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Convenio Matrimonial, Ejercicios de Derecho

Convenio Matrimonial, ejercicio práctico de Instrumentos para el estudio.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

A la venta desde 01/10/2023

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CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO
En Cerdanyola a, 15 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, DON Jaume , mayor de edad, con domicilio en Terrassa calle XXX , y
con D.N.I. nº XXXXXXXXXX .
Y de otra, DOÑA Mireia ,mayor de edad, con domicilio en Terrassa calle XXX , y con
D.N.I. nº XXXXXXXXXX .
Intervienen, ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente
capacidad legal suficiente para obligarse y, en especial, para el otorgamiento del
presente Convenio Regulador. A tal fin,
EXPONEN
1.- Que contrajeron matrimonio civil en Terrassa el día 15 de noviembre de 2007
2.- Que de esta unión existen dos hijos mellizos, un niño y una niña, ambos de 12
años de edad.
3.- Que el actual régimen económico de la sociedad conyugal es el de Gananciales.
4.- Que conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 81, 1
de dicho texto legal, así como del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
ambos cónyuges de común acuerdo, formulan la presente propuesta de convenio
regulador, la cual acompañan para su aprobación judicial.
Dicha propuesta se refiere a las siguientes,
ESTIPULACIONES
I.- Diferentes domicilios y separación
Los cónyuges acuerdan mutuamente autorizarse a residir en distinto domicilio y vivir
separados, renunciando, cada uno de ellos, a intervenir en la vida y actividades del
otro.
II.- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
a).- En cuanto al domicilio familiar sito en Sabadell, ambos cónyuges acuerdan
atribuir su uso a D. Jaume quien va a adquirir la totalidad del mismo con forma de
pago a plazos. Durante 60 meses, D. Jaume pagará una mensualidad de 900 euros
a Dña. Mireia, percibiendo esta un total de 54.000€ y traspasando la totalidad de la
propiedad a D.Jaume al finalizar dicho plazo.
b).- En lo referente al domicilio familiar sito en Terrassa, ambos cónyuges acuerdan
atribuir su uso a Dña Mireia, quien deberá pagar la hipoteca pendiente, que suma un
monto total de 85.000€.
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CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO

En Cerdanyola a, 15 de noviembre de 2022. REUNIDOS De una parte, DON Jaume , mayor de edad, con domicilio en Terrassa calle XXX , y con D.N.I. nº XXXXXXXXXX. Y de otra, DOÑA Mireia ,mayor de edad, con domicilio en Terrassa calle XXX , y con D.N.I. nº XXXXXXXXXX. Intervienen, ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Convenio Regulador. A tal fin, EXPONEN 1.- Que contrajeron matrimonio civil en Terrassa el día 15 de noviembre de 2007 2.- Que de esta unión existen dos hijos mellizos, un niño y una niña, ambos de 12 años de edad. 3.- Que el actual régimen económico de la sociedad conyugal es el de Gananciales. 4.- Que conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 81, 1 de dicho texto legal, así como del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambos cónyuges de común acuerdo, formulan la presente propuesta de convenio regulador, la cual acompañan para su aprobación judicial. Dicha propuesta se refiere a las siguientes, ESTIPULACIONES I.- Diferentes domicilios y separación Los cónyuges acuerdan mutuamente autorizarse a residir en distinto domicilio y vivir separados, renunciando, cada uno de ellos, a intervenir en la vida y actividades del otro. II.- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar a).- En cuanto al domicilio familiar sito en Sabadell, ambos cónyuges acuerdan atribuir su uso a D. Jaume quien va a adquirir la totalidad del mismo con forma de pago a plazos. Durante 60 meses, D. Jaume pagará una mensualidad de 900 euros a Dña. Mireia, percibiendo esta un total de 54.000€ y traspasando la totalidad de la propiedad a D.Jaume al finalizar dicho plazo. b).- En lo referente al domicilio familiar sito en Terrassa, ambos cónyuges acuerdan atribuir su uso a Dña Mireia, quien deberá pagar la hipoteca pendiente, que suma un monto total de 85.000€.

c).- En cuanto al ajuar y mobiliario familiar existente en el domicilio conyugal, éste será dividido y repartido al cincuenta por ciento entre Don Jaume y Doña Mireia, con la excepción de lo estipulado en el apartado de Inventario y avalúo. III.- Guarda y custodia. Patria potestad de los hijos a).- La patria potestad de ambos hijos seguirá correspondiendo a los dos cónyuges. b).- La custodia se dará, por mutuo acuerdo entre ambos progenitores, en régimen de custodia exclusiva de Dña. Mireia, teniendo el padre, D.Jaume, un régimen de visitas determinado. IV.- Hijos y régimen de visitas, comunicación y estancia a).- Se establece el cuidado cuotidiano de ambos hijos a Dña. Mireia, tanto días laborables como fines de semana. b).- D. Jaume tendrá derecho de visita un fin de semana de cada dos, un día a la semana si así lo solicita y los periodos vacacionales, únicamente la mitad de los mismos. El periodo de cada temporada vacacional que Jaume y Mireia pasan con los niños, será escogido por D. Jaume en los años impares y Dña. Mireia en los años pares. c).- Por tanto, por el interés de ambos hijos, estos residirán en el piso de Terrassa, manteniendo sus actividades extraescolares intactas como ellos así lo desean y ha quedado manifiesto. V.- Pensión alimenticia y gastos extraordinarios a).- En relación a la pensión alimenticia, D.Jaume y Dña. Mireia, acuerdan un valor de 450 euros mensuales por hijo, que será traspasado bajo este concepto, de D.Jaume a Dña. Mireia cada día 10 del mes dererminado. b).- Los gastos asociados al centro educativo de ambos hijos correrán a cargo de Dña. Mireia y D. Jaume al 50%. c).- Las actividades extraescolares de ambos, en el caso de la hija hip hop en Terrassa y del hijo vela en Castelldefels, correrán a cargo de ambos cónyuges en una proporción del 50%. VI.- Pensión a satisfacer por uno de los cónyuges en favor del otro o pensión compensatoria Ambos cónyuges acuerdan que no habrá ninguno de satisfacer al otro pensión compensatoria alguna, por entender que la separación no produce a ninguno de ellos un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. VII.- INVENTARIO Y AVALÚO. a).- En relación al coche, un Seat León, matrícula 9295LMH, comprado por valor 36.000 y valorado a día 1 5 de noviembre de 2022 por un valor en tablas de 15.