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cortes generales, Apuntes de Derecho

Asignatura: organización territorial del estado, Profesor: Pons, Eva, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/12/2015

bebe89-1
bebe89-1 🇪🇸

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Cortes Generales = Congreso de los Diputados +
Senado
Cortes Generales es el nombre oficial del Parlamento español,
compuesto de dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado).
Este nombre es el tradicional en España: las asambleas medievales de
diversos reinos peninsulares se denominaban Cortes. Y este es también
el nombre que se mantuvo en la mayoría de las constituciones del siglo
XIX y el que han adoptado diversos Parlamentos autonómicos.
La importancia de las Cortes Generales como órgano del Estado deriva
de que representan al pueblo español, tal como establece el artículo
66.1 de la Constitución de 1978, que es el titular de la soberanía (
artículo 1.2 de la Constitución).
La Constitución contiene disposiciones comunes para las dos Cámaras
que componen las Cortes Generales y disposiciones específicas para
cada una de ellas.
Características comunes a ambas Cámaras
Entre las disposiciones generales deben destacarse, además de su
común definición como representantes del pueblo español, las
siguientes:
Las funciones que ejercen son:
.1.la legislativa, consistente en la aprobación de leyes;
.2.la presupuestaria, que se materializa en la aprobación de
los ingresos y gastos anuales del Estado;
.3.el control de la acción del Gobierno y el impulso político,
que se instrumentan a través de diversos procedimientos
(preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias) y
.4.otras funciones, establecidas en la propia Constitución.
La declaración de ser inviolables las dos Cámaras, lo que impide
adoptar medidas coercitivas contra las mismas (artículo 72 de la
Constitución).
La prohibición de ser miembro de las dos Cámaras
simultáneamente (artículo 67.1 de la Constitución).
La prohibición de mandato imperativo para los miembros de
ambas Cámaras, lo que significa que Diputados y Senadores son
libres para expresarse y votar, sin tenerse que someter a ninguna
indicación o instrucción. Lo cual no impide que voluntariamente
los Diputados y Senadores acepten la disciplina de su Grupo
Parlamentario (artículo 67.2 de la Constitución).
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Cortes Generales = Congreso de los Diputados +

Senado

Cortes Generales es el nombre oficial del Parlamento español,

compuesto de dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado).

Este nombre es el tradicional en España: las asambleas medievales de

diversos reinos peninsulares se denominaban Cortes. Y este es también

el nombre que se mantuvo en la mayoría de las constituciones del siglo

XIX y el que han adoptado diversos Parlamentos autonómicos.

La importancia de las Cortes Generales como órgano del Estado deriva

de que representan al pueblo español, tal como establece el artículo

66.1 de la Constitución de 1978, que es el titular de la soberanía (

artículo 1.2 de la Constitución).

La Constitución contiene disposiciones comunes para las dos Cámaras

que componen las Cortes Generales y disposiciones específicas para

cada una de ellas.

Características comunes a ambas Cámaras

Entre las disposiciones generales deben destacarse, además de su

común definición como representantes del pueblo español, las

siguientes:

■ Las funciones que ejercen son:

■.1.la legislativa, consistente en la aprobación de leyes;

■.2.la presupuestaria, que se materializa en la aprobación de

los ingresos y gastos anuales del Estado;

■.3.el control de la acción del Gobierno y el impulso político,

que se instrumentan a través de diversos procedimientos

(preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias) y

■.4.otras funciones, establecidas en la propia Constitución.

■ La declaración de ser inviolables las dos Cámaras, lo que impide

adoptar medidas coercitivas contra las mismas (artículo 72 de la

Constitución).

■ La prohibición de ser miembro de las dos Cámaras

simultáneamente (artículo 67.1 de la Constitución).

■ La prohibición de mandato imperativo para los miembros de

ambas Cámaras, lo que significa que Diputados y Senadores son

libres para expresarse y votar, sin tenerse que someter a ninguna

indicación o instrucción. Lo cual no impide que voluntariamente

los Diputados y Senadores acepten la disciplina de su Grupo

Parlamentario (artículo 67.2 de la Constitución).

■ La inviolabilidad de Diputados y Senadores por las expresiones

manifestadas en el ejercicio de su condición y la inmunidad, que

impide su procesamiento o inculpación sin obtener previamente la

autorización de la Cámara respectiva, por medio del suplicatorio

(artículo 71 de la Constitución).

