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Asignatura: ob, Profesor: Neus Cortada, Carrera: Dret, Universidad: UdL
Tipo: Apuntes
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Tema 19.- Contrato de mandato.
Concepto, caracteres y naturaleza.
El contrato de mandato es aquel por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.
Es un contrato consensual, oneroso o gratuito, unilateral o bilateral.
Se presume gratuito, en cuyo caso es unilateral; pero si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo, art 1711.
Respecto a la naturaleza, en el derecho romano es gratuito, mientras en el derecho francés es representativo. Modernamente se separan los conceptos de representación y mandato, con lo que se plantea la cuestión de distinguir entre mandato y arrendamiento de servicios. El mandato consiste en actos jurídicos, en el sentido de gestión o cuidado de asuntos por cuenta o encargo; y el arrendamiento de servicios son hechos materiales, en el que hay subordinación del arrendador al arrendatario.
Su régimen jurídico se encuentra en los arts 1709 a 1739 Cc.
Clases.
Puede ser:
1.- Gratuito o retribuido,
2.- Simple o representativo,
3.- Expreso (escrito o verbal) o tácito,
4.- Judicial o extrajudicial,
5.- General, cuando comprende todos los negocios del mandante; o especial, cuando comprende uno o más negocios determinados (art 1712),
6.- Concebido en términos generales, cuando no comprende más que los actos de administración, necesitando para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio mandato expreso, art 1713.
Sujetos, objeto y forma.
En cuanto a los sujetos se siguen las reglas generales, salvo que el menor emancipado puede ser mandatario pero sólo es responsable conforme a las obligaciones de los menores, art 1716.
El mandato puede ser expreso o tácito, escrito o verbal. La aceptación también puede ser expresa o tácita. El art 1710 dice que l mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
Efectos y extinción.
El mandatario está obligado a cumplir el mandato una vez aceptado y terminar el negocio comenzado al morir el mandante, si hay peligro en la tardanza. Debe ajustarse a las instrucciones del mandante y en su defecto a lo que haría un buen padre de familia. Debe dar cuenta y abonar lo percibido por el mandato, aunque no se debiera al mandante. Y también está obligado a no traspasar los límites del mandato; no se consideran traspasados si se obtienen condiciones más ventajosas.
Tiene derecho a nombrar sustituto si no se le ha prohibido; lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante es nulo. También tiene derecho a retener en prenda las cosas objeto del mandato hasta que el mandante le indemnice los daños y perjuicios o le reembolse lo anticipado por él.
El mandatario responde de daños y perjuicios ocasionados al mandante por incumplimiento. Responde de la gestión del sustituto si no se le facultó para nombrarlo o, si habiéndole facultado, el designado era notoriamente incapaz o insolvente. Responde también de los intereses de las cantidades que aplique a usos propios y de las que deba una vez extinguido el mandato. Responde de dolo y culpa, debiéndose estimar ésta por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido; si son varios, no responden solidariamente salvo que se exprese así.
El mandante debe cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato y fuera cuando lo ratifique expresa o tácitamente. Está obligado a anticipar las sumas necesarias para ejecutar el mandato y reembolsar las anticipadas por el mandatario aunque el negocio no haya salido bien con tal que esté exento de culpa el mandatario, con sus intereses desde el día en que el mandatario hizo la anticipación. También debe indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios sufridos en el desempeño del mandato sin su culpa ni imprudencia.
Tiene derecho a, en caso de haber un sustituto nombrado sin autorización, o cuando la haya, si el nombrado es notoriamente incapaz o insolvente, dirigir su acción contra el mandatario y contra el sustituto.
Contenido y extinción.
El objeto consiste en cosas no fungibles o que se destinen a un uso que no las consuma. La forma del contrato consiste en la entrega de la cosa, dado su carácter real.
El comodatario debe conservar la cosa, satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa, y devolver la cosa sin poder retenerla a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas. Tiene derecho a usar, pero no a disfrutar. Responde en caso de culpa conforme a las reglas generales; por caso fortuito si la destinó a un uso distinto, si la tiene más tiempo del convenido y si se le prestó tasada. En caso de que la cosa se preste a varios comodatarios conjuntamente, éstos responden solidariamente.
