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tribunal constitucinal y control constitucional en chile
Tipo: Apuntes
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“Es la norma de rango superior del ordenamiento jurídico, que configura la forma y validez de la creación de derecho en una sociedad, ordena en un solo texto la organización y funcionamiento de los poderes públicos y cuya finalidad es limitar el poder político de un modo tal que garantice los derechos y libertades de las personas”.
Definición del DICCIONARIO CONSTITUCIONAL CHILENO Gonzalo García Pino y Pablo Contreras Vásquez 2014
Introducción ................................................................................................ 3 Chile Y El Control Constitucional 1925 ..................................................... 4 Tribunal Constitucional 1970-1980 ............................................................ 6 Tribunal Constitucional Desde 2005 …………………………….…………… 9 10% ........................................................................................................... 14 Conclusión ................................................................................................... 16
“Sólo el Congreso, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes, podrá resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de alguno de sus artículos”. ART. 164 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CHILENA DE 1833.
Anteriormente a la constitución de 1925, el control constitucional era inexistente, este recaía en los incumbentes del legislativo, encargado de legislar las leyes era el mismo que se auto controlaba, esto no era un problema ético para las clases sociales dominantes de la época que concentraban el poder político, económico y educativo frente a las clases bajas condicionadas a las decisiones de la elite.
Los cambios que sufrió la sociedad chilena en su primer siglo con la llegada de nuevos paradigmas donde las clases que no pertenecían a la oligarquía de este periodo ya con una visión de necesidad de cambios Chile, el 4 de septiembre de 1924, un golpe militar toma el poder y en enero de 1925 una nueva acción de los militares disidentes con la junta instaurada en septiembre es derrocada y la nueva entrega el poder nuevamente a Presidente Alessandri posterior a estos hechos se promueve una nueva carta fundamental, la Constitución de 1925 , que fortaleció el poder presidencial, terminó con el régimen semi parlamentario, instaurándose un Congreso bicameral con una función colegisladora y con una separación estricta de poderes del estado fortaleciendo el estado social de derecho en la nación.
En este periodo de inicio a la implementación de la constitución del 25 se fija el primer método establecido de manera constitucional para el zanjar temas constitucionales y que esta facultad por primera vez no recae en el del congreso, este rol es dado a la Corte Suprema con claras atribuciones en esta materia como se ve el artículo 86 de la constitución del 1925.
La Constitución de 1925 plebiscitada durante el mandato de Alessandri entregó la atribución a la corte suprema de resolver los conflictos entre los poderes del estado en materia de control constitucional y cuya competencia no fuera parte de las
Atribuciones del senado entregadas por la constitución política, también esta da la facultad de declarar la Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad por medio del Recurso de Inaplicabilidad , explicándose en la constitución como; "la Corte Suprema, en los casos particulares de que conozca o le fueren sometidos en recurso interpuesto en juicio que se siguiere ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable, para ese caso, cualquier precepto legal contrario a la Constitución".
A pesar de que el texto de la Constitución de 1925 no limitaba la procedencia de la inaplicabilidad respecto de la inconstitucionalidad de forma, es decir, la que se relaciona con el proceso de formación de la ley, la Corte Suprema periodo siempre entendió que sus atribuciones para controlar la constitucionalidad de los actos era sobre el fondo de los hechos (de carácter ex post y particular) y el criterio de admisibilidad de los recursos de inaplicabilidad era muy exigente.
Desde la Constitución Política de 1925 y el estado social de derecho hasta ese septiembre de 1973 etas constitución entrego el primer tribunal constitucional de América latina instaurándose como un ejemplo en la región en este marco institucional.
Imagen del texto original, Articulo 86
Durante el primer trienio de la década del 70 El Tribunal dictó 17 sentencias es ahí donde la dictadura cívico militar del genocida Agusto Pinochet quien suprime la democracia, instaurando un régimen fascista, dando termino a la “Vía Chilena al Socialismo” impulsada por el médico cirujano y Presidente de Chile Don Salvador Allende Gossens y la Unidad Popular (1970-1973) , con este hecho y con la supresión del poder legislativo y mediante el Decreto Ley Nº 119, de 5 de noviembre de 1973 , que considera como un órgano “innecesario” al Tribunal constitucional al no estar en funcionamiento el Congreso Nacional , afectando el estado de derecho por algunos años hasta la instauración de la Constitución de 1980 en un plebiscito sin ninguna garantía constitucional y menos electoral, proceso culmine de la Comisión Ortuzar (Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile, CENC), instaurada el mismo año 1973, redactada principalmente por el fanático conservador y sostén ideólogo e intelectual de la dictadura, Jaime Guzmán.
