en la Junta de Andalucía, los inspectores, antes o después, darán parte de esta queja. La manera de defender los derechos sería pidiendo las hojas de quejas y reclamaciones, que siempre deben tener los comercios a disposición de los clientes. El cliente podrá recabar la presencia allí mismo de la policía local. Ésta, a su llegada, recordará al comercio su obligación de proporcionar dichas hojas, que están numeradas correlativamente, y en el caso de negativa del comercio, la policía levantará el correspondiente atestado, lo cual es muy importante, ya que garantiza la sanción al comercio, mecanismo de defensa de dichos derechos. 2.- ¿Cuál es el régimen de acceso de los menores de edad a las discotecas? En el art. 3, se dice que el régimen de acceso de los menores fija la edad mínima para entrar en 16 años(en Andalucía). Art 7.2 H.. El régimen jurídico por tanto está en el art. 3, 7.2h, entonce suna lectura combinada de ambos artículos serían la respuesta a esta pregunta. 3.- ¿Cuándo se le puede denegar el acceso a Maria Teresa...etc? Cuando el aforo esté completo, cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento, cuando se carezca de la edad mínima, cuando no se haya abonado la entrada en los casos en que ésta sea exigible, cuando no reuna las condiciones previamente aprobadas, fijadas por el dueño, cuando se manifiestan actitudes violentas, cuando se porten objetos susceptibles de ser utilizados como armas, o armas en sí, excepto si es alguna autoridad o cuerpo de seguridad, cuando su ropa haga apología al terrorismo, la violencia...etc, cuando se originen situaciones molestas a otros usuarios del establecimiento, si está afectado por sustancias psicotrópicas o no reune las mínimas condiciones de higiene. 4.- Es posible establecer precios diferenciados por razón de edad? Y por razón de sexo? Sólo en los siguientes tipos de establecimientos públicos: circo, plaza de toros, establecimiento de atracciones recreativos...etc. Sería inconstitucional poner un precio distinto por razón de sexo.

habido tres directivas(consejo y parlamento) importantes en esta materia: 1.- Directiva 2002/73/CE *(comunidad europea) 2.- Directiva 2004/113/CE 3.- Directiva 2006/54/CE

  1. Igualdad y Dº autonómico(sólo lo del libro que se aconseja)

Art. 15

1.- ¿Qué dice expresamente la CE sobre el tema del aborto? Nada. Esto nos expresa que en 1978 no se quiso entrar a un tema tan conflictivo, habiendo otros ámbitos conflictivos más importantes. Poco o nada dice la CE con relación al aborto. El art. 15 utiliza la palabra "todos", más neutra, para no tener que pronunciarse acerca de si se considera al nasciturus persona. En 1978, las dos españas andan altamente enfrentadas, y no era el momento más oportuno de dirimir esa cuestión. El tema del aborto divide y en 1978 lo que se necesitaba era unir, ante todo, unir. Podemos decir por tanto que el vocablo "todos" en vez de "todas las personas" es una expresión más del consenso constitucional que tuvo lugar en 1978. 2.-¿Es para el TC la vida del nasciturus un bien jurídico constitucionalmente protegido? Desde 1978 hasta STC 53/1985, el aborto está fuertemente penalizado, tipificado duramente en el código penal. Sin embargo en 1985 se intenta introducir por parte del gobierno de Felipe González, una reforma constitucional en relación al aborto para despenalizar tres supuestos: aborto criminológico(producto de delito de violación), aborto eugenésico(está demostrado que nacerá el feto con algún defecto grave) o aborto terapéutico o médico(grave peligro de la vida de una futura madre). No se legaliza el aborto, se le hubiera echado encima la ciudadanía, sino que introdujo hábilmente estos preceptos para despenalizar estos supuestos, tres excepciones. === Párrafo 3º página 389 manual Introducción al dº constitucional de Balaguer === 4.- Página 389, párrafos 4º y 5º, y página 390 párrafo primero. 5.- hoja de guia 6.- eutanasia – 1.3, 1.4, 1. 7.- pena de muerte – 1. 8.- derecho a la integridad física y moral - Guía de estudio 17 y 18 10.- Está regulado en el art.18.3 CE, y debe ser distinguido del art.18.1 CE. Dice el TC que el 18.3 no solo protege la intimidad que hay dentro de una comunicación, sino también el acto comunicativo.

