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CONSTITUCIONAL TEMA 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional II, Profesor: porras nadales, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/02/2014

adribr94
adribr94 🇪🇸

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Lección 1: Representación y Democracia
Cuerpo electoral y sufragio. Democracia directa y representación política. Sistemas electorales: circunscripciones y
formula electoral. Proceso electoral.
Cuerpo Electoral y Sufragio.
Sólo los españoles forman parte del cuerpo electoral, por tanto hay una serie de requisitos para formar parte de éstos:
1. Hay que tener la nacionalidad española (Art 13.2). Pero existe un matiz en el caso de las elecciones locales
donde los extranjeros (si hay reciprocidad con su país) tienen derecho a sufragio pasivo.
2. Se establece en el artículo 12 de la CE, que hay que ser mayor de edad para votar (18 años).
El resto de requisitos están establecidos en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General):
3. No se puede privar a nadie del voto salvo decisión del juez como pena accesoria o por incapacidad. Así mismo
vemos que no se puede privar a colectivos.
4. Hay que estar en el censo electoral. En España el censo electoral es el mismo que el censo de la población. Sin
embargo en EEUU el censo electoral es distinto, para pertenecer a él hay que inscribirse. Esto ocasiona
diferentes problemas, ya que mucha gente no se inscribe.
En EEUU en el censo electoral de los ciudadanos tienen éstos que inscribirse libremente, no es automático. Las normas
que regulan esto son las propias de cada Estado, con diferentes matices que diferencian quienes son participes del
sufragio electoral, exigiendo requisitos (como el pago de una tasa).
El simple hecho de tener que ir a inscribirse ya quita a un sector de la sociedad que no participa. Para ser elector hay que
conocer la Constitución americana, haciendo un examen.
Si se observa la situación del sufragio universal en el tiempo, llega un momento en el que a partir de cierto nivel de
desarrollo del Estado, el sufragio universal no es suficiente, Mayo de 1968. Se crea un malestar social de las
democracias. No consideran suficiente que el sufragio se limite a un voto cada 4 años.
En nuestro país el censo lo coordinan los ayuntamientos aunque a veces se ocasionan problemas con el cambio de censo.
Esto se ha intentado solucionar con la publicación de la lista del censo unos mese antes de las elecciones y así si alguien
se quiere cambiar tiene tiempo para hacerlo antes de las elecciones.
Principios del Sufragio. Art. 68 LOREG.
Universal: El sufragio es universal, teniendo este principio una fuerte influencia histórica. Antes era censitario pero
desde finales del siglo XIX se alcanza el sufragio universal. Anteriormente participaban contribuyentes, propietarios y
ricos.
Libre: El sufragio es libre aunque esta libertad se puede ver limitada con la coacción o con la compra de votos. También
cabe preguntarse en este punto si un exceso de publicidad puede limitar nuestra libertad. En este sentido la LOREG
propone un periodo de reflexión prohibiendo la publicidad 24 h antes de las votaciones.
Por otro lado las encuestas también pueden interferir en nuestra libertad si se manipulan sus resultados. Con todo esto
podemos ver como muchos son los factores que pueden limitar nuestra libertad.
Igualitario: El sufragio es igual para todas las personas. Pero para analizar correctamente este principio hay que estudiar
sus dos dimensiones:
1. Un hombre, un voto: es un intento de eliminar el llamado voto plural y conseguir que el voto valga igual en
todas las personas. El voto plural consiste en que algunas personas por sus conocimientos se las tenga más
encuentra a la hora de votar que a otras.
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Lección 1: Representación y Democracia

Cuerpo electoral y sufragio. Democracia directa y representación política. Sistemas electorales: circunscripciones y formula electoral. Proceso electoral.

Cuerpo Electoral y Sufragio.

Sólo los españoles forman parte del cuerpo electoral, por tanto hay una serie de requisitos para formar parte de éstos:

1. Hay que tener la nacionalidad española (Art 13.2). Pero existe un matiz en el caso de las elecciones locales

donde los extranjeros (si hay reciprocidad con su país) tienen derecho a sufragio pasivo.

2. Se establece en el artículo 12 de la CE, que hay que ser mayor de edad para votar (18 años).

El resto de requisitos están establecidos en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General):

3. No se puede privar a nadie del voto salvo decisión del juez como pena accesoria o por incapacidad. Así mismo

vemos que no se puede privar a colectivos.

4. Hay que estar en el censo electoral. En España el censo electoral es el mismo que el censo de la población. Sin

embargo en EEUU el censo electoral es distinto, para pertenecer a él hay que inscribirse. Esto ocasiona diferentes problemas, ya que mucha gente no se inscribe.

En EEUU en el censo electoral de los ciudadanos tienen éstos que inscribirse libremente, no es automático. Las normas que regulan esto son las propias de cada Estado, con diferentes matices que diferencian quienes son participes del sufragio electoral, exigiendo requisitos (como el pago de una tasa).

El simple hecho de tener que ir a inscribirse ya quita a un sector de la sociedad que no participa. Para ser elector hay que conocer la Constitución americana, haciendo un examen.

Si se observa la situación del sufragio universal en el tiempo, llega un momento en el que a partir de cierto nivel de desarrollo del Estado, el sufragio universal no es suficiente, Mayo de 1968. Se crea un malestar social de las democracias. No consideran suficiente que el sufragio se limite a un voto cada 4 años.

En nuestro país el censo lo coordinan los ayuntamientos aunque a veces se ocasionan problemas con el cambio de censo. Esto se ha intentado solucionar con la publicación de la lista del censo unos mese antes de las elecciones y así si alguien se quiere cambiar tiene tiempo para hacerlo antes de las elecciones.

Principios del Sufragio. Art. 68 LOREG.

Universal: El sufragio es universal, teniendo este principio una fuerte influencia histórica. Antes era censitario pero desde finales del siglo XIX se alcanza el sufragio universal. Anteriormente participaban contribuyentes, propietarios y ricos.

Libre: El sufragio es libre aunque esta libertad se puede ver limitada con la coacción o con la compra de votos. También cabe preguntarse en este punto si un exceso de publicidad puede limitar nuestra libertad. En este sentido la LOREG propone un periodo de reflexión prohibiendo la publicidad 24 h antes de las votaciones. Por otro lado las encuestas también pueden interferir en nuestra libertad si se manipulan sus resultados. Con todo esto podemos ver como muchos son los factores que pueden limitar nuestra libertad.

Igualitario: El sufragio es igual para todas las personas. Pero para analizar correctamente este principio hay que estudiar sus dos dimensiones:

1. Un hombre, un voto: es un intento de eliminar el llamado voto plural y conseguir que el voto valga igual en

todas las personas. El voto plural consiste en que algunas personas por sus conocimientos se las tenga más encuentra a la hora de votar que a otras.

2. Valor relativo del voto en cuanto a los votos requeridos para alcanzar un escaño. Esta desigualdad se considera

técnica.

Indirecto: El sufragio es indirecto, así la elección de los diputados se realiza en dos momentos. Primero se elige una Asamblea y los miembros de dicha asamblea eligen entre ella a los representantes.

Secreto: El sufragio es secreto, esto es un valor que tutela la Constitución. Para respetar este secreto se habilitan unas cabinas que en España son opcionales pero en otros países son obligatorias.

Democracia directa y Representación política

Democracia directa

Según algunos autores como Rousseau lo mejor para que la voluntad de los ciudadanos se vea satisfecha es la democracia directa. Pero el mismo Rousseau reconocía que cuando hay muchos ciudadanos la democracia directa no es efectiva por la dificultad que conlleva así pues cree más conveniente la democracia representativa, dominante en nuestro país. En cuanto a sus antecedentes históricos encontramos:

  • La democracia ateniense, que consistía en un grupo de ciudadanos conocedores de los órganos democráticos y representativos que se reunían en asamblea.
  • El caso de Suiza, donde más eficacia tiene los mecanismos de la democracia directa. No se extiende.
  • La experiencia bonapartista, que consiste en utilizar los mecanismos de democracia directa para los regímenes antidemocráticos. Este modelo sí que se extiende a otros países.

