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TEMA 9 CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho Constitucional

APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/01/2023

andrea-alvarez-38
andrea-alvarez-38 🇪🇸

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TEMA 9: DIVISIÓN DE PODERES Y FORMAS DE GOBIERNO
9.1 Aplicación del principio de división de poderes: las formas de gobierno.
- Formas de gobierno: Formas de relación entre los poderes del Estado que
surgen de distintas interpretaciones de la teoría clásica de la división de
poderes.
- La división de poderes junto con la defensa de libertad, formaron los dos pilares
que dieron vida al Estado Liberal.
- Las formas de gobierno son las siguientes:
1. El presidencialismo.
2. El parlamentarismo.
3. La concentración de poderes.
9.2 Caracteres del presidencialismo y del parlamentarismo.
1. El presidencialismo:
- Es la interpretación rígida o tajante de la teoría que ha llevado a una
separación absoluta de poderes cuya manifestación política más
importante es el presidencialismo de los Estados Unidos.
- La Constitución americana se vió influida por:
- Idea de separación de poderes.
- Sistema inglés.
- La forma de gobierno norteamericano es como un sistema de
pesos y contrapesos (check and balance), caracterizada por:
- La jefatura del estado y del gobierno son cargos que realiza
una misma persona.
- Elecciones en EEUU: funcionan de la siguiente manera:
El presidente es elegido por sufragio universal, es decir, los
ciudadanos votan por candidato a presidente y al mismo
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TEMA 9: DIVISIÓN DE PODERES Y FORMAS DE GOBIERNO

9.1 Aplicación del principio de división de poderes: las formas de gobierno.

- Formas de gobierno: Formas de relación entre los poderes del Estado que surgen de distintas interpretaciones de la teoría clásica de la división de poderes.

  • La división de poderes junto con la defensa de libertad, formaron los dos pilares que dieron vida al Estado Liberal.
  • Las formas de gobierno son las siguientes:
    1. El presidencialismo.
    2. El parlamentarismo.
    3. La concentración de poderes. 9.2 Caracteres del presidencialismo y del parlamentarismo. 1. El presidencialismo:
  • Es la interpretación rígida o tajante de la teoría que ha llevado a una separación absoluta de poderes cuya manifestación política más importante es el presidencialismo de los Estados Unidos.
  • La Constitución americana se vió influida por:
  • Idea de separación de poderes.
  • Sistema inglés.
  • La forma de gobierno norteamericano es como un sistema de pesos y contrapesos ( check and balance ), caracterizada por:
  • La jefatura del estado y del gobierno son cargos que realiza una misma persona.
  • Elecciones en EEUU: funcionan de la siguiente manera: El presidente es elegido por sufragio universal, es decir, los ciudadanos votan por candidato a presidente y al mismo

tiempo eligen a los compromisarios de cada Estado que, reunidos después, elegirán al presidente (Todos los votos de cada Estado, excepto dos, se los lleva el candidato con más votos populares).

  • Los ministros o secretarios no forman un órgano colegiado (Gobierno), estos actúan como consejeros y colaboradores del presidente.
  • NO existe:
    • Voto de censura ni moción de confianza.
    • El presidente tampoco puede disolver el parlamento.

↳ NO existen los mecanismos de control

interróganos.

  • El presidente participa de algún modo en la función legislativa (carece de iniciativa legislativa, poca influencia) mediante el veto suspensivo y el envío de mensajes a la Cámara.
  • “Parlamentarismo de pasillos” → contacto continuo de secretarios con el congreso.
  • El senado participa en la función ejecutiva, al asentar tratados internacionales.
  • Presidente asume poderes que le convierten en guía y líder de la nación. Es la única instancia capaz de llevar a cabo y proponer una política de carácter nacional.
  • Existen dos situaciones afines al presidencialismo, que son: 1. REGÍMENES PSEUDO-PRESIDENCIALES:
  • Se suelen dar en América del Sur.
  • Se caracterizan por imitar el régimen de EEUU, pero los presidentes de la República acumulan poderes del parlamento convirtiéndose en dictaduras.
  • A diferencia del sistema presidencial en el que existen dos instituciones legitimadas, en el parlamentario SOLO hay una: Parlamento, a través del cual se legitima indirectamente al gobierno.
  • Existen algunas variantes del sistema parlamentario:
    • Sistema de gabinete (el gobierno deviene dueño de la mayoría del Parlamento).
    • Sistema de canciller (Primacía del presidente).
    • Sistema ultra parlamentario (Primacía del parlamento por imposibilidad de derecho de disolución).
    • Parlamentarismo dualista u orleanista (el gobierno necesita contar con la confianza del Parlamento y del Jefe de Estado, si carece con una de ellas el gobierno deberá dimitir). 3. La concentración de Poderes:
  • Determina cuántos regímenes pueden incluirse bajo la denominación general de concentración de poderes. Como ejemplos suelen citarse los siguientes: - CESARISMO EMPÍRICO: Son regímenes que carecen de una ideología. El dictador o jefe resuelve los problemas que se plantean según criterios estrictamente pragmáticos y adopta las decisiones que estima oportunas sin preocuparse ni de su raíz ideológica ni de su procedimiento democrático. Ej: Regímenes de la Europa Occidental I Guerra Mundial. - REGÍMENES AUTORITARIOS: Tratan de apoyarse sobre una determinada doctrina y logran un fuerte control del poder político pero sin llegar a invadir la conciencia individual. Ej: la España de Franco.

- REGÍMENES TOTALITARIOS:

Pretenden conformar toda la vida política y social con arreglo a determinados principios ideológicos llegando incluso a controlar o invadir las conciencias individuales. Ej: Alemania Nazi. 9.3 La Constitución española vigente:

  • La CE no formula como tal el principio de división de poderes pero está implícito.
  • La constitución hace referencia conjunta a los “poderes del Estado” en el artículo 1.2 “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
  • A lo largo de la constitución se van reconociendo los diversos poderes:
    • Poder legislativo se hace mención en el artículo 67 y es atribuído a las Cámaras.
    • Poder ejecutivo se hace mención en el artículo 97 y es atribuído al gobierno.
    • Poder judicial→ Artículo 117 CE.
  • Nuestra constitución regula además otros órganos constitucionales o de relevancia constitucional con funciones de control de otros órganos: - Tribunal constitucional (art. 161 CE) - Tribunal de cuentas (art. 136 CE) - Defensor del pueblo y figuras autonómicas (art. 54 CE) - Consejo de Estado y consejos autonómicos equivalentes (art. 107 CE)