"Es decir, que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque el margen de alternativa que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario”. Jaime Guzmán, 1979. Desde el Decreto de Ley 3464, La Constitución de 1980 escrita por Guzmán y visada por diferentes organismos del régimen, fue pensada solo para ser un candado a la democracia instaurando trabas a esta con senadores designados, un sistema electoral binominal y Tribunal Constitucional con un control formal de la tramitación legislativa al contenido mismo de la legislación y un control preventivo obligatorio de
ciertas materias, un claro ejemplo del poco respeto a las decisiones de la mayoría y poder limitar la acción política sobre las condiciones plasmadas en la constitución hecha a la medida para favorecer a sectores económicos instaurando un estado subsidiario y situando a Chile como un experimento neo-liberal en el mundo.
Se pueden destacar dentro de las funciones del tribunal constitucional en este periodo el
Control de constitucionalidad preventiva obligatoria de las leyes orgánicas constitucional y de las leyes interpretativas de la Constitución. El poder de resolver problemas de constitucionalidad que se den durante la tramitación de los proyectos de ley, reformas constitucionales, tratados internacionales, decretos con fuerza de ley, decretos supremos, y reclamos contra el Presidente de la República sobre promulgación de leyes. Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones, y de los movimientos o partidos políticos que promovieran ideologías basadas en la lucha de clases, la violencia, el totalitarismo, o que atentaran contra la familia, así como la responsabilidad de las personas que participen en tales organizaciones.
Este Tribunal Constitucional se componía originalmente de siete miembros, tres de los cuales debían ser jueces de la Corte Suprema, uno nombrado por el presidente de la República y otro por el Senado (cuando volviera a funcionar el congreso), y los dos restantes por el Consejo de Seguridad Nacional, estableciendo un claro muro constitucional a cualquier reforma de corte progresista en chile como veremos en algunos fallos destacados de ese periodo más adelante.
La llegada de la democracia y los gobiernos de corte progresistas y estar gobernando amarrados a enclaves constitucional instaurados en la constitución de la dictadura, tras fuertes negociaciones en el parlamento el Presidente Ricardo Lagos Escobar (2000- 2006), logra una reforma constitucional de corte político administrativo y entregando al país, una nueva etapa para el Tribunal Constitucional.
al Tribunal Constitucional a un organismo con el control preventivo y posterior de la constitucionalidad de una ley.
En la materia de la composición del órgano responsable del control constitucional, el Presidente Ricardo Lagos Escobar, por medio de la reforma política aumentó de siete a diez miembros la composición, también logra fortalecer al congreso entregando mayores atribuciones al nombramiento de jueces integrantes con cuatro designaciones, dos por el senado y dos por la cámara baja que luego se aprueban o rechazan en el Senado, mas tres designados por el Presidente y tres por la Corte Suprema, sus funciones de ministros duran 9 años, pero la reforma logro sacar a las Fuerzas Armadas de cualquier decisión o parte en los nombramientos de los integrantes del tribunal por medio del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA).
Las reformas del 2005 las podemos explicar de la siguiente forma:
Se amplía su número de integrantes de 7 a 10: 3 nombrados por el Presidente de la República 2 por el Senado 2 propuestos por la Cámara de Diputados, ratificados por el senado 3 designados por la Corte Suprema Los Ministros duraran 9 años en el cargo con incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de abogado, cargos en el poder judicial y el legislativo
En la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional la facultad de: la regulación de su organización funcionamiento planta de personal régimen de remuneraciones estatuto de su personal los procedimientos inherentes a sus competencias.
Se unifica en una sola jurisdicción, que es el Tribunal Constitucional: El control preventivo y posterior de la constitucionalidad de la ley El conocimiento y fallo de los recursos de inaplicabilidad pasa desde la Corte Suprema al Tribunal Constitucional.
La posibilidad de declarar inconstitucional: Ley, norma jurídica o disposición jurídica, previamente declarada la inaplicable Aplicando esta facultad, procediendo de oficio o mediante el ejercicio de una acción pública.
Poder declarar la inconstitucionalidad en los denominados Autos Acordados: Corte Suprema Cortes de Apelaciones Tribunal Calificador de Elecciones.
