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Asignatura: derecho laboral, Profesor: , Carrera: Trabajo Social, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
B.O.P. de Almería Número 159 - Miércoles, 21 de Agosto de 2013 Pág. 49
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial de Almería – Servicio de Admón. Laboral
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2013-2015, Código Convenio 04000295011982, suscrito con fecha 23 de julio de 2013, de una parte la Federación Provincial de Servicios de UGT y por el Sindicato Provincial de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO como representación laboral, y de otra parte, la Agrupación de Oficinas, Despachos y Estudios Técnicos de ASEMPAL y ASARAL, en representación empresarial, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto de 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
A C U E R D A
PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora. SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 30 de julio de 2013 LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2013-
TITULO I NORMAS ESTRUCTURALES
Artículo 1.- Partes signatarias. Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, la Federación Provincial de Servicios de U.G.T. y el Sindicato Provincial de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, la Agrupación de Oficinas, Despachos y Estudios Técnicos de ASEMPAL y ASARAL, en representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio. Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional. Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
TITULO II CONDICIONES GENERALES
Artículo 3.- Ambito territorial y funcional. El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en los Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, aplicándose en todos los centros de trabajo situados en la provincia de Almería. Se exceptúan las actividades que, a la entrada en vigor del presente, estén comprendidas en el ámbito funcional de un Convenio Estatal o tengan Convenio propio. Artículo 4.- Ambito personal. Se regirán por el presente Convenio, la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en las empresas mencionadas en el artículo anterior, sin mas excepciones que las previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 5.- Ambito temporal, vigencia, duración y prórroga. Vigencia .- El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P.. Duración .- La duración del Convenio será de TRES AÑOS, desde 1º de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2015. Prórroga .- El presente Convenio será prorrogado si no fuese expresamente denunciado por cualquiera de las partes frente a la otra en el plazo de tres meses antes de su vencimiento.
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Así mismo, también se entenderá prorrogado durante el plazo de un año desde la constitución de la Comisión Negociadora para acordar un nuevo convenio. No obstante, antes de la finalización de dicho plazo, los negociadores se podrán comprometer a seguir el proceso de negociación, garantizando, durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso, el mantenimiento del convenio vencido. Artículo 6.- Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en la presente norma cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. Artículo 7.- No discriminación en las relaciones laborales. Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo y en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad, de sexo, discapacidad, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. También serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Todo ello, sin perjuicio del respeto a las disposiciones legales que, en su caso, establezcan las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente. En los casos en los que proceda el establecimiento de planes de igualdad en las empresas, este habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 8.- Vinculación a la totalidad. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.
TITULO III COMISION PARITARIA
Artículo 9.- Comisión paritaria. Se constituye una Comisión con representación paritaria, compuesta por un máximo de seis miembros. Los acuerdos se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión habrá de reunirse, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde. Funciones .- La Comisión paritaria, tendrá las siguientes funciones:
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Su duración máxima, será de DOCE meses dentro de un período de DIECIOCHO meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total pueda exceder de dicho límite máximo. De conformidad a lo previsto en el apartado b) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que el volumen de esta modalidad contractual no podrá superar la siguiente escala:
TITULO VI SUSPENSION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
Artículo 17.- Conciliación de la vida familiar y laboral. 1.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo. El contrato de trabajo podrá suspenderse por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado d) de este artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. b) En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
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En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en los dos siguientes apartados. c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. d) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el apartado a). En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el apartado a) sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el apartado a) o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. 2.- Reducción de la jornada por motivos familiares. a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. b) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado d) de este artículo. c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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b).- Treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana, durante los meses de julio y agosto y durante la segunda quincena de junio y primera de septiembre. c).- Así mismo, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias, durante: Los días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el día 5 de enero. En Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. Fiestas Locales: los días en que se celebren las fiestas patronales. 