Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


contratos aleatorios, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Civil II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/05/2014

ussus7
ussus7 🇪🇸

3.4

(27)

24 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Lección 22. Los contratos aleatorios
I. Concepto.
II. Contrato de alimentos.
A) Concepto y Caracteres del contrato.
C) Sujetos del contrato.
D) Contenido y modificación del contrato.
F) La resolución del contrato y las facultades del acreedor en caso de
incumplimiento. G) Las garantías registrales del derecho del alimentista.
H) Las causas del cese de la obligación.
III. Los contratos de juego y apuesta.
A) Cuestiones generales.
C) Caracteres del contrato.
D) Régimen legal.
IV. El contrato de renta vitalicia.
A) Concepto legal.
B) Caracteres del contrato.
C) Sujetos del contrato.
D) Objeto del contrato.
E) El incumplimiento del contrato.
F) La extinción del contrato.
V. 5. El contrato de seguro.
Lección 22. Los contratos aleatorios
I. Concepto.
El Código civil se refiere a los contratos aleatorios en los arts. 1790 a 1808.
En el art. 1790 CC se contiene una definición de contrato aleatorio en el siguiente
sentido: “Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se
obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o
hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo
indeterminado”.
Como notas características del contrato podríamos señalar:
la indeterminación inicial del resultado,
la dependencia definitiva del resultado de circunstancias aleatorias que lo hacen
incierto,
la voluntariedad de los interesados en asumir este riesgo.
En el Código civil se regulan los siguientes contratos típicos dentro de los contratos
aleatorios: el contrato de alimentos (arts. 1791 a 1797 CC), el contrato de juego y
apuesta (arts. 1798 a 1801 CC) y el contrato de renta vitalicia (arts. 1802 a 1808 CC).
II. Contrato de alimentos.
A) Concepto y Caracteres del contrato.
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga contratos aleatorios y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Lección 22. Los contratos aleatorios

I. Concepto. II. Contrato de alimentos. A) Concepto y Caracteres del contrato. C) Sujetos del contrato. D) Contenido y modificación del contrato. F) La resolución del contrato y las facultades del acreedor en caso de incumplimiento. G) Las garantías registrales del derecho del alimentista. H) Las causas del cese de la obligación. III. Los contratos de juego y apuesta. A) Cuestiones generales. C) Caracteres del contrato. D) Régimen legal. IV. El contrato de renta vitalicia. A) Concepto legal. B) Caracteres del contrato. C) Sujetos del contrato. D) Objeto del contrato. E) El incumplimiento del contrato. F) La extinción del contrato. V. 5. El contrato de seguro.

Lección 22. Los contratos aleatorios

I. Concepto.

El Código civil se refiere a los contratos aleatorios en los arts. 1790 a 1808.

En el art. 1790 CC se contiene una definición de contrato aleatorio en el siguiente sentido: “Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado”.

Como notas características del contrato podríamos señalar:

  • la indeterminación inicial del resultado,
  • la dependencia definitiva del resultado de circunstancias aleatorias que lo hacen incierto,
  • la voluntariedad de los interesados en asumir este riesgo.

En el Código civil se regulan los siguientes contratos típicos dentro de los contratos aleatorios: el contrato de alimentos (arts. 1791 a 1797 CC), el contrato de juego y apuesta (arts. 1798 a 1801 CC) y el contrato de renta vitalicia (arts. 1802 a 1808 CC).

II. Contrato de alimentos.

A) Concepto y Caracteres del contrato.

Concepto: mediante este contrato una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos (cfr. art. 1791 CC).

Su regulación se contiene en los arts. 1791 a 1797 CC, cuya redacción fue introducida por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad. No obstante, analógicamente se podrían aplicar a este contrato los arts. 1802 a 1808 CC.

Caracteres:

  • contrato consensual y sinalagmático,
  • contrato oneroso: Además exige sacrificios patrimoniales para las dos partes contratantes, el deudor de los alimentos y quien aporta el capital
  • (^) contrato intutitus personae donde las cualidades personales de las partes contratantes tienen relevancia, teniendo en cuenta que la prestación del alimentante consiste en proporcionar cuidados al alimentista.
  • contrato que usualmente es traslativo de la propiedad, en el que el deudor de alimentos puede adquirir la propiedad del capital.

El aleas en este contrato consiste en la incertidumbre acerca de la duración del contrato y de la extensión de la prestación, que estará en función de las necesidades del alimentista.

C) Sujetos del contrato.

  • El alimentante o deudor de los alimentos, que es la persona obligada a proporcionar vivienda, manutención y asistencia
  • alimentista o beneficiario, que es el acreedor de la prestación del alimentante y quien transmite el capital al alimentante.

D) Contenido y modificación del contrato.

En cuanto al contenido se regula en el art. 1793 CC, según el cual “La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe”.

Por tanto, en primer lugar, habrá de estarse al pacto y en su defecto, el contenido de la prestación de alimentos consiste en proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo al alimentista, sin que la extensión y calidad de la prestación dependa de las vicisitudes del caudal y las necesidades del obligado ni las del caudal del alimentista, criterio distinto al de los arts. 146 y 147 CC para la prestación legal de alimentos.

F) La resolución del contrato y las facultades del acreedor en caso de incumplimiento.

A) Cuestiones generales.

Se encuentran regulados en los arts. 1798 a 1801 CC.

Las normas del Código civil parten de una visión negativa del juego y la apuesta que hasta 1983 estaban tipificados penalmente.

