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Asignatura: DERECHO ROMANO, Profesor: FERNANDO JOSE GOMEZ-CARBAJO, Carrera: Derecho, Universidad: UAH
Tipo: Apuntes
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Possessio es la señoría o dominación de hecho sobre una cosa. Requiere dos elementos:
Esta situación también la protege el derecho:
Si el poseedor es también propietario, tiene la doble protección del derecho, la de ser titular y la de poseer la cosa.
La medida que da el Pretor para proteger esta situación es denominada interdictos. Son dictados inmediatamente. Puede darla tanto sólo a uno como a los dos litigantes.
La protección posesoria es mucho más eficaz que la propia del “derecho de propiedad”
La situación surge cuando se utiliza la acción reivindicatoria (propietario no poseedor contra el poseedor no propietario)
Se aplica la Legis actio sacramento. El Pretor se hacía cargo de la cosa litigiosa o se la encargaba a uno de los litigantes o a un tercero mientras se decide. Cuando el Pretor introduce el procedimiento formulario, el Pretor concede la fórmula de la acción reivindicatoria: es el demandante quien carga con el peso de la prueba. Para proteger esta situación, el Pretor regula esta situación de posesión por parte del demandado.
El Pretor concede unos interdictos para la protección de la posesión. No define quien es el poseedor, pero la jurisprudencia va marcando la necesidad de esos dos elementos necesarios para serlo:
Usus: ejercicio de hecho de un poder sobre una cosa o sobre una persona que obedece a la ley de otra manus. Este poder puede llevar a la adquisición del poder mismo de adquisición (propiedad) o el poder de usar (Servidumbre) Por el uso se adquieren todas las facultades qe se integran en la manus. Se adquieren con un solo negocio: la mancipatio.
En época clásica, el usus esta dividido entre possidere para las cosas corporales, y uti para el ejercicio de los derechos. Las servidumbres, por ser incorporales no son objeto de usucapión.
En Derecho Romano postclásico, el usus y la possessio se unen de nuevo, alcanzando esta última tanto a los corpora como a los iura (servidumbres, usufructo, superficie, etc.). Al alcanzar a los derechos, se hace posible la usucapión de las servidumbres.
ESPECIES DE POSESIÓN Siendo possessio la señoría de hecho sobre una cosas, independientemente de ser o no propietario, tenemos varias especies o tipos de posesión:
La possessio en época clásica, es una dominación de hecho, que importa la tenencia de la cosa con el ánimo de disponer de ella de modo exclusivo e independiente, sin limitaciones. Protegida por os interdictos y dirigida normalmente a la adquisición de la propiedad por usucapión. Son poseedores: 1º El propietario que posee 2º El que posee en la creencia de que es propietario 3º El que se apodera ilícitamente de la cosa 4º El precarista: una concesión de los patricios (de tierras) con la condición de que pueden recuperarlo cuando quieran (poseedor en precario) 5º El acreedor pignoraticio: el acreedor tiene algo en prenda mientras no se cumpla la deuda que mantiene con el propietario de la cosa.
a.b. Cosa inmueble: se pierde cuando es imposible actuar sobre ella. Cuando otro se apodera de ella, incluso si es por abandono breve y pierde al intentar echar al intruso por la fuerza. También cuando el intermediario a través del cual poseemos el fundo, es echado por la fuerza, la posesión pasa al intruso. b. Pérdida de la posesión por defecto del animus possibendi: se pierde cuando sobreviene una falta de animus. c. Pérdida de la posesión “animo et corpore”: en casos de tradición y abandono voluntario (derelictio) de la cosa. También por muerte del poseedor: la posesión no se transmite ipso iure al heredero, sino que éste ha de aprehender la cosa.
El poseedor es defendido. La defensa cae fuera de lo estatuido por el orden jurídico: defensa extra ordinem. Dado que la posesión es entendía como un camino hacia la propiedad, que se protege con la ficción de que esa propiedad ya ha sido otorgada mediante la concesión de la actio Publicana al poseedor usucapiente que ha perdido la posesión. La posesión no se defiende en todo momento. El Pretor defiende la posesión contra quien la ataca, aun cuando el atacante sea el propietario legal de la cosa. Las acciones posesorias reciben el nombre de interdictos: órdenes del magistrado de carácter expeditivo, con el fin de mantener una situación o comportamiento en un momento dado. El Pretor mantiene la situación de posesión tal y como esta en el momento de que se le presenta el caso, a fin de mantener la paz. Existen dos clases de interdictos:
La posesión nace para defender los problemas que plantea la acción reivindicatoria del procedimiento formulario (antiguamente se hacía el usus), y sólo es posible para cosas corporales. El Pretor comenzó a encontrarse con situaciones que no son propiamente posesión: por ejemplo el usufructo. El Pretor protege a estas situaciones como si fueran poseedores: con situaciones en interdictos similares. Utiliza la termología “cuasi”. Es una “cuasi-posesión”, se hace referencia, en el caso del usufructo, a las cosas que se utilizan.
Esa expresión deja de aplicarse a las cosas objeto de cuasi-posesión y comienza a aplicarse a los derechos mismos (cosas incorporales). El ejercicio de un derecho sin ser el titular del mismo es una cuasi-posesión.