5.- En las empresas de ESTUDIOS TECNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, se mantendrá durante toda la vigencia del convenio la jornada en los términos contenidos en los apartados 1 a 3, ambos inclusive. Artículo 19.- Vacaciones. El personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón del salario base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses de junio a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Artículo 20.- Licencias. 1.- Permiso retribuido. Todo el personal afectado por este Convenio, dispondrá de hasta ocho horas al año para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora. Para su disfrute, el personal deberá preavisar con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso. 2.- Licencia no retribuida. 2.1.- El personal afectado por el presente convenio, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo hasta 16 horas anuales para atender al cuidado de hijos menores de ocho años en caso de enfermedad. Aun cuando esta licencia tiene el carácter de no retribuida, el trabajador que haga uso de la misma tendrá derecho a recuperar el tiempo invertido, con el fin de no ver mermada su retribución. 2.2.- El personal que lleve un mínimo de cuatro años de servicio, podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Su ejercicio estará condicionado en cada empresa atendiendo al número de trabajadores de la misma, conforme a la siguiente escala:
Artículo 21.- Salario base. El salario base para cada categoría profesional en jornada normal de trabajo, para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, será el que figura en la Tabla de remuneraciones que se une como anexo I al presente Convenio. El salario base para cada categoría profesional en jornada normal de trabajo, para los trabajadores de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, será el que figura en la Tabla de niveles y remuneraciones que se une como anexo II al presente Convenio, manteniéndose, en tanto no se produzca la incorporación al mismo de un acuerdo específico sobre clasificación profesional, los principios, normas y clasificación de niveles contenidos en los artículos 20, 21 y 23 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, uniéndose, este último, como ANEXO IV del Convenio.
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Artículo 22.- Antigüedad. Como consecuencia del Acuerdo sobre el concepto económico de antigüedad alcanzado en el Convenio Colectivo que fue suscrito con fecha 12 de agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184, de 22 de septiembre de 2004, en el que las partes convinieron la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del uno de enero de 2005, se asumen por las partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieren derecho, por el complemento personal de antigüedad, a la fecha de 31 de diciembre de 2004. En consecuencia, en el anexo III del presente convenio, figura una tabla con el importe mensual en euros, por categorías profesionales y niveles, del valor acumulado de los bienios, conforme a la escala aplicable hasta la entrada en vigor del acuerdo de supresión de la antigüedad, valor que se ha incrementado con el porcentaje acordado en los años siguientes. Al importe anterior así determinado se adicionara, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a 31 de diciembre de 2004, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrá en cuenta la cuantía que resulte de la diferencia entre la escala consolidada y la que estuviera en trance de adquisición. b) El importe obtenido, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrá como un complemento retributivo “ad personam” y no será absorbible ni compensable, extinguiéndose al momento de extinguirse el contrato de trabajo individual de cada trabajador que viniere percibiendo efectivamente el complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 2004. Dicho complemento, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de antigüedad consolidada. Artículo 23.- Plus de asistencia y actividad. Con esta finalidad se establece una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será: a) De 2,08 €/día, para todas las categorías o niveles, en las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, durante los años 2013 y 2014. En 2015, será de 2,09 €. b) De 2,36 €/día, para todas las categorías o niveles, en las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, durante los años 2013 y 2014. En 2015, será de 2,37 €. Artículo 24.- Ropa profesional. Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio abonarán a sus trabajadores, en concepto de ayuda por ropa de trabajo profesional, la cuantía que figura en la respectiva Tabla de niveles y remuneraciones anexas al mismo. Dicha cuantía se mantendrá invariables hasta el 31 de diciembre de 2016, como un complemento retributivo de naturaleza salarial de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Esta ayuda se percibirá en cada una de las pagas ordinarias (ONCE MENSUALIDADES), excluida la correspondiente al período vacacional. Artículo 25.- Pagas extraordinarias. 1.-. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de las siguientes pagas extraordinarias:
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Artículo 30.- Régimen disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 31.- Graduación de faltas. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. Artículo 32.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1.- Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. 2.- La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3.- Falta de aseo personal y limpieza personal. 4.- Falta de atención y diligencia con el público. 5.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. 6.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7.- La embriaguez ocasional. Artículo 33.- Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: 1.- Faltar dos días al trabajo sin justificación. 2.- La simulación de enfermedad o accidente. 3.- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 4.- Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. 5.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. 6.