El comodante debe pagar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueran tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro. El comodante tiene los derechos correspondientes a las obligaciones del comodatario, pudiendo ejercitar las acciones personal y reivindicatoria. Responde por los daños causados al comodatario por causa de que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los haya hecho saber al comodatario.
Extinción.
El comodato se extingue por el transcurso de plazo, fin del uso o por urgente necesidad; por voluntad del comodante si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse, pero en caso de duda incumbe la prueba al comodatario; por destrucción de la cosa; y por muerte del comodatario si se prestó en consideración al mismo.
El mutuo.
Concepto y caracteres.
Es el contrato por el que una de las partes entrega a otra dinero o cosa fungible con obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Es un contrato real, unilateral y puede ser oneroso (si se pacta pagar intereses) o gratuito (si no se pacta pagarlos).
Contenido y extinción.
La perfección del contrato requiere la entrega de la cosa, debiendo constar por escrito si su valor excede de 1.500 pesetas.
El prestatario está obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad que lo recibido. Debe intereses si se ha estipulado, pero si los pagó sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital. Además adquiere la propiedad de la cosa.
El mutuo se extingue por el tiempo convenido.
Préstamos usuarios.
Son contratos en los que se pacta un interés superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso en condiciones tales que resulte leonino habiendo motivos para suponer que ha sido aceptado por el prestatario por su situación angustiosa o por lo limitado de sus facultades mentales. Son préstamos en que se presume recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada.
El prestamista deberá devolver el exceso percibido sobre el capital prestado y el prestamista tiene derecho a percibir el capital prestado únicamente. Los préstamos usuarios son nulos por su causa ilícita, y además la nulidad es originaria y por disposición de la ley.
El depósito.
Concepto y caracteres.
Es un contrato por el que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Sus elementos son la entrega y el fin de custodia.
Es un contrato real, gratuito (en tal caso unilateral) u oneroso (en cuyo caso es bilateral) si se pacta una retribución.
Se regulan en los arts 1758 a 1789.
Clases.
Puede ser civil o mercantil, judicial o extrajudicial (siendo voluntario o necesario), y regular o irregular.
Depósito voluntario.
Es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. El depositante puede ser el dueño u otra persona. El depositario que acepta el depósito de un incapaz puede ser obligado a la devolución por el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito, o por la misma, si llega a tener capacidad.
El objeto del depósito son sólo cosas muebles. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.
El depositario tiene la obligación de:
Es el que tiene por objeto cosas fungibles debiendo restituir el depositario otro tanto de igual especie y calidad.
El objeto son las cosas fungibles o el dinero.
El depositante es un acreedor de género. El depositario debe devolver otro tanto de la misma especie y calidad, es deudor de género; es el dueño de la cosa depositada y tiene los derechos que corresponden a éste.
Depósito necesario.
Es el que se hace en cumplimiento de una obligación legal o con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruin, saqueo, naufragio u otras semejantes.
Se considera necesario el depósito de los efectos introducidos por viajeros en fondas o mesones.
Idea del secuestro.
Tiene lugar cuando se decreta el embargo o aseguramiento de bienes litigiosos. Su objeto puede ser tanto bienes muebles como inmuebles.
El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos con la diligencia de un buen padre de familia.
Sólo se extingue cuando termina la controversia o cuando lo ordena el Juez.
Tema 22.- Contratos aleatorios.
Introducción.
Los contratos aleatorios (de alea, suerte), son aquellos en que interviene el azar, existiendo un marcado riesgo de ganancia o pérdida. Se oponen a los contratos conmutativos.
Castán dice que este riesgo de ganancia o pérdida interviene en numerosos contratos, como la compraventa o los contratos condicionales cuyo efecto depende de un acontecimiento futuro o incierto. En los contratos aleatorios, la función de la condición estriba, no en si el contrato ha de producir efecto, sino en cual ha de ser ese efecto.