■ Los periodos de sesiones, o espacios de tiempo en que, con

carácter ordinario, las Cámaras pueden ejercer sus funciones (de

febrero a junio, y de septiembre a diciembre) (artículo 73 de la

Constitución).

Los Cuerpos de funcionarios al servicio de las Cámaras son también

comunes, y se rigen por el Estatuto del Personal de las Cortes

Generales, aprobado conjuntamente por las Mesas de las dos Cámaras.

Especialidades de cada Cámara

Merece destacarse que las funciones antes citadas son comunes al

Congreso y Senado. Pero esto no impide que los procedimientos y

facultades de cada Cámara puedan ser distintos. Así, el procedimiento

legislativo, que se inicia habitualmente en el Congreso y el Senado

interviene después como Cámara de segunda lectura, se desarrollan de

forma distinta en cada Cámara, con unas posibilidades de actuación

también diferentes.

En el ejercicio de sus funciones la Constitución reconoce la plena

autonomía del Congreso y Senado en sus aspectos internos. Cada

Cámara aprueba separadamente su Reglamento, su presupuesto de

gastos e ingresos y elige a su Presidente y demás miembros de la Mesa

(artículo 72 de la Constitución).

En cuanto Parlamento bicameral, las Cortes Generales actúan

normalmente de modo separado. Los únicos casos en que procede la

actuación conjunta son para la adopción de decisiones relativas a la

Corona, como la proclamación del Rey, la proclamación del Príncipe

heredero, la provisión de la sucesión a la Corona cuando se extingan

todas las líneas llamadas en Derecho y la designación eventual de la

Regencia. En la práctica las dos Cámaras se reúnen conjuntamente

para la inauguración formal de la Legislatura por parte del Rey.

De conformidad con lo anterior, cada Cámara cuenta con Comisiones

propias. No obstante, para materias concretas se han establecido

Comisiones mixtas, formadas por Diputados y Senadores.

Partidos políticos y Grupos Parlamentarios en el

Senado

Cada Grupo territorial estará integrado, al menos, por tres Senadores elegidos por el electorado del territorio o designados por la Comunidad Autónoma respectiva.

Los Grupos territoriales podrán intervenir en los casos y en la forma establecida en el Reglamento del Senado.

Los Senadores que decidan formar Grupos territoriales deberán entregar en la Presidencia de la Cámara, a través de sus respectivos Grupos parlamentarios, la relación nominal de quienes los integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos sus componentes y por el Portavoz del Grupo parlamentario al que estén adscritos, e indicará la denominación del Grupo con referencia expresa al territorio y al partido, federación, coalición o agrupación al que pertenezcan sus componentes, y el nombre de su representante, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle.

organos del Senado

Órganos rectores

1. El Presidente

2. La Mesa

3. La Junta de Portavoces

Órganos funcionales

1. El Pleno

2. La Diputación Permanente

3. Las Comisiones y Ponencias

Los órganos rectores son los que dirigen y aseguran el buen funcionamiento de la institución.

El Presidente

El Presidente es la máxima autoridad del Senado.

Es elegido en la sesión constitutiva de la Cámara con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Senado.

Ejerce la representación del Senado, asegura la buena marcha de los trabajos, convoca y preside el Pleno, la Diputación Permanente, la Mesa y la Junta de Portavoces, dirige y mantiene el orden del debate, vela por la aplicación del Reglamento, aplica las medidas de disciplina parlamentaria, interpreta el Reglamento y suple, de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento, las lagunas de éste. El Presidente ejerce además la autoridad suprema de la Cámara en el Palacio del Senado y en los edificios que dependen de éste, para lo que puede dictar las medidas necesarias y dar las órdenes oportunas para el mantenimiento del buen orden en su recinto.

El Presidente del Senado ostenta una importante posición en el protocolo del Estado, ya que es la cuarta autoridad tras S. M. el Rey y los demás miembros de la Familia Real, el Presidente del Gobierno y el Presidente del Congreso de los Diputados (artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado).

La Mesa

La Mesa se compone del Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Su elección para cada Legislatura tiene lugar en la sesión constitutiva de la Cámara. A todos sus miembros se les elige por votaciones secretas por medio de papeletas, con un sistema que asegura una composición plural de la misma.

Es el órgano rector del Senado y se reúne regularmente todas las semanas, habitualmente los martes.

Sus competencias más importantes son de carácter parlamentario y de gobierno interior de la Cámara.