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. 7.- El abandono de trabajo sin causa justificada. 8.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. Artículo 34.- Faltas muy graves.- Se considerarán como faltas muy graves las siguientes : 1.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 2.- El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 3.- El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. 4.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. 5.- La simulación comprobada de enfermedad. 6.- Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 7.- Haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor. 8.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 9.- Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma. 10- Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. 11.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. 12.- Abandonar el trabajo sin justificación en puestos de responsabilidad. 13.- El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave. 14.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción. 15.- El acoso sexual, entendiendo por tal todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma. Artículo 35.- Régimen de sanciones. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieren a faltas graves y muy graves. La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. Artículo 36.- Sanciones. Las sanciones que las Empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
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A) Faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. B) Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días. C) Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a dos meses. b) Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la Empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un Sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados Sindicales, si los hubiere. Artículo 37.- Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artículo 38.- Expediente contradictorio. La incoación de expediente contradictorio se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del representante de la Empresa con las designaciones de instructor y secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiéndose cuantas pruebas aporten. Seguidamente serán oídos el Comité de Empresa, Delegados de Personal o el resto de ellos. Y se incluirá en las diligencias del expediente cuantas pruebas o alegaciones aporten. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad en que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se actuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar, el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. Se hará constar también la fecha de recepción de este comunicado, día de inicio de efectos de la sanción, así como su término, de existir éste. Una copia de esta comunicación se entregará al Comité o Delegados de Personal que participaron en el expediente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito por el infractor.
TITULO X SALUD LABORAL
Artículo 39.- Consideraciones generales. En materia de prevención, los empresarios tienen la obligación genérica de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. 1.- La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención que debe ser aprobado por la dirección de la empresa , asumido por la estructura organizativa y conocido por todos sus trabajadores. El plan de prevención debe reflejarse en un documento que se debe conservar a disposición de las autoridades laboral y sanitaria y de los representantes de los trabajadores, y debe incluir los siguientes aspectos:
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c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención. Facultades. a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la misma. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL. Garantías. Tienen las mismas garantías que las establecidas para los delegados de personal. Son las siguientes:
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Ello no obstante, el empresario y los responsables en materia de prevención han de ser informados respecto a la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesaria, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo existir en ese caso un informe previo de los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes:
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Artículo 50.- Póliza de accidente. Las empresas se comprometen a contratar póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o gran invalidez e invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por causa de accidente laboral, con entidad aseguradora por importe de 27. euros de indemnización, en favor de sus beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, sus herederos legales, a formalizar dentro de los 60 días siguientes a la publicación del Convenio en el B.O.P., entrando en vigor esta cobertura a partir de los 60 días de dicha publicación. Artículo 51.- Anticipos a cuenta. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con más de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias:
TITULO XIII RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES.
Artículo 52.- Sistema de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales en Andalucía. Los trabajadores y las empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotadas, en su caso, sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo. Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005.
TITULO XIV FORMACIÓN
Artículo 53.- Formación en la empresa. Las partes firmantes del presente convenio consideran la formación de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador. La formación pretende la gestión dinámica del conocimiento orientada al desarrollo del potencial de los empleados, a fin de adecuar su nivel de competencias a los requerimientos de cada momento para la consecución de los objetivos empresariales. Las empresas velarán por que los empleados puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la participación en las necesarias actividades formativas. Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal, con carácter gratuito, para la promoción profesional y capacitación de sus trabajadores. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.