Clases.
Los contratos aleatorios son el seguro, la renta vitalicia, el juego, la apuesta y la decisión por suerte. El seguro hoy es una figura, prácticamente, de Derecho mercantil.
El contrato de renta vitalicia.
Este contrato obliga al deudor a pagar una pensión anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles que se recibe con la carga de la pensión. Se regula en los arts 1802 a 1808.
Es un contrato aleatorio, real y unilateral.
Los sujetos son el que entrega el capital, que debe tener capacidad general, libre disposición de los bienes y no perjudicar las legítimas; el que recibe el capital y se obliga a la pensión; el pensionista; y la persona sobre cuya vía se pacta. Los arts 1803 y 1804 dicen que puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas. Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los 20 días siguientes a aquella fecha.
El objeto del contrato puede ser el capital en bienes muebles, inmuebles o dinero y la pensión periódica y determinada.
La forma es la entrega de la cosa, requiere para su perfección documento privado o público según el art 1280.
El deudor de la renta está obligado a pagar la pensión en tiempo y forma pactados. Si muere el pensionista se paga en proporción a los días del año vividos, pero si se paga por anticipado, se pagará el importe total del plazo que empezó a correr.
El pensionista tiene derecho a reclamar la pensión justificando la existencia de la persona sobre cuya vida se constituyó, a las garantías pactadas, y a pedir aseguramiento de pensiones futuras si no se pagaren las vencidas, pero no el reembolso del capital ni la devolución del predio. La doctrina admite pactos de resolución.
El constituyente a título gratuito de una renta sobre sus bienes puede disponer que no esté sujeta a embargo por las obligaciones del pensionista.
El contrato se extingue por la muerte de la persona sobre cuya vida se constituye.
Tema 23.- Contratos dirigidos a eliminar una incertidumbre
Son una especial figura de contratos que tienen por finalidad clarificar una relación jurídica para evitar o dirimir una controversia surgida o por surgir. Estos son:
La autoridad de cosa juzgada implica, no sólo que es obligatorio para las partes, sino que además produce una excepción oponible a cualquier transigente que pretenda llevar a los tribunales, una cuestión que se zanjó por vía de transacción, esto es la exceptio litis per transactionem finitiae STS 4-4-91.
Artículo 1818.
El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la tran-sacción si no ha habido mala fe.
El arbitraje.
El arbitraje se encuentra regulado por la reciente ley de 26 de diciembre de 2003
A.-Ámbito de aplicación
El artículo 1 de la ley de 2003 establece que se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle en territorio español
B.-Definición.
No existe definición legal actual del arbitraje, si bien del Artículo 1 de la Ley 36/88, que decía que mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho, podemos distinguir
C.-Ámbito objetivo del arbitraje,
El artículo 2 de la ley 2003 establece que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materia de libre disposición conforme a derecho, con lo que quedan fuera de su ámbito, entre otros
a) Que puede ser escrito o bien recogido en soportes que dejen constancia de su contenido o permitan su consulta. c) La voluntad de las partes sobre la existencia del convenio arbitral se superpone a los requisitos de forma.
1º Voluntad inequívoca de las partes de someter las cuestiones litigiosas a uno o varios árbitros. En este ámbito hemos de tener en cuenta:
2º voluntad de cumplir decisión arbitral
3º También debe fijarse la relación jurídica de la que trae causa el arbitraje, que puede ser contractual o no, siempre dentro de los límites anteriormente señalados.
Y uno facultativo, en que destacan:
1º la opción de las partes por el arbitraje de derecho o de equidad, estableciendo la ley como novedad que de no especificarse la opción se entenderá de derecho. (34.1 a contrario)
2º la designación de árbitros o el procedimiento para su designación.
3º Reglas del procedimiento arbitral.
El arbitraje puede ser de derecho o de equidad. El arbitraje de equidad implica que
los árbitros toman su decisión en base a su leal saber y entender, sin aplicar el
derecho. Los árbitros que resuelven en equidad no tienen por qué tener una
formación jurídica, sino que pueden ser ingenieros u otro tipo de técnicos con una
formación específica en el objeto de la disputa.
