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contracte compravenda internacional, Ejercicios de Economía

contracte de compravenda Internacional

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 13/02/2023

leyla-dayanna-rodriguez-florez
leyla-dayanna-rodriguez-florez 🇪🇸

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© 2006-2007 Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, SL en www.cita.es
© 2006-2007 Miguel Ángel Gallardo Ortiz, www.miguelgallardo.es E-mail: [email protected]
Para cualquier duda o aclaración, y teléfonos de contacto 914743809 y móvil 619776475.
Enviar firmado al Apartado 17083-28080 Madrid
MODELO CONTRATO COMERCIAL DE AGENCIA WWW.CITA.ES
CUIDADO: FECHAR y SUSTITUIR TODAS LAS X
En Madrid a............de........................ de 2006
R E U N I D O S
Por una parte Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, Ingeniero Superior, Criminólogo,
Diplomado en Altos Estudios Internacionales, Agente Comercial Profesional con Website
www.miguelgallardo.es y Administrador Único de la empresa de servicios técnicos especializada en
ingeniería comercial, Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada
Unipersonal, o abreviando por sus iniciales CITA, SL, con CIF B-81499345 y domicilio en Madrid,
calle Fernando Poo, 16, Piso 6ºB, C.P. 28045, con Website WWW.CITA.ES, con medio de
notificación preferente el e-mail [email protected] y teléfonos 914743809 y móvil 619776475.
Y de otra parte LA EMPRESA X (o si se trata de un particular o autónomo X debe identificarse con
más precisión y detalle aún), con C.I.F. X en su calidad de empresa con domicilio social en X
(INCLUYENDO TELÉFONOS DE CONTACTO Y E-MAIL)
Ambos con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen para firmar este contrato
M A N I F I E S T A N
I.— Que Miguel Ángel Gallardo Ortiz, como agente comercial, actuando como empresa contratante,
en adelante el Agente, es efectivamente Agente Comercial, está actualmente dado de alta como
autónomo y al corriente de pago de sus cuotas a la Seguridad Social, y su empresa Cooperación
Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviando por sus
iniciales CITA, SL, en adelante la Agencia, es al corriente de sus obligaciones tributarias, y en
especial, con el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, vigente desde el 1 de julio de
2004, que amplía la responsabilidad subsidiaria a …las personas o entidades que contraten o
subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad
económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse a
trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponde a las obras o servicios
objeto de contratación o subcontratación”, asumiendo plena responsabilidad ante cualquier instancia
Administración por el cobro pactado de cualquier cantidad de la otra parte.
II.— Igualmente, la EMPRESA X (O EL AUTÓNOMO REPRESENTADO AQUÍ) es una
entidad mercantil legalmente capacitada y económicamente solvente para hacer frente a la
responsabilidad, y al pago, de las cantidades y compensaciones que se acuerdan, y en caso de
que dejara de serlo, se lo notificará al Agente con la debida antelación, y en todo caso,
siempre a la mayor brevedad posible cuanto le afecte, o previsiblemente pueda afectar en el
futuro a los intereses del Agente.
III.— Que es de interés para ambas partes formalizar solemnemente el presente
CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL, el cual entrará en vigor en la
fecha indicada en su encabezamiento, regulándose por la normativa de la Ley 12/92 de 27 de
Mayo, del Contrato Mercantil de Agencia y, específicamente, por las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.El objeto del presente contrato de agencia es la realización por
parte del Agente, de manera continuada o estable, de una actividad de promoción y
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© 2006-2007 Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, SL en www.cita.es © 2006-2007 Miguel Ángel Gallardo Ortiz, www.miguelgallardo.es E-mail: [email protected] Para cualquier duda o aclaración, y teléfonos de contacto 914743809 y móvil 619776475. Enviar firmado al Apartado 17083-28080 Madrid

MODELO CONTRATO COMERCIAL DE AGENCIA WWW.CITA.ES

CUIDADO : FECHAR y SUSTITUIR TODAS LAS X En Madrid a............ de........................ de 2006 R E U N I D O S Por una parte Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, Ingeniero Superior, Criminólogo, Diplomado en Altos Estudios Internacionales, Agente Comercial Profesional con Website www.miguelgallardo.es y Administrador Único de la empresa de servicios técnicos especializada en ingeniería comercial, Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviando por sus iniciales CITA, SL, con CIF B-81499345 y domicilio en Madrid, calle Fernando Poo, Nº 16, Piso 6ºB, C.P. 28045, con Website WWW.CITA.ES, con medio de notificación preferente el e-mail [email protected] y teléfonos 914743809 y móvil 619776475. Y de otra parte LA EMPRESA X (o si se trata de un particular o autónomo X debe identificarse con más precisión y detalle aún), con C.I.F. X en su calidad de empresa con domicilio social en X (INCLUYENDO TELÉFONOS DE CONTACTO Y E-MAIL) Ambos con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen para firmar este contrato M A N I F I E S T A N I .— Que Miguel Ángel Gallardo Ortiz, como agente comercial, actuando como empresa contratante, en adelante el Agente, es efectivamente Agente Comercial, está actualmente dado de alta como autónomo y al corriente de pago de sus cuotas a la Seguridad Social, y su empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviando por sus iniciales CITA, SL, en adelante la Agencia, está al corriente de sus obligaciones tributarias, y en especial, con el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, vigente desde el 1 de julio de 2004, que amplía la responsabilidad subsidiaria a “ …las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponde a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación ”, asumiendo plena responsabilidad ante cualquier instancia Administración por el cobro pactado de cualquier cantidad de la otra parte. II .— Igualmente, la EMPRESA X (O EL AUTÓNOMO REPRESENTADO AQUÍ) es una entidad mercantil legalmente capacitada y económicamente solvente para hacer frente a la responsabilidad, y al pago, de las cantidades y compensaciones que se acuerdan, y en caso de que dejara de serlo, se lo notificará al Agente con la debida antelación, y en todo caso, siempre a la mayor brevedad posible cuanto le afecte, o previsiblemente pueda afectar en el futuro a los intereses del Agente. III .— Que es de interés para ambas partes formalizar solemnemente el presente CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL, el cual entrará en vigor en la fecha indicada en su encabezamiento, regulándose por la normativa de la Ley 12/92 de 27 de Mayo, del Contrato Mercantil de Agencia y, específicamente, por las siguientes: E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA. — El objeto del presente contrato de agencia es la realización por parte del Agente, de manera continuada o estable, de una actividad de promoción y

