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Constitucional tema 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional II, Profesor: porras nadales, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/02/2014

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TEMA 1: REPRESENTACION Y DEMOCRACIA
1.1. CUERPO ELECTORAL Y SUFRAGIO:
Un Estado democrático es aquel cuyo soporte está en la sociedad. Este principio tiene su formulación de partida
en el art 1 de la CE “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
¿Quiénes conforman esa sociedad? En el pasado no eran todos los individuos, sólo un segmento de la votación.
A partir del s.20 el sufragio es universal y no da lugar a requisitos censitarios. Esto es lo que se conoce como
cuerpo electoral, conjunto de ciudadanos que en conjunto tienen el derecho de votar
A la hora de entender el derecho de sufragio en España podemos delimitarlo mediante dos coordenadas: los
requisitos o condiciones y principios por los que queda configurado el derecho de sufragio.
Los requisitos en principio están establecidos en la CE y en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen electoral
general) que desarrolla las previsiones de la CE.
Art 23.1. Art 13/13.2 CE:
El primer requisito es la nacionalidad, ser español. (Sólo atendiendo a elecciones municipales). Además, existe
la posibilidad de que ciudadanos no españoles tengas derecho de sufragio cuando haya reciprocidad. Este articulo
fue reformado con el Tratado de Maastricht, que establecía el derecho de votar y el de ser candidato para los
extranjeros.
Art 12 CE:
El segundo requisito es la mayoría de edad.
Requisitos explicitados en la LOREG:
El tercer requisito es no haber sido privado del derecho de voto. Un juez puede privar a un ciudadano del
derecho de voto. (Disminuidos psíquicos, condenados por casos de corrupción…)
El cuarto requisito consiste en estar incluido en el censo electoral. En España y Europa, el censo electoral forma
parte del censo de población, se gestiona de forma automática. La ley electoral establece un requisito según el
cual unos meses antes de las elecciones los ayuntamientos exponen públicamente las listas de los censos
electorales.
En otros países no europeos la cosa es distinta. Los ciudadanos tienen que darse de alta en el censo electoral. En
otras ocasiones, esta configuración de los requisitos para incluirse en el censo ha sido utilizada como arma
política.
IMPORTANTE: Decimos que este derecho de sufragio se articula en torno a una serie de principios (Art 68 y 69
CE), universal, libre, igual, directo, secreto:
Sufragio universal: en el s.19 era censitario, por lo que se establecían unas condiciones selectivas, argumentando
la propiedad, quien no era propietario no tenía interés en la cosa común. Desde principios del s.20, este requisito
ha quedado cumplido.
Sufragio libre: comprar el voto en épocas pasadas era algo habitual, condicionando así la libertad del voto. Hoy
en día existen otras formulas indirectas, como por ejemplo las promesas de los candidatos electorales. En España
se ha establecido que la publicidad electoral puede condicionar el voto por lo que el dia antes de las elecciones se
prohíbe la propaganda política.
Sufragio igual: este concepto puede tener dos afecciones, la primera, la más general, un hombre, un voto. En el
pasado hubo teorías como Stuart Mill que defendía la idea de voto plural, una persona varios votos. Frente al voto
plural se formula el voto individual.
Sufragio directo: aquí hay una clave histórica, en la Constitución de Cádiz descubrimos que allí el voto era
indirecto y en primera instancia los ciudadanos votaban una especie de asamblea intermedia, que designaba a los
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TEMA 1: REPRESENTACION Y DEMOCRACIA

1.1. CUERPO ELECTORAL Y SUFRAGIO:

Un Estado democrático es aquel cuyo soporte está en la sociedad. Este principio tiene su formulación de partida en el art 1 de la CE “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

¿Quiénes conforman esa sociedad? En el pasado no eran todos los individuos, sólo un segmento de la votación. A partir del s.20 el sufragio es universal y no da lugar a requisitos censitarios. Esto es lo que se conoce como cuerpo electoral , conjunto de ciudadanos que en conjunto tienen el derecho de votar

A la hora de entender el derecho de sufragio en España podemos delimitarlo mediante dos coordenadas: los requisitos o condiciones y principios por los que queda configurado el derecho de sufragio.

Los requisitos en principio están establecidos en la CE y en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen electoral general) que desarrolla las previsiones de la CE. Art 23.1. Art 13/13.2 CE: El primer requisito es la nacionalidad, ser español. (Sólo atendiendo a elecciones municipales). Además, existe la posibilidad de que ciudadanos no españoles tengas derecho de sufragio cuando haya reciprocidad. Este articulo fue reformado con el Tratado de Maastricht, que establecía el derecho de votar y el de ser candidato para los extranjeros.

Art 12 CE: El segundo requisito es la mayoría de edad.

Requisitos explicitados en la LOREG: El tercer requisito es no haber sido privado del derecho de voto. Un juez puede privar a un ciudadano del derecho de voto. (Disminuidos psíquicos, condenados por casos de corrupción…)

El cuarto requisito consiste en estar incluido en el censo electoral. En España y Europa, el censo electoral forma parte del censo de población, se gestiona de forma automática. La ley electoral establece un requisito según el cual unos meses antes de las elecciones los ayuntamientos exponen públicamente las listas de los censos electorales.

En otros países no europeos la cosa es distinta. Los ciudadanos tienen que darse de alta en el censo electoral. En otras ocasiones, esta configuración de los requisitos para incluirse en el censo ha sido utilizada como arma política.

IMPORTANTE: Decimos que este derecho de sufragio se articula en torno a una serie de principios (Art 68 y 69 CE), universal, libre, igual, directo, secreto:

Sufragio universal: en el s.19 era censitario, por lo que se establecían unas condiciones selectivas, argumentando la propiedad, quien no era propietario no tenía interés en la cosa común. Desde principios del s.20, este requisito ha quedado cumplido.

Sufragio libre: comprar el voto en épocas pasadas era algo habitual, condicionando así la libertad del voto. Hoy en día existen otras formulas indirectas, como por ejemplo las promesas de los candidatos electorales. En España se ha establecido que la publicidad electoral puede condicionar el voto por lo que el dia antes de las elecciones se prohíbe la propaganda política.

Sufragio igual: este concepto puede tener dos afecciones, la primera, la más general, un hombre, un voto. En el pasado hubo teorías como Stuart Mill que defendía la idea de voto plural, una persona varios votos. Frente al voto plural se formula el voto individual.

Sufragio directo: aquí hay una clave histórica, en la Constitución de Cádiz descubrimos que allí el voto era indirecto y en primera instancia los ciudadanos votaban una especie de asamblea intermedia, que designaba a los

representantes. Esto se hacía porque apenas existían partidos políticos, pocas ideologías, entonces se entendía que era necesaria una reflexión, que aportaba la asamblea intermedia. En la actualidad, los problemas que se plantean es si verdaderamente nosotros votamos a nuestro verdadero representante de cara a la institución o estamos votando a un partido que a su vez tiene un líder a nivel nacional, por lo que no es un voto directo a un representante, sino a un partido.

Sufragio secreto: en la mayoría de los países europeos es obligatorio el uso de las cabinas individuales que garantizan la totalidad del sufragio secreto. En España ha veces se ha propuesto que se introduzca la obligatoriedad de estas cabinas pero esto no se ha producido.

2. DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA:

2.1. DEMOCRACIA DIRECTA:

En el mundo contemporáneo se utilizan dos vías: El concepto de democracia directa tiene su origen en Rousseau. Él mismo era consciente de que este sistema tenía un problema de escala territorial. A escala general era mejor la vía representativa, cosa que aceptaba el propio Rousseau.

Si de la doctrina pasamos a la experiencia histórica nos encontramos con que la democracia directa ha tenido manifestaciones bastantes perversas en la práctica. Cuando se hace referencia a la democracia directa el primer caso es Suiza, el primer país tradicionalmente de la democracia directa.

En el s.19 hay referencias negativas bonapartistas que pusieron en marcha las dos Napoleones de la historia francesa. Ambos utilizaron los mecanismos de referéndum en clave plebiscitaria. Usaron su poder para legitimar por referéndum su poder.

Hay un segundo momento histórico, el periodo de entreguerras. La constitución más famosa de la época es la alemana de 1919 (WEIMAR). Introducía mecanismos de referéndum

A pequeña escala, la democracia directa puede funcionar bien, microdemocracia. A finales del s.20, en algunas ocasiones, mediante referéndum, se ha prohibido a los poderes públicos subir la presión fiscal. También se producen oleadas de intentos de mecanismos directos.

La CE, prevé para la democracia directa unos supuestos normales de referéndum:

  1. Para ratificar la reforma de la CE (art 166-168)
  2. para ratificar reformas o aprobación de los Estatutos.

En estos dos casos, los supuestos no son problemáticos porque se ratifica una voluntad que ya ha sido formada por otros órganos.

  1. (Art 87.3 CE) iniciativa legislativa popular : la CE le establece unos límites, unos de carácter procesal (500. firmas para presentar una proposición de ley ante las Cortes en un plazo de 6 meses. Hay materias que no caben en esta iniciativa, como la de orgánica. Es necesaria una comisión promotora que acude al Congreso y presenta un texto de proposición de ley). En el s.21 hay una oleada de reformas en la que empieza a introducirse el nuevo mecanismo en la iniciativa legislativa popular. También comienza las redes sociales y empiezan a estallar las protestas, lo que da un juego novedoso a la ILP

Ej: ILP en Cataluña para tomar medidas contra los toros.

  1. (Art 92 CE) Referéndum consultivo: su elaboración en sus inicios era mucho más amplia, pero luego se considera excesiva y sufre recortes. No es un referéndum decisorio, sino consultivo que consulta a los ciudadanos sin que esa decisión se imponga jurídicamente. El referéndum es convocado por el presidente del gobierno, autorizado previamente por el congreso de los diputados.

Esto ha llevado a plantearse si esto es una desigualdad territorial que atenta contra el principio de igualdad del voto. En principio se concluye que no, que es una desigualdad resultante, no originaria, por lo que no afecta al principio de constitucionalidad del sufragio pero si está dando lugar a que el partido “víctima” sea el partido minoritario

  1. Sistema de escrutinio: Hay dos grandes modelos de sistemas electorales: los sistemas mayoritarios y los sistemas proporcionales. Los sistemas mayoritarios son los más antiguos en el tiempo y los proporcionales nacen en las primeras décadas del s.20 como una respuesta ante las posibles insuficiencias de los sistemas mayoritarios.

Los sistemas mayoritarios tienen un modelo primitivo que consiste en la elección de un solo diputado por distrito, se elige un solo escaño (actualmente tiene vigencia en Inglaterra). Tienen unas características, ventajas e inconvenientes. En cuanto a las ventajas (fácil de entender, beneficia a los partidos mayoritarios, genera bipartidismo, es un buen sistema porque los distritos electorales de los sit mayoritarios puros suelen ser pequeños desde el punto de vista de la superficie, es muy sencillo de entender, al ser un sistema mayoritario con un número tan reducido de tamaño del distrito, normalmente beneficia al partido mayoritario, por lo que los terceros partidos desaparecen; el sistema mayoritario suele generar bipartidismo, que genera una relación mayoría-oposición donde generalmente la oposición siempre tiene posibilidades de conquistar el poder; los gobiernos son estables.

También pueden existir sistemas mayoritarios plurinominales

En cuanto a los inconvenientes es un sistema muy injusto al dejar sin representación a casi la mitad del distrito, dando lugar a un efecto deformante de favorecer a las mayorías pero perjudicar a las minorías. Se dice que este sistema permite mayor contacto de los candidatos con sus electores pero detrás de ese contacto se esconde una falacia, el representante se convierte en un político de tipo comarcal, que sabe mucho de su distrito, pero esto genera una representación un poco localista, no saben nada de la globalización ni de los intereses globales.

Hay otros sistemas electorales proporcionales, que nacen con una intención de reformar el modelo tradicional mayoritario, considerado injusto. Son sistemas más nuevos que terminan de gestarse en el s.20. consisten en un sistema basado en el cociente, resultado de dividir el número de votos emitidos por el número de escaños existentes. Hay sistemas que operan en dos etapas: una se atribuyen 8 escaños y luego se hace una fórmula para ver como se atribuyen los 2 restantes,

Se critica a los sistemas constitucionales que la ser basados en listas de partidos pueden ser sistemas en los que el protagonismo lo asume más el partido que los candidatos, por lo que resulta ser excesivamente partitocrático.

  1. Otros elementos: Nos referimos a dos elementos; en primer lugar, los sistemas electorales suelen establecer una cifra que suele ser el mínimo a partir del cual no se obtiene representación política (En España se estima el 3%). Se supone que se establece para evitar que las minorías muy minoritarias no entren en la representación para evitar que sean elementos destructivos para la representación política.

En segundo lugar, se sitúa el mecanismo de las listas de candidaturas. En España existe un sistema de listas (Sistema de listas cerrado y bloqueado) que permite a los partidos monopolizar las representaciones, quedamos en minusvalía ante un sistema donde el partido nos lo da todo cerrado. Se dice que los males de la representación política se solucionarían si se introdujesen sistema de listas abiertas, donde cada cual pueda establecer sus candidatos (PANACHAGE), que en una papeleta cada uno puede poner un

partido o varios partidos en el cual el votante establece su propio orden de preferencia. Si es cierto que esta afirmación es un poco extraña. El sistema preferencial alemán es que todo elector dispone de dos papeletas, una de partidos cerradas y bloqueadas, y otra papeleta para elegir a una persona concreta de los que se presentan en su distrito, puede ser alguien de su propia lista o de otra lista. Se supone que el voto preferencial esta para darle la victoria a personas populares

4. Proceso electoral: LOREG Ley orgánica régimen electoral general capitulo 6