Frente a ello, el arbitraje de derecho implica que los árbitros tomen su decisión
empleando las normas jurídicas aplicables al caso.
Según la ley española de arbitraje, salvo pacto expreso en contrario, los arbitrajes son
de derecho. De esta forma, si las partes quieren que el arbitraje se resuelva en
equidad, deben pactarlo así expresamente.
Además, la ley española de arbitraje señala que para los arbitrajes internos (no
internacionales) de derecho, los árbitros deberán ser abogados en ejercic
El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes
ART Art. 1790
Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
Elementos esenciales por el contrato aleatorio una de las partes ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer cuales son los elementos esenciales la aletoriedad la incerteza de un acontecimiento y de la fecha de su existencia esta incerteza es la que dota de circunstancia este contrato no depende de la voluntad del sujeto sino del azar aleatoriamente no determinara la perfeccion del contrato si no sus efectos el contrato se perfecciona por acuerdos de las partes la mayor parte se perfeciona por el consentimiento indeterminación aleteariedad incide únicamente en los efectos del momento en que se produzca el hecho esencial de esta aletoriedad art 1790 CC contrato de alimentos 1 de los aleatoriosno surge hasta que se produce el hecho que agura este contrato la necesidad de uno de los sujetos acuerdo de 2 sujetos en que estado de necesidad el reclama todo el contenido contrato de renta vitalicia art 1802 CC Art. 1802 El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
Contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar una pension para todo la vida durante la vida de uno de los sujetos a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles elementos esenciales la aletoriedad proviene del momento en que finalizara la obligación de pagar esta pension cuando muera el perceptor de esta renta constituye un contrato real la perfeccion del contrato pide ordenar el consentimiento el libramiento la transacion de la propiedad del capital en bienes muebles e inmuebles contrato real que pide consentimiento y
libramiento contrato unilateral solo obligaciones para una de las partes la obligación de pagar la pension al titular de la renta vitalicia diferentes configuraciones son 2 sujetos el que paga la pension y el que la recibe intervención de diferentes sujetos que ha de pagar la pension no será el sujeto que ha recibido el capital si no un tercero o el que recibe la pension no será el mismo que ha librado el capital si no que este capital sea librado por una tercera persona relación esencial se produce entre el libramiento y el pago donación mortis causa diferentes capacidades el que libra el capital capacidad de obrar plena mas facultad de disposición especifica de bienes muebles e inmuebles que trasforme la capacidad plena para el que la recibe elementos reales del contrato son capital y la pension admite en bienes muebles e inmuebles se tramita la propiedad de estos bienes la pension constituye el pago de una prestación periódica con una peculiaridad art 1806 CC
estrictamente la norma jurídica aplicable al caso, hasta sus últimas consecuencias. El laudo conforme a derecho debe ser motivado.
Este es el tipo de arbitraje que se aplica por defecto, es decir, a falta de otro acuerdo expreso de las partes en conflicto. Resulta idóneo para resolver conflictos sobre interpretación de cláusulas contractuales y todos aquellos otros conflictos relativos a materias reguladas por normas de derecho imperativo.
¿Qué es un arbitraje de equidad? Se entiende por equidad la “rectitud” y el “sentido natural de lo justo”. Arbitraje de equidad es aquel en el cual el árbitro resuelve el conflicto mediante un laudo que emite de conformidad con su más leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo. Este tipo de arbitraje da más margen de maniobra al árbitro ya que éste puede tener en cuenta circunstancias que le permitan moderar la aplicación estricta de la norma jurídica en busca de aquella solución que resulte más justa para el caso concreto atendidas dichas circunstancias. Ello no supone que la decisión arbitral ("laudo") pueda dictarse arbitrariamente y al margen del ordenamiento jurídico o de los contratos firmados o que se dicte el laudo sin razonar y motivar la resolución. El arbitraje de equidad es idóneo para resolver conflictos relativos a reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, determinados conflictos de la construcción, división de la cosa común, herencias, etc