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En materia de formación de los trabajadores, debe tenerse presente el nuevo marco normativo configurado a partir del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como las Ordenes Ministeriales que lo desarrollan, que viene a materializar el Acuerdo de Diálogo Social suscrito por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT en este ámbito. Comisión Paritaria de Formación. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, compuesta por un mínimo de dos representantes por cada parte, que tendrá las siguientes funciones:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Nueva categoría en empresas de estudios técnicos y oficinas de arquitectura. Con la denominación de Gestor de Proyectos se crea una nueva categoría profesional para las empresas de estudios técnicos y oficinas de arquitectura, con la siguiente definición: Es el personal que, estando en posesión de un título de grado superior, que realiza tareas de delineación, coordinación y desarrollo de proyectos bajo supervisión de titulado superior de mayor rango o con más experiencia.
A N E X O I
CATEGORIAS PROFESIONALES SALARIO BASE ROPA DE TRABAJO (MENSUAL) (MENSUAL)
Técnico de Grado superior 1512,51 83, Gestor de Proyectos 1362,00 83, Técnico de Grado medio 1361,24 83, Jefe/a de delineación 1315,17 83, Delineante Proyectista 1315,17 83, Delineante de primera 1264,72 83, Delineante de segunda 1222,09 83, Dibujante 1069,95 83, Calcador 969,85 83, Analista, Programador 1315,17 83, Oficial Administrativo de 1ª 1222,09 83, Oficial Administrativo de 2ª 1125,05 83, Auxiliar administrativo 892,28 83, Encargado/a reprografia 1125,05 83, Ayudante reprografia 892,28 83, Aspirante mayor de 18 años 791,42 83, Aspirante menor de 18 años 570,49 83,
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NIVELES SALARIO BASE ROPA DE TRABAJO MENSUAL MENSUAL
13º b 586,74 42, 14º 586,74 42,
CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero^ Segundo^ Tercero^ Cuarto^ Quinto^ Sexto^ Séptimo^ Octavo^ Noveno^ Décimo^ Undécimo^ Duodécimo^
Vegésimo quinto Técnico de grado superior 67,19 134,37 170,65 206,94 243,22 279,49 315,79 389,68 463,58 537,49 644,99 752,49 806, Técnico de grado medio 60,47 120,94 153,59 186,24 218,89 251,57 284,21 350,72 417,23 483,75 580,5 677,26 725, Jefe de delineación 58,42 116,85 148,4 179,94 211,5 243,04 274,58 338,86 403,12 467,39 560,85 654,33 701, Delineante proyectista 58,42 116,85 148,4 179,94 211,5 243,04 274,58 338,86 403,12 467,39 560,85 654,33 701, Delineante de primera 56,19 112,37 142,69 173,04 203,36 233,7 264,05 325,84 387,63 449,44 539,34 629,23 674, Delineante de segunda 54,27 108,59 137,9 167,21 196,52 225,83 255,14 314,86 374,57 434,29 521,15 608,01 651, Dibujante 47,53 95,06 120,73 146,37 172,06 197,72 223,39 275,65 327,93 380,22 456,26 532,3 570, Calcador 43,09 86,15 109,41 132,69 155,95 179,23 202,49 249,88 297,25 344,67 413,57 482,51 516, Analista, Programador 58,42 116,85 148,4 179,94 211,5 243,04 274,58 338,86 403,12 467,39 560,85 654,33 701, Oficial administrativo de 1ª 54,27 108,59 137,9 167,21 196,52 225,83 255,14 314,86 374,57 434,29 521,15 608,01 651, Oficial administrativo de 2ª 49,97 99,96 126,94 153,92 180,91 207,91 234,88 289,86 344,83 399,8 479,76 559,73 599, Auxiliar administrativo 39,63 79,27 100,69 122,09 143,49 164,9 186,29 229,89 273,49 317,1 380,51 443,93 475, Encargado de reprografía 49,97 99,96 126,94 153,92 180,91 207,91 234,88 289,86 344,83 399,8 479,76 559,73 599, Ayudante de reprografía 39,63 79,27 100,69 122,09 143,49 164,9 186,29 229,89 273,49 317,1 380,51 443,93 475, Aspirante mayor de 18 años 35,15 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- Aspirante menor de 18 años 25,35 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
