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Asignatura: organización territorial del estado, Profesor: Pons, Eva, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Cada Grupo territorial estará integrado, al menos, por tres Senadores elegidos por el electorado del territorio o designados por la Comunidad Autónoma respectiva.
Los Grupos territoriales podrán intervenir en los casos y en la forma establecida en el Reglamento del Senado.
Los Senadores que decidan formar Grupos territoriales deberán entregar en la Presidencia de la Cámara, a través de sus respectivos Grupos parlamentarios, la relación nominal de quienes los integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos sus componentes y por el Portavoz del Grupo parlamentario al que estén adscritos, e indicará la denominación del Grupo con referencia expresa al territorio y al partido, federación, coalición o agrupación al que pertenezcan sus componentes, y el nombre de su representante, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle.
Órganos rectores
Órganos funcionales
Los órganos rectores son los que dirigen y aseguran el buen funcionamiento de la institución.
El Presidente es la máxima autoridad del Senado.
Es elegido en la sesión constitutiva de la Cámara con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Senado.
Ejerce la representación del Senado, asegura la buena marcha de los trabajos, convoca y preside el Pleno, la Diputación Permanente, la Mesa y la Junta de Portavoces, dirige y mantiene el orden del debate, vela por la aplicación del Reglamento, aplica las medidas de disciplina parlamentaria, interpreta el Reglamento y suple, de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento, las lagunas de éste. El Presidente ejerce además la autoridad suprema de la Cámara en el Palacio del Senado y en los edificios que dependen de éste, para lo que puede dictar las medidas necesarias y dar las órdenes oportunas para el mantenimiento del buen orden en su recinto.
El Presidente del Senado ostenta una importante posición en el protocolo del Estado, ya que es la cuarta autoridad tras S. M. el Rey y los demás miembros de la Familia Real, el Presidente del Gobierno y el Presidente del Congreso de los Diputados (artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado).
La Mesa se compone del Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Su elección para cada Legislatura tiene lugar en la sesión constitutiva de la Cámara. A todos sus miembros se les elige por votaciones secretas por medio de papeletas, con un sistema que asegura una composición plural de la misma.
Es el órgano rector del Senado y se reúne regularmente todas las semanas, habitualmente los martes.
Sus competencias más importantes son de carácter parlamentario y de gobierno interior de la Cámara.
Califica los escritos y documentos de índole parlamentaria, declara su admisión o inadmisión y decide el procedimiento de tramitación de las distintas iniciativas; asimismo, programa las líneas generales de actuación de la Cámara, fija el calendario de reuniones del Pleno para cada período de sesiones y coordina los trabajos de los distintos órganos del Senado, previa audiencia de la Junta de Portavoces. Asimismo, de acuerdo con el
interpretativas o supletorias, que corresponde a la Presidencia. Además, en la práctica, la Junta de Portavoces constituye un foro donde, bajo la autoridad del Presidente del Senado, los Grupos Parlamentarios hacen sugerencias y observaciones sobre cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento y actividad de la Cámara.
Los órganos funcionales son los encargados de ejercer las funciones constitucionales del Senado.
El Pleno está formado por todos los Senadores debidamente convocados. Constituye el órgano funcional de mayor relevancia y por eso es el que decide finalmente en la mayoría de los procedimientos, especialmente en los legislativos. Elige a la Mesa del Senado y a los miembros de otros órganos, como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y otros. Conjuntamente con el Congreso de los Diputados elige al Defensor del Pueblo.
Las sesiones del Pleno se convocan con un orden del día fijado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El Gobierno puede incluir un único asunto con carácter prioritario. Estas sesiones están presididas por el Presidente del Senado, pudiendo ser sustituido a estos efectos y por su orden, por cualquiera de los dos Vicepresidentes. En cuanto tal, como Presidente, dirige las deliberaciones, mantiene el orden y, en su caso, aplica las medidas disciplinarias oportunas.
Las sesiones plenarias son públicas salvo en casos muy concretos establecidos en el Reglamento del Senado. Pueden asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación y ciudadanos en un número determinado. Se retransmiten por televisión y vía Internet, estando posteriormente disponible su grabación y la transcripción íntegra en el Diario de Sesiones.
El Pleno se reúne normalmente durante los periodos de sesiones durante dos semanas alternas cada mes. Comienza los martes a las cuatro de la tarde, continuándose con sesiones matinales y vespertinas los miércoles y, en su caso, los jueves.
La Diputación Permanente está presidida por el Presidente del Senado, e integrada por un mínimo de veintiún miembros. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes. En la actualidad está compuesta por 38 miembros
titulares y suplentes, conforme a la siguiente distribución: Grupo Parlamentario Popular en el Senado, 23; Grupo Parlamentario Socialista, 9; Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, 2; Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, 1; Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), 1; y Grupo Parlamentario Mixto, 2. Dicha distribución es objeto de revisión al inicio de cada período de sesiones en caso de que hubiera variaciones en la composición de la Cámara. La Mesa de este órgano está formada por el Presidente del Senado, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
Grupos ParlamentariosPopular en el Senado: 23Socialista: 9Catalán en el Senado Convergència i d´Unió: 2Entesa pel Progrés de Catalunya: 1Vasco en el Senado (EAJ- PNV): 1Mixto: 2Highcharts.com
Corresponde a la Diputación Permanente solicitar la celebración de sesión extraordinaria del Pleno y velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida o en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara. Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de Senadores aún después de expirado su mandato o disuelto el Senado. Reunida la nueva Cámara, la Diputación Permanente debe dar cuenta a la misma de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas durante el período de disolución.
Las Comisiones del Senado son los órganos básicos de trabajo de la Cámara, integradas por Senadores en número proporcional a la fuerza que cada Grupo Parlamentario tiene en la Cámara. En la X Legislatura, el número de Senadores por Comisión fue de veintiséis cada una, con algunas excepciones:
■ La Comisión General de Comunidades Autónomas, compuesta por 52 Senadores. ■ La Comisión de Nombramientos, compuesta por 7 miembros. ■ Las Comisiones Mixtas Congreso de los Diputados-Senado, integradas por 44 parlamentarios.
Existen diversos tipos de Comisiones:
■ Comisiones permanentes, creadas para toda la Legislatura, que pueden ser legislativas o no legislativas.
■ Comisiones de investigación o especiales, creadas «ad hoc» para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público en una Legislatura determinada. Dejan de funcionar una vez han finalizado los trabajos para los que han sido creadas.