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Constitucional tema 3, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional II, Profesor: porras nadales, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/02/2014

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TEMA 3: DIVISIÓN DE PODERES Y FORMAS DE GOBIERNO
1. MONTESQUIEU Y LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES:
Introducción histórica del proceso de formación de EEUU a partir de su constitución.
El escenario norteamericano. La constitución de 1787
La conflictividad inicial de este estado a partir de 1960 con la guerra civil, que termina con la victoria del
norte, la posguerra la gano el sur, cierto tipo de valores de los estados del sur que se mantienen.
Esto hace que el s.19 y principios del 20 en EEUU es un siglo en donde no se producen conflictos
sociales internos porque hay una vía de salida hacia el oeste. En el s.20 hay una movida importante, traída
por el presidente Roosevelt, considerado el constructor de la América moderna del s.20, una vez que EEUU
está llegando a ser una potencia mundial, articula América por dentro, y consolida y sector publico general
fuerte, y provoca en EEUU los perfiles propios de un Estado del s.20, un estado avanzado. La evolución en
el s.20 va oscilando un periodo de materias demócratas y republicanas.
2. EL MODELO NORTEAMERICANO: CONSTITUCIÓN DE 1787
El sistema de EEUU:
Concurren dos procesos distintos a la formación del congreso, y al ejecutivo. En consecuencia, es un
sistema de división, de separación. Estando separados, es evidente que tienen que existir algún tipo de
relaciones diseñadas a partir de la separación. Esas relaciones reciben el nombre de sistema de Checcs and
Balances.
Este sistema se puede analizar en dos perspectivas, la primera son los instrumentos diseñados
específicamente para la constitución y en segundo lugar existen otros instrumentos que o no están en la
constitución o están pensando en otra perspectiva distinta pero influyen directa o indirectamente en el
sistema.
Los instrumentos previstos en Checs and Balances son tres:
Instrumentos del ejecutivo:
1. derecho de veto presidencial de las leyes: el presidente puede negarse a sancionar una ley aprobada
por el ejecutivo. Es un veto suspensivo, de forma que el Congreso puede superar ese veto mediante una
mayoría cualificada de dos tercios de cada cámara. El problema es que superar eso en la práctica es muy
difícil.
Este mecanismo es muy grave con mucha trascendencia de forma que en la práctica lo que hace el
presidente es amenazar con el veto, como un aviso que el presidente lanza al congreso respecto a una ley que
está en tramitación, si esta ley sigue por ese camino el presidente vetará.
Conclusión: el derecho de veto se transforma en la práctica en amenaza de veto, el congreso toma nota y lo
normal es que se eliminen esos elementos del proyecto general.
Instrumentos del legislativo, solo de la cámara del Senado
1. Potestad para ratificar tratados internacionales:
Esto no sería muy trascendente si no fuera porque en el s.20 EEUU se convierte en potencia mundial por lo
que los tratados internacionales que promueve se convierten en marco de referencia.
Caso más espectacular, más significativo = sociedad de naciones. Este proyecto fue promovido por el
presidente de EEUU (W.Wilson) y sin embargo esa sociedad de naciones fracasó porque cuando Wilson
llevó el proyecto de tratado a su senado, el Senado lo rechazó.
2. Poder de ratificar nombramientos presidenciales de altos cargos de la administración:
En la práctica, para evitar un desprestigio del presidente, el presidente formula una propuesta y el candidato
propuesto comparece ante un comité del senado, que en principio revisa con detenimiento su Cv, lo
entrevista y descubre más o menos si esa persona se ajusta al perfil, con preparación, competencias,
habilidades adecuadas para el cargo. Si el comité estima que no, hace una observación en contra.
El senado va a hacerle una buena revisión si esta persona llega al alto cargo público.
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TEMA 3: DIVISIÓN DE PODERES Y FORMAS DE GOBIERNO

1. MONTESQUIEU Y LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES:

Introducción histórica del proceso de formación de EEUU a partir de su constitución. El escenario norteamericano. La constitución de 1787 La conflictividad inicial de este estado a partir de 1960 con la guerra civil, que termina con la victoria del norte, la posguerra la gano el sur, cierto tipo de valores de los estados del sur que se mantienen. Esto hace que el s.19 y principios del 20 en EEUU es un siglo en donde no se producen conflictos sociales internos porque hay una vía de salida hacia el oeste. En el s.20 hay una movida importante, traída por el presidente Roosevelt, considerado el constructor de la América moderna del s.20, una vez que EEUU está llegando a ser una potencia mundial, articula América por dentro, y consolida y sector publico general fuerte, y provoca en EEUU los perfiles propios de un Estado del s.20, un estado avanzado. La evolución en el s.20 va oscilando un periodo de materias demócratas y republicanas.