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CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero^ Segundo^ Tercero^ Cuarto^ Quinto^ Sexto^ Séptimo^ Octavo^ Noveno^ Décimo^ Undécimo^ Duodécimo^
Vegésimo quinto Técnico de grado superior 67,39 134,77 171,16 207,56 243,95 280,33 316,74 390,85 464,97 539,1 646,92 754,75 808, Técnico de grado medio 60,65 121,3 154,05 186,8 219,55 252,32 285,06 351,77 418,48 485,2 582,24 679,29 727, Jefe de delineación 58,6 117,2 148,85 180,48 212,13 243,77 275,4 339,88 404,33 468,79 562,53 656,29 703, Delineante proyectista 58,6 117,2 148,85 180,48 212,13 243,77 275,4 339,88 404,33 468,79 562,53 656,29 703, Delineante de primera 56,36 112,71 143,12 173,56 203,97 234,4 264,84 326,82 388,79 450,79 540,96 631,12 676, Delineante de segunda 54,43 108,92 138,31 167,71 197,11 226,51 255,91 315,8 375,69 435,59 522,71 609,83 653, Dibujante 47,67 95,35 121,09 146,81 172,58 198,31 224,06 276,48 328,91 381,36 457,63 533,9 572, Calcador 43,22 86,41 109,74 133,09 156,42 179,77 203,1 250,63 298,14 345,7 414,81 483,96 518, Analista, Programador 58,6 117,2 148,85 180,48 212,13 243,77 275,4 339,88 404,33 468,79 562,53 656,29 703, Oficial administrativo de 1ª 54,43 108,92 138,31 167,71 197,11 226,51 255,91 315,8 375,69 435,59 522,71 609,83 653, Oficial administrativo de 2ª 50,12 100,26 127,32 154,38 181,45 208,53 235,58 290,73 345,86 401 481,2 561,41 601, Auxiliar administrativo 39,75 79,51 100,99 122,46 143,92 165,39 186,85 230,58 274,31 318,05 381,65 445,26 477, Encargado de reprografía 50,12 100,26 127,32 154,38 181,45 208,53 235,58 290,73 345,86 401 481,2 561,41 601, Ayudante de reprografía 39,75 79,51 100,99 122,46 143,92 165,39 186,85 230,58 274,31 318,05 381,65 445,26 477, Aspirante mayor de 18 años 35,26 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- Aspirante menor de 18 años 25,43 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
NIVELES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimoquinto
1º 58,12 116,23 147,62 178,99 210,37 241,77 273,15 337,08 401 464,93 557,91 650,9 697, 2º 54,87 109,79 139,44 169,05 198,7 228,34 257,97 318,35 378,74 439,1 526,95 614,78 658, 3º 54,72 109,43 139,01 168,55 198,11 227,66 257,22 317,41 377,63 437,81 525,39 612,94 656, 4º 52,62 105,24 133,67 162,09 190,51 218,94 247,34 305,24 363,14 421,03 505,21 589,44 631, 5º 50,85 101,72 129,16 156,62 184,08 211,55 239 294,94 350,87 406,83 488,18 569,54 610, 6º 46,82 93,64 118,92 144,19 169,48 194,76 220,06 271,55 323,05 374,54 449,44 524,35 561, 7º 44,39 88,79 112,75 136,73 160,7 184,66 208,63 257,46 306,29 355,13 426,15 497,18 532, 8º 40,38 80,71 102,5 124,31 146,1 167,89 189,7 234,08 278,49 322,89 387,47 452,05 484, 10º 37,13 74,28 94,3 114,37 134,41 154,46 174,52 215,36 256,21 297,07 356,48 415,89 445, 11º 37,13 74,28 94,3 114,37 134,41 154,46 174,52 215,36 256,21 297,07 356,48 415,89 445, 12º 32,93 65,87 83,67 101,42 119,22 136,99 154,79 191,01 227,25 263,47 316,16 368,85 395, 13º 32,93 65,87 83,67 101,42 119,22 136,99 154,79 191,01 227,25 263,47 316,16 368,85 395, 13º B 25, 14º 25,