Ello explica la distinción del Código entre juegos y apuestas prohibidos (es decir, tipificados penalmente) y no prohibidos (principalmente, los del art. 1798 CC).

las normas del Código se refieren simplemente a las consecuencias patrimoniales y su licitud, pero no a la regulación contractual del juego y la apuesta que se encuentra recogida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Tradicionalmente se ha venido distinguiendo entre juego y apuesta, distinción que en su origen tenía consecuencias prácticas muy importantes. Ello se debía a que en el Derecho romano sólo la apuesta se encontraba plenamente tutelada y protegida en juicio

Hoy en día, sin embargo, la distinción carece de relevancia, ya que el ordenamiento jurídico deriva unos efectos que son idénticos en ambos casos

C) Caracteres del contrato.

  • (^) contrato consensual, en el sentido de que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • contrato sinalagmático, de modo que las partes asumen recíprocamente la obligación de someterse al riesgo representado por el juego o la apuesta y a sus consecuencias.
  • contrato oneroso, ya que todos los interesados soportan un riesgo, ninguna de las partes puede ganar sin la prestación recíproca de exponerse a perder el equivalente.
  • Contrato bilateral pero es posible que se trasforme en un contrato en origen unilateral por desaparecer alguna de las obligaciones como efecto de la suerte o del azar.
  • contrato no formal, ya que no precisa de forma determinada para su perfección
  • contrato aleatorio, ya que existe incertidumbre del resultado del juego o de la apuesta, del que depende el beneficio o la pérdida para los interesados.

D) Régimen legal.

El Código distingue entre los juegos y apuestas prohibidos y los no prohibidos para aplicar consecuencias jurídicas distintas en un caso y en otro.

a) respecto a los prohibidos el art. 1798, establece que La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar, pero el que pierde no puede repetir lo que ya haya pagado voluntariamente, a no ser que haya mediado dolo, o que fuera menor o estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.

b) En relación con los que no se consideran prohibidos:

el art. 1800 CC entiende que no se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrase en el ejercicio de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de naturaleza análoga. Ni tampoco, según la jurisprudencia, los juegos de suerte, envite o azar declarados legales y practicados en lugares autorizados al efecto.

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente, aunque la autoridad judicial puede, o bien no estimar la demanda cuando la cantidad resultante del juego o de la apuesta sea excesiva, o bien reducir la obligación en lo que excediese de los usos de un buen padre de familia. (art. 1801 CC)

IV. El contrato de renta vitalicia.

A) Concepto legal.

En virtud del art. 1802 CC, el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

B) Caracteres del contrato.

contrato real, de modo que se perfecciona por la entrega del capital

se presupone el carácter oneroso del contrato (de acuerdo con el tipo legal consiste en el intercambio de capital por el pago de la pensión)

se admite también su carácter gratuito. En este supuesto, el contrato tendrá que estar sujeto a las normas referidas a las donaciones.

Se trata también de un contrato aleatorio donde la aleatoriedad reside en la incertidumbre sobre la vida de las personas.

En opinión de Diez-Picazo, desde el punto de vista de la función económico social de este contrato, la renta vitalicia puede incluirse dentro de los contratos de financiación, ya que en él una parte utiliza un determinado capital para obtener medios financieros en forma de renta.

Por último, es un contrato no formal

C) Sujetos del contrato.

2º. El capital.

cabe cualquier transferencia de bienes o derechos susceptibles de valoración económica,

E) El incumplimiento del contrato.

el art. 1805 CC establece que “La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras”.

Por tanto, se excluye la posibilidad de ejercitar la facultad resolutoria, pese a tratarse de un contrato sinalagmático.

Con lo que al acreedor de la renta sólo le queda el derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas.

Otra de las posibilidades previstas por el Código civil para el acreedor de la prestación es el aseguramiento de las rentas futuras. Este aseguramiento consiste en cualquier garantía de cumplimiento de las obligaciones que habrá de hacerse por acuerdo de las partes o, en su defecto, por decisión judicial.

F) La extinción del contrato. En el caso de extinción del contrato, el art. 1806 CC prevé una distribución de la renta dependiendo si la renta se tuviese que pagar normalmente o por anticipado:

  • en el primer caso, se prevé una distribución realizada en proporción a los días que hubiese vivido la persona del acreedor.
  • En el segundo caso, el acreedor tiene derecho a recibir íntegro el importe del plazo que antes de la extinción hubiese empezado a correr.

V. 5. El contrato de seguro.

Definición: contrato por el cual una de las partes – asegurador – se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar a la otra –asegurado-, dentro de los límites pactados, los daños sufridos por la realización del evento previsto.

Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, de duración o tracto sucesivo, y aleatorio.

Elementos del contrato a) (^) personales:

  • Han de participar, dos personas: el asegurador y el tomador del seguro;
  • el asegurado, sólo cuando el tomador del seguro no sea titular del interés protegido;
  • en ciertos seguros de vida, el beneficiario.

El asegurador, es la persona que contrae la obligación de pagar la indemnización El tomador del seguro, es la persona que contrata con el asegurador y se obliga, al pago de la prima y al cumplimiento de las demás obligaciones nacidas del contrato.

Cuando el tomador es, a su vez, asegurado ostenta la titularidad de los derechos contractuales, en caso contrario, será el asegurado el titular de los mismos.

b) El interés asegurado es el objeto del contrato de seguro.

c) El riesgo se define como la posibilidad de que se produzca el evento dañoso. “el contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro”

Formación y documentación del contrato

La Ley de Contrato de Seguro exige que el contrato se haga constar por escrito, e impone al asegurador la obligación de entregar al tomador la póliza correspondiente (se denomina póliza al contrato).

Es importante señalar que “la proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente por un plazo de quince días”. Por tanto oferta vinculante por dicho plazo.

La póliza debe reunir un contenido mínimo, que comprenda los elementos esenciales del contrato, y deben constar las condiciones generales del contrato, destacándose “las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.