Funciones de carácter parlamentario

Califica los escritos y documentos de índole parlamentaria, declara su admisión o inadmisión y decide el procedimiento de tramitación de las distintas iniciativas; asimismo, programa las líneas generales de actuación de la Cámara, fija el calendario de reuniones del Pleno para cada período de sesiones y coordina los trabajos de los distintos órganos del Senado, previa audiencia de la Junta de Portavoces. Asimismo, de acuerdo con el

interpretativas o supletorias, que corresponde a la Presidencia. Además, en la práctica, la Junta de Portavoces constituye un foro donde, bajo la autoridad del Presidente del Senado, los Grupos Parlamentarios hacen sugerencias y observaciones sobre cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento y actividad de la Cámara.

Los órganos funcionales son los encargados de ejercer las funciones constitucionales del Senado.

El Pleno

El Pleno está formado por todos los Senadores debidamente convocados. Constituye el órgano funcional de mayor relevancia y por eso es el que decide finalmente en la mayoría de los procedimientos, especialmente en los legislativos. Elige a la Mesa del Senado y a los miembros de otros órganos, como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y otros. Conjuntamente con el Congreso de los Diputados elige al Defensor del Pueblo.

Las sesiones del Pleno se convocan con un orden del día fijado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El Gobierno puede incluir un único asunto con carácter prioritario. Estas sesiones están presididas por el Presidente del Senado, pudiendo ser sustituido a estos efectos y por su orden, por cualquiera de los dos Vicepresidentes. En cuanto tal, como Presidente, dirige las deliberaciones, mantiene el orden y, en su caso, aplica las medidas disciplinarias oportunas.

Las sesiones plenarias son públicas salvo en casos muy concretos establecidos en el Reglamento del Senado. Pueden asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación y ciudadanos en un número determinado. Se retransmiten por televisión y vía Internet, estando posteriormente disponible su grabación y la transcripción íntegra en el Diario de Sesiones.

El Pleno se reúne normalmente durante los periodos de sesiones durante dos semanas alternas cada mes. Comienza los martes a las cuatro de la tarde, continuándose con sesiones matinales y vespertinas los miércoles y, en su caso, los jueves.

La Diputación Permanente

La Diputación Permanente está presidida por el Presidente del Senado, e integrada por un mínimo de veintiún miembros. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes. En la actualidad está compuesta por 38 miembros

titulares y suplentes, conforme a la siguiente distribución: Grupo Parlamentario Popular en el Senado, 23; Grupo Parlamentario Socialista, 9; Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, 2; Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, 1; Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), 1; y Grupo Parlamentario Mixto, 2. Dicha distribución es objeto de revisión al inicio de cada período de sesiones en caso de que hubiera variaciones en la composición de la Cámara. La Mesa de este órgano está formada por el Presidente del Senado, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

Grupos ParlamentariosPopular en el Senado: 23Socialista: 9Catalán en el Senado Convergència i d´Unió: 2Entesa pel Progrés de Catalunya: 1Vasco en el Senado (EAJ- PNV): 1Mixto: 2Highcharts.com

Corresponde a la Diputación Permanente solicitar la celebración de sesión extraordinaria del Pleno y velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida o en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara. Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de Senadores aún después de expirado su mandato o disuelto el Senado. Reunida la nueva Cámara, la Diputación Permanente debe dar cuenta a la misma de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas durante el período de disolución.

Comisiones y Ponencias

Las Comisiones del Senado son los órganos básicos de trabajo de la Cámara, integradas por Senadores en número proporcional a la fuerza que cada Grupo Parlamentario tiene en la Cámara. En la X Legislatura, el número de Senadores por Comisión fue de veintiséis cada una, con algunas excepciones:

■ La Comisión General de Comunidades Autónomas, compuesta por 52 Senadores. ■ La Comisión de Nombramientos, compuesta por 7 miembros. ■ Las Comisiones Mixtas Congreso de los Diputados-Senado, integradas por 44 parlamentarios.

Existen diversos tipos de Comisiones:

■ Comisiones permanentes, creadas para toda la Legislatura, que pueden ser legislativas o no legislativas.

  • Las permanentes legislativas tienen funciones legislativas y de control al Gobierno en sectores concretos.
  • Las permanentes no legislativas se ocupan generalmente de temas internos y carecen de funciones legislativas.

■ Comisiones de investigación o especiales, creadas «ad hoc» para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público en una Legislatura determinada. Dejan de funcionar una vez han finalizado los trabajos para los que han sido creadas.