A finales del siglo del siglo XIX y principios del XX parecía que el sistema de la democracia se estaba viniendo abajo. Muchos autores proponían otros modelos. Una de las propuestas que se incorporan es utilizar los mecanismos de democracia directa como complemento del sistema representativo.

A principios del siglo XX en los Estados Unidos, en algunos estados se introduce el referéndum a nivel local. Este mecanismo tuvo resultado y por tanto sigue dándose hasta en nuestros días. En Europa también hay intentos de introducir la democracia directa como complemento. En este sentido encontramos la Constitución alemana de 1919 (Weimar), trata de crear una “ingeniería” constitucional:

Constitución 1919 Weimar (Presidente – Gobierno - Parlamento - Sociedad):

  • La sociedad elegía directamente al presidente y al parlamento.
  • El presidente podía convocar referéndum legislativo si no veía procedente la validez de una ley. También podía hacer referéndum social para destituir al presidente.

Finalmente llegaron los nazis al gobierno y destruyeron este sistema y su constitución. Europa sigue teniendo una visión negativa de la democracia directa.

Democracia directa y la Constitución española

Nuestra Constitución es una Constitución típica de postguerra. En estos modelos se suele usar el referéndum de ratificación (para aprobar normas fundamentales).

El artículo 92 habla del referéndum consultivo que se caracteriza por no ser vinculante para los órganos del Estado, pero marca la línea que tienen que seguir dichos órganos. En el artículo 92.2 se establece que el referéndum lo convoca el presidente del gobierno previa autorización del Congreso. En España la única vez que se ha utilizado el referéndum consultivo fue cuando en el gobierno de Felipe González España fue a entrar en la UE pero la izquierda no quería entrar en la OTAN.

Circunscripciones (distritos) El territorio de un país se divide en zonas o distritos. (+Circunscripción, +escaños, +representación.)

En los elementos del sistema electoral encontramos las circunscripciones o distritos electorales. Son divisiones en el territorio a efectos de representación, en este sentido encontramos el “Gerrymandering’’, un trazado del territorio artificial de forma interesada por distritos para favorecer ciertas decisiones. El tamaño de la circunscripción es el número de escaños, este tamaño es el tamaño político que condiciona un mayor grado de representación.

En España no hay problema de Gerrymandering ya que está dividida en Comunidades Autónomas, lo que si hay problema es de tamaño: hay que averiguar el número de escaños que corresponde a cada provincia. La distribución del tamaño de distritos en España genera consecuencias como que el coste en voto de la representación no sea igual para todos, es decir hay desigualdad entre provincias ya que todos los votos no valen igual.

Fórmula de escrutinio: mayoritario o proporcional. La fórmula electoral o escrutinio es el elemento más importante que cualifica un sistema como mayoritario o proporcional. El sistema mayoritario es el más primitivo y se ha conservado en aquellos países que se ajustan a su propia historia.

El sistema mayoritario uninominal o de diputado por distrito se caracteriza porque opera con sencillez, es decir el partido más votado es el que adquiere un escaño. En la práctica suelen ser los Estados jerárquicamente más pequeños. En este tipo de sistemas el representante suele ser conocido por la sociedad. Esto tiene ventajas como:

  • Mayor claridad en la percepción
  • Candidato próximo a los electores.

También tiene desventajas como:

  • Injusticia material que puede suponer que en el mejor de los casos la mitad del electorado o casi la mitad no genera representación.
  • Si la victoria se decide por número de distritos puede ganar las elecciones aquellos partidos con mayor representación.
  • Se dice que es un sistema que favorece a las mayorías y perjudica a las minorías. A la larga provoca un bipartidismo.
  • También hay críticas en cuanto a la calidad de la representación, de manera que los candidatos próximos al electorado acaban siendo provincialistas o localistas.

Por otra parte pueden existir sistemas mayoritarios plurinominales, pero con la particularidad de que el primer partido se lleva todos los escaños.

Existe una tercera variante, la variante francesa que consiste en sistemas mayoritarios de doble vuelta. En Francia en principio no hay bipartidismo sino que existen más partidos. La elección se hace por distritos y se exige mayoría absoluta. Pero esta mayoría es casi imposible entonces sucede que cuando tiene lugar la primera vuelta y ningún partido obtiene la mayoría absoluta se realiza una segunda vuelta.

Los franceses lo denominan “ballotage” que es un reagrupamiento situado en el eje izquierdo o derecho. De esta forma los votos se simplifican en dos opciones (la izquierda o la derecha).

Los sistemas proporcionales aparecen en el siglo XX, periodo en el cual la democracia liberal pasa por un periodo de crisis. Este tipo de sistema intenta que el número de escaños sea proporcional a los votos que haya obtenido ese partido. El problema es que estos sistemas tienen muchas variantes. Pero la ventaja es que este sistema distribuye los escaños al dividir el número de votos por el número de escaños.

  • Restos mayores: Es un sistema para distribuir los escaños que se han quedado sin representación por orden de mayor resto de votos. A veces no se computan con cada distrito sino al cómputo global como en el caso italiano. Otro caso sería no computar restos sino medidas.
  • El sistema d’ Hondt: Es el sistema más generalizado, en él se engloba el caso español. Consiste en una sola operación por ello hay quien dice que no es proporcional del todo ya que favorece a la mayorías. Para solucionar este problema se ha propuesto una variante del sistema: Se divide el número de votos de cada partido entre el número de escaños a cubrir.

Los sistemas proporcionales son valorados como los más justos ya que hay más ideologías diferentes y más grupos representados. En este sentido algunos autores recuerdan que cuando el pluralismo se hace muy excesivo puede llegar a ser un riesgo, ya que un sistema electoral también debe asegurar la gobernabilidad del sistema. Sin embargo otro dato positivo de los sistemas proporcionales es que no existe proximidad entre electores y candidatos, y se elige de una forma mucho más objetiva.

Otros elementos que configuran el sistema electoral

Mínimos: Es una regla para evitar que grupos muy minoritarios entren en la cámara. En España esta barrera está fijada en el 3% por distritos. Otros países tienen unos mínimos más altos y lo establecen atendiendo al número de votos totales.

Listas electorales: Están relacionadas con los sistemas proporcionales. En España las listas para los diputados se consideran cerradas y bloqueadas. Estas listas tienen un orden, por tanto si el partido obtiene escaños se irán atribuyendo los cargos según el orden de la lista. Las listas cerradas restan importancia a los votantes, por ello algunas personas abogan por las listas abiertas.

Un sistema de lista abierta puede ser el “Panachage” que consiste en una lista en blanco o una lista con todos los candidatos, de entre los cuales los ciudadanos elegirán a sus preferidos configurando así las listas. El Senado en España se elige así. En algunos países se ha creado un sistema mixto con voto preferencial.

El Sistema electoral español En España se combinan dos sistemas:

  • Un sistema proporcional para el Congreso (Sistema d’ Hondt)
  • Un sistema mayoritario plurinominal para el Senado.

El escaso tamaño de algunas provincias españolas afecta a los partidos minoritarios. Esto parece que favorece al bipartidismo. Por ello los partidos pequeños forman una coalición en los partidos más grandes a cambio de algo, normalmente algún beneficio para su comunidad autónoma. Por otra parte los gobiernos necesitan siempre de una minoría territorial para poder formar gobierno.

El proceso electoral. Administración electoral juntas Proceso mesas

El proceso electoral está dirigido por la Administración electoral. Pero esta puede que no tenga la suficiente transparencia en el proceso, y por ello debe existir una Administración electoral independiente. Así se justifica la existencia de juntas electorales centrales, comarcales o provinciales.

Las juntas electorales las integran jueces y magistrados, catedráticos y profesores de derecho o ciencias políticas y juristas de reconocido prestigio. Estos forman cargos semipermanentes ya que su trabajo solo se desarrolla durante el proceso electoral.

Además de las Juntas también encontramos las mesas electorales. El presidente de la mesa es elegido de entre todos los ciudadanos y además de tener autoridad puede acudir a la jurisdicción ordinaria

Fases del proceso