Se amplía el control preventivo obligatorio de constitucionalidad a las: Normas de un tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de una sentencia de un tribunal o de carácter de ley, que deje sin efecto un tratado internacional, incumpliría con el Art. 27 de la Convención de Viena, que dice que las disposiciones de su derecho interno o acción afecten en forma y fondo un tratado internacional.
La competencia del Tribunal para examinar la constitucionalidad de los decretos supremos del Presidente de la República.
A la sentencia del Tribunal Constitucional se entenderá derogado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Hoy en día podemos decir que el Tribunal Constitucional es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes, decretos y acciones del estado para asegurar el estado de derecho desde la reforma constitucional del Presidente Ricardo Lagos Escobar.
El Tribunal Constitucional sólo puede ejercer sus facultades sobre requerimientos de las personas y órganos constitucionales legitimados o por oficio en casos determinados.
10%
El requerimiento presentado por el presidente de la República para frenar el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales (2020), tiene como argumentos, los cuales no acogió el requerimiento el Tribunal Constitucional , presentado por el presidente Sebastián Piñera ,para frenar el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales.
Tras el fallo del Tribunal Constitucional por siete votos contra tres, para no acoger el requerimiento del Gobierno y este promulgando la ley esta misma semana y a partir del lunes pasado todas las AFP habilitaron el proceso.
La decisión de rechazar el requerimiento del Ejecutivo, no significa que se estén excusando de conocer el conflicto, “sino que simplemente está constatando que el conflicto no se encuentra asentado jurídicamente de manera definitiva”.
Además, los jueces indican que el recurso del Gobierno no contenía una exposición clara de los hechos, así como tampoco expresaba “en forma precisa la parte impugnada del proyecto”.
También apuntan a que se intenta revestir del carácter de conflicto de constitucionalidad sola la falta de entendimiento, coordinación, diálogo y colaboración entre los colegisladores. Esto es un conflicto político que se trae al Tribunal Constitucional para resolverlo con votos y no con la necesaria deliberación democrática entre los poderes ejecutivo y legislativo, queda de manifiesto cuando el Ejecutivo interpone un requerimiento de inconstitucionalidad frente a la iniciativa del Legislativo, mientras en paralelo, es aquel mismo poder del Estado el que presenta una iniciativa legal destinada al mismo objetivo.
Por otra parte, acusan “la improcedencia de la promulgación y publicación” de la ley del tercer retiro por parte del presidente Pinera, antes del conocimiento y comunicación de la resolución, la crítica provino de los siete ministros que estuvieron en contra de admitir el requerimiento del Ejecutivo. Según los magistrados, el Gobierno debió haber esperado, ya que la ley señala que antes de la promulgación, el TC debe informar su definición sobre el proyecto al presidente de la República.
Conclusión
La mal llamada “tercera cámara”, forma despectiva en que se denomina al Tribunal Constitucional, desconoce su rol de legislativo negativo, lo cual genera fuertes criticas por fallos suyas cuando se ha declarado a proyectos de ley como inconstitucionales, una de las razones es por las posiciones políticas más que jurídicas de sus integrantes, lo cual se puede discutir en el ultimo fallo relativo al 10% donde el tribunal constitucional dentro de sus propias facultades actuó como un órgano plenamente jurídico y apegado constitucionalmente al estado de derecho imperante, claro que desde nuestro punto un tribunal constitucional integrado por especialistas, tendría por objeto informar fundadamente sobre la constitucionalidad de aquellas normas que se ponen bajo su conocimiento.
Frente al próximo ciclo constitucional es probable que la constitución que surja necesite también un claro muro para salvaguardar el estado de derecho que esta imponga, será como el actual Tribunal Constitucional o se pondrá repensar que este, se podría tener un Tribunal Constitucional, que su fallo no sea el cierre del tema puesto en control constitucional y que no sea la obligación de obedecer su sentencia y pensar en que el dicho control se le propuesta de repensar el cuestionamiento buscando otra forma dentro de la constitución y no en tener el poder de cerrar la discusión sobre un asunto y generar en los actores correspondientes la obligación de obedecer la sentencia.
El mecanismo de designación de los jueces del Tribunal Constitucional es político, lo que influye en las decisiones de dicho tribunal, pero el próximo organismo de control constitucional podrá remediar esto creando un organismo autónomo con integrantes colegiados de carácter técnico y dejar la política afuera del control constitucional de la constitución política, será algo que nuestra próxima convención constitucional discutirá...