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obligaciones.terceros, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: DERECHO ROMANO, Profesor: FERNANDO JOSE GOMEZ-CARBAJO, Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 09/12/2012

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DERECHO ROMANO
GARANTÍA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES
1. “Arrha” (arras)
2. Clausula penal
3. Juramento
1.- ARRHA (ARRAS).
Concepto:
Época clásica: señal, prueba
Época justinianea: pena. Una sanción que tiene que pagar quien queda obligado en el
contrato.
Consisten en una suma de dinero u otra cosa que el deudor entrega al acreedor para atestiguar o
probar la existencia de un contrato consensual (la compra) ya perfecto. No son más que la señal
confirmatoria de la conclusión del contrato. No surge el derecho a rescindir el contrato y deben
devolverse se llevé a cumplimiento este o no.
2.- CLAUSULA PENAL.
Faculta al acreedor a exigir una pena si el deudor no cumple con la obligación. (Está obligado a
pagar la obligación y la pena). Es la promesa de verificar una prestación (generalmente una
suma de dinero) en caso de incumplir la obligación. Se realiza mediante stipulatio (stipulatio
poenae), o bien pacto simple.
Se emplea para que el deudor, forzado por la amenaza de la pena, cumpla la obligación
asumida. Sirve también para fijar de antemano la responsabilidad del deudor a la hora del
incumplimiento.
3.- JURAMENTO.
Los menores de 25 años que firmaban contrato sin presencia del curador, perdían las
protecciones frente al posible engaño, no pudiendo pedir la in integrum restitutio.

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DERECHO ROMANO

GARANTÍA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES

  1. “Arrha” (arras)
  2. Clausula penal
  3. Juramento

1.- ARRHA (ARRAS). Concepto:

  • Época clásica: señal, prueba
  • Época justinianea: pena. Una sanción que tiene que pagar quien queda obligado en el contrato.

Consisten en una suma de dinero u otra cosa que el deudor entrega al acreedor para atestiguar o probar la existencia de un contrato consensual (la compra) ya perfecto. No son más que la señal confirmatoria de la conclusión del contrato. No surge el derecho a rescindir el contrato y deben devolverse se llevé a cumplimiento este o no.

2.- CLAUSULA PENAL. Faculta al acreedor a exigir una pena si el deudor no cumple con la obligación. (Está obligado a pagar la obligación y la pena). Es la promesa de verificar una prestación (generalmente una suma de dinero) en caso de incumplir la obligación. Se realiza mediante stipulatio (stipulatio poenae), o bien pacto simple. Se emplea para que el deudor, forzado por la amenaza de la pena, cumpla la obligación asumida. Sirve también para fijar de antemano la responsabilidad del deudor a la hora del incumplimiento.

3.- JURAMENTO. Los menores de 25 años que firmaban contrato sin presencia del curador, perdían las protecciones frente al posible engaño, no pudiendo pedir la in integrum restitutio.