2. EL MODELO NORTEAMERICANO: CONSTITUCIÓN DE 1787 El sistema de EEUU: Concurren dos procesos distintos a la formación del congreso, y al ejecutivo. En consecuencia, es un sistema de división, de separación. Estando separados, es evidente que tienen que existir algún tipo de relaciones diseñadas a partir de la separación. Esas relaciones reciben el nombre de sistema de Checcs and Balances. Este sistema se puede analizar en dos perspectivas, la primera son los instrumentos diseñados específicamente para la constitución y en segundo lugar existen otros instrumentos que o no están en la constitución o están pensando en otra perspectiva distinta pero influyen directa o indirectamente en el sistema. Los instrumentos previstos en Checs and Balances son tres: Instrumentos del ejecutivo: 1. derecho de veto presidencial de las leyes : el presidente puede negarse a sancionar una ley aprobada por el ejecutivo. Es un veto suspensivo, de forma que el Congreso puede superar ese veto mediante una mayoría cualificada de dos tercios de cada cámara. El problema es que superar eso en la práctica es muy difícil. Este mecanismo es muy grave con mucha trascendencia de forma que en la práctica lo que hace el presidente es amenazar con el veto, como un aviso que el presidente lanza al congreso respecto a una ley que está en tramitación, si esta ley sigue por ese camino el presidente vetará. Conclusión: el derecho de veto se transforma en la práctica en amenaza de veto, el congreso toma nota y lo normal es que se eliminen esos elementos del proyecto general.

Instrumentos del legislativo, solo de la cámara del Senado

  1. Potestad para ratificar tratados internacionales: Esto no sería muy trascendente si no fuera porque en el s.20 EEUU se convierte en potencia mundial por lo que los tratados internacionales que promueve se convierten en marco de referencia. Caso más espectacular, más significativo = sociedad de naciones. Este proyecto fue promovido por el presidente de EEUU (W.Wilson) y sin embargo esa sociedad de naciones fracasó porque cuando Wilson llevó el proyecto de tratado a su senado, el Senado lo rechazó.
  2. Poder de ratificar nombramientos presidenciales de altos cargos de la administración: En la práctica, para evitar un desprestigio del presidente, el presidente formula una propuesta y el candidato propuesto comparece ante un comité del senado, que en principio revisa con detenimiento su Cv, lo entrevista y descubre más o menos si esa persona se ajusta al perfil, con preparación, competencias, habilidades adecuadas para el cargo. Si el comité estima que no, hace una observación en contra. El senado va a hacerle una buena revisión si esta persona llega al alto cargo público.

Estos mecanismos de revisión han adquirido a nivel mundial mucho prestigio. La práctica americana sería una buena práctica para importar a otros países y de hecho se tiende a reproducir en otros países algo similar, que todo candidato sea comparecido ante una comisión donde se hace una revisión. Se considera que mejora las calidades de los altos cargos, por lo que es una buena práctica a nivel Constitucional.

En España sería muy relativo. No hay elementos de objetividad aplicables a una candidatura. Junto a ellos, la doctrina considera que hay otros que en la práctica generan efectos parecidos:

1. debate sobre el Estado de la Unión. Al existir separación de poderes, el presidente nunca va al congreso. El ejecutivo no acude al Congreso. Sucede que esta separación puede producir problemas de comunicación. Los canales de comunicación política entre los dos terrenos no son muy fluidos. Existe la comparecencia anual del presidente ante las dos cámaras reunidas conjuntamente en la que se supone que el presidente hace un balance del último año y en su caso puede procurar líneas de futuro, aunque en la práctica puede depender del estilo de cada presidente. Sin embargo algunos presidentes han introducido una práctica complementaria consistente en entregar el texto escrito de su discurso como un documento y a veces ese documento lo puede acompañar de otros documentos o propuesta. En algunas ocasiones se ha generado la práctica de que la documentación que acompaña al discurso sobre el balance de la nación suele contener propuestas de ley. El congreso libremente decidirá si asume esas líneas o las lleva a cabo. Esta práctica también ha tenido en el exterior eco. Se considera que esto debates son positivos, es bueno que una vez al año haya un debate de generalidad. 2. Comisiones de investigación: La comisión de investigación ha tenido una especial importancia en EEUU. Estas comisiones también existen en Europa pero no han tenido la relevancia que tienen en EEUU. 3. Impeacment: Acusación penal contra un gobernante que permite una especie de juicio por parte del legislativo a ese gobernante, que puede acabar en su caso en una condena. Su origen remoto está en la vieja tradición británica de posible acusación a los cargos reales. Se trata de una acusación criminal, se puede acusar al presidente de haber cometido un delito, no es una acusación política En la práctica consiste en que la cámara de representantes presenta una acusación y el senado resuelve

DISEÑO CONSTITUCIONAL:

En el originario se esperaba que el presidente fuese una especie de moderador. Es nombrado para un mandato de 4 años que puede repetir por una sola vez. En la Constitución originaria no se preveían límites al mandato. Esta tradición fue modificada por Roosevelt, en los años 50 se establece una enmienda, que establece dos mandatos como limite a la presidencia de EEUU

El proceso de elección se considera muy original pues se basa en tres momentos: Desde el final hacia atrás. 1.-Elección presidencial, normalmente no hay más de dos candidatos (Republicanos y demócratas) precedido por la convención del partido donde se proclama el candidato 2.- Primarias: fase que dura casi un año, se produce dentro de cada partido. Lo singular es que en principio es un sistema abierto, cualquiera dentro de cada partido se puede presentar, pero no cada 4 años hay primarias, a veces sucede que hay un partido tiene a un presidente que repite mandato. Van concurriendo a un proceso de elección en la convención. A lo largo de ese año se va produciendo un proceso selectivo

Se pueden clasificar las primarias en torno a tres categorías:

  1. Caucus
  2. Primarias cerradas

indica es que la cabeza del Rey va a terminar en el Parlamento. Un mecanismo de amortiguación para el Rey es el primer ministro, que va a dar la cara por él. Van a descubrir, que si se produce un enfrentamiento, y se actúa en contra de los intereses del Estado se produce un delito de Lesa Patria, que conlleva la pena de muerte, pero el Rey descubre que si se produce ese enfrentamiento, el Ministro se retira de la administración del estado y satisface al Parlamento, por tanto la cabeza física del primer ministro, es ahora virtual, basta con que corran dimisiones en momentos oportunos para suprimir a la guillotina, y así pacificar el conflicto. El Rey elige a alguien de prestigio, alguien frente al cual los diputados van a tener que reflexionar, una persona admirada por todos. El siguiente paso será que ese Primer ministro, además de ser una personalidad, sea un diputado del Parlamento, ahora cambian las cosas porque a un diputado le deberán de oír cuando quiera hablar, porque si es un buen político puede convencerlos, ya empieza a haber un debate, porque quien representa al Rey también representa al Parlamento. El primer ministro es miembro del Parlamento y defenderá los asuntos del Rey como un parlamentario más. El Rey nombre como ministro a un diputado del Paramento, que forme parte de la mayoría del Parlamento. Es ahora el Gobierno el que asume las funciones del antiguo Rey. Así ya tenemos sistema parlamentario. El gobierno se mantiene en el poder siempre que tenga la confianza del Parlamento. 4 instrumentos de los sistemas parlamentarios:

Investidura: acto inicial por el cual el Parlamento en cuestión de su mayoría da la confianza a un gobierno, por tanto este nace de la investidura. El candidato a presidente de gobierno presenta un marco unitario de proyectos, a partir de ahí hay un debate, y después una votación. Después de esto, el Gobierno existe formalmente.

Cuestión de confianza: lo usa el ejecutivo para que la cámara le revalide su confianza. Se hace porque a veces hay acontecimientos políticos que hace cambiar el marco de partida y un gobierno puede verse envuelto en un conflicto político y esta cuestión de confianza es una llamada al orden. Se vota. Si pierde puede suponer la caída del gobierno, por tanto es un acontecimiento institucional muy grave.

Moción de censura: instrumento en manos del Parlamento, votación contraria al gobierno por entender que el gobierno está realizando una mala gestión y la mayoría de la cámara se está dando cuenta de que el Gobierno no vale. Por tanto se produce un debate donde se clarifica si el gobierno lo realiza mal, y terminado ese debate se realiza una votación, si sale en contra del gobierno, éste dimite y en su caso, habrá que formar nueva mayoría. Es un instrumento claramente negativo

Disolución: en principio una competencia del ejecutivo para disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones. Conflicto democrático porque implica llamar al pueblo. En los últimos siglos, la disolución es un arma que utiliza el gobierno para sus propios intereses. Disolución= convocatoria de elecciones.

Estos instrumentos tienen un pequeño problema: son de tal contundencia que generan un desequilibrio institucional. Se dice que se ha desarrollado otros instrumentos de categoría menor, las alemán le denominan macro instrumentos que ponen en juego la estabilidad institucional del sistema. Pero los micros instrumentos no ponen en juego la estabilidad institucional. Estos instrumentos menores son:

  • las interpelaciones, propuestas criticas que presenta la oposición contra algún sector del gobierno, el gobierno defenderá que su posición es correcta. Después de ese debate se plantea a los grupos si tienen propuesta de conclusiones tras ese debate, se denomina mociones y que alguna de ellas sea aprobada.
  • Segundo mecanismo, preguntas parlamentarias, las presentan los diputados al gobierno y se sustancia con una respuesta, no hay votación. El número de preguntas será mayor pues es mayor el número de diputados, ya que las preguntas son individuales. Las preguntas más frecuentes son las escritas en comisión. Este incremento numérico de las figuras de las preguntas ha tenido en España un efecto multiplicador porque los diputados en algunas ocasiones han aprendido a hacer preguntas plantillas, cuyo número se puede multiplicar indefinidamente. Cada diputado puede analizar problemas con el ejecutivo y realizar preguntas relacionadas con la actuación del ejecutivo. Estas preguntas provocan unos problemas añadidos: incumplimiento de los

plazos de respuestas a las preguntas, incomodidad de las preguntas para el ejecutivo y por ello al gobierno le convendría en estos casos dilatar la respuesta. Cabe la posibilidad de que una pregunta por grupo reciba respuesta inmediata en el pleno semanal, denominadas quistión time. Se responde oralmente por parte del presidente/ministros

Otros instrumentos más recientes: -Proposiciones no de ley: propuesta sobre cualquier asunto, se discute, y si es aprobada, se supone que el Parlamento ha manifestado una voluntad, que se dirige al gobierno para que éste haga algo en una materia concreta. Si se aprueba, el gobierno jurídicamente no está obligado. En los últimos años ha aumentado la proposición no de ley a la misma vez que ha disminuido la interpelación.

-Comparecencias: pueden realizarse en comisión. No es un instrumento de control, son intervenciones de los ministros y de los portavoces a los cuales responde el ministro. En la práctica un ministro debe someterse a las opiniones críticas de la oposición, que supone tener unas opiniones ideológicas fuertes y sólidas y por tanto, es un debate crítico aunque formalmente eso no se traduzca en una votación donde posteriormente se tomen decisiones. Según las materias pueden ser que esas posiciones sean muy bien proyectadas en los medios de comunicación, y viceversa con la oposición

Evolución histórica del Parlamentarismo: Cambios en el S XX, pues en el S XIX estaba poco regulado, había sufragio censitario, todos eran burgueses, y los conflictos no eran abundantes en el Parlamento, no había enfrentamientos, a finales del XIX y finales del XX llega el sufragio universal y con ella la clase trabajadora al Parlamento y el grado de conflictividad en el Parlamento se incrementa, además de fragmentarse el sistema por el uso inmoderado de los instrumentos parlamentarios. En el periodo de entreguerras se introdujeron algunos cambios estudiados por R MIRKINE-GUETZEUITCH , entre ellos el Parlamentarismo racionalizado que consiste en regular los procedimientos de cada uno de los instrumentos parlamentarios de manera rigurosa y segura. También tiene como función, que los instrumentos que apoyan al gobierno, sean instrumentos más fáciles, y los instrumentos que van contra el gobierno, sean más difíciles