mediación comercial para la venta de todos los productos que actualmente importa, exporta, distribuye o vende la Empresa, sin que ni el Agente ni la Agencia asuma riesgo y ventura en las operaciones. Dichos productos son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la Empresa, que deberá notificar al Agente con la máxima antelación posible, proporcionándole información actualizada y leal prospectiva. Así, el Agente no asume ninguna responsabilidad legal, ni compromiso ante terceros de tipo alguno, siendo la Empresa la garante de cuanto sea exigible en todo momento y lugar. El Agente, mediante su Agencia sí podrá contratar y subcontratar, por su cuenta y riesgo, a cuantos colaboradores considere oportuno, salvo que exista algún compromiso de confidencialidad necesario, específico solemne, y por escrito, del Agente con la Empresa, limitando en ese caso, y sólo en ese caso, la información que el Agente pueda y quiera participar a los colaboradores de su Agencia. SEGUNDA. — El Agente, con o sin su Agencia, organizará libremente su actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, pudiendo hacer uso del presente contrato ante terceros para probar su relación. En caso de que ambas partes lo estimen necesario o conveniente, el Agente podrá administrar recursos, imagen y publicidad de la Empresa en beneficio de ambos, y prestar los servicios profesionales, de consultoría (estudios de mercado, análisis de la competencia, marketing y estrategias publicitarias, etc.), asesoramiento, prospectiva, investigación, trazabilidad de productos, control de servicios, peritación y tasación, o cualquier otro servicio que el Agente esté capacitado para proporcionarle a la Empresa, según tarifas de honorarios del Agente, o bien por lo que ambas partes pacten, incluso verbalmente, de buena fe. TERCERA. — La Empresa facilitará oportunamente al Agente los catálogos, muestrarios, tarifas y demás elementos materiales para su gestión de promoción, todo lo cual será remitido por la Empresa, a su cargo, hasta su destino. Cuando sea posible, la Empresa facilitará en formato digital adecuado información actualizada y detallada que el Agente podrá publicar en Internet, incluyendo el logotipo y demás elementos e imágenes que caracterizan e identifican a la empresa, por ejemplo, en www.cita.es En caso de que se tenga que proporcionar muestras o mercancías valiosas en depósito, todas se detallarán bien en correos electrónicos expresamente reconocidos por ambas partes o en un documento anexo, firmado por ambas partes, se relacionan los objetos, instrumentos, productos y mercancías que componen el muestrario o mercancía en depósito, así como su prudente valoración mínima. Respecto a la información confidencial, será en cada caso objeto de un documento de confidencialidad elaborado por una parte que tendrá que ser expresamente aceptado por la otra, en todas sus descripciones y condiciones. CUARTA .— Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el Agente percibirá una COMISION del. X.% para todas las ventas o prestaciones de servicios que se realicen en territorio nacional español, e Y (o la misma X) % para las que se realicen en el extranjero, bien por exportación, bien por ingreso de cantidades por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en España, sobre el importe total de ventas, directas o indirectas, efectuadas en la zona de influencia del agente, pagadas a la empresa. Las condiciones económicas acordadas como comisiones comerciales se pagan como canon único de las actividades realizadas por el Agente Comercial, y tan pronto como sean efectuados los ingresos por los clientes, ingresando, sin demora ni excusa alguna, las comisiones. El Agente señala como cuenta bancaria para ingreso de las comisiones la que se identifica con el Ccc: XXXX XXXX XX XXXXXXXXXX en la Caja de Ingenieros. Esta cuenta puede ser sustituida por otra por la simple comunicación del Agente a la Empresa. QUINTA .— Cuando el Agente genere y referencie directamente la operación, una vez comunicado el encargo o pedido por teléfono, e-mail, dentro del plazo de dos días, la Empresa deberá comunicar al Agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, la Empresa no hubiese contestado. SEXTA .— Cuando la venta se produzca en un país, área, sector o actividad de las reservadas al Agente, pero sin conocimiento o comunicación de éste a la Empresa, ésta deberá informar rápida, detallada y lealmente al Agente procediendo al pago de su correspondiente comisión. La empresa expresamente autoriza a la realización de una prueba de libros por el contable de la libre elección del Agente para control final de las operaciones. La Empresa facilitará cuantas referencias solicite el Agente sobre las operaciones comerciales que le afecten o que puedan reducir, en el presente o en el futuro, los ingresos del Agente, ayudándole a proteger su fondo de comercio y sus contactos comerciales, e indemnizándole convenientemente cuando no sea posible otro acuerdo. En todo caso, la Empresa se compromete a respetar, y a hacer respetar las comisiones correspondientes al Agente con buena fe, y en ningún caso aceptará como clientes directos los que han sido