Es decir, la libertad de comunicarse. Si el art.18.3 CE solo protegiese intimidad dentro de la comunicación, no sería necesario ya que para eso está el art.18.1 CE. Para que exista una vulneración de este derecho, hace falta un tercero que intercepte. Es decir, entre los comunicantes A y B, no se puede vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones del art.18.3. C A B Lo que sí puede ocurrir, es que una de las partes en la comunicación divulgue, difunda, publique, haga público, haga conocer a otros terceros el contenido de su comunicación con A, siempre y cuando que ese contenido sea de naturaleza íntima. Para que exista vulneración al secreto de las comunicaciones, hace falta que los comunicantes se pongan en contacto a través de un artilugio, instrumento o artefacio técnico. Como segundo requisito, está el requisito de la distancia. Es necesario que entre ambos exista la imposibilidad de hablarse directamente, cara a cara. 11.- Este es el derecho fundamental a la protección de datos, sin embargo el art.18.4 CE no se refiere expresamente al derecho a la protección de datos. La jurisprudencia ha dicho que a pesar de todo tiene su raíz en el art.18.4 CE, pero el derecho de protección de datos, regulado en la LO de Protección de Datos, no sólo protege los datos informáticos, sino cualquier soporte físico que contenga nuestros datos(folio, archivo, registro...). Seguir con Manual de Ruíz Robredo – Compendio de Derecho Constitucional Español, Tirant lo Blanch, parágrafo 377, bajo la rúbrica "La libertad informática". Además, seguir con artículos 2, 4.5, 5.1, 6, 8, 14, 15.1, 16.1, 20.1, 25, 35.1, 36.1, y 38 primer párrafo. Guía de estudio art. 20 Libertad de expresión en admón de justicia. En la libertad de expresión en el ámbito de la admón de justicia, hay que distinguir(tachar lo del manual) en primer lugar la instrucción del sumario(investigación) y en segundo lugar el juicio oral. La instrucción del sumario siempre es secreta para terceros(público en general), y no para las partes. Si el juez quiere que también sea secreto para las partes, deberá "decretar el secreto de sumario". El secreto(ambos), solamente afecta a la libertad de información(expresar un hecho objetivamente), no a la libertad de expresión u opinión(dar la opinión sobre algún hecho...etc). Esto quiere decir que no se podrá dar información sobre los hechos que están siendo objeto de información, pero sí se podrá(la prensa) dar una opinión sobre ellos, teniendo en cuenta que en la manifestación de esta opinión, también existen límites. De hecho, los jueces están más protegidos frente a las opiniones de los periodistas en estos casos que el resto de los ciudadanos. En el juicio oral, por contra, rige el principio de publicidad. La propia CE en su artículo 120 habla de ello. Este principio de publicidad también tiene sus excepciones. Principalmente para preservar la intimidad (especialmente si se trata de menores de edad) o para preservar la seguridad.

universitarios, los defensores del ciudadano e incluso entidades privadas que gozan de su propio defensor. 4.- Los defensores son, por tanto, mediadores. Intentan solventar los conflictos por la via de la mediación y la conciliación, pero siempre dentro del respeto a la Ley. El gran mediador de un Estado de Derecho es la Ley. 5.- El defensor del pueblo debe ser auxiliado por todos los funcionarios, todo el personal de la admón está obligado por la ley a colaborar con el defensor cuando es requerido para ello. 6.- El defensor del pueblo es elegido por 5 años, y existe una comisión parlamentaria, para relacionarse con el defensor del pueblo. IMPORTANTE ------------------------ IMPORTANTE Relaciones entre ordenamientos jurídicos(¿?) TC TEDH TJUE ONU CE CEDH Carta DF de la UE Varios convenios*... *Cada con una comisión, cosa que se intoent cambiar, aglutinándolas en una única aunque quedan algunas independientes. Las sentencas del TEDH tienen los efectos que cada pais decide dar. En España no son determinantes. Cuando un pais no cumple una sentencia, se han establecido una serie de indemnizaciones. Respecto a la Carta DF de la UE, nos deberíamos estudiar sólamente el art. 51 de la Carta DF de la UE. GUÍA DE ESTUDIO DE LA CORONA 1.- ¿Qué evolución ha tenido el principio de división de poderes hasta nuestros días? Dos han sido las evoluciones de este principio desde que se formulo a princiios del siglo XVIII. Prmero han aparecido más poderes que se han añadido a los antiguos, como el TC, y la Corona, que antes formaba parte del ejecutivo y ahora es un poder moderador o neutro. En segundo lugar, esta evolución tiene relacion con la importancia creciente de los partidos políticos. Las democracias actuales funcionan no tanto en torno a los parlamentos como a los partidos políticos. La coalición o partido que tenga la mayoría en el parlamento controlan no solo el parlamento, sino también el gobierno. Así mismo tienen una importancia decisiva a la hora de elegir a los vocales del consejo general del poder judicial, y también a la hora de elegir a los magistrados del tribunal constitucional. De manera que de este modo visto, la división de poderes clásica ya no existe. La actual división de poderes es la siguiente: minoria parlamentaria frente a mayoria parlamentaria, o lo que es lo msmo, partido vs oposición. La garantía de nuestras democracias actuales, no es otra por tanto que la de posibilitar que la minoria en un futuro pueda llegar a ser mayoría. 2.- ¿Seguirámos siendo un sistema parlamentario si dejáramos de ser una monarquía paramentaria? Si, al igua que Italia, sólamente dejaríamos de ser una monarquía.

IMPORTANTE ------